Decisión nº 50 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteOmar Duque Jimenez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 14 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-003710

ASUNTO : FP01-P-2005-003710

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Siendo la oportunidad para dictar por separado el auto mediante el cual se impuso al imputado J.A.U., se procede en consecuencia de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y a la doctrina contenida en sentencia del 06-10-2005 emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, conforme a la cual “La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para a que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley”.

Esta motivación, obviamente, se circunscribe a los elementos conformadores de la mínima actividad probatoria requerida en esta fase preparatoria del proceso, desde luego que la investigación se encuentra en etapa incipiente y a la misma se arrimarán elementos de convicción que aporten tanto el Ministerio Público como el imputado y su abogado defensor, para el esclarecimiento de los hechos y la sustentación probatoria de sus argumentos. El objetivo de esta fase en nuestro proceso penal acusatorio no es otro que determinar si hay o no delito y en caso positivo determinar si existen personas enjuiciables. Debe establecerse claramente los hechos que se imputarán porque, conforme al artículo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga” y la información que se le suministre debe ser precisa y clara, según lo ordena el artículo 125, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer los derechos que conciernen al imputado. Ello es así para que el ciudadano a quien se le imputa la comisión de un delito pueda prepararse en tiempo razonable y ejercer su constitucional e inviolable derecho de defensa. Como lo ha señalado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 09-06-2005, con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte “La fase de investigación es la etapa procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer con los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o la exculpabilidad del imputado”

Al finalizar la investigación, si no se presentan actos conclusivos como el Archivo de Actuaciones (Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal) o solicitud de sobreseimiento (Art. 318 ejusdem), la causa llegaría a la Fase Intermedia con la presentación de la Acusación por parte del titular de la acción penal (Art. 327 citado Código). En tal caso, antes de la celebración de la Audiencia Preliminar se podrían promover pruebas para el juicio oral y público y en dicha audiencia se valoraría la actividad probatoria de la fase preparatoria a los fines de determinar la sustentación de la acusación. Y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (como lo manifestó la Sala Constitucional en sentencia Nº 210 del 09-03-2005, con la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales)

Por ello, la exigencia de plena prueba está reservada a otra etapa procesal, que es la de juicio oral y público (con preeminencia de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción) en la cual se requiere certeza para la sentencia que resuelva el fondo del asunto.

Al efecto se indica que la audiencia transcurrió así: ”En el día de hoy, ocho (08) de agosto de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar fijada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del imputado J.A.U., titular de la Cédula de Identidad Estado Bolívar.- Estando presentes en esta audiencia el Juez Cuarto en Funciones de Control Abg. O.A.D.J., el Representación del Ministerio Público Abg. R.S., la Defensa Privada Abg. L.Y.M., el Imputado de autos J.A.U. y la Secretaria de Sala Abg. Everglis Campos.- Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. R.S., quien presentó formal acusación en contra del ciudadano J.A.U., por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- La base fáctica de la acusación tiene su fundamento en los hechos ocurridos en fecha 11/10/2006 cuando esta representación Fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano J.A.U., por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría de Cedeño de la Policía del Estado Bolívar, en horas del madrugada día 11-10-05, cuando se encontraban en el barrio la Corobita, fueron informados por un ciudadano que no se identificó, que en la calle N° 34, un ciudadano Vestido de soldado se encontraba vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, logrando la comisión avistarlo intentó darse fuga, siendo aprehendido practicándosele inspección de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de J.R.R.M., incautándose una caja de fósforo contentiva 14 pitillos, en razón a ello el Ministerio Público, procede presentar a A.U.. Considera esta representación Fiscal que la conducta del ciudadano J.A.U. se encuentra subsumida en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo considera que se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es suficiente para garantizar resultas proceso. A los fines de la Realización de un Juicio Oral ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio el cual cursa a los folios 42 al 47 de la presente causa por considerar que los mismos son útiles, necesarios y pertinentes. Solicitó el enjuiciamiento del imputado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito la admisión en su totalidad de la acusación y de los medios de prueba y se dicte Auto de apertura a Juicio. Es todo” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado J.A.U. el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informa de las Medida Alternativas de Prosecución del Proceso y la Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 Ejusdem y este sin juramento expuso: “Estoy dispuesto a admitir el hecho imputado por la Fiscalia, una vez que el Tribunal se pronuncie. Es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de Palabra a la defensa Abg. L.Y.M. quien expuso: “Ciudadano Juez por cuanto el delito por el cual a acusado el Ministerio Publico contempla una pena que no excede de 3 años en su limite máximo y en virtud de la admisión de los hechos manifestada por mi representado solicito en base a su buena conducta predelictual la Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan las condiciones que este Tribunal tenga a bien imponer de conformidad con el articulo 44. Es todo”.- Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Sin entrar en análisis minucioso del material probatorio presentado por el Ministerio Público, por cuanto tal examen debe producirse en otra etapa procesal, sometiendo dicho material al principio de contradicción, establecido en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal y al control de dichas pruebas por las partes. Pero impelido este Tribunal de Control por la necesidad de determinar la SUSTENTABILIDAD de la acusación y su FUNDAMENTO, se debe revisar el resultado de la investigación y valorarlo para ponderar la fuerza de convicción de los elementos probatorios indicados por la Fiscalía para tomar las decisiones que correspondan al finalizar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: El Tribunal vista la acusación del Ministerio Público por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por los hechos ocurridos en fecha 11/10/2005 en el Barrio La Corobita de la población de Caicara del Orinoco cuando el imputado ciudadano J.A.U. fue sorprendido por una comisión policial portando una caja de fósforos que según la experticia que cursa al folio 41 suscrita por B.V. era cocaína base bazuco, con un peso total de 2 gramos y 770 Miligramos. El sustento de la acusación se deriva de las declaraciones de los funcionarios aprehensores O.M. y C.E.I.M., quienes apoyaron su procedimiento en la declaración del testigo J.R.R.M. y habiéndose tenido a la vista el Acta de Verificación de sustancia de fecha 12/10/2005 considera el Tribunal y así lo decreta ADMISIBLE LA ACUSACIÓN y viable el proceso. Ypor cuanto el imputado y su defensora han manifestado, al informar el Tribunal las medidas alternativas a la prosecución del proceso la disposición de acogerse a las Suspensión Condicional del Proceso cumpliendo con todos los requisitos el Tribunal una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser licitas, pertinentes y necesarias le concede nuevamente el derecho de palabra al imputado y este expuso: “Insisto acogerme a la medida contenida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello admito plenamente el hecho, acepto mi responsabilidad, invoco mi buena conducta predelictual y manifiesto que no estoy sujeto a ninguna medida por otro hecho y ofrezco como reparación del daño causado el firme compromiso asumido ante este Tribunal de apartarme totalmente de conductas como la que me atribuyó el fiscal”. Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “En virtud de la manifestación del imputado de admitir los hechos y la solicitud de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso esta Representación Fiscal observa que este delito es susceptible de estas medidas alternativas ya que es un delito cuya pena no excede de tres años en su limite máximo por cuanto doy mi opinión favorable para que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano J.A.U.. Es todo”. Escuchada la opinión de la Fiscalia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un término de UN (1) AÑO conforme a los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá cumplir el imputado las siguientes condiciones: 1. Presentación cada 2 meses en Caicara del Orinoco. 2. Hacer llegar al Tribunal mediante su defensora constancia de trabajo. 3. No salir del Estado Bolívar sin permiso del Juez. Tercero: Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Con la motivación contenida en el acta que se reproduce queda fundamentado el pronunciamiento judicial, conforme a la orientación emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto en el transcurso de dicha audiencia se explicaron cuales fueron los elementos de convencimiento examinados por el juez para llegar a su conclusión, en presencia de todas las partes y para dar por acreditada la imputación formulada por el Ministerio Público y cuales fueron los elementos de convicción que sirvieron para estimar que es el imputado el autor del hecho punible, en el marco señalado por la Sala Constitucional y dictar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un término de UN (1) AÑO conforme a los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá cumplir el imputado las siguientes condiciones: 1. Presentación cada 2 meses en Caicara del Orinoco. 2. Hacer llegar al Tribunal mediante su defensora constancia de trabajo. 3. No salir del Estado Bolívar sin permiso del Juez. Diarícese. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia y en su oportunidad, remítase a la Fiscalía correspondiente.

El Juez Cuarto de Control.-

Abog. O.A.D.J.

La Secretaria de Sala.-

Abg. Everglis Campos

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