Decisión nº No.001-08 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoSentencia Admisión De Hechos Y Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

Maracaibo, 17 de enero de 2008

197° y 148°

Sentencia No. 01-08 Causa N° 4M-337-04

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. RUBIS G.V.

LOS JUECES ESCABINOS: TITULAR I: J.C.V.,

TITULAR 2: D.A.T.

SUPLENTE: E.A.M.

REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. F.V., J.L. RINCON Y YAMIRI FERNANDEZ.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. R.M., DEFENSOR DEL ACUSADO F.A.C..

DEFENSA PUBLICA : ABG. CELINA TERÁN(14°)

ACUSADOS: F.A.C. y A.U.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, FUGA DE DETENIDO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

VICTIMA: T.G. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIO DE SALA: ABOG. G.A..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Según la acusación formulada por el Ministerio Público, en fecha 08 de Junio del 2004, aproximadamente como 09:30 horas de la noche, el ciudadano T.J.G., se encontraba en ejercicio de sus funciones laborando como vigilante de la empresa Tablica, ubicada en el Municipio R.d.P., en compañía de su homologo, vigilante A.S.L., cuando deciden realizar una ronda de rutina por la parte posterior de los galpones para verificar si no había alguna novedad fue cuando en ese momento se separaron y tomaron caminos diferentes, siendo el caso que el ciudadano T.G., visualizó a varias personas dentro de las instalaciones de la referida empresa hurtando materiales de la empresa, llevándose a efecto un forcejeo entre los malhechores y el ciudadano, a quien logran despojar del arma de fuego tipo escopeta, que tenía el vigilante en el momento y le disparan en la parte del cuello, fue cuando su otro compañero AQUILES L0BO, escucha la detonación e inmediatamente se dirigió hasta donde estaba el ciudadano T.G., visualizando a una persona a quien conoce como ALONSO, emprendiendo veloz carrera, pudiendo percatarse que el ciudadano T.G., se encontraba herido arma de fuego, trasladándose de inmediato a informar del hecho al propietario de la empresa trasladaron a este ciudadano hasta el Hospital Rural de la Villa del Rosario, siendo atendido por medico de guardia quien le diagnostico Herida por Arma de Fuego (Escopeta) en la región posterior cuello, falleciendo en su traslado a la ciudad de Maracaibo. Asimismo, en esa oportunidad, puso en conocimiento de lo ocurrido a funcionarios del Departamento de Policía Regional del Estado Zulia, con sede en R.d.P. y que había visto al ciudadano a quien conoce como ALONSO, en el sitio donde hirieron a su compañero, y que el mismo estaba vestido con un pantalón rojo, y zapatos de color rojo, inmediatamente realizaron un recorrido de patrullaje, por el sector el Carmen, con la finalidad de recabar información al respecto, donde pudieron avistar a un ciudadano vestimenta semejante procediendo a trasladarlo a la sede del Departamento Policial de R.d.P. quedando identificado de la siguiente manera: F.A.C., nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, cédula de identidad N° 7.690.617, con residencia en el Barrio El Carmen, entrando por la venta de melaza. Posteriormente, el ciudadano ROBERTO DIONIS1O ARRIETA PITALUA, fue aprehendido por funcionarios adscrito Departamento Policial de R.d.P., en virtud de existir orden de aprehensión en su contra por cuanto de la denuncia formulada por el ciudadano M.O., los ciudadanos A.L. Y G.M., fueron contestes en manifestar que en fecha 02-06-04 consiguieron de manera in fraganti, a los ciudadanos A.A., dentro de la empresa Tablica, con la intención de hurtar cables de electricidad, y los mismos dijeron que lo iban a volver hacer y amenazaron de muerte a los vigilantes A.L., G.M. Y T.G. este último occiso.

En fecha veinte (20) de Julio de! año 2005, fue aprehendido en flagrancia el ciudadano A.U.A., por estar incurso de acuerdo con el meritos de las Actas Policiales que sustentaron su aprehensión en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, una vez trasladado hacía el Retén del Departamento Policial R.d.P., de la Policía Regional del Estado Zulia, se constató que el mismo presentaba Orden de Aprehensión en su Contra, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio R.d.P. en fecha 16 de Junio de 2004, la cual guarda relación con la causa N° 1C-1 14-04 de la nomenclatura de ese Tribunal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 408 y 460 del Código Penal, hoy derogado, investigación ésta seguida por la Fiscalía 41 deI Ministerio Público, la cual guarda relación con la Causa N° 24-F41-003 1 -2004, de la nomenclatura de ese Despacho Fiscal; por unos hechos ocurridos en fecha nueve (09) de junio de 2004, en la empresa “TABLICA” en donde resultó herido por un arma de fuego Tipo Escopeta calibre 12 mm, y posteriormente murió, el ciudadano T.G., el caso es, que en fecha 16 de Junio de 2004, se presentó por ante el Juzgado de Control del Municipio R.d.P., el ciudadano R.D.A.P., por estar presuntamente incurso en los hechos ocurridos en fecha nueve (09) de junio de 2004 en la empresa “TABLICA”, y éste manifestó en su declaración que el ciudadano hoy imputado en Actas A.U.M., estaría involucrado en dicho homicidio, todo lo cual consta en el Acta de Presentación, la cual guarda relación con la causa IC-114-04, de ese Juzgado, en virtud de tal información, se solicitó Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 y 460 del Código Penal, hoy derogado; quién se encontraba evadiendo la Justicia de éste país, desde la fecha en que ocurrieron los hechos en la empresa “TABLICA”, donde resultó herido con arma de fuego, y posteriormente murió el ciudadano T.G..

Posteriormente en fecha 25 de octubre 2004, aproximadamente a las 03:10 de la mañana , se tuvo conocimiento a través de la información aportada por el oficial 2474 V.T. , quien se encontraba como ronda del segundo turno, que se había suscitado una fuga por la parte posterior de los calabozo, ubicados en la sede del departamento policial R.d.P., de la policía Regional del Estado Zulia, , pudiendo observar que una de las rejas fue cortada y doblada, logrando evadirse los imputados R.S., alias el loco, B.N. alias el Cachaco, F.c. y E.O., alias sobaco pèluo, inmediatamente fue notificado el supervisor de patrullaje F.M., implementándose el plan de búsqueda en la unidad PR-089 como también se le informo al la segunda CIA de la guardia Nacional , recibiendo el S/do I.A.; Por patrulla de camino tuvo conocimiento el oficial 1031 I.G., en la unidad PR 016, como también el oficial mayor 1251 A.M. jefe de la sesión de investigaciones penales , en el vehículo TOYOTA Scarle , de color rojo, placa XXI_106, lográndose recuperar un vehículo tipo camioneta marca Chevrolet , de color blanco, año 89, placa 547-XDI, localizada abandonada en el barrio San José , el cual se encuentra ubicado en la parte posterior del departamento policial y en la cual se presume haya participado en la fuga de los imputados , también se instalaron puntos de control en el Km. 104.

En fecha Jueves 05 de Octubre de 2006 aproximadamente a las 20:00 horas, los funcionarios militares STTE (GN) VALERA VARGAS BREILER; (GNAL). UZCATEGUI RUZ; General SUMIRE M.J. y (GNAL). SERRANO DIAZ DENIS, adscritos al Rurales N° 39 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Machiques de Perijá, encontrándose estos de servicio de patrullaje por la Hacienda Las Delicias vía al Tokuko, visualizaron a un ciudadano acercarse EVER DARlO L.M., propietario de la referida hacienda, manifestando que en fecha 03 de Octubre del presente año, había formulado una denuncia en el cuarto pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra dos ciudadanos a quienes identifico como ALONSO y uno apodado CACHIRULO, procediendo a trasladarse a dicha hacienda donde se instalaron a procesar la denuncia, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada del día 5 del mes de octubre del 2006, se escucharon unos aullidos de unos perros, procediendo de inmediato a realizar un patrullaje a pie con todas las seguridades del caso de los potreros, logrando visualizar a dos ciudadanos que se encontraban en el los potreros en la parte posterior aproximadamente a doscientos (200) metros dándole la voz de alto y la detención preventiva de los dos ciudadanos a quienes se les incautaron en su poder cuatro (04) escopetas, un (1) Hacha y un (1) mecate de nylon de color amarillo procediendo a trasladar a los mencionados ciudadanos hasta el patio de la hacienda, por cuanto el lugar se encontraba oscuro, quedando identificados de las siguientes manera: F.A.C. cedula de identidad N° V-7.690 el cual vestía de camisa de rayas de color Blanco y Amarillo, de Raza Guajira y Botas de Caucho o, a quien se le incauto en su poder dos (2) escopetas, A) una marca Harrington, a, cañón largo, de color negro, serial N° 466916, calibre l6mm con cinco (5) cartuchos del mismo calibre sin percutir y la otra B) sin marca, ni serial ilegible, calibre l6mm, de de fabricación casera, adema de un (1) Hacha con mango de madera y nueve (9) cartucho de 9mm percutidos, y A.J.N.F., cedula de identidad N° 14.207.750, quien vestía con un pantalón color A.M., camisa de rayas de color Azul y ,una gorra color A.C. con el logotipo de Venezuela y Botas de caucho de color amarillo, a este se le incauto en su poder dos (2) escopetas una sin marca ni serial legible, calibre 16mm, de fabricación casera, cacha de madera y la otra sin marca ni serial legible, calibre l2mm, de fabricación casera , cacha de madera, con tres (3) cartuchos del mismo calibre sin percutir, un mecate de nylon de color amarillo de aproximadamente cuatro (4) metros. Posteriormente fueron trasladados hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de 36 de la Guardia Nacional, donde les leyeron los derechos de imputados. Seguidamente en el comando Castrense se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Subdelegación Machiques, solicitaron los antecedentes policiales de los aprehendidos, informando que el ciudadano F.A.C. , presenta una solicitud por ese organismo según expediente N° G: 694.903 de 1 y el mismo posee una Orden de Aprehensión por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control Extensión de los Municipios Rosario y Machiques de Perija del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Los hechos antes narrados fueron calificados por el Ministerio Publico como constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO Y ROBO AGRAVADO AMBOS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO , para ambos acusados y el delito de FUGA DE DETENIDOS, EVASION FAVORECIDA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 259, 265 y 219 del Código penal y las agravantes de los numerales 1,5,11,12,13,15,16,19 y 20, del articulo 77, Ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano en relación al acusado F.A.C.. No siendo admitido por el Juzgado de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Villa , el delito de ROBO AGRAVADO.

Siendo la oportunidad procesal se realizó el debate oral y publico, durante los días 20, 28 de noviembre, 12, 13 y 19 de diciembre 2007, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades Conferidas por la Constitución y las Leyes y expusieron sus argumentos de cargo y descargo.

Por su parte, la tesis de la Defensa estuvo centrada en la inocencia de sus defendidos, por cuanto está amparado por el Principio o Garantía de Presunción de Inocencia y es el Ministerio Publico quien debe en todo caso enervarla con pruebas, exigiendo la absolución en la presente causa.

La Fiscalia del Ministerio Publico renuncio a las siguientes testimoniales:

En relación al delito de Homicidio Calificado:

Al testimonio de los ciudadanos: R.P., J.C. , J.C. , A.P., A.M. , K.C. , E.V. , M.O..

En relación al delito de fuga de detenidos:

Al testimonio de los Expertos MAXGUEL L.M., J.D.R. y las testimoniales de R.S.L., R.R. , J.C. , E.U., W.G., F.L., C.S. , M.P. , O.S., M.R. , N.T., J.S.C. , A.M. , C.I. , A.P. , ENRIQUE DEL VEQUIO, NUETO GARCIA , A.M. , F.M. , G.R. , VONI OLZATE , A.M., Y H.F..

En relación al delito Porte Ilícito de Arma de fuego a la testimonial de E.L. .

La defensa no presento objeción .

La representación fiscal de conformidad con el articulo 339 del código orgánico procesal penal renuncia a las siguientes pruebas documentales:

En relación al delito de porte ilícito:

- Al oficio 930-06 emanado del Reten de la Villa del Rosario donde constan las reseñas del acusado F.C..

- Acta de presentación de F.A.C. con relación al delito de fuga del porte ilícito de arma.

- A la orden de aprehensión.

Los defensa no presento objeción.

Verificado el acto de conclusiones, la fiscal del ministerio público solicito la absolución de los acusados F.A.C. y A.U., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 del Código Penal y por los delitos de EVASION FAVORECIDA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos, 265 y 219 del Código penal y las agravantes de los numerales 1,5,11,12,13,15,16,19 y 20. En relación al delito de FUGA DE DETENIDOS, del articulo 77, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , cometido en perjuicio del Estado Venezolano solicitó sentencia condenatoria, al acusado F.A.C..

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal Mixto, valorando todas las pruebas ofrecidas y evacuadas conforme a la Ley durante el juicio, así como todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes hechos con estos elementos probatorios:

  1. Con la declaración del acusado A.C., quien expuso: el día que me detienen yo estaba durmiendo y los agentes me esposaron y me presentaron y luego me llevaron al reten y luego se presento la fuga en la que me sometieron con un chuzo de que si no me volaba me mataban, la fuga se hizo y en machiques seguí normal pensé que no me iban a buscar que eso se había quedado así, posteriormente me detuvo la guardia, es todo. Seguidamente tiene la palabra el Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de preguntas y respuestas ¿Dónde se encontraba el día 8-6-04? CONTESTO: en mi casa OTRA ¿Quién se encontraba con usted? CONTESTO: solo pero al lado estaba mi vecina OTRA ¿Cómo se llama su vecina? CONTESTO: B.O. ¿Dónde vivía usted? CONTESTO: en la villa OTRA ¿Cuál es su dirección? CONTESTO en la villa OTRA ¿conoce al señor Domingo? CONTESTO del barrio OTRA ¿Cómo sabe que el falleció? CONTESTO: después que me detienen OTRA ¿conoce a A.U. y Dionisio? CONTESTO: no lo conozco: OTRA ¿Cuándo lo detienen se fugo? CONTESTO: si me sometieron con un chuzo para que los acompañara sino me mataban OTRA ¿quedaron otros detenidos en el calabozo? CONTESTO si OTRA ¿quienes lo coaccionaron para fugarse? CONTESTO: desconozco OTRA ¿en qué área estaba? CONTESTO en un calabozo. OTRA ¿Cuál? CONTESTO: en el centro OTRA ¿Que hora era? CONTESTO: era de noche pero no se OTRA ¿era de madrugada? CONTESTO: posiblemente OTRA ¿Por donde salieron? CONTESTO: por una reja. OTRA ¿Cómo hicieron? CONTESTO: saltamos OTRA ¿Qué hizo después? CONTESTO en una camioneta, me dejaron en machiques. OTRA ¿Qué año? CONTESTO: no recuerdo OTRA ¿Por qué no se presenta posteriormente a las autoridades? CONTESTO: porque yo pensé que eso se había quedado así como yo venia a machiques y preguntaba, y dijeron que agarraron al culpable. OTRA ¿Dónde preguntaba? CONTESTO: a cualquier persona OTRA ¿porque no se puso a derecho? CONTESTO: me daba miedo OTRA ¿recuerda la hora en la que estaba en su casa? CONTESTO 9:00 a 930 de la noche .OTRA ¿conoce a T.G. tuvo algún contratiempo con el? CONTESTO: no OTRA ¿estuvo detenido anteriormente por robo a la Empresa Tablica? CONTESTO no ¿Qué hacia en la Hacienda Delicias? CONTESTO: me agarraron en la parcela como a tres kilómetros OTRA ¿conoce al dueño? CONTESTO: si OTRA ¿Cómo se llama? CONTESTO: W.L. ? CONTESTO: el día que llegaron que hacia CONTESTO: estaba acostado entraron y me detuvieron OTRA ¿y las armas? CONTESTO: habían tres escopetas pero estaban malas OTRA ¿Qué hacia el? CONTESTO: trabajaba con nosotros OTRA ¿Dónde estaba las escopetas? CONTESTO: en un rincón de la casa. OTRA ¿propiedad de quien? CONTESTO. De la dueña de la parcela OTRA como se llama ¿? CONTESTO: c.S. tiene la palabra la Defensa Privada Abog. R.M. quién formula las siguientes preguntas: ¿era usted amigo de T.G.? CONTESTO si era mi amigo OTRA ¿desde cuando? CONTESTO: muchos años 8 a 10 años OTRA ¿Aquiles Segundo Lobos quien era? CONTESTO amigo mío, los visitaba a su casa OTRA ¿eran como familia? CONTSETO: si OTRA ¿conoce usted al chicho, Jhon ? CONTESTO: no OTRA ¿Qué tiempo tiene en la villa? CONTESTO: como 15 años OTRA ¿ Cuándo lo detienen quienes estaba ? CONTESTO: yo estaba solo acababa de terminar de hablar con mi vecina OTRA ¿luego te detiene con que arma y te sometieron con que arma? CONTESTO: con un chuzo OTRA ¿te obligaron? CONTESTO: si OTRA ¿Cuándo te detiene por segunda vez con 4 armas esas escopetas estaba en tu posesión? CONTESTO: no estaban en un rincón OTRA ¿Qué tenias un mecate un hacha? CONTESTO nada de eso ¿Cuál de esas armas funcionaban? CONTSETO: una sola OTRA ¿Quién estaba contigo? CONTESTO: la señora carmen y mi carajita. Acto seguido tiene la palabra la Juez quien formula las siguientes preguntas ¿Por qué si fue obligado no se puso a derecho? CONTESTO: como yo llegaba siempre a machiques y pensé que eso no iba a llegar hasta allá OTRA ¿Cuándo lo detienen? CONTESTO: en la noche a la una de la mañana OTRA ¿los calabozos están identificados? CONTESTO no OTRA ¿Cuántas personas había? CONTESTO: 4. OTRA ¿Quedó alguien en el calabozo? CONTESTO no.

  2. Con la declaración del acusado A.U., quien expuso: He luchado por estar aquí y soy inocente me imputaron el homicidio y no se porque, si tuviera algo ya me hubiera ido, yo viajo a Colombia si hubiese sido culpable yo me voy y no regreso pero aquí estoy, para demostrar mi inocencia. Seguidamente tiene la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: ¿Dónde vive usted? CONTSETO: en las mercedes en Maracaibo vía la c.O. ¿Dónde vivía en el 2004? CONTESTO: en la Villa del R.O. ¿conoce usted a D.A.? CONTESTO: si de vista. OTRA ¿Dónde vivía Dionisio? CONTESTO: vía al Cementerio. OTRA ¿Dónde estaba usted? CONTESTO en mi casa con la que era mi mujer y mis hijos. OTRA ¿Cuándo lo detienen? CONTESTO: en la parcela y llega la guardia y me trasladan para acá me preguntaron el nombre yo lo di completo, ya en la villa el policía me pregunta el nombre yo no sabia nada de homicidio y me suben a los tribunales de la Villa y me dicen que estoy acusado de homicidio. OTRA ¿conoce a T.G.? CONTESTO no. OTRA ¿Dónde queda la Empresa? CONTESTO: en la vía San J.O. ¿Cuándo sabe del hecho? CONTESTO al otro día OTRA ¿Quién le dijo? CONTESTO: por comentarios de la calle OTRA ¿queda tablica cerca de donde vivía? CONTESTO lejos OTRA ¿Dónde vivía Dionisio? CONTESTO: cerca OTRA ¿Dónde? CONTESTO: atrás de la empresa. Seguidamente tiene la palabra la Defensora Pública C.T. quién formula las siguientes preguntas ¿Cuánto tiempo vive aquí en Venezuela? CONTESTO: 26 años OTRA ¿tiene cédula? CONTESTO: no OTRA ¿tiene hijos? CONTESTO: tres OTRA ¿con quien los tuvo? CONTESTO: con N.G.O. ¿Qué nombre tiene su nueva pareja nombre? CONTESTO D.G.O. ¿a estado involucrado en otros hechos? CONTESTO: no OTRA ¿Por qué lo detienen? CONTESTO por documentos. OTRA ¿se lo llevan detenido porque? CONTESTO: por estar trabajando con una moto cierra OTRA ¿Qué fecha lo detuvieron? CONTESTO hace como dos años? OTRA ¿usted vive lejos de la Empresa tablica que tan lejos? CONTESTO: como 4 a 5 kilómetros de distancia OTRA ¿el 8-06-04 donde estaba usted? CONTESTO en mi casa. Es todo. Seguidamente la Juez formula las siguientes preguntas ¿usted conocía a Fidel? CONTESTO: no.

  3. Con la declaración del ciudadano N.E.S.F., quien una vez juramentado expuso: soy médico forense experto IV con 15 años de servicio Seguidamente la fiscal pone de manifiesto el informe de necropsia al testigo, quien expuso: se practico Necropsia de ley al ciudadano T.J.G. quien murió por Shock Hipovulemico. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿es suya la firma? CONTESTO: si es mi firma OTRA ¿Qué elementos toma en cuenta? CONTESTO: uno lo divide en dos partes uno si tiene excoriaciones hematomas, tatuajes y luego se apertura las cavidades y las lesiones que se visualizan y se dejan reflejadas. OTRA ¿tenía algún hematoma? CONTESTO no OTRA ¿recuerda que había cintillo de contusión que significa? CONTESTO: tenemos tiros al contacto deja un orificio y si es óseo deja estallido en la piel y el contacto va de cero a 2 cm. OTRA ¿Cuales son las características del tatuaje que hay pólvora y a medida que esta cerca es mas cerca al orificio y bordes invertidos? CONTESTO: aquí no hay tatuaje, el cintillo es una ruptura de micro bacitos que, por la forma en la que entro es corta OTRA ¿Cuántos orificios habían en el cuerpo y esos orificios estaban a que distancia? CONTESTO cuando el tiro es en la cara, por la forma de entrada pudiera decir que es a distancia corta. OTRA ¿se constata que es un arma de escopeta? CONTESTO: por el hallazgo y los perdigones son de escopeta OTRA ¿estas heridas produjeron la muerte? CONTESTO si el primer disparo llega al pulmón y al romperse no le llega la sangre al c.O. ¿Qué es shock Hipovolémico? CONTESTO: perdida rápida de sangre por hemorragia, porque no hay oxigenación del cerebro OTRA ¿Qué tiempo de muerte tenia? CONTESTO: 8 horas, porque ya tenia rigidez cadavérica. OTRA ¿sabe las características de a persona? CONTESTO era una persona trigueña alta de contextura fuerte. Es todo. Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado R.M. quien realiza las siguientes preguntas: ¿Qué es un cintillo de contusión? CONTSETO: cintillo es una ruptura de micro bacitos se ve en las tres características lo que las diferencia es la distancia. OTRA ¿Cuándo habla de distancia corta? CONTESTO: el disparo en la cara, lo que creo es que fue de cerca OTRA ¿Cuántos disparos? CONTESTO dos. OTRA ¿el disparo fue de alguien alto por la posición del disparo? CONTESTO no se puede determinar porque si la victima estaba sentado. Es todo Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública C.T. quien realiza las siguientes preguntas ¿si usted realizo la necropsia de ley en el cadáver de T.G. en el cual determino que la data de muerte es de 12 horas si nos vamos de manera regresiva que hora nos da? CONTESTO: antes de las 6 de la mañana, mas de 12 horas, por los hallazgo de la rigidez yo presume más de 12 horas OTRA ¿la hora de la muerte seria ? CONTESTO: en la mañana OTRA ¿se trataban de 2 orificios que fueron producidos por la escopetea colecto esos perdigones? CONTESTO si deben estar en balísticas OTRA ¿el segundo orifico fue un proyectil? CONTESTO: la bala es de bronce el calibre no se OTRA ¿podemos concluir que el cadáver recibió dos disparos de armas diferentes? CONTESTO: si OTRA ¿en su experiencia se determina que el disparo recibido, se determinara la distancia? CONTESTO: tiene que ser cercano tiene que ver con el tipo de cañón, hizo un solo orificio y tiene un proyectil único OTRA ¿Cómo fue? CONTESTO: de arriba hacia atrás OTRA ¿y el otro? CONTESTO arriba hacia abajo.

  4. Con la declaración del ciudadano A.S.L., quien una vez juramentado expuso: el día de la muerte de T.G., nosotros salimos como a las nueve de la noche cuando conseguimos que faltaban algunos cables nos separamos para ver y cuando regrese escuche unos ruidos y después escuche un disparos y mi compañero venía corriendo ensangrentado, salimos y en la parte del frente de la compañía estaba el dueño de la empresa y el nos auxilio. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿que fecha era? CONTESTO: en junio o julio no recuerdo OTRA ¿Cuál era la hora? CONTESTO: nueve de la noche OTRA ¿observo las personas que hirieron al señor T.G.? CONTESTO: eso estaba oscuro y ya el venía corriendo OTRA ¿le manifestó quien fue? CONTESTO: No, el me decía que lo sacara de allí OTRA ¿Qué robaron? CONTESTO: unos cables OTRA ¿se llevaron los cables? CONTESTO: ya los cables se los habían llevado y fuimos fue a averiguar el por un lado y yo por el otro para ver que veíamos OTRA ¿Quiénes mas estaban? CONTESTO: nosotros dos OTRA ¿Qué día era? CONTESTO: creo que martes OTRA ¿el lugar por donde entraron cual era? CONTESTO: no se OTRA ¿recuerda a alguien que vive por allí? CONTESTO: no OTRA ¿fueron ubicados los cables? CONTESTO: no. OTRA ¿escucha el ruido por donde? CONTESTO: por la parte izquierda, pero no llegue hasta allá por que ya el venía corriendo. OTRA ¿portaban armas? CONTESTO: si llevábamos escopetas OTRA ¿se recupero la escopeta? CONTESTO: se perdió se la llevaron OTRA ¿Cuántas personas habían CONTESTO: no se OTRA ¿estaban dentro de la empresa tablica ? CONTESTO: si pero en la parte de fuera de las oficinas OTRA ¿es caminable el terreno? CONTESTO: si había bastante vegetación OTRA ¿no vio personas? CONTESTO: no OTRA ¿los vecinos comentaron algo? CONTESTO: nada OTRA ¿desde la empresa para salir al fondo cuanta distancia hay? CONTESTO: es bastante largo. Es todo. Seguidamente tiene la palabra la Defensor publica C.T. quien realiza las siguientes p0reguntas ¿Qué hora era? CONTESTO: 9:00 de la noche OTRA ¿Cómo sabe? CONTESTO: porque esa era la hora de la ronda OTRA ¿Cuántos disparos escucho? CONTESTO: primero un disparo y cuando ya íbamos el y yo escuche otro disparo. OTRA ¿observo que parte del cuerpo estaba herido ? CONTESTO: en la parte del pecho y en la cara OTRA ¿Cómo hizo para comunicarse con el encargado de la empresa? CONTESTO: yo Salí para donde el estaba y la señora del frente nos a.O. ¿sigue laborando allí? CONTESTO: no OTRA ¿puede asegurar si los cables se perdieron el mismo día o antes? CONTESTO: si los cables todavía estaban allí cuando llegamos. OTRA ¿Cómo eran los cables? CONTESTO: era un royo de cables OTRA ¿usted recuerda si antes de la fecha había sido objeto de robo? CONTESTO: no OTRA ¿conoce al señor A.U. ? CONTESTO: no OTRA ¿Cómo era la iluminación en el sitio ? CONTESTO: bastante oscura, se veía algo de claridad porque la puerta del galpón estaba abierta. OTRA ¿el señor perdió el conocimiento? CONTESTO: ya en la camioneta OTRA ¿Qué dijo? CONTESTO: que lo ayudara que estaba muy mal OTRA ¿observo la escopeta del señor ? CONTESTO: no porque el venía corriendo OTRA ¿le fue requerida su arma de fuego? CONTESTO: si esa escopeta se entrego y la que faltaba era la del señor. Es todo. Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado R.M. quien realiza las siguientes preguntas ¿Cuantas personas estaba como vigilantes? CONTESTO: T.G. y mi persona. OTRA ¿usted es el único testigo presenciar el día que sucedieron los hechos 8 de junio del 2004 era usted ? CONTESTO: si solo estábamos el y yo OTRA ¿salieron para ser el recorrido? CONTESTO: salimos juntos y nos dividimos para ver la empresa OTRA ¿vio a alguna persona correr del lugar? CONTESTO: no OTRA ¿el señor Tulio le dijo algo? CONTESTO: no OTRA ¿Cuántas disparos escucho? CONTESTO: uno primero y otro después OTRA ¿usted llego a señalar a F.A.C. como responsable del hecho? CONTESTO: no OTRA ¿lo señalo con la policía Regional? CONTESTO: no OTRA ¿conoce al señor Cárdenas? CONTESTO: de vista nada más por ser un pueblo pequeño OTRA ¿diga si el fiscal Hugo de la Rosa le pregunto si el señor F.C. había sido el culpable de la muerte del señor Luis? CONTESTO: si preguntó pero yo dije que no. Seguidamente la Juez formula las siguientes preguntas: ¿usted señalo, que cargaba una lámpara es eso cierto? CONTESTO: no.

  5. Con la declaración del ciudadano R.A. , quien una vez juramentado expuso : mi nombre es R.D.A. ES TODO Seguidamente solicito la defensora publica pone de manifestó el acta de presentación al testigo leyéndole la misma no habiendo objeción por parte del fiscal y el defensor privado ,autorizando la juez que se procediera . Tiene la palabra la Defensa Publica ABOG. C.T. ¿ Usted sabe leer y escribir ? CONTESTO: si se OTRA ¿ usted rindió esa declaración en los términos que leí ? CONTESTO: si OTRA ¿usted firmo esa declaración ? CONTESTO: no le se decir OTRA ¿quienes se encontraban en TABLICA ? Contesto: el piña, el jhon, Alcibíades el chicho , Samuel CONTESTO: OTRA ¿ cuantos entraron a la empresa ? CONTESTO: andaban seis y entraron cuatro OTRA ¿ el señor Alcibíades es el mismo de la sala ? CONTESTO: no OTRA ¿ como eran las características ? CONTESTO: no se estaba oscuro, era como del tamaño mío ¿ Cuando rinde la declaración le preguntaron las características de esas personas ? CONTESTO: no se porque no los conozco OTRA ¿usted los vio ingresar a la empresa? CONTESTO: yo lo escuche dentro de la empresa OTRA ¿usted los vio salir ? CONTESTO: no OTRA ¿ Se siente amenazado ? CONTESTO: no OTRA ¿ declaro en la policía ? CONTESTO: no OTRA porque sale absuelto de la causa ? CONTESTO: porque se comprobó mi i.O. ¿ cuanto tiempo estuvo detenido ? CONTESTO: dos meses ¿ usted dice que estas personas estaban armados o desarmados ? CONTESTO: no se que clase de armamento llevaban yo no les vi nada ellos la tiraron debajo de la cama de mi esposa y yo las tire al fondo de tablica OTRA ¿ la persona que usted menciono el 16 -6-2004 ante el tribunal de control de la Villa del R.d.P. como Alcibíades se encuentra presente en esta sala ? CONTESTO: no le puedo decir . Seguidamente tiene la palabra la Defensa privada R.M. ¿ usted conoce a F.C. ? CONTESTO: si OTRA ¿usted en su declaración nombro algunas personas al chicho, el piña , Samuel y el Jhon , en esa noche se referían a F.C.? CONTESTO: no OTRA ¿cuando las personas que ingresaron estaba F.A. ? CONTESTO: no estaba llegaron preguntando por el OTRA ¿ se encuentra en esta sala alguna de la pernas que usted vio ese día que ingresaron a tablica ? CONTESTO: no recuerdo eso fue hace mucho tiempo OTRA ¿ si esa persona hubiese sido F.C. lo hubiese reconocido ? CONTESTO: no . Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿ quien es F.C. ? CONTESTO: se deja constancia que señalo al acusado. ¿ el de franela negra. Contesto: si OTRA ¿ en que momento se reunió el señor alonso con los demás ? CONTESTO: no le se decir OTRA ¿ estaba el señor alonso en su casa ? CONTESTO: no después fue que llego OTRA ¿ cuando usted rindió esa declaración usted aporto unos nombres de donde saca esos nombres si dijo que estaba oscuro y no vio a las personas ? CONTESTO: porque ellos se nombraban OTRA ¿ conoce al señor que esta al lado de Alonso ? CONTESTO: no OTRA ¿ se reunió con los demás personas cuando fueron a buscar alonso? CONTESTO: no se si llego OTRA ¿ el señor Alonso iba a su casa ? CONTESTO: si a veces ¿ que hizo el señor Alonso cuando le dio la información ? CONTESTO: se fue a buscar unos cigarros OTRA ¿ que distancia hay de su casa y TABLICA ? CONTESTO: esta al fondo OTRA ¿ no sabe si fue a tablica ? CONTESTO: no le se decir para donde el fue OTRA ¿ que otra actividad realizaba el señor Alonso ? CONTESTO: no le se decir OTRA ¿ el señor Alonso no tenia un lugar donde vivir ? CONTESTO: si el tenia su esposa OTRA ¿durmió en su casa el señor alonso alguna vez ? CONTESTO: nunca OTRA ¿sabe usted que los vigilantes de la empresa apresaron Alonso con unos cables de tablica ? CONTESTO: no supe de eso ¿ usted acostumbra hacer eso con todo el mundo , es decir de meter gente extraña a su casa ? CONTESTO: no pero eso me dejo un recuerdo objeción sin lugar OTRA ¿a usted lo obligaron a rendir la declaración en el tribunal? CONTESTO: no OTRA ¿Porque usted dio nombres y ahora los niega? CONTESTO: no los niego yo no di los nombres OTRA ¿que tiempo colaboro el señor Alonso en la carpintería? CONTESTO: siempre venia la carpintería se iba y volvía OTRA ¿en ese ir y venir cuando tiempo fue? CONTESTO: no le se decir OTRA ¿cuantas veces antes del hecho fue alonso ayudarlo? CONTESTO: no se como le digo yo OTRA ¿como se llama su pareja? CONTESTO: M.G. ¿su pareja estaba allí? CONTESTO: si pero no tiene nada que ver con eso OTRA ¿cuando se introducen esas personas y esconden el arma estaba allí? CONTESTO: no yo no estaba allí mi esposa me dijo tiraron un arma yo vine agarre un trapo y las tire para el fondo OTRA ¿quien lo amenazo de esas personas? CONTESTO: nadie me amenazo OTRA ¿todos se conocen donde viven ? CONTESTO: si pero de saludo. Acto seguido la juez profesional realizo las siguientes preguntas: OTRA ¿llega el señor alonso antes de los disparos o después? CONTESTO: fue antes cuando el llega no había pasado nada OTRA ¿ manifiesta usted que llegan seis personas y cuatro pasan y dos quedan que todo eso paso en que tiempo? CONTESTO: seria mas de media hora OTRA ¿usted dice que llegan seis y dos se quedan allí y trascurre media hora en que momento llega el ciudadano alonso? CONTESTO: cuando llega alonso no había sucedido nada después que el sale al rato se escucho un disparo ¿después regreso Alonso? CONTESTO: no se me acosté a dormir.

  6. Con la declaración del ciudadano D.A., quien una vez juramentada expuso: mi nombre es D.A. soy licenciado en educación vivo en la villa del rosario soy sobrino del difunto T.G., tuve que dirigirme a la villa del rosario fui a declarar a la PTJ para que me dieran el cuerpo de mi tío después nos enteramos de las otras personas que estaban en el proceso. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿mencione la fecha en que tu tío falleció? CONTESTO: hace dos años a tras OTRA ¿quien te informo del hecho? CONTESTO: me avisaron por un mensaje de texto OTRA ¿quien te paso ese mensaje de texto? CONTESTO: mi p.M.G.O. ¿como se entero el de lo sucedido ? CONTESTO: bueno porque una vez fuimos a la fabrica mi tio nos contó que el conocía las personas que se metían a robar y el les decía que no se metieran cuando el estuviera vigilando, porque si no te puedo pegar un tiro eso fue un día viernes o jueves y el asesinato fue el lunes OTRA ¿desde cuando conoces la señor F.A.? CONTESTO: desde que era pequeño OTRA ¿como es la conducta del señor A.C.? CONTESTO: si era mala porque trabaja en sitios nocturnos y consumía droga OTRA ¿era consumidor de droga ? CONTESTO: si OTRA ¿tubo detenido en tras oportunidades? CONTESTO: si OTRA ¿ la persona que mencionaste que estaba aquí quien es ? CONTESTO: el es un sobrino de mi tío OTRA ¿tu te referías a un testigo? CONTESTO: si un testigo OTRA ¿te Referías a A.L.? CONTESTO: no Es todo. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Publica ABOG. C.T. ¿Conoces a bien al señor Cárdenas? CONTESTO: si OTRA: ¿Cuando te informan que tu tio Tulio había muerto te dieron algún nombre del que lo hizo CONTESTO: al momento no después en la noche si OTRA ¿ Con eso te refieres a francisco u otra persona ? CONTESTO: fue el nieto del que administra la empresa para ese entonces después apareció otra persona. OTRA ¿porque tu no declaraste esto ante el Ministerio Publico? CONTESTO: porque el que se encargo de la denuncia fue la esposa y otro tío mío yo aparezco cuando solicite el cuerpo. OTRA ¿ Haz tenido algún tipo de discusión con F.C. ? CONTESTO: no OTRA ¿ eres enemigo o amigo de F.C. ? CONTESTO: no soy enemigo pero tampoco lo trato ¿haz visto algún examen donde F.A.C. consuma droga ? CONTESTO: no he visto ningún examen pero lo si se que consume OTRA ¿lo que el consumía según dices tu era droga ? CONTESTO: si OTRA ¿en que fecha fue que el se metió a la fabrica y que saco ? CONTESTO: no vi lo que saco OTRA ¿lo que conoces del delito de tu tío te lo han dicho o lo sabes ? CONTESTO: me lo han dicho OTRA ¿Estuviste presente cuando tu tío te dijo que Fidel sabía que se había metido en tablica? CONTESTO: unos días atrás me lo había dicho OTRA ¿En el momento estuviste presente cuando el se metió en tablica ? CONTESTO: no se, no soy vigilante de allí OTRA ¿ a ti te consta que F.C. se a introducido a robar en tablica? CONTESTO: nunca lo he visto pero mi tío me dijo ¿hablas que el señor F.A. era amigo de tu tio ? CONTESTO: pregúntele a el donde ceno el d.O. ¿ Quien es el dueño de tablica ? CONTESTO: M.O.. Seguidamente se le concedió la palabra la defensora publica quien formulo las siguientes preguntas: OTRA ¿usted manifestó que era sobrino es materno o paterno ? CONTESTO: soy sobrino materno OTRA ¿Usted dice que recibió un mensaje te texto a que hora lo recibió ? CONTESTO: lo recibí como las nueve y veinticinco, nueve y media de la noche OTRA ¿que le decía ese mensaje de texto? CONTESTO: Que le habían pegado un tiro a mi tío OTRA ¿cuando llega a la empresa que le dicen ? CONTESTO: que le habían pegado un tiro pero que estaba bien OTRA ¿el vigilante en ese momento cuando usted llega que le dijo ? CONTESTO: que me apurara que fuera al hospital ¿Quien lo atendió en el hospital ? CONTESTO: un camillero OTRA ¿hablo con el medico? CONTESTO: si me dijo que el tiro había sido fulminante y murió por desangramiento OTRA ¿ Cuantos disparos recibió ? CONTESTO: un tiro OTRA ¿ le dijo de otro disparo ? CONTESTO: no OTRA ¿a que hora se produjo ese hecho? CONTESTO: no le se decir OTRA ¿ que relación tiene con M.O. ? CONTESTO: antes de graduarme de licenciado era despachador y llegaba a veces a la empresa OTRA ¿ Habían colocado una denuncia con relación a estos hechos ? CONTESTO: no le se decir ¿ usted recuerda lo que declaro ? CONTESTO: no OTRA ¿ Su tío le dijo si estaban armados estos sujetos ? CONTESTO: no OTRA ¿ en que condiciones estaba ese vigilante ? CONTESTO: esta nervioso y me dijo que a mi tío le habían dado un tiro OTRA ¿ Le dijo quienes habían sido esas personas ? CONTESTO: no me dijo nada. Acto seguido la Juez del Tribunal procedió hacerles las siguientes preguntas . OTRA ¿ el vigilante le manifestó con quien se había ido su tío ? CONTESTO: con el hermano del dueño de la empresa OTRA usted dijo que su tío te dijo que Fidel se había metido en la empresa quines eran el otro? ? CONTESTO: fue Fidel y chicho cabra OTRA ¿tuviste conocimiento si ese día se me tío el ciudadano Fidel a la empresa ? CONTESTO: los que fueron son alonso y chicho cabra y otro que no se su nombre ¿Porque entonces lo relaciona con Alcibíades? CONTESTO: porque nosotros ayudamos a la policía a informar y buscar.

  7. Con la declaración del ciudadano G.M., quien una vez juramentado expuso: y expuso: me llamo G.M. vivo en la villa del rosario trabajo como vigilante en la coca cola yo vengo para acá por el caso de la villa del rosario, yo trabaja en la empresa tablica, cuando mataron a Tulio en ese momento yo no estaba allí a mi me buscaron en la noche ,en la mañana cuando salí me llevaron a petejota para rendir declaraciones me preguntaron si conocía al señor Alonso , dije que si pero de vista unos días antes lo vi en la empresa con unos cables y nos amenazo que no se iba a quedar así ES TODO Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿ puede indicar al Tribunal la fecha en que perdió la vida el señor Tulio ? CONTESTO: seria como un trece o quince de j.O. ¿ De que año ? CONTESTO: 2004 OTRA ¿cuando asesina al señor Tulio lo hacen ejerciendo sus funciones de vigilante? CONTESTO: si OTRA ¿quien estaba ese día ? CONTESTO: A.L. OTRA ¿ a que hora asesinaron al señor tulio ? CONTESTO: como a las ocho, nueve de la noche OTRA ¿usted estaba en ese momento? CONTESTO: no estaba en mi casa acostado OTRA ¿quien dijo que había sido Fidel? CONTESTO: no yo no dije que el había sido ¿los cables que le consiguió A.e.d. la empresa? CONTESTO: si OTRA ¿ al señor alonso lo conocía de otra época es amigo suyo ? CONTESTO: no solo de vista OTRA ¿ tiene conocimiento si el señor Tulio le dijo al señor Alonso que no se metiera a robar cuando el estuviera vigilando ? objeción sin lugar CONTESTO: no yo no supe OTRA ¿ tiene conocimiento si el señor Alonso se metía en propiedades ajenas ? CONTESTO: no tengo conocimiento OTRA ¿sabes si es de mala conducta? CONTESTO: no le se decir. Seguidamente tiene la palabra la Defensa privada R.M. ¿ese día que sucedieron los hechos cuando soltó su guardia quien le recibió ? CONTESTO: fue tulio y A.L. OTRA ¿usted manifestó que en una oportunidad vio afuera de las instalaciones de tablica con unos cables a F.C. ? con lugar la objeción OTRA ¿ esos alambres eran de tablica ? CONTESTO: pregúntelo al preso OTRA ¿ pero ese alambre era de tablica ? CONTESTO: no tenia el sello pero eran de allí OTRA ¿ cuales eran las expresiones que le dijo a tulio ? CONTESTO: no se OTRA ¿ nunca vio a Fidel dentro de la empresa ? CONTESTO: no OTRA ¿ el día 8 de junio de 2004 la empresa tablica cuando sucedió lo que todos sabemos estaba presente dentro de las instalaciones ? CONTESTO: no estaba en mi casa. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Publica ABOG. C.T. ¿cuanto tiempo trabajo para tablica ? CONTESTO: primero cuatro años y después un año OTRA: ¿como se llama el dueño? CONTESTO: F.D. OTRA ¿ cuando ocurre el hecho vuelve a la empresa estaba funcionado ? CONTESTO: no OTRA ¿ estaba alguien encargado ? CONTESTO: si M.O.O. ¿ que hacia ? CONTESTO: supervisor de los vigilantes OTRA ¿ usted refirió que días antes de la muerte de T.G.F. estaba por allí ? CONTESTO: si primero fueron los cables OTRA ¿ fue a denunciar eso en una autoridad ? CONTESTO: no se denuncio nada ¿ cuando le informan de la muerte fue el mismo día ? CONTESTO: si me aviso un tío mío. OTRA ¿ a que hora fue que le avisaron ? CONTESTO: nueve y treinta de la noche OTRA ¿ el señor Aquiles estaba cuando usted llego ? CONTESTO: no estaba con el señor Miguel y unos Policías OTRA ¿ pepito como usted le dice al señor Aquiles le dijo como murió ? CONTESTO: ellos fueron a la parte del fondo uno agarro para una lado y uno hacia el otro, y se escucho una detonación OTRA ¿ cuantas detonaciones se hicieron ? CONTESTO: una sola OTRA ¿ hubo un forcejeo entre el atacante y Tulio ? CONTESTO: si al parecer por el movimiento de la luz de la lámpara OTRA ¿sabe si ese día se llevaron unas cosas del a empresa ? CONTESTO: no se llevaron nada. Seguidamente el Tribunal realizo las siguientes preguntas ¿ usted dijo que quince días antes vio a Fidel quienes mas de ustedes estaban ? CONTESTO: yo, el otro vigilante y Miguel que iba llegando OTRA ¿usted no vio al ciudadano Fidel pero lo vio rondando? CONTESTO: eso era como una fiebre de oro como allí habían cables y no esta funcionando OTRA ¿ a que se refiere con una fiebre de oro? CONTESTO: por lo cables OTRA ¿ quien es pèpito ? CONTESTO: A.l. OTRA ¿ quien tenia la lámpara ? CONTESTO: el difunto OTRA ¿ fue un disparo ? CONTESTO: no se creo que tres porque a ellos les respondieron.

  8. Con la declaración del ciudadano ciudadano: OLGUER J.M.A., quien una vez juramentado expuso: Soy funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas con sede en caracas. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿Qué es lo que realiza que toma en cuenta que valora? CONTESTO: se basa en un reconocimiento y se describe el valor su forma, marca OTRA ¿usted esta adscrito? CONTESTO: en ese momento estaba en la subdelegación de Machiques OTRA ¿Qué área? CONTESTO técnica OTRA ¿Cuántas armas eran? CONTESTO: dos OTRA ¿Cuáles características? CONTESTO: una de marca y una de casera OTRA ¿están en buen funcionamiento? CONTESTO si se verificaron y se observo que estaba en buen funcionamiento. OTRA ¿Qué uso y conservación estaba estas armas? CONTESTO en regular estado y oxidadas OTRA ¿los cartuchos o las armas? CONTESTO: las armas OTRA ¿Cómo aparente era el funcionamiento en buen estado? CONTESTO: en buen estado pero otro experto tenía que estudiarlas para ver si percutían OTRA ¿Cuánto tiempo de experiencia? CONTESTO cuatro años. OTRA ¿Dónde esta usted? CONTESTO: ahora en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Caracas. OTRA ¿a que conclusión llego? CONTESTO son armas de fuego evidentemente de elaboración y características particulares y por otro lado un arma de fuego puede producir la muerte de una persona. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Privada ABOG. R.M. quien formula las siguientes preguntas: ¿asegura que las armas que le hizo la experticia estaban en buen funcionamiento? CONTESTO: al estar en contacto con las armas yo les puedo decir que estaba en buen estado pero otro experto que es el que diría si percuten o no OTRA ¿usted no esta en capacidad para determinar si esta en buen funcionamiento? CONTESTO: otro experto es quién lo diría y si esta en regular funcionamiento y al tacto si puede disparar OTRA ¿a cuantas armas les realizo la experticia? CONTESTO: dos armas OTRA ¿esas armas tenían un serial? CONTESTO: una era casera y la otra es patentada tiene calibre. OTRA ¿Cuántas armas de fuego fueron llevadas para la experticia? CONTESTO: dos armas es todo.

  9. Con la declaración del ciudadano: J.C.S.M., quien una vez juramentado expuso: soy Guardia Nacional Seguidamente el Fiscal pone de manifiesto el acta realizada al testigo. Seguidamente la Representante del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿explique el procedimiento del día 05-10-06? CONTESTO: Estábamos patrullando y el señor de la hacienda las delicias nos dijo que dos días antes había formulado la denuncia porque tenía una pérdida de ganado. Nosotros nos trasladamos a la hacienda y allí pasamos la noche y escuchamos la bulla de los perros y como a 200 metros estaban dos ciudadanos en un potrero y le dimos la voz de alto y se detuvieron y uno A.c. portaba dos escopetas una con serial y la otra sin serial y levaba una franela amarilla y el otro se llamaba J.N. y llevaba dos escopetas y un mecate de 4 metros. OTRA ¿Dónde estaba adscrito? CONTESTO al destacamento 39 y en ese momento prestábamos colaboración OTRA ¿usted se encontraba en su comando? CONTESTO nosotros estábamos patrullando todo el sector en un vehículo y allí encontramos al propietario de la hacienda, y nos dijo que había una denuncia contra el señor cachirulo y uno A.O. ¿le manifestó que era en contra de Alonso y cachirulo? CONTESTO: si OTRA ¿les dijo que trabajaban en un potrero cercano? CONTESTO no OTRA ¿que hora era? CONTESTO: de la noche ¿? CONTESTO: OTRA ¿Dónde estaban cuando escuchan los ladridos del perro? CONTESTO en la hacienda OTRA ¿Quiénes fueron? CONTESTO: se le informo al encargado de la hacienda OTRA ¿Cómo es la iluminación? CONTESTO poca OTRA ¿ Que distancia hay entre el potrero a la hacienda? CONTESTO: 200 metros. OTRA ¿Qué es el potrero? CONTESTO una parte del terreno dividida donde meten al ganado. OTRA ¿vivía gente? CONTESTO: no había nadie. OTRA ¿Cómo era ese lugar? CONTESTO es despejado y puro monte. OTRA ¿puede ser habitada por personas humanas? CONTESTO: no OTRA ¿Dónde estaba las personas que usted le incauto las armas? CONTESTO: dentro del potrero de la hacienda. OTRA ¿uno se llamaba A.C.? CONTSETO: si OTRA ¿Qué le incauto? CONTESTO: dos escopetas una serial ilegible y la otra estaba en mejor forma OTRA ¿estaba en su cuerpo? CONTESTO en el cuerpo como llevando un fusil. OTRA ¿Qué le consiguieron al otro señor? CONTESTO: 2 escopetas y un mecate OTRA ¿Dónde cargabas las escopetas? CONTESTO: en la espalada OTRA ¿Qué hacen cuando los detienen? CONTESTO: ellos no se habían dado cuenta. OTRA ¿hubo resistencia? CONTESTO: trataron como de agacharse. OTRA ¿Qué otras evidencias encontraron? CONTESTO: 5 cartuchos de calibre sin percutar OTRA ¿Cuáles eran las características de Alonso ? CONTESTO raza guajira, el que esta allí. Se deja constancia que el señalado es el acusado. Objeción del defensor Privado, sin lugar la objeción. OTRA ¿el ciudadano que usted hace mención se le incauto las armas de fuego se encuentra en esta sala? CONTESTO: si OTRA ¿Dónde esta ubicado? CONTESTO al lado del señor. Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado Abog R.M. quien realiza las siguientes preguntas: ¿el lugar era oscuro? CONTESTO: si OTRA ¿usted traslada a la gente al comando? CONTESTO: no OTRAS ¿Cuántas armas incautas? CONTESTO: 4 escopetas y un hacha. OTRA ¿en buenas condiciones? CONTESTO: si OTRA ¿el lugar era claro u oscuro? CONTESTO: al momento de la captura oscuro. OTRA ¿opuso resistencia? CONTESTO: no OTRA ¿fue en un potrero a que distancia de la casa? CONTESTO como 200 mts. OTRA ¿encontró algo de algún animal? CONTESTO: no OTRA ¿si el sitio era oscuro como precisa que el ciudadano esta en la sala? CONTESTO: en un primer momento uno ve la sombra de dos personas pero luego se lleva al patio de la casa y allí si se observa bien y se identifica OTRA ¿desde aquel momento hasta hora lo había visto? CONTESTO: no OTRA ¿Cuándo lo detiene? CONTESTO el 5-10-06. OTRA ¿sabe que las personas que están haciendo acusados se sientan al lado de la defensa? CONTESTO: si. Seguidamente la defensa privada solicita se anule el la pregunta de la fiscal cuando pide el señalamiento del acusado. El tribunal declara sin lugar la solicitud. Otra ¿ellos levaban dos escopetas en su cuerpo? CONTESTO si OTRA ¿diga si esas escopetas estaban en perfecto estado? CONTESTO: no se. Objeción de la fiscal a lugar la objeción. OTRA ¿Qué fecha? el 5-10-06 OTRA ¿Dónde fue detenido? CONTESTO sector hacienda las delicias Municipio Machiques OTRA ¿a que hora? CONTESTO: 3 de la mañana OTRA ¿en compañía de quien? CONTESTO de J.N. ¿Qué ropa tenia? CONTESTO: portaba ropa a.c. y un pantalón azul. Es todo.

  10. Con la declaración del ciudadano SERRANO DIAZ D.J. , quien una vez juramentado expuso: el día 5-10-06 nos encontrábamos en Machique en la hacienda Delicias y visualizamos un ciudadano como de nombre Ever encargado de la hacienda diciéndonos y que el había realizado una denuncia identificando a los ciudadanos cachirulo y Alonso, nosotros nos trasladamos para la hacienda y como a las dos de la mañana realizamos un patrullaje a pie y visualizamos dos ciudadanos le incautamos 4 escopetas y un hacha y un mecate de allí los trasladamos al patio de la hacienda y quedaron identificados como F.C. y NUÑEZ a quien se le incauto bcinco cartuchos sin percutes y dos escopetas un hacha y nueve cartuchos 9 milímetros a J.N. dos escopetas tres cartuchos de calibre 12 y un mecate de color amarillo de 4 metros, los detuvimos les leímos sus derechos y los remitimos al órgano competente. Seguidamente se le puso de manifiesto el acta para que esta fuera reconocida por el testigo. Seguidamente el Fiscal del ministerio público formula las siguientes preguntas: ¿es su firma? CONTESTO: si OTRA ¿recuerda la fecha exacta? CONTESTO: 5-10-0 de 2: 30 a 3:00 de la mañana OTRA ¿con quien lo practico? CONTESTO el subteniente Reiver, Uzcategui y W.M.. OTRA ¿donde esta usted laborando? CONTESTO: en la Villa OTRA ¿en ese momento donde estaba? CONTESTO prestando apoyo? CONTESTO: OTRA ¿Por qué se trasladan a esa hacienda? CONTESTO: por la denuncia que nos participo el propietario OTRA ¿Dónde estaba ese señor? CONTESTO por la vía. OTRA que les dijo? CONTESTO: que había gente extraña en la parte posterior de la finca y nosotros realizamos el proceso de denuncia OTRA ¿le indico si se le había perdido algunos ganados? CONTESTO no recuerdo OTRA ¿les dice a quien había denunciado? CONTESTO: a mi no al jefe de la comisión OTRA ¿hablo con su compañero con Sumide Jorge? CONTESTO no recuerdo. OTRA ¿Qué hora era en la hacienda? CONTESTO: 8:00 de la noche cuando hace la denuncia OTRA ¿Qué hora era cuando practican el procedimiento? CONTESTO como 2: 30 a 3:00 de la mañana. OTRA ¿Dónde estaban las personas? CONTESTO: en la parte posterior de la hacienda OTRA ¿tiene nombre específico? CONTESTO: en un potrero. CONTESTO: OTRA ¿Por qué se trasladan? CONTESTO: porque los perros estaban haciendo bulla OTRA ¿Qué visualizaron? CONTESTO las dos personas con el armamento, lazo mecate OTRA ¿realizan inspección corporal que le incautaron al A.C.? CONTESTO: dos escopetas 5 cartuchos de 16 milímetros un hacha y nueve cartuchos 9 milímetros. OTRA ¿quien hace la inspección corporal? CONTESTO: el otro funcionario OTRA ¿Quién es? CONTESTO: al cabo Uzcategui R.F.. OTRA ¿en que parte del cuerpo? CONTESTO: no recuerdo. OTRA ¿Cómo era la iluminación? CONTESTO: oscuro OTRA ¿Cuándo los detienen ellos hicieron resistencia? CONTESTO: no OTRA ¿Qué hicieron después? CONTESTO los trasladamos al patio de la hacienda. OTRA ¿estaba el propietario? CONTESTO: no recuerdo OTRA ¿Cómo lo trasladan? CONTESTO en carro OTRA ¿se acuerda las características del sujeto de A.C.? CONTESTO: no OTRA ¿Cuántas armas incautaron? CONTESTO 4 armas y el arma blanca el hacha. OTRA que hicieron con los cartuchos con las armas. CONTESTO: se pasa al organismo competente OTRA ¿Cuál es el procedimiento hace un acta de retención? CONTESTO si. OTRA ¿tuvo las armas en sus manos que tipo de armas eran? CONTESTO: 3 escopetas de fabricación casera y la otra no recuerdo. Es todo Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado Abog. R.M. quien realiza las siguientes preguntas: ¿en que fecha fue? CONTESTO: 5-10-06 OTRA ¿Quién les dice a ustedes que coloco una denuncia? CONTESTO: E.L. propietario de la hacienda OTRA ¿desde esa fecha 5-10-06 hasta el día de hoy ha vuelto a ver la persona que detuvo? CONTESTO no. Es todo.

  11. Con la declaración del ciudadano F.U., quien expuso: soy el oficial F.U. del destacamento de frontera Nro. 31 pertenecíamos la comando lo rurales patrullando por le sector cuando se acerco un ciudadano fue a poner una denuncia que se encontraban unas personas por los alrededores de su finca, nos dejo en el frete de su hacienda que se llama las Delicias, nos instalamos allí ubique a los guardias. En la madrugada escuchamos a los perros caminamos por lo alrededores vimos un potrero, vimos a unos ciudadanos habían cuatro escopetas, unos cuchillos, los detuvimos y se los llevaron a la compañía del destacamento Nro. 36. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha exacta de ese procedimiento que practicaste ? CONTESTO: ya fecha exacta no la se, eso fue el cuatro de octubre de 2006 OTRA ¿cuantos funcionarios participaron? CONTESTO: guardia, Sumite, el guardia Serrano y mi persona en total tres OTRA ¿usted manifestó que fueron a solicitud del dueño de la finca? CONTESTO: si el nos llevo y nos instalamos OTRA ¿ustedes dejan constancia de la identificación de las personas que detuvieron ese día? CONTESTO: uno fue F.A.C. y el otro no lo se OTRA ¿ que le encontró a Fidel? CONTESTO: dos escopetas OTRA había un documento que los identificara como dueño de esas armas? CONTESTO: no OTRA ¿como era ese potrero ? CONTESTO: estaba a 200 metros era abierto ¿ se puede confundir con una casa ? CONTESTO: si OTRA ¿ellos estaban adentro del potrero ? CONTESTO: si OTRA ¿ este señor que mencionas en su declaración te llego aportar algún nombre ? CONTESTO: solo me dio el nombre de cachirulo, que se les estaban metiendo que lo tenían amenazado a el y sus trabajadores OTRA ¿ se encontraban dentro de la fincas estas personas ? CONTESTO: el decía que estaban dentro de la finca y por los alrededores OTRA ¿pudo usted verificar si presentaban solicitud ? CONTESTO: según información de la zona unos de ellos estaban solicitado por homicidio. Seguidamente tiene la palabra al Defensor privado Abog. R.M. quien realiza las siguientes preguntas ¿su nombre es ? CONTESTO: F.U. OTRA ¿usted acaba de decir ante el tribunal que detuvo a F.C. quien era la otra persona? CONTESTO: de nombre lo desconozco OTRA ¿ porque no identificaron ? CONTESTO: si se identificaron uno es Fidel y el otro es cachirulo OTRA ¿porque identifica tan perfectamente a Fidel y no al otro ? CONTESTO: porque me guió por el acta por policial además esto fue hace un año OTRA ¿ese día quien era el jefe de la brigada ? CONTESTO: yo era el jefe pero cuando el señor llego al puesto era Valera OTRA ¿quien iba con la comisión? CONTESTO: yo iba también OTRA ¿cuantas personas habían en la casa? CONTESTO: no era una casa era una vaquera ¿cuantas personas detuvo ese día ? CONTESTO: dos OTRA ¿opusieron resistencia? CONTESTO: no OTRA ¿cuantas personas decomisaron ? CONTESTO: cuatro escopetas, cuchillos y mecates OTRA ¿ cuantas armas tenían cada personas ? CONTESTO: dos y dos OTRA ¿ que hora eran al momento de la detención ? CONTESTO: eran como las dos y media de la mañana OTRA ¿ recuerda usted como estaban vestidos los ciudadanos ? CONTESTO: no recuerdo muy bien porque estaba oscuro OTRA ¿ las armas tenían sobre su cuerpo ? CONTESTO: ellos las tenían en su poder ¿ ¿ pero las tenían enganchadas o en las manos ? CONTESTO: si casa uno tenia una en una mano OTRA ¿ esa vaquera como era ? CONTESTO: era de tabla con una cerca, con bebederos de vacas OTRA ¿ al momento de la detención estaban en un vaquero o potrero ? objeción OTRA ¿ repita nuevamente quiera el jefe de la comisión ? CONTESTO: teniente Valera Breiler. Seguidamente la juez del Tribunal procede realizar las siguientes preguntas: OTRA ¿porque dice que Valera era el jefe y después era usted ? CONTESTO: porque el nos mando a nosotros y al día siguiente y se encargo del procedimiento OTRA ¿ el no fue a la hacienda ? CONTESTO: si pero al dia siguiente para encargar del procedimiento OTRA ¿ cuando manifiesto que la vaquera tiene cerca como era ? CONTESTO: era de madera , el alambre era por fuera ¿ que le manifestaron estas personas que detiene ? CONTESTO: nunca pusieron resistencia , se deja constancia que la defensora publica no realizo preguntas .

  12. Con la declaración del ciudadano BREILER VALERA, quien una vez juramentado expuso: mi nombres es subteniente de la guarida nacional Breiler Valera no se la fecha fue en octubre o agosto estaba en los comandos rurales con sede en Machiques de Perija en comisión fronteriza en la misión el tocuco como a las cinco de la tarde llego el dueño de una finca el señor hablo con un compañero mío por la atentados y fue hasta allá para que lo ayudaran por las cosas que se estaban viendo como las tres de la mañana al fondo de la finca vimos a dos ciudadanos durmiendo , el rancho se encontraban cuatro escopetas caseras nueve cartuchos sin percutir , también una hacha y cuatro metros de mecate se presumió que eran los cuatreros es decir que robaban ganado les pusimos unas franelas para que no nos miraran se hizo le procedimiento por el porte ilícito de ellos , uno es F.A. y el otro no recuerdo , se llamamos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas , para ver si estaban solicitados y efectivamente se constato que uno de ellos estaba solicitado por el delito de homicidio y se fugo del reten de la villa. OTRA ¿ el contenido de la misma fue realizado por ti y el sello y el departamento son los en donde tu laborabas? CONTESTO: si OTRA ¿puedes indicar la fecha y la hora de la diligencia? CONTESTO: el 5 de octubre de 2006 OTRA ¿en que lugar lograste la aprehensión de los ciudadanos? CONTESTO: en la parte posterior de la hacienda las delicias OTRA ¿dejaste constancia de la identificación de las personas? CONTESTO: si OTRA ¿como se llamaban ? CONTESTO: A.C. y el otro no recuerdo OTRA ¿Cuándo ustedes identifican a las personas dejan constancia de la cedula de identidad? CONTESTO: si. ¿Podría decir usted el numero de la cedula de identidad de esas personas? CONTESTO: la de alonso es 7.691.617 y de A.F. es 14.207750 ¿Que le encontraron a cada uno de ellos? CONTESTO: a A.C. dos escopetas y al otro las otras dos OTRA ¿que te manifestó la persona el que puso la denuncia? CONTESTO: el no converso conmigo, el fue hablar con el comandante del tocuco OTRA ¿cual era la problemática que menciono el denunciante ? CONTESTO: que lo tenían azote OTRA ¿cuando pides información al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas que informaron? CONTESTO: A.C. estaba solicitado .Seguidamente tiene la palabra la Defensa privada R.M. ¿ su nombre es ? CONTESTO: Valera Vargas Breiler OTRA ¿Usted empezando su declaración dijo que por una denuncia del dueño de la hacienda las delicias, usted fue hacer un recorrido y encontraron un racho cuantas armas encontró ? CONTESTO: cuatro armas OTRA ¿Usted era el jefe de esa brigada? CONTESTO: si OTRA ¿ en le procedimiento cuando vio ese rancho cuantas armas encontró ? CONTESTO: Cuatro escopetas una con serial legible y las otras no OTRA ¿ que mas encontró en ese lugar ? CONTESTO: los cuatro metros de mecate y una hacha OTRA ¿ encontró usted algún animal sacrificado ? CONTESTO: no OTRA ¿ ese procedimiento fue por las armas encontradas ? CONTESTO: si ¿las armas no las tenían consigo esas personas ? objeción sin lugar CONTESTO: no pero como ellas estaban allí se suponía que eran de ellas OTRA ¿ Cuando usted encontró en el rancho a F.C., el las tenia en su cuerpo ? CONTESTO: no las tenia consigo , las armas estaban en el rancho porque ellos estaban durmiendo allí Acto seguido la juez procede a realizar las siguientes preguntas OTRA ¿ como encontraron las armas ? CONTESTO: fue un dato que nos dieron OTRA ¿A que hora se aparece en el comando el denunciante? CONTESTO: a las 6 de la tarde OTRA ¿ el procedimiento a que hora lo realizan ? CONTESTO: a las tres de la mañana OTRA ¿donde encontró a estas personas? CONTESTO: en un rancho detrás de la hacienda OTRA ¿como encontró a las personas? CONTESTO: al parecer durmiendo porque no dejamos hacer anda fue una operación rápida ¿porque el procedimiento es con relación a una persona? CONTESTO: no se de verdad OTRA ¿era menor de edad? CONTESTO: no se OTRA ¿cual es el nombre del funcionario que estaba con usted? CONTESTO: Uzcategui F.C. la declaración del ciudadano F.U., quien expuso: soy el oficial F.U. del destacamento de frontera Nro. 31 pertenecíamos la comando lo rurales patrullando por le sector cuando se acerco un ciudadano fue a poner una denuncia que se encontraban unas personas por los alrededores de su finca, nos dejo en el frete de su hacienda que se llama las Delicias, nos instalamos allí ubique a los guardias. En la madrugada escuchamos a los perros caminamos por lo alrededores vimos un potrero, vimos a unos ciudadanos habían cuatro escopetas, unos cuchillos, los detuvimos y se los llevaron a la compañía del destacamento Nro. 36. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha exacta de ese procedimiento que practicaste ? CONTESTO: ya fecha exacta no la se, eso fue el cuatro de octubre de 2006 OTRA ¿cuantos funcionarios participaron? CONTESTO: guardia, Sumite, el guardia Serrano y mi persona en total tres OTRA ¿usted manifestó que fueron a solicitud del dueño de la finca? CONTESTO: si el nos llevo y nos instalamos OTRA ¿ustedes dejan constancia de la identificación de las personas que detuvieron ese día? CONTESTO: uno fue F.A.C. y el otro no lo se OTRA ¿ que le encontró a Fidel? CONTESTO: dos escopetas OTRA había un documento que los identificara como dueño de esas armas? CONTESTO: no OTRA ¿como era ese potrero ? CONTESTO: estaba a 200 metros era abierto ¿ se puede confundir con una casa ? CONTESTO: si OTRA ¿ellos estaban adentro del potrero ? CONTESTO: si OTRA ¿ este señor que mencionas en su declaración te llego aportar algún nombre ? CONTESTO: solo me dio el nombre de cachirulo, que se les estaban metiendo que lo tenían amenazado a el y sus trabajadores OTRA ¿ se encontraban dentro de la fincas estas personas ? CONTESTO: el decía que estaban dentro de la finca y por los alrededores OTRA ¿pudo usted verificar si presentaban solicitud ? CONTESTO: según información de la zona unos de ellos estaban solicitado por homicidio. Seguidamente tiene la palabra al Defensor privado Abog. R.M. quien realiza las siguientes preguntas ¿su nombre es ? CONTESTO: F.U. OTRA ¿usted acaba de decir ante el tribunal que detuvo a F.C. quien era la otra persona? CONTESTO: de nombre lo desconozco OTRA ¿ porque no identificaron ? CONTESTO: si se identificaron uno es Fidel y el otro es cachirulo OTRA ¿porque identifica tan perfectamente a Fidel y no al otro ? CONTESTO: porque me guió por el acta por policial además esto fue hace un año OTRA ¿ese día quien era el jefe de la brigada ? CONTESTO: yo era el jefe pero cuando el señor llego al puesto era Valera OTRA ¿quien iba con la comisión? CONTESTO: yo iba también OTRA ¿cuantas personas habían en la casa? CONTESTO: no era una casa era una vaquera ¿cuantas personas detuvo ese día ? CONTESTO: dos OTRA ¿opusieron resistencia? CONTESTO: no OTRA ¿cuantas personas decomisaron? CONTESTO: cuatro escopetas, cuchillos y mecates OTRA ¿cuantas armas tenían cada personas ? CONTESTO: dos y dos OTRA ¿ que hora eran al momento de la detención ? CONTESTO: eran como las dos y media de la mañana OTRA ¿recuerda usted como estaban vestidos los ciudadanos? CONTESTO: no recuerdo muy bien porque estaba oscuro OTRA ¿las armas tenían sobre su cuerpo ? CONTESTO: ellos las tenían en su poder.¿ pero las tenían enganchadas o en las manos ? CONTESTO: si casa uno tenia una en una mano OTRA ¿ esa vaquera como era ? CONTESTO: era de tabla con una cerca, con bebederos de vacas OTRA ¿ al momento de la detención estaban en un vaquero o potrero ? objeción OTRA ¿ repita nuevamente quiera el jefe de la comisión ? CONTESTO: teniente Valera Breiler. Seguidamente la juez del Tribunal procede realizar las siguientes preguntas: OTRA ¿porque dice que Valera era el jefe y después era usted ? CONTESTO: porque el nos mando a nosotros y al día siguiente y se encargo del procedimiento OTRA ¿ el no fue a la hacienda ? CONTESTO: si pero al día siguiente para encargar del procedimiento OTRA ¿ cuando manifiesto que la vaquera tiene cerca como era ? CONTESTO: era de madera , el alambre era por fuera ¿ que le manifestaron estas personas que detiene ? CONTESTO: nunca pusieron resistencia , se deja constancia que la defensora publica no realizo preguntas.

  13. Con la declaración del ciudadano URDANETA H.E.F., quien una vez juramentado expuso: Mi hermano me pidió prestada la camioneta y el me dijo que se le quedo y el tuvo que irse al trabajo y en la mañana me dijeron que la camioneta estaba implicada en una fuga de detenido. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿usted manifestó que su hermano le había prestado una camioneta? CONTESTO si OTRA ¿Cómo se llama su hermano? CONTESTO: E.U. OTRA ¿sabe la fecha en la que a su hermano le presta la camioneta diga el día? CONTESTO: octubre 25 día d.O. ¿de que año? CONTESTO: hace tres año OTRA ¿Cuáles son las características de la camioneta? CONTESTO: es blanca del año 89 o 90 OTRA ¿Dónde fue el sector especifico que su hermano deja la camioneta? CONTESTO en el centro de la calle municipal OTRA ¿pero como la involucran en una fuga como se relaciona eso? CONTESTO mi mamá se acostó tarde y la camioneta estaba y el lunes se levanto temprano y ya la camioneta no estaba y apareció en otro sitio. OTRA ¿estaba cerca del reten de la Villa? CONTESTO: cerca OTRA ¿Cuándo su mama se levanta como obtuvo la recuperación de la camioneta? CONTESTO mi hermano me llamo que estaba por el reten, OTRA ¿vio su camioneta allí. CONTESTO: si OTRA ¿Qué le dijeron los funcionarios? CONTESTO me dijeron que se habían fugado unos detenidos. OTRA ¿le fue entregada por el Ministerio Público? CONTESTO: si a los 14 días OTRA ¿tuvo conocimiento del día de la fuga ? CONTESTO al día siguiente en la mañana que me doy cuenta pero en ese momento llego la fiscal y expertos de la CICPC y hicieron experticia a la camioneta. OTRA ¿Dónde queda el reten? CONTESTO en la urbanización la Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado Abg. R.M. quien no formula preguntas.

  14. Con la declaración del ciudadano I.D.H.H., quien una vez juramentado expuso: yo estaba de guardia y me dijeron que había una fuga de detenidos y yo solicite los nombres y nos informaron que el estaba allí y que no se dejaba ver de nadie y a las tres de la mañana fuimos hasta allá y nos quedamos a tres cuadras y estaba en una casa abandonada y los arrestamos y lo pasamos a la villa del Rosario. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿Cuántas calabozos hay? CONTESTO: 3 tres calabozos OTRA ¿llego a ver el calabozo donde estaban los fugados? CONTESTO: no solo realice la captura OTRA ¿algún funcionario le comento la hora de cuando se fueron? CONTESTO: se fugaron de la parte de atrás y la vía era la de Machiques OTRA ¿estas personas toman algún vehículo que fuera incautado? CONTESTO: no. OTRA ¿recuerda los nombres? CONTESTO: San Gómez, OTRA ¿Pidió la lista? CONTESTO: si me dieron la lista OTRA ¿Cuántas personas se fugaron? CONTESTO: cuatro o cinco personas OTRA ¿ alguno se llama F.A.C.? CONTESTO: si. OTRA ¿Qué hecho hizo? CONTESTO: supuestamente un homicidio OTRA ¿Cómo lo supo ? CONTESTO vía radio. OTRA ¿se recuerda quien fue ese vigilante ? CONTESTO: no. Es todo. Seguidamente tiene la palabra al Defensor Privado ABOG. R.M. quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cuántos años tiene en la policía? CONTSETO: 20 años OTRA ¿es posible que en un centro haya un arma blanca fabricada por los internos? CONTESTO: siempre se consigue OTRA ¿Qué son armas blancas? CONTESTO: un arma de hierro. OTRA ¿tiene conocimiento de la responsabilidad de Fidel en ese hecho? CONTESTO: no le puedo decir solo fue por teléfono que me entere. Seguidamente se le indica al alguacil haga comparecer al siguiente testigo F.L. mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 12.515.035 Es todo. La fiscal realiza las siguientes preguntas Expuso: yo me encuentro aquí por lo de una fuga yo estaba de servicio y entregue servicios y después de allí como a las tres de la mañana nos dijeron que estaba sucediendo una fuga y nos llaman para ser la captura y se reportan las unidades y salimos a la ubicación del mismo OTRA ¿usted estaba de servicios? CONTESTO si en la noche OTRA ¿usted se va del reten? CONTESTO: el servicio es de 24 horas y de allí se entrega el servicio a otra persona OTRA ¿a cual funcionario que le hace entrega? CONTESTO: E.T. oficial OTRA ¿usted lleva un control de las personas que están allí detenidas? CONTESTO: se cuenta en la mañana en horas de la tarde cuando se van acostar. OTRA ¿Cuántos calabozos hay? CONTESTO: dos calabozos. OTRA ¿estas personas por donde se fugaron del calabozo o de la salita? CONTESTO: las rejas que ellos rompieron están cerca de la salita OTRA ¿Cómo son las condiciones? CONTESTO: son malas. CONTESTO: OTRA ¿Cuántas personas se fugaron? CONTESTO: cuatro OTRA ¿recuerda los nombres de alguno de ellos F.A.C.? CONTESTO: si el fue uno de ellos OTRA ¿Cómo sabe? CONTESTO: porque habían tres con sobre nombre y el único que se le llamaba por su nombre era a F.O. ¿había una lista que constata que el se fugo ? CONTESTO: de que había la lista si después de la fuga se abrió un p.O. ¿Por qué estaba detenido? CONTESTO por homicidio OTRA ¿de quien era? CONTESTO: escuchamos que era por homicidio OTRA ¿Dónde se encontraba los funcionarios cuando ellos se fugan? CONTESTO yo estaba acostado, el personal que había no alcanzaba para la seguridad ¿? CONTESTO: OTRA ¿ese calabozo da para la calle? CONTESTO: caen en el patio y después sale al fondo hay un bajareque y hay un tanque de agua. OTRA ¿Cómo se llama donde esta ubicado el reten? CONTESTO no recuerdo OTRA ¿se llama las colinas? CONTESTO: si OTRA ¿hay viviendas alrededor? CONTESTO si CONTSETO: OTRA ¿Cómo a que hora se fugan? CONTESTO: como de 2 a 3 de la mañana OTRA ¿sabe si fueron detenidas nuevamente? CONTESTO si hubo un detenido y después me entere que dos funcionarios murieron en enfrentamiento y al otro no lo agarraron. OTRA ¿a F.C. lo detuvieron? CONTESTO: si pero después. OTRA ¿estuvo involucrado algún vehículo? CONTESTO en la noche consiguieron un vehículo como a 10 metros estaba un vehículo abandonado? OTRA ¿que era ese vehículo? CONTESTO: una camioneta. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas ¿Cuántas calabozos hay? CONTESTO: ellos utilizan la salita y habían tres cubiculos OTRA ¿queda alguien o se van todo? CONTESTO: si se quieren ir todos se van OTRA ¿habían otras personas? CONTESTO: si porque eso no esta aislado todos están juntos es todo.

  15. Con la declaración del ciudadano: V.J.A.V., quien debidamente juramentado expuso: : soy oficial técnico primero. Seguidamente se le muestra al testigo el acta policial para su verificación y lectura Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿estaba en el momento de la evasión ? CONTESTO: no OTRA ¿Cuál fue su participación? CONTESTO: ninguna. OTRA ¿sabe quien se había evadido? CONTESTO: supuestamente cuatro OTRA ¿Cuántos atraparon? CONTESTO: hasta donde yo se uno solo OTRA ¿a que hora fue la evasión ? CONTESTO: supuestamente en la madrugada OTRA ¿por donde se fueron? CONTESTO: por atrás OTRA ¿comos se fueron? CONTESTO: no se OTRA ¿Qué otros funcionarios iban contigo? CONTESTO: B.A., Adolfo y otros que no recuerdo. Es todo. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Publica ABOG. C.T. quién manifiesta que no tiene preguntas. Seguidamente tiene la palabra la Defensa privada R.M. ¿usted estaba de guardia? CONTESTO: no. es todo.

  16. Con la declaración del ciudadano V.T. , quien una vez juramentado expuso: V.T. oficial de la policía regional es con respecto a un ciudadano que se fugo del reten de la villa del rosario hace tres años el caso fue el día 24 de octubre como a las una y treinta horas de la madrugada entre los cuales se encuentra F.A. , no se levanto acta , sino se paso al libro de novedad compañía de otras tres ciudadanos es todo Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿ tu practicaste o suscribiste el acta policía ? CONTESTO: si, y pase una novedad al libro OTRA ¿ En que año fue ese hecho ? CONTESTO: en el 2004 OTRA ¿ cuantas personas se fugaron ? CONTESTO: Cuatro OTRA ¿ recuerdas los nombres ? CONTESTO: uno F.C. y los por sobrenombres OTRA ¿recuerdas los delitos por los cuales estaban esas `personas ? CONTESTO: el señor Fidel por homicidio y uno por droga OTRA ¿ Cual era tu cargo ese día ? CONTESTO: colaboro como patrullero en el día y después en la noche pase a turno de ronda OTRA ¿ Como lograron esos cuatro detenidos fugarse ? CONTESTO: en la parte posterior de la celda había una reja la rompieron y la doblaron ¿El reten de la villa tiene dormitorios o es por pabellones? CONTESTO: hay cuatro celdas, pero en ese tiempo las dejaban abiertas, se comunicaban los cuatros OTRA ¿desde la recepción hasta la celda que distancia aproximadamente hay ? CONTESTO: hay como cincuenta metros OTRA ¿cuanto tiempo tenían esos imputados allí detenidos ? CONTESTO: habían algunos que tenia 10 meses OTRA ¿ el señor Alonso cuanto tiempo tenia ? CONTESTO: como tres meses OTRA ¿ te suena el nombre de Alcibíades ? CONTESTO: no .Seguidamente tiene la palabra la Defensa privada R.M. ¿ usted dijo que estaba de ronda para el momento usted estaba afuera o dentro del reten ? CONTESTO: la ronda es un patrullaje en la parte de afuera OTRA ¿usted estaba presente cuando se fugaron ? CONTESTO: si OTRA ¿ Cuantas celdas tiene ese reten ? CONTESTO: tiene tres celdas OTRA ¿cuando los cuatros sujetos se fugaron quedo alguien mas en esa celda? CONTESTO: si quedaron algunos presos OTRA ¿ cuantos quedaron ? CONTESTO: fueron mas de quince OTRA ¿cuantos habían en total ? CONTESTO: como veinticinco OTRA esas pernas sometieron de muerte algún funcionario mientras se fugaban ? CONTESTO: no ¿ En que tiempo se enteraron de la fuga ? CONTESTO: fue rápido los mismo presos nos dijeron OTRA ¿ la distancia que hay desde la celda a la salida cuanto es ? CONTESTO: como 50 metros ¿presencio usted la fuga ? CONTESTO: no la presencie. Acto seguido el Tribunal procedió a realizar las siguientes preguntas. ¿ que manifestaron los presos que estaban allí ? CONTESTO: ellos daban con tubos y gritaban OTRA ¿ de lo que se quedaron fueron obligados a fugarse ? CONTESTO: después se supo que si los habían obligado. Se deja constancia que la defensora publica no realizo preguntas.

    .

  17. Con la declaración del ciudadano F.F.R., quien una vez juramentado expuso: Soy oficial primero L.R. adscrito a la Policía de la Villa el Rosario para ese entonces estábamos de servicio para hacer un recorrido por el R.d.P. para dar con el paradero de los sujetos, nos dirigimos a un sector que se llama t.p. y se localizo a uno Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿ puede indicar le tribunal si reconoce el contenido del acta policial ? CONTESTO: si la reconozco OTRA ¿Indique al tribunal la fecha de los hechos ? CONTESTO: el veintiséis (26) de octubre del 2004 y la evasión fue el 25 a las tres de la mañana nos aviso el supervisor de guardia OTRA ¿ cuales son los nombres de las personas que se fugaron ? CONTESTO: R.Z., F.C., el cachaco , A.G. , el Sobaco peludo, OTRA ¿Cuál fue la dirección en donde detuvieron a la persona ? CONTESTO: R.S., fue detenido el T.T. OTRA ¿ Era de día o de noche ? CONTESTO: en la mañana en horas de medio día 12:15 pm OTRA ¿ Al resto de los evadidos quien los detuvo? CONTESTO: no tengo conocimiento OTRA ¿ después de realizar la detención se supo si los demás fueron detenidos ? CONTESTO: después de eso no ¿ tiene usted conocimiento si al resto de los detenidos le libraron orden de captura ? CONTESTO: me imagino que si Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado R.M. quien realiza las siguientes preguntas ¿ usted estuvo presente el día en que se fugaron? Objeción sin lugar CONTESTO: no fue posteriormente fuimos convocados pero no estaba de guardia. Se deja constancia que la defensora publica no realizo preguntas al testigo.

  18. Con la declaración del ciudadano P.S. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.807.747 FUNCIONARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y Criminalisticas quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, presto el debido juramento y expuso: soy M.A.S.M. , bueno nosotros tuvimos conocimiento que en el reten de la villa hubo un evasión, fuimos hasta haya y observamos que eran tres calabozos , en el primero vimos que las rejas estaban dobladas y cortadas, se les tomo entrevista a unos funcionarios de la policía Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto el acta de inspección del sitio del suceso quien reconoció el contenido y firma de la misma formula las siguientes preguntas: ¿ indique la fecha de esa inspección ? CONTESTO: 25 de julio de 2004 OTRA ¿Vuelve a indicar el lugar de la inspección? CONTESTO: eso fue los calabozos de la villa del rosario, fue en el calabozo de la parte del frente las rejas estaban violadas y dobladas OTRA ¿ cuantas personas se fugaron ese día ? CONTESTO: cuatro OTRA ¿recuerda los nombres de esas personas que se fugaron ? CONTESTO: no.

  19. Con la declaración del ciudadano A.R., detenido del reten el Marite quien manifestó , en esos días no tenia mucho de haber ingresado al reten de la Villa del Rosario fue en el dos mil cuatro en el mes octubre creo que el 25 o 26, yo dormía en el primer calabozo de adelante yo no me di cuenta de nada yo me desperté por la bulla de los demás presos que decían fuga fuga, la fuga es en el ultimo calabozo, es todo.” Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿ en que calabozo fue la fuga ? CONTESTO: OTRA ¿ fue en el ultimo calabozo ? CONTESTO: si OTRA ¿cuantos detenidos habían en el calabozo numero tres? CONTESTO: cuatro o cinco CONTESTO: OTRA ¿ usted sabia los nombres, los conocía ? CONTESTO: no solo de vista OTRA ¿ usted puede intercomunicarse ? CONTESTO: si OTRA ¿ no se relaciono con los detenidos de ese calabozo? CONTESTO : no OTRA ¿ se fugaron cuatro personas ? CONTESTO: si. Seguidamente tiene la palabra al Defensor privado Abog. R.M. quien realiza las siguientes preguntas ¿ en ese calabozo cuando hubo la fuga solo estaba esas cuatro personas ? CONTESTO: si solo los que habían allí. Seguidamente la juez del tribunal procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿ esos calabozos se comunicaban ? CONTESTO: si se comunicaban OTRA ¿ usted refiere que estaba dormido como dice que los cuatro se fugaron ? CONTESTO: porque allí dormían cuatro personas fijas OTRA ¿ que tiempo detenido en el reten el Marite ? CONTESTO: un mes OTRA ¿ en el reten ha visto a F.C. ? CONTESTO: no yo estoy en un pabellón y el en tros OTRA ¿ en que pabellón esta usted? CONTESTO: en el “C” OTRA ¿ como le manifestaron a usted lo sucedido ? CONTESTO: los demás presos.

  20. Con la declaración del ciudadano F.L., quien una vez juramentado expuso: Yo me encuentro aquí por lo de una fuga yo estaba de servicio y entregue servicios y después de allí como a las tres de la mañana nos dijeron que estaba sucediendo una fuga y nos llaman para ser la captura y se reportan las unidades y salimos a la ubicación del mismo OTRA ¿usted estaba de servicios? CONTESTO si en la noche OTRA ¿usted se va del reten? CONTESTO: el servicio es de 24 horas y de allí se entrega el servicio a otra persona OTRA ¿a cual funcionario que le hace entrega? CONTESTO: E.T. oficial OTRA ¿usted lleva un control de las personas que están allí detenidas? CONTESTO: se cuenta en la mañana en horas de la tarde cuando se van acostar. OTRA ¿Cuántos calabozos hay? CONTESTO: dos calabozos. OTRA ¿estas personas por donde se fugaron del calabozo o de la salita? CONTESTO: las rejas que ellos rompieron están cerca de la salita OTRA ¿Cómo son las condiciones? CONTESTO: son malas. CONTESTO: OTRA ¿Cuántas personas se fugaron? CONTESTO: cuatro OTRA ¿recuerda los nombres de alguno de ellos F.A.C.? CONTESTO: si el fue uno de ellos OTRA ¿Cómo sabe? CONTESTO: porque habían tres con sobre nombre y el único que se le llamaba por su nombre era a F.O. ¿había una lista que constata que el se fugo ? CONTESTO: de que había la lista si después de la fuga se abrió un p.O. ¿Por qué estaba detenido? CONTESTO por homicidio OTRA ¿de quien era? CONTESTO: escuchamos que era por homicidio OTRA ¿Dónde se encontraba los funcionarios cuando ellos se fugan? CONTESTO yo estaba acostado, el personal que había no alcanzaba para la seguridad ¿? CONTESTO: OTRA ¿ese calabozo da para la calle? CONTESTO: caen en el patio y después sale al fondo hay un bajareque y hay un tanque de agua. OTRA ¿Cómo se llama donde esta ubicado el reten? CONTESTO no recuerdo OTRA ¿se llama las colinas? CONTESTO: si OTRA ¿hay viviendas alrededor? CONTESTO si CONTSETO: OTRA ¿Cómo a que hora se fugan? CONTESTO: como de 2 a 3 de la mañana OTRA ¿sabe si fueron detenidas nuevamente? CONTESTO si hubo un detenido y después me entere que dos funcionarios murieron en enfrentamiento y al otro no lo agarraron. OTRA ¿a F.C. lo detuvieron? CONTESTO: si pero después. OTRA ¿estuvo involucrado algún vehículo? CONTESTO en la noche consiguieron un vehículo como a 10 metros estaba un vehículo abandonado? OTRA ¿que era ese vehículo? CONTESTO: una camioneta. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas ¿Cuántas calabozos hay? CONTESTO: ellos utilizan la salita y habían tres cubiculo OTRA ¿queda alguien o se van todo? CONTESTO: si se quieren ir todos se van OTRA ¿habían otras personas? CONTESTO: si porque eso no esta aislado todos están juntos es todo.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al proceso las documentales ofrecidas , que a continuación se señalan, prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal:

    En relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO:

    - Acta de denuncia de fecha 08-06-04, interpuesta por el ciudadano M.E.O., por ante el Departamento de Policía Regional del estado Zulia con sede en R.d.P. , la cual no es valorada por el tribunal por no haber comparecido el funcionario M.O..

    - Acta Policial de fecha 09-06-04, suscrita por los funcionarios sub.-Inspector N° 24 COLMENARES y Oficial Segundo N° 1284 A.P., adscritos al Departamento de Policía Regional del estado Zulia con sede en R.d.P., la cual no es valorada por el tribunal por no haber comparecido el funcionario que la suscribe.

    - Acta de inspección de fecha 09-06-04, suscrita por el funcionarios Sub-inspector J.C., adscritas al Departamento de Policía Regional del estado Zulia con sede en r.d.P., REALIZADA EN Jalisco, a 1000 metros de transito terrestre , frente al aserradero Campestrazo, específicamente en la empresa Tablica, en el Municipio R.d.P., la cual no es valorada por el tribunal por no haber comparecido el funcionario que la suscribe.

    - Acta Policial de .fecha 09-06-04, suscrita por los funcionarios Sub-lnspector N° 246 J.G., adscrito al Departamento de Policía Regional de! estado Zulia con sede en R.d.P.., la cual no es valorada por el tribunal por no haber comparecido el funcionario que la suscribe.

    - Acta de inspección Técnica V 0212 de /i 09-06-0-1. Suscrita por los funcionarios Agentes K.C. y G.V., adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Machiquez, realizada en la Morgue del Hospital Rural de la Villa del Rosario, del estado Zulia. la cual no es valorada por el tribunal por no haber comparecido el funcionario que la suscribe.

    - Acta Policial de fecha 09-06-04, suscrita por los funcionarios Agentes K.C. Y G.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, PENALES Y Criminalisticas Subdelegación Machiques. la cual no es valorada por el tribunal por no haber comparecido el funcionario que la suscribe.

    - Acta Policial de fecha 12-06-04, suscrita por el funcionario Oficial Mayor N° 1251 A.M., adscrito al Departamento de Policía Regional del estado Zulia con de en R.d.P., la cual no es valorada por el tribunal por no haber comparecido el funcionario que la suscribe.

    - Resultado de la Necropsia de Ley de Ley N° 830; de fecha 09-06-04, suscrita por el Dr. N.S., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense, realizada al cuerpo sin vida de un ciudadano a quien en vida correspondía el nombre de T.J.G..

    - Resultado del avaluó Prudencial de fecha 1 6-06-04, suscrita por Inspector R.P. y Agente J.C., Expertos Reconocedores adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Machiques, donde dejan c.d.A.P. sobre: Unos cables de electricidad y Un (01) arma de fuego tipo Escopeta, marca Mossberg, MADE IN USA, NORTH HA VEN CONN 500 A 12 GA. la cual no es valorada por el tribunal por no haber comparecido los funcionarios que la suscribe.

    - Resultado de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de fecha 16-06-04, suscrita por Inspector R.P. y Agente J.C., Expertos Reconocedores adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Machiques, donde dejan c.d.A.P. sobre: 01.- Doce perdigones elaborados en plomo de color gris, los cuales son parte conformante de una cápsula o cartucho de las utilizadas para escopetas, los cuales se aprecian usados y en regular estado de conservación. 02.- Un cartucho para escopeta confeccionado en material sintético de color rojo con su parte superior en metal cobrizado el cual presenta una inscripción a su alrededor donde se l.A.C. 12, y en su parte media un fulminante y contentiva en su parte interna de guaimaros, y pólvora. se aprecia en su estado original de fabricación. la cual no es valorada por el tribunal por no haber comparecido los funcionarios que la suscribe.

    - Acta Policial de fecha 14-06-04, suscrita por los funcionarios Oficial Mayor N° 1251 A.M. y Oficial Mayor N° 0212 O.C., adscritos al Departamento de Policía Regional del estado Zulia con sede en R.d.P.. la cual no es valorada por el tribunal por no haber comparecido los funcionarios que la suscribe.

    En relación al delito de fuga de detenido :

  21. -) Acta de inspección técnica del sitio suceso, de fecha 25 de octubre de 2004 suscrita por los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas D.R. , P.S. Y J.C.. la cual no es valorada por el tribunal por no haber comparecido los funcionarios que la suscribe.

  22. -) Acta policial de Fecha 27 de octubre de 2004 suscrita por los funcionarios ENRIQUE DEL VECCHIO Y N.G.d. la Policía Regional de Machiques la cual no es valorada por el tribunal por no haber comparecido los funcionarios que la suscribe.

  23. -) Acta Policial de fecha 26 de octubre de 2004 suscrita por los funcionarios de la Policía Regional de machiques A.M. , V.A. , H.F. , BONY ALZATE Y L.R. , la cual se le asigna valor probatorio por haber sido ratificada por el funcionario V.A., durante el debate.

  24. -) Acta policial de fecha 26 de octubre de 2004 suscrita por los funcionarios A.M. Y H.F.d. la Policía Regional de Machiques. la cual no es valorada por el tribunal por no haber comparecido los funcionarios que la suscribe.

  25. -) Experticia de reconocimiento de fecha 3 de noviembre de 2004, realizada por el funcionario M.L.M., la cual no es valorada por el tribunal por no haber comparecido el funcionario que la suscribe.

    En relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO:

  26. - Acta de fecha 05 de octubre de 2006 suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional F.U., J.S. , DENIS SERRANO Y BREILER VALERA, a la cual se le asigna valor probatorio por haber sido ratificada por los funcionarios que la suscriben, durante el debate.

  27. - Oficio Nro. 3325-07 emanado del Juzgado de Control de la Villa del Rosario del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, suscrito por la juez NELLY MESTRE GARCIA .

  28. - Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 23 de noviembre de 2006 suscrita por el funcionario OLEGUER MORILLO, siendo ,valorada por haber sido ratificada por el funcionario que la suscribe.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis realizado por este Tribunal Mixto con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte el articulo 13 ejusdem, precisa establecer la corporeidad de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO, para ambos acusados previsto y sancionado en el Articulo 408 ordinal 1 del Código Penal y el delito de FUGA DE DETENIDOS, EVASION FAVORECIDA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 259, 265 y 219 del Código penal y las agravantes de los numerales 1,5,11,12,13,15,16,19 y 20, del articulo 77, Ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, así como la autoría material y consecuente responsabilidad penal de los acusados F.A.C. Y A.U..

    Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público lleva a esta juzgadora a:

    De la declaración del ciudadano N.E.S.F., médico forense , quien explico la necropsia de ley practicada al ciudadano T.J.G., concluyendo que murió por Shock Hipovulemico, producto de un tiro es en la cara, a distancia corta. Esta declaración, adminiculada con el Reconocimiento Médico Legal Nº 830, de fecha 09-06-2004, correspondiente a la necropsia practicada al occiso T.G., y que fue incorporada por su lectura al debate, según lo establecido en el numeral 1° del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal , se considera obtenida lícitamente conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem. Apreciándose, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, confirma la causa de la muerte.

    Por lo que merece plena fe también el dictamen pericial, por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. Y ASI SE DECLARA.

    De la declaración del ciudadano A.S.L., quien manifestó que el día de la muerte de T.G., salieron como a las nueve de la noche cuando consiguieron que faltaban algunos cables se separaron para ver y cuando regresó escuchó unos ruidos y después escuchó un disparo y su compañero venía corriendo ensangrentado, salieron y en la parte del frente de la compañía estaba el dueño de la empresa y el los auxilio. No pudo observar a las personas que dispararon porque cuando vio al occiso ya venia corriendo y le decía que lo sacara de allí. Testimonio que es valorado por ser conteste y ser el único testigo presencial, en el lugar de los hechos, y por ser corroborado por el ciudadano G.M., quien manifestó haber sido trabajador como vigilante de la empresa TABLICA, cuando mataron a Tulio en ese momento el no estaba allí a el lo buscaron en la noche ,en la mañana cuando salió lo llevaron a PTJ, para rendir declaraciones le preguntaron si conocía al señor Alonso , dijo que si pero de vista unos días antes lo vio en la empresa con unos cables y los amenazo que no se iba a quedar así. Manifestando igualmente que el ciudadano LOBO le refirió que el occiso no le manifestó antes de morir, quien le disparo, valorando el testimonio por ser conteste, con lo manifestado por el ciudadano A.L..

    De la declaración del ciudadano R.A. , quien manifestó durante el debate que el día en que ocurrió el hecho, entraron a la empresa Tablica por el fondo de su casa elL piña, el Jhon, Alcibíades el chicho , Samuel, que andaban seis y entraron cuatro, refiriendo que Alcibíades no es el que se encuentra en la sala, que el otro era bajo, (se deja constancia que el acusado A.U. es de alta estatura), que luego tiraron unas armas debajo se la cama de su esposa, el las tomo y las lanzo a la empresa, que esas personas llegaron preguntando por el ciudadano F.C., pero el no se encontraba , llego después , el le informo que lo estaban buscando y F.A. se fue en la bicicleta a comprar cigarros, cuando el llego no había pasado nada, manifestando igualmente que el nunca menciono a ninguna persona como autora del hecho, testimonio que es valorado por este Tribunal por ser claro y conteste.

    .

    De la declaración del ciudadano D.A., quien manifestó ser sobrino del occiso, vive en la Villa del Rosario y tuvo que dirigirse a declarar en la PTJ para que le dieran el cuerpo de su tío después se enteraron de las otras personas que estaban en el proceso. Que se entero por un mensaje que su tío había muerto y su tío le habia contado que F.A. y Chicho Cabra se metían a robar y el les decía que no se metieran cuando el estuviera vigilando, porque si no les podía pegar un tiro eso fue un día viernes o jueves y el asesinato fue el lunes, testimonio que es valorado por ser claro conteste y por ser corroborado por el testimonio del ciudadano G.M., en relación a que días antes el ciudadano F.a. fue sorprendido en la empresa TABLICA, con unos cables y este al ser descubierto los amenazo.

    De la declaración del ciudadano OLGUER J.M.A., quien durante el debate explico la experticia realizadas a las armas de fuego incautada en el procedimiento policial donde fuera detenido el acusado F.A.C., concluyendo que se trato de dos armas una de marca y una de casera, las cuales estaban en buen funcionamiento en regular estado y oxidadas, aparente estaban en funcionamiento pero otro experto tenía que estudiarlas para ver si estaban en buen funcionamiento, la que se aprecia conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal , así como la experticia vista su ratificación en juicio por el experto, merece plena fe por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando los expertos la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, razón por la cual se aprecia completamente como prueba de las dos arma incautada al acusado al momento de ser detenido por ser obtenidas conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando el funcionario refiere que se la realizo a dos escopetas cuando en realidad era cuatro, error que se debió a que el funcionario se limito a leer el anverso del primer folio de la experticia, no obstante se valora la misma en virtud de que las dos arma a que refiere el funcionario haber practicado las experticias son las dos armas que según lo manifestado por el funcionario J.S., portaba para el momento de la detención el ciudadano F.C. , al referir el mismo “ A.C., portaba dos escopetas una con serial y otra sin serial”.

    De la declaración del ciudadano funcionario J.C.S.M., quien manifestó que se encontraban patrullando y el señor de la hacienda las delicias les dijo que dos días antes había formulado la denuncia contra el señor cachirulo y Alonso porque tenía pérdida de ganado. Ellos se trasladaron a la hacienda y allí pasaron la noche y escucharon la bulla de los perros y como a 200 metros estaban dos ciudadanos en un potrero y le dieron la voz de alto y se detuvieron y uno A.c. portaba dos escopetas una con serial y la otra sin serial y llevaba una franela amarilla y el otro se llamaba J.N. y llevaba dos escopetas y un mecate de 4 metros. Señalando al acusado A.C. durante la audiencia. Indicando a pregunta formulada que en un primer momento ven la sombra de dos personas pero luego se lleva al patio de la casa y allí si se observa bien y se identifica, testimonio este que es corroborado por el testimonio del funcionario de la Guardia Nacional , SERRANO DIAZ D.J. , quien manifestó que se encontraban en Machique en la hacienda las delicia y visualizaron un ciudadano de nombre E.L., encargado de la hacienda las Delicias quien les dijo que había realizado una denuncia identificando a los ciudadanos cachirulo y Alonso, se trasladaron para la hacienda y como a las dos de la mañana realizaron un patrullaje a pie y visualizamos dos ciudadanos le incautaron 4 escopetas y un hacha y un mecate de allí los trasladaron al patio de la hacienda y quedaron identificados como F.C. a quien se le incauto cinco cartuchos sin percutir y dos escopetas un hacha y nueve cartuchos 9 milímetros y J.N. a quien se le incautaron dos escopetas tres cartuchos de calibre 12 y un mecate de color amarillo de 4 metros, lo detuvieron y les leyeron sus derechos y los remitieron al órgano competente, e igualmente corroborado por el testimonio del funcionario ciudadano F.U., quien manifestó que pertenecían al comando lo rurales y se encontraban patrullando por le sector cuando se acerco un ciudadano y le manifestó que fue a poner una denuncia que se encontraban unas personas por los alrededores de su finca, los dejo en el frente de su hacienda que se llama las delicias , se instalaron allí ubico a los guardias, en la madrugada escucharon a los perros caminaron por lo alrededores vieron un potrero, donde vieron a dos ciudadanos habían cuatro escopetas, unos cuchillos, los detuvieron y se los llevaron a la compañía del destacamento Nro. 36, y cada uno de ellos tenia dos escopetas en su poder.

    De la declaración del ciudadano, BREILER VALERA, quien manifestó que el día de los hechos estaba en los comandos rurales con sede en Machiques de Perija en comisión fronteriza en la misión el Tocuco, como a las cinco de la tarde llego el dueño de una finca el señor hablo con un compañero de él, por los atentados y fue hasta allá para que lo ayudaran por las cosas que se estaban viendo como a las tres de la mañana al fondo de la finca vieron a dos ciudadanos durmiendo , en el rancho se encontraban cuatro escopetas caseras nueve cartuchos sin percutir , también una hacha y cuatro metros de mecate se presumió que eran los cuatreros es decir que robaban ganado les pusieron unas franelas para que no los miraran se hizo le procedimiento por el porte ilícito de ellos , uno es F.A. y el otro no recuerdo , se llamaron al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas , para ver si estaban solicitados y efectivamente se constato que uno de ellos estaba solicitado por el delito de homicidio y se fugo del reten de la villa. Testimonio este que desechado por este tribunal en razón de que el mismo es totalmente contradictorio con lo manifestado por los funcionarios F.U., J.C.S.M., lo cual lleva a estos juzgadores a la conclusión de que el funcionario VALERA, no se encontraba en el momento de la detención del acusado F.A.C., tal como lo refiriera el funcionario SERRANO DIAZ D.J. quien manifesto que el ciudadano BREILER VALERA, no estuvo en el procedimiento que fue al otro dia a encargarse del procedimiento.

    De la declaración del ciudadano URDANETA H.E.F., quien manifestó durante su declaración que su hermano le pidió prestada la camioneta y el le dijo que se le quedo y el tuvo que irse al trabajo y en la mañana le dijeron que la camioneta estaba implicada en una fuga de detenido. Testimonio este que no es valorado por este tribunal porque nada aporta en relación a la comprobación del delito de fuga y menos aun de la participación del acusado F.C..

    De la declaración del ciudadano F.F.R., quien durante su testimonio manifestó que para ese entonces estaba de servicio para hacer un recorrido por R.d.P. para dar con el paradero de los sujetos, que se habían fugado , se dirigieron a un sector que se llama T.P. y se localizo a uno, refiriendo que las personas que se fugaron R.S., F.C., el cachaco , A.G. y el Sobaco peludo, siendo detenido R.S.. Testimonio este que es valorado por ser corroborado por el testimonio del funcionario ciudadano I.D.H., quien manifestó durante su testimonio que se encontraba de guardia y le dijeron que había una fuga de detenidos y el solicito los nombres y les informaron que uno de los fugados estaba allí y que no se dejaba ver de nadie y a las tres de la mañana fueron hasta allá y se quedaron a tres cuadras y estaba en una casa abandonada y lo arrestaron y lo pasaron a la villa del Rosario. Se fugaron cuatro o cinco personas, y uno de ellos se llamaba F.A.C.. Siendo valorados ambos testimonio por ser contestes entre si.

    De la declaración del ciudadano F.L., quien manifestó durante el debate que estaba de servicio en el reten de la Villa del Rosario y entregó servicio a J.T. y después de allí como a las tres de la mañana le dijeron que estaba sucediendo una fuga y los llaman para hacer la captura y se reportan las unidades, se fugaron cuatro personas , entre ellos F.A.C., y del ciudadano V.J.A.V., quienes son testigos referenciales, de la fuga del ciudadano F.C. y tres ciudadano mas del Reten de la Villa del Rosario.

    De la declaración de V.T. , quien manifestó durante el debate que el día 24 de octubre como a las una y treinta horas de la madrugada, estando el de guardia se fugaron unos detenidos del Reten de la Villa, entre los cuales se encuentra F.a.C., en compañía de tres ciudadanos, hay cuatro Celdas , en ese tiempo la dejaban abierta y se comunicaban los cuatros, en la parte posterior de la celda había una reja la rompieron y la doblaron, por allí se fugaron y quedaron algunos presos que no se fugaron , no se levanto acta , se paso al libro de Novedades . Testimonio que es valorado por ser corroborado por el ciudadano F.L., quien manifestó que el día en que se suscita la fuga el se encontraba de servicio procediendo hacer entrega al ciudadano V.T., antes de que se produjera la fuga, así mismo al ser concatenado con el testimonio del funcionario M.S. quien realiza la inspección del sitio del suceso, coincide con las características de la rejas por donde escapan los detenidos.

    De la declaración del ciudadano M.S. , Funcionario Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, quien manifestó durante el debate, que tuvieron conocimiento que en el reten de la villa hubo un evasión, fueron hasta allá y realizaron la inspección del sitio específicamente en los calabozos del reten de la Villa del Rosario, observaron que eran tres calabozos , en el primero vieron que la reja estaba dobladas y cortadas, y fueron tomadas entrevista a unos funcionarios de la policía, testimonio que se aprecia así como el Acta de inspección técnica del sitio suceso, de fecha 25 de octubre de 2004 suscrita por los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas D.R. , P.S. Y J.C., conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal , vista su ratificación en juicio por el experto, merece plena fe por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando los expertos la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra.

    De la Declaración del Ciudadano A.R., detenido Del Reten El Marite, quien manifestó que en esos días no tenia mucho de haber ingresado al reten de la Villa del Rosario fue en el dos mil cuatro el dormía en el primer calabozo de adelante, no se dio cuenta de nada, se despertó por la bulla de los demás presos que decían “fuga fuga”, logrando fugarse cuatro personas del ultimo calabozo, testimonio que es valorado por no ser contradictorio y por corroborar lo manifestado por el funcionario Taborda.

    De la declaración del acusado A.C., quien expuso: el día que me detienen yo estaba durmiendo y los agentes me esposaron y me presentaron y luego me llevaron al reten y luego se presento la fuga en la que me sometieron con un chuzo de que si no me volaba me mataban, la fuga se hizo y en machiques seguí normal pensé que no me iban a buscar que eso se había quedado así, posteriormente me detuvo la guardia, es todo. Testimonio que no es valorado por el tribunal virtud de que a juicio de estos juzgadores el mismo es rendido con el solo ánimo de exculparse, no dando fe a estos jugadores el mismo.

    De la declaración del acusado A.U., quien expuso: He luchado por estar aquí y soy inocente me imputaron el homicidio y no se porque, si tuviera algo ya me hubiera ido, yo viajo a Colombia si hubiese sido culpable yo me voy y no regreso pero aquí estoy, para demostrar mi inocencia. Testimonio que no es valorado por el tribunales virtud de que a juicio de estos juzgadores el mismo es rendido con el solo animo de exculparse, no dando fe a estos jugadores el mismo.

    Todas las declaraciones adminiculadas entre si, conjuntamente con el acta policial, dan la certeza a este Tribunal de la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, homicidio del ciudadano T.G., ocurrido en fecha 08 de junio 2004, en la empresa TABLICA, ubicada en el Municipio de la Villa del R.d.P., Estado Zulia, con la declaración del Medico Forense Dr. N.S., quien explico la necropsia de Ley concluyendo que el occiso T.G., murió por Shock Hipovulemico producto de una herida de arma de fuego , con la declaración del ciudadano SEGUNDO LOBO, quien para el momento de los hechos laboraba como vigilante en la empresa Tablica, quien manifestó que se encontraba trabajando en la empresa Tablica en compañía del hoy occiso T.G., cuando durante la ronda se percato que fueron robados unos cables , por lo que decidieron separarse para investigar, y de pronto escucho un disparo y observo a su compañero que venia herido, procediendo auxiliarlo y llevarlo al hospital donde fallece. Con la declaración del ciudadano D.A., quien manifestó que el dia en que ocurrieron los hechos recibió un mensaje en su teléfono celular, aproximadamente a las 9 o 9:30 de la noche, donde informa que a su tío le habían disparado, teniendo que declarar en la PTJ, para que le entregaran el cuerpo de su tío, señalando que la persona que mato a su tío fue el ciudadano A.C., porque su tío unos días antes le contó que el ciudadano A.C. se había introducido en la Fabrica TABLICA, a robar, y el le dijo que no se metiera a robar cuando el estuviera de vigilante y este lo amenazo. Con la declaración del ciudadano G.M., quien manifestó que laboraba para la empresa TABLICA, como vigilante, pero no estaba presente en el momento en que matan al ciudadano T.G., pero lo llaman en la noche y en la mañana lo llevan a declarar donde le preguntan si conocía al acusado ALONSO, respondiendo que lo conocia de vista porque uno días antes lo vio en la empresa TABLICA, con unos cables de la empresa, y este los amenazo de que eso no se iba a quedar así, refiriendo igualmente que el señor Aquiles le refirió que el occiso y el se dirigían al fondo de la empresa, uno se fue hacia un lado y el otro hacia el otro lado, cuando escucho la detonación y vio venir a su compañero herido, Con la declaración del ciudadano R.A., quien refirió que la noche en que le dan muerte a la victima ciudadano T.G., cuatro personas se pasaron por el patio de su casa a la empresa Tablica, escuchando al poco rato la detonación , mas no resulto acreditada la responsabilidad de los ciudadanos F.A.C. Y ALCIBIADE USTATES, en el referido delito, toda vez que ninguna de las personas mencionadas señalan a los acusados como haber participado en el homicidio, siendo nombrado solo el ciudadano F.C., por os testigos D.A. sobrino de la victima y G.M., como la persona que unos días antes amenazara a la victima por haber sido sorprendido presuntamente robando unos cables en la empresa TABLICA, no obstante no lo señalan como la persona que el dia en que ocurren los hechos se introdujera en la empresa TABLICA , y menos aun que disparara en contra del hoy occiso t.G., y el único testigo presencial ciudadano A.L., manifestó no haber podido observar a la persona o personas que disparara en contra del ciudadano T.G., y por ultimo el testimonio del ciudadano R.A., quien lejos de inculpar a los hoy acusados loas exculpa por cuanto si bien es cierto refiere que en la noche en que ocurrieron los hechos las cuatro personas que pasan a la empresa TABLICA por el fondo de su residencia preguntan por el ciudadano A.C., no es menos cierto que refiere que el ciudadano A.C., no estuvo entre las personas que pasaron a la referida empresa, por el contrario se retiro a comprar unos cigarrillos y en relación al ciudadano A.U., indico durante el debate no poder señalarlo, siendo procedente la aplicación del IN DUBIO PRO REO.

    En este sentido, una vez valorado los medios de pruebas y todas las circunstancias de hecho y de derecho surgidas del debate, este Tribunal MIXTO, por UNANIMIDAD, concluye , que no existen medios de pruebas suficientes que permitan acreditar con certeza la responsabilidad de los acusados F.A. CARDENA Y A.U. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DL DELITO DE ROBO AGRAVADO, uno de los delitos que originaron la apertura del presente juicio, todo lo cual crea duda a estos juzgadorez, quedando en la esfera de la suposición la conducta desplegada por los acusados lo que impide legalmente subsumirla en la referida norma penal.. ASI SE DECIDE.

    Ante lo expuesto , los acusados gozan de la garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia, previsto en el articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que los acusados no están llamados en el actual sistema acusatorio a demostrar su exculpación, sino por el contrario es al Ministerio Publico como titular de acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia Oral, los fundamentos de su imputación para lograr el convencimiento del Tribunal y concluir con una declaratoria de certeza consona con los medios de prueba aportados y debatidos.

    Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DL DELITO DE ROBO AGRAVADO y los acusados y determinar su responsabilidad penal, queda acreditado en el juicio la imposibilidad por parte del Ministerio Publico de demostrar el sustento de su acusación, existiendo insuficiencia probatoria de la participación de los acusados en los hechos, lo cual sembró dudas razonable.

    Siguiendo con lo expuesto considera este Tribunal Mixto , que si bien es cierto durante el debate se ventilaron situaciones que no quedaron claras, no es menos cierto que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la imposibilidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación de los acusados con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DL DELITO DE ROBO AGRAVADO, uno de los delitos por lo que fue presentada formal acusación, se produce la ausencia objetiva de la participación del acusado y persiste el principio de presunción de inocencia, y en consecuencia, este Tribunal MIXTO , considera que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, solo en relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DL DELITO DE ROBO AGRAVADO, conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    En relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, resulto acreditada la comisión del delito así como la participación del acusado A.F.C., con la declaración del funcionario OLGUER MORILLO, quien explico la experticia realizada a las escopetas incautadas durante el procedimiento policial en que resultare detenido el ciudadano F.A.C., aun cuando en su declaración refirió que la experticia fue realizada a dos escopetas cuando en realidad era cuatro, error que se debió a que el funcionario se limito a leer el anverso del primer folio de la experticia, no obstante se desprendió de la experticia que las dos arma a que refiere el funcionario haber practicado las experticias son las dos armas que según lo manifestado por el funcionario J.S., portaba para el momento de la detención el ciudadano F.C. , al referir el mismo “ A.C., portaba dos escopetas una con serial y otra sin serial”, y las dos armas de fuego que aparecen en el reverso de la experticia son dos armas de fabricación casera, con la cual se demostró la existencia de las armas de fuego incautadas en el procedimiento donde resultara detenido el hoy acusado F.A.C., y con la declaración de los funcionarios SUMIRE JORGE, SERRANO DENIS Y F.U., quienes fueron contestes en afirmar que el acusado F.A.C. es detenido en un potrero de la hacienda las Delicias en Machique de Perija, Estado Zulia, en posesión de dos armas de fuego tipo escopeta evidenciándose del acta policial que una de la escopeta era marca HARRINGTO, cacha de madera y serial 466916 y la otra de fabricación casera, correspondientes a las dos armas de fuego tipo escopetas explicada por el experto, aun cuando exista solo el testimonio de los funcionarios, toda ves que por la hora en que son detenidos en horas de la madrugada aunado a que es en una hacienda, no existieron testigos del procedimiento, no obstante a juicio de estos juzgadores los testimonios de funcionarios SUMIRE JORGE, SERRANO DENIS Y F.U., merecen plena fe a estos Juzgadores ya que los mismos no caen en contradicciones y no se evidencio durante el debate que dichos funcionarios tuviesen alguna enemistad con el acusado que los conllevara a querer involucrarlos en este delito.

    En cuanto al delito de FUGA DE DETENIDO, establece el artículo 258 del Código Penal: “Cualquiera, que hallándose legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas o las cosas, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a Nueve meses”.

    Estos juzgadores consideran que resulto acreditada durante el juicio, que el dia 25 de octubre 2004, se efectuó una fuga de cuatro detenido en el Reten de la Villa del R.d.P., Estado Zulia, escapando por la parte posterior a través de una reja la cual fue doblada y cortada, encontrándose entre los fugados el acusado F.A.C., con la declaración del ciudadano F.L., quien manifestó que el dia en que se produce la fuga el estaba de servicio y entregó servicio a J.T. y después de allí como a las tres de la mañana le dijeron que había sucedido una fuga y los llaman para hacer la captura y del ciudadano V.J.A.V., quien es testigo referencial de la fuga al ser llamado a participar en la captura de los fugados, encontrándose el ciudadano A.C. entre los detenidos que lograron fugarse, con la declaración de los ciudadanos F.F.R. e I.D.H., quienes fueron testigos referenciales de la fuga siendo informados que entre los cuatros ciudadanos que se fugan se encontraba el ciudadano F.A.C., participando en la detención del ciudadano R.S., uno de los ciudadanos que se fugaron, con la declaración del ciudadano M.S., quien realizo la inspección del sitio dejando constancia que fue violentada la reja por donde lograron fugarse, con el testimonio del ciudadano A.R., quien se encontraba detenido en el referido reten policiales en la fecha en que se realizo la fuga de detenidos y manifestó que el se percato de la fuga cuando escucho gritar a los otros detenidos, quienes gritaban “fuga fuga, encontrándose el durmiendo en el primer calabozo refiriendo que se fugaron cuatro detenidos del Reten de la Villa del Rosario, y por ultimo con la declaración del propio acusado F.A.C., quien reconoce haberse fugado, manifestando que fue obligado por los otros detenidos para fugarse ,versión que no da fe a estos juzgadores ,porque de ser cierto que fue obligado a fugarse, debió presentarse antes las autoridades a fin de continuar el proceso, seguido en su contra y no esperar ser detenido en virtud de una orden de aprehensión , en consecuencia quedo demostrado con los referidos testimonios que el acusado F.A.C., quien se encontraba legalmente detenido en virtud de haber decretado privación Judicial preventiva de libertad en su contra , el Juzgado de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Municipio R.d.P., en fecha 09 de junio 2004,de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se fugara del Reten de la Villa del Rosario, ejerciendo violencia sobre la reja la cual fue doblada y cortada , lo que demuestra el delito de FUGA DE DETENIDO. Y ASI SE DECIDE.

    Con todas estas pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, al relacionar unas con las otras, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrado la perpetración, la culpabilidad y la responsabilidad penal, por parte del acusado F.A.C. en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado, y FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, coincidiendo así este Tribunal con la calificación jurídica realizada por el representante del Ministerio Publico, por ello esta decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anterior expuesto, tanto en relación a la determinación y comprobación del cometimiento de dos de los delitos por los cuales se procesó al acusado F.A.C. , así como su culpabilidad sin que quede o exista duda razonable alguna, por lo que la sentencia ha de ser de Condenatoria, en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y FUGA DE DETENIDOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    LAS PENAS APLICABLES

    El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, establece la pena de TRES (03) A CINCO AÑOS DE PRISIÓN, siendo el termino medio de la misma en aplicación del articulo 37 del Código Penal vigente Cuatro años (04) años, y el delito de FUGA DE DETENIDO establece una pena entre Cuarenta y cinco días y nueve meses de prisión, siendo el termino medio de la misma en aplicación del articulo 37 del Código Penal vigente de cinco(05) meses siete (07) días doce(12) horas, y de conformidad con el articulo 88 ejusdem, se aplica la mitad de la pena es decir dos(02) meses nueve(09) días y dieciocho (18) horas, para una pena en concreto a aplicar al acusado F.A.C., de CUATRO(04) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DIECIOCHO(18) HORAS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Pena. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO POR UNANIMIDAD , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara ABSUELTO al Acusado A.U. , venezolano, natural del Municipio del Municipio R.d.P. , mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.662.670 de , residenciado en el barrio tablita conocido también como la cueva 2, calle I , casa S/N al fondo del comercio denominado “COPINA”. quien actualmente se encuentra en libertad, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de T.G.. SEGUNDO: Se ABSUELVE al acusado F.A.C. venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.960.617 residenciando en el sector triangulo, frente al negocio el “tolima” machiques de Perija , parcelamiento siete machos, casa de barro con techo de palma quien actualmente se encuentra recluido en el centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite , por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de T.G. EVASIÓN FAVORECIDA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. TERCERO: Se declara al acusado F.A.C., culpable de los delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal cometido en contra del ESTADO VENEZOLANO y por el delito de FUGA DE DETENIDOS previsto y sancionado en el articulo 258 eiusdem cometido en perjuicio de la Administración de la Justicia en consecuencia lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, que en definitiva será la pena a cumplir en el centro penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente Igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal. CUARTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de costas al Estado venezolano.

    El tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la Sentencia, dado lo avanzado de la hora. La parte dispositiva de la anterior sentencia fue leída el día 19 de Diciembre 2007, en la Sala de Audiencias N° 4 del Palacio de Justicia de esta ciudad.

    Publíquese y Regístrese la presente sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho-CUMPLASE.

    Dado sellado en Maracaibo a los 17 días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la federación.

    LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

    DRA. RUBIS G.V.

    LOS JUECES ESCABINOS,

    TITULAR I TITULAR 2

    J.C. VERA(T I) D.A. TAPIA(T II)

    EL SECRETARIO

    En la misma fecha se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el No. 001-08 en el libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año.-

    EL SECRETARIO, G.A.

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