Decision of Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación of Portuguesa (Extensión Guanare), of August 11, 2015
Resolution Date | August 11, 2015 |
Issuing Organization | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Judge | Pastora Peña Garcias |
Procedure | Regimen De Convivencia Familiar |
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 11 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000846
SOLICITANTES: F.A.E.H. y S.C.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.090.428 y V-24.017.804, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: F.A.E.H. y S.C.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.090.428 y V-24.017.804, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) y de siete (07) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días domingos cada quince (15) días desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., buscándolos y retornándolos en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de Carnaval y Semana Santa del año próximo, Carnaval le corresponde al padre, y semana santa a la madre, intercambiándose sucesivos. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste, los niños compartirán con el padre, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de los infantes serán compartidos entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) la pasaran con el padre, y el treinta y uno (31) con la madre, variando los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. L.B.B.A..
El Secretario Temporal,
Abg. R.A.B.B..
Jesúsd.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto, conste. Strío.-