Sentencia nº 679 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Expediente N° 16-0300

 Caracas, 02 de agosto  de 2016

206º y 157º

            El 17 de marzo de 2016 el ciudadano F.Á.T.S., titular de la cédula de identidad N° 8.668.471, debidamente asistido por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.023, ejerció acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la presunta actuación realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, referida a “incorporar de manera irregular la sentencia [definitiva] al expediente, manipulando y alterando los asientos del libro diario (…) caus[ándole] indefensión” y, el fallo dictado el 2 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial que declaró “SIN LUGAR el recurso de hecho” ejercido contra la decisión del 15 de febrero de 2016 que negó por extemporáneo el recurso de apelación ejercido contra la mencionada sentencia definitiva proferida el 7 de enero de 2016 que declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad de venta interpuesta por el ciudadano W.A.T.S., contra el hoy accionante, todo lo cual -a su decir- vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.

El 18 de marzo de 2016 se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El 14 de abril de 2016 el accionante solicitó pronunciamiento.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, estima la Sala necesario, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aras de garantizar una decisión conforme con el estudio y análisis de todos los documentos llevados al proceso, solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación previo el término de la distancia de tres (3) días, remita: i) copia certificada de la totalidad del juicio por nulidad de venta interpuesto por el ciudadano W.A.T.S. contra el ciudadano F.Á.T.S., que cursa en el expediente judicial N° 5724 (de la nomenclatura de ese órgano jurisdiccional); ii) cómputo de los días de despacho transcurridos desde el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas hasta el 7 de enero de 2016 (fecha en que se publicó la sentencia en primera instancia); iii) cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 7 de enero de 2016 hasta el quinto (5°) día de despacho siguiente; iv) copia certificada de los asientos del libro diario llevado por ese órgano jurisdiccional correspondiente al 7 de enero de 2016 y de los cinco (5) días de despacho siguientes; y v) informe el estado actual de la causa.

Ello así, se ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

 ARCADIO DELGADO ROSALES

Los Magistrados,

C.Z.D.M.

J.J.M.J.

C.O.R.

L.F.D.B.

                                                                             Ponente

L.B.S.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. Nº AA50-T-2016-000300

LFDB

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