Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204° y 155°

SOLICITANTES: F.A.T. y J.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.888.234 y V-6.871.555, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: P.R.A., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°150.698.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-S-2014-004309

-I-

Visto el anterior escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos F.A.T. y J.C., antes identificados.

Expresaron los solicitantes los términos y condiciones, en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la unión estable de hecho que mantuvieron desde la fecha 20 de marzo de 1978, la cual fue disuelta mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 21 de octubre de 2014, bajo el Nº 12, Tomo 82, Folios 54 hasta el 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública; solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, en los siguientes términos:

ÚNICO: El inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 19, situado en el piso sexto del edificio denominado Residencias Normi, que está ubicado con frente a la Calle Norte 2, entre las Esquinas de La Ceiba y Las Delicias, jurisdicción de La Parroquia A.d.M.L.d.D. capital. El apartamento tiene una superficie de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (61 MTS 2); y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, una terraza, dos (2) dormitorios con su closet cada uno, un (1) baño, cocina-lavadero y un (1) baño de servicio; y sus linderos particulares son lo que a continuación se especifican: NORTE: pared medianera con el apartamento Nº 20; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: pared que da al patio del interior sur del edificio y con el núcleo central; y OESTE: fachada principal del edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (2,7777%), sobre las cosas comunes y en la carga de la comunidad de propietarios, según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 6 de agosto de 1969, bajo el Nº 32, folio 122, Tomo 2, Protocolo Primero. El inmueble se encuentra a nombre del ciudadano F.A.T., antes identificado; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4 de diciembre de 1987, bajo el Nº 5, Tomo 33, Protocolo Primero; quedando adjudicado de la siguiente manera: Al ciudadano F.A.T.,

venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.888.234, se le adjudica el Cincuenta por Ciento (50%) sobre los derechos de propiedad que posee sobre el bien inmueble antes descrito; y a la ciudadana J.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.871.555, se le adjudica el Cincuenta por Ciento (50%) restante, sobre los derechos de propiedad que posee sobre el bien inmueble antes descrito, para hacer un total del Cien por Ciento (100%) de la propiedad, y a tales efectos, se le estima el valor del inmueble en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), el cual se encuentra libre de todo gravamen o servidumbre y nada debe por concepto de impuestos nacionales, estadales, municipales ni por ningún otro concepto.

-II-

Así las cosas, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio

. (Destacado del Tribunal).

De lo anterior, es preciso hacer referencia a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, que reza:

(…) La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (…)

.

El artículo antes citado y el artículo 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

En tanto, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

(…) Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales (…)

.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa: Que los solicitantes han decidido disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró la unión estable de hecho o unión concubinaria habida entre ellos, consignando al efecto, todos aquellos documentos que fundamentan la solicitud y que demuestran la existencia del bien inmueble y propiedad alegada; expresando así, los términos y condiciones en que se adjudican dicho bien a cada uno de los solicitantes, razón por la cual, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente solicitud; y así se declara.

-III-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la liquidación y partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los ciudadanos: F.A.T. y J.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.888.234 y V-6.871.555, respectivamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara sentencia pasada en cosa juzgada.

De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11)) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.).

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

YPFD/AF/mjm

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