Decisión nº 0761-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Agosto de 2.010.-

200° y 151°

Causa No. 1C-17.701-10. Resolución No. 0.761-10.-

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 12 de Agosto de 2.010 fue recibido en este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, provenientes del Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por parte de la FISCALIA 46° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Escrito de PRESENTACION DE IMPUTADOS, en la cual se encuentran involucrados los ciudadanos F.A.V.L. Y M.B., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con ocasión a hechos referidos según las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ocurridos en la Jurisdicción del Municipio San Francisco.

Ahora bien, siendo que en el acto de Ley, este Tribunal, por decisión No. 0760-10 de fecha 12-08-10, Decretó PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, con respecto al Imputado F.A.V.L., y ordenó la Declinatoria de la causa al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Competencia Funcional en el Municipio San F. delE.Z., toda vez que los hechos ocurrieron en ese Municipio, y, con respecto a la Imputada M.B., en Decisión Nro. 0.759-10 de esa misma fecha, se ordenó la Declinatoria de la causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes, por cuanto la misma manifestó en el acto de presentación ser MENOR DE EDAD.

Pero es el caso que en el día de hoy se reciben en este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, provenientes del Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Causa Nro. 2C-3266-10, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes, relativas a la Adolescente M.B., el cual en Decisión Nro. 322-10 de fecha 16-08-10, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 534 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual acordó DECLINAR el conocimiento de la misma en este tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 73 ejusdem; seguida en contra de la ciudadana quien se evidencia de su documento de identidad personal y actas de nacimiento, se llama DAILENIS JOSELIS MOLERO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.377.682, venezolana, natural de Maracaibo, nacida en fecha 10-04-1.987, de 23 años de edad, hija de D.M.M.P. y J.R., con residencia de domicilio en el Sector 24 de Septiembre, Calle 45, Avenida 74, Nro. 45-75, a una cuadra de la Ferretería Repuestos San Benito, Maracaibo Estado Zulia; quien se identificara anteriormente como M.B. por ante este Despacho en los actos procesales de esa oportunidad y que este Tribunal conoce con la Causa No. 1C-17.701-10. Por lo que este Tribunal pasa a decir conforme a los siguientes fundamentos:

Así las cosas, es oportuno señalar alguna disposiciones legales que refieren a la competencia y que fundamentan el análisis jurídico racional de la presente decisión

Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.

Artículo 58. Competencias subsidiarias. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquél donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al tribunal:

1º. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor;

2º. De la residencia del primer investigado;

3º. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.

De la lectura realizada a las actuaciones que anteceden, se observa que los hechos objetos del presente proceso penal ocurrieron en el SECTOR “EL BEBEDERO”, AVENIDA 05, ESPECIFICAMENTE EN EL RETORNO DEL PUENTE R.U., por lo que el presunto delito se ha consumado en ese territorio sureño, cuyo municipio tiene UN TRIBUNAL con COMPETENCIA FUNCIONAL de todas las investigaciones penales que se susciten en el mismo, como lo es el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se considera que es ese Tribunal el que ha de conocer de la presente causa que sigue el asunto principal que fue declinado el día 12 de loa corrientes como se explico, en consecuencia, lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, en cuanto al conocimiento de las actuaciones signadas con el Nro. 1C-17.701-10, de este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 en concordancia con el artículo 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA, del presente asunto en cuanto al conocimiento de las actuaciones signadas con el Nro. 1C-17.701-10, contentiva del Escrito de PRESENTACION DE IMPUTADOS, emanada de la Fiscalía 46° del Ministerio Publico de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 en concordancia con el artículo 61 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al referido Juzgado. Y, notificar de lo aquí resuelto a la Fiscalía 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese y Publíquese y Notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se remiten las presentes actuaciones bajo el Oficio Nro. 4.008-10, y se remite la notificación de ley bajo el Oficio Nro. 4.009-10. Se registra la Decisión con el No. 0.761-10.-

LA SECRETARIA

ABG. A.O.

YMF-Rita.-

Causa Nro. 1C-17.701-10.-

Investigación Fiscal Nro.

Asunto Principal Nro. VP-02-P2010-037506.-

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