Decisión nº J100428 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio |
Ponente | Alirio Osorio |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009)
199-150
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000185
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: F.E.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.200.740, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.Y. ROJAS LACRUZ, YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA y S.S.O., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.025.453, 14.699.839 y 15.142.745 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.046, 117.835 y 120.357 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil ESTUDIANTES DE M.F.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 1.971, bajo el Nº 85, Protocolo Primero, Tomo Cuarto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.R.S.R., venezolano, titular de las cédulas de Nº 28.258, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital de Estado Mérida.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
DEL LIBELO DE DEMANDA:
Alega el demandante, que en fecha 01 de junio de 2003, comenzó a laborar para la Asociación Civil ESTUDIANTES DE MERIDA F.C., como Entrenador deportivo y kinesiólogo, en las distintas canchas que la Asociación Civil habilitaba o designaba para el trabajo, o donde tocara la competencia con otros equipos los fines de semana, incluso fuera de la ciudad de Mérida, señala que regularmente se desempeñó como entrenador en la cancha de fútbol de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., preparando categoría menores
Expone que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 5:00 p.m. a 9:00 p.m. siendo acuerdo entre las partes en considerarse como jornada completa, toda vez que también laboraba los fines de semana todo el día sin horario definido, ya que ese tiempo lo ocupaba de manera total por cuanto habían competencias sábados y domingo, donde tenia que trasladarse desde el inicio de la mañana del día sábado e incluso viajar desde el día viernes y regresaba los días domingos por la tarde o noche en algunos casos, no teniendo días de descanso ni compensación alguna por las horas nocturnas.
Manifiesta, que devengaba un salario base de Bs. F. 120,00, salario este que devengo desde la fecha de ingreso hasta que renunció voluntariamente en fecha 30 de agosto de 2007, y que durante el tiempo en que duro la relación laboral nunca recibió ni gozo de vacaciones, bono vacacional ni bonificación de fin de año.
Por último señala que reclama las siguientes cantidades por los conceptos de: Antigüedad, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades fraccionadas, salarios vencidos y no pagados, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 22.840,17.
DE LA CONTESTACIÓN:
No existe en actas procesales, contestación a la demanda debida a la confesión relativa en que incurrió la misma.
-III-
PUNTO PREVIO
DE LA ADMISIÓN RELATIVA DE LOS HECHOS Y DE LA CONFESION EN QUE INCURRIÓ LA DEMANDADA
Observa este Tribunal que la parte accionada ASOCIACION CIVIL ESTUDIANTES DE M.F.C., no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar (folios 140 y 141), configurándose en tal caso, la admisión relativa de los hechos, conforme a la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1.300, caso: R.A.P.G. contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., de fecha 15 de octubre de 2004. No obstante, este Tribunal acogió la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de mayo de 2008, Caso: D.A.P.C. contra Transportes Especiales A.R.G. de Venezuela, C.A. y, fijó la audiencia de juicio con el fin de evacuar las pruebas promovidas por las partes.
Ahora bien, llegado el día 2 de julio de 2009 (folios 185 y18) fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, concurrió la parte demandante y no asistió la accionada, a lo cual este Tribunal aplicó los efectos jurídicos que tipifica el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la petición del reclamante no es contraria a derecho y la parte demanda nada probó que le favoreciere.
En consecuencia, evidenciado que lo reclamado es legal y procedente, corresponde efectuar los cálculos correspondientes al reclamo por prestaciones sociales y otros conceptos laborales en los siguientes términos:
Ingreso: 01/07/2003
Egreso: 30/08/2007
Tiempo de servicio: 4 años y 2 meses.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Periodo 01/07/2003 al 30/04/2004
Salario Mensual: Bs. 247,10 (salario mínimo)
Salario Diario: Bs. 8,23
Salario integral: Salario Diario + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota Utilidades: Bs. 8,23+ Bs. 0,16 + Bs. 0,34 = Bs. 8,73
30 días x Bs. 8,73 = Bs. 261,9
Periodo 01/05/2005 al 31/07/2004
Salario Mensual: Bs. 296,52(salario mínimo)
Salario Diario: Bs. 9,88
Salario integral: Salario Diario + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota Utilidades: Bs. 9,88 + Bs. 0,19 + Bs. 0,41 = Bs. 10,48
15 días x Bs. 10,48 = Bs. 157,2
Periodo 01/08/2004 al 30/04/2005
Salario Mensual: Bs. 321,23(salario mínimo)
Salario Diario: Bs. 10,70
Salario integral: Salario Diario + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota Utilidades: Bs. 10,70 + Bs. 0,23 + Bs. 0,44 = Bs. 11,37
45 días x Bs. 11,37 = Bs. 516,65
Periodo 01/05/2005 al 31/01/2006
Salario Mensual: Bs. 405,00(salario mínimo)
Salario Diario: Bs. 13,5
Salario integral: Salario Diario + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota Utilidades: Bs. 13,5 + Bs. 0,33 + Bs. 0,56 = Bs. 14,34
40 días + 2 (adicional) = 42 días x Bs. 14,34 = Bs. 604,38
Periodo 01/02/2006 al 31/08/2006
Salario Mensual: Bs. 465,00(salario mínimo)
Salario Diario: Bs. 15,52
Salario integral: Salario Diario + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota Utilidades: Bs. 15,52 + Bs. 0,43 + Bs. 0,64 = Bs. 16,59
40 días x Bs. 16,59 = Bs. 613,83
Periodo 01/09/2006 al 31/04/2007
Salario Mensual: Bs. 512,32(salario mínimo)
Salario Diario: Bs. 17,08
Salario integral: Salario Diario + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota Utilidades: Bs. 17,08 + Bs. 0,54 + Bs. 0,71 = Bs. 18,33
40 días x Bs. 18,33 = Bs. 733,2
Periodo 01/05/2007 al 30/08/2007
Salario Mensual: Bs. 614,79(salario mínimo)
Salario Diario: Bs. 20,49
Salario integral: Salario Diario + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota Utilidades: Bs. 20,49 + Bs. 0,68 + Bs. 0,85 = Bs. 22,02
20 días + 2 (adicional) x Bs. 22,02 = Bs. 484,44
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 3.371,6
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
01/07/2003: 15 + 7 = 22 días
01/07/2004: 16 + 8 = 24 días
01/07/2005: 17 + 9 = 26 días
01/07/2006: 18 + 10 = 28 días
01/07/2007: 19 + 11 = 30 días
TOTAL VACACIONES: 130 días x Bs. 20,42 = Bs. 2.654,6
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
2,5 días x Bs. 20,49 = Bs. 51,22
BONIFICACION DE FIN DE FIN DE AÑO
2,5 días x Bs. 20,49 = Bs. 51,22
DIFERENCIA DE SALARIO
Periodo 01/07/2003 al 30/09/2003
Salario Mínimo: Bs. 209,88
Salario Devengado por el trabajador: Bs. 120,00
Diferencia: Bs. 89,88 mensuales
3 meses x Bs. 89,88 = Bs. 269,64
Periodo 01/10/2003 al 31/04/2004
Salario Mínimo: Bs. 247,10
Salario Devengado por el trabajador: Bs. 120,00
Diferencia: Bs. 127,01 mensuales
7 meses x Bs. 127,01 = Bs. 889,07
Periodo 01/05/2004 al 31/07/2004
Salario Mínimo: Bs. 296,52
Salario Devengado por el trabajador: Bs. 120,00
Diferencia: Bs. 176,52 mensuales
3 meses x Bs. 176,52 = Bs. 529,56
Periodo 01/08/2004 al 30/04/2005
Salario Mínimo: Bs. 321,23
Salario Devengado por el trabajador: Bs. 120,00
Diferencia: Bs. 201,23 mensuales
9 meses x Bs. 201,23 = Bs. 1.811,07
Periodo 01/05/2005 al 31/01/2006
Salario Mínimo: Bs. 405,00
Salario Devengado por el trabajador: Bs. 120,00
Diferencia: Bs. 285,00 mensuales
9 meses x Bs. 285,00 = Bs. 2.565,00
Periodo 01/02/2006 al 31/04/2006
Salario Mínimo: Bs. 465,75
Salario Devengado por el trabajador: Bs. 120,00
Diferencia: Bs. 345,75 mensuales
3 meses x Bs. 345,75 = Bs. 1.037,25
Periodo 01/05/2006 al 30/08/2006
Salario Mínimo: Bs. 465,75
Salario Devengado por el trabajador: Bs. 120,00
Diferencia: Bs. 345,75 mensuales
4 meses x Bs. 345,75 = Bs. 1.383,00
Periodo 01/09/2006 al 30/04/2007
Salario Mínimo: Bs. 512,32
Salario Devengado por el trabajador: Bs. 120,00
Diferencia: Bs. 392,32 mensuales
8 meses x Bs. 392,32 = Bs. 3.138,56
Periodo 01/05/2007 al 30/08/2007
Salario Mínimo: Bs. 614,79
Salario Devengado por el trabajador: Bs. 120,00
Diferencia: Bs. 494,79 mensuales
4 meses x Bs. 494,79 = Bs. 1.979,16
TOTAL DIFERNCIA DE SALARIO MINIMO: Bs. 13.602,71
Todos los conceptos anteriormente indicados, suman la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 19.731,35).
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR la demandada que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentó el ciudadano F.E.R.A. contra la Asociación Civil ESTUDIANTES DE M.F.C., ambas partes identificadas en autos.
Se condena a la Asociación Civil ESTUDIANTES DE M.F.C. a pagar al ciudadano F.E.R.A. la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 19.731,35) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
Se ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para dicho cálculo el Tribunal de Ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo, nombrará un experto, quien deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela.
Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la indexación sobre la cantidad total condenada a pagar, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, calculada desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, en aplicación de lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.
Se ordena la notificación del presente fallo, mediante oficio con acuse de recibo, al Procurador General del Estado Mérida, de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, remitiéndole copia fotostática certificada de la sentencia para un mejor abundamiento. Se ordena la notificación del presente fallo, mediante oficio con acuse de recibo, al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole copia fotostática certificada de la sentencia para un mejor abundamiento.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría del presente fallo.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez.
Abg. A.O.
La Secretaria.
Abg. Egli M.D..
En la misma fecha, siendo las doce y veintiséis (12:26 m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Egli M.D..