Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteRenee Villasana
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 05237

Mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2006, ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Juzgado el día 31 del mismo mes y año, el ciudadano F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 6.108.291, debidamente asistido, por el abogado J.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.901, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra acto administrativo de fecha 01 de marzo de 2006, dictado por el Director de Personal del C.N.E. (CNE).

En fecha 18 de abril de 2006, se ordenó al recurrente reformular la querella, y en fecha 23 de mayo de 2006 el accionante consignó escrito de reformulación de la querella.

En fecha 12 de junio del año 2006, se admitió la presente querella cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

El 15 de junio del año 2006, se ordenó emplazar al Procurador General de la República para que procediera a dar contestación a la presente querella de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así mismo, se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso. Igualmente se ordenó notificar al Presidente o Representante Legal del C.N.E..

Cumplidas las fases procesales, y celebrada la audiencia definitiva en fecha 06 de diciembre del año 2006, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 ejusdem.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento en los argumentos presentados por la parte accionante y las actas contenidas en el expediente, este Tribunal previas las consideraciones que se exponen dicta sentencia en los siguientes términos:

Alega el accionante que el día 03 de marzo de 2006, fue notificado del acto administrativo de fecha 01 de marzo de 2006, suscrito por el Director General de Personal, por medio del cual le indicaba que había concluido la comisión de servicio que desempañaba en la Dirección General de Partidos Políticos, y que en consecuencia, debía reintegrarse a la Oficina Regional del Estado Guarico, y que dicho acto constituye una transferencia arbitraria, y viola los artículos 49 y 89, ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señala que el acto impugnado no corresponde a ninguna comisión de servicios, sino que se refiere a su reincorporación al cargo de Asistente III, por mandato de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que aduce que el acto esta viciado de falso supuesto.

Que en fecha 14 de marzo de 2006, recibe una asegunda notificación indicándole que había sido transferido de la Oficina Regional del Estado Guarico a la Dirección General de Personal Sede Principal, notificación que a su decir no tiene motivación alguna, ya que no se encuentra adscrito a la Oficina Regional del Estado Guarico ni tampoco a la Dirección General de Personal, por lo que aduce, que el único documento valido es el aprobado por el Presidente del C.N.E. en fecha 15 de enero de 2005, donde se realiza la transferencia de la Oficina Regional del Estado Guarico a la Dirección General de Partidos Políticos en su sede principal.

Alega que en fecha 15 de marzo de 2006, la Directora de Relaciones Laborales lo designó para prestar servicios en una campaña de cedulación para los trabajadores del CNE y sus familiares, y que se le asignaron funciones que no se corresponden con el cargo de Asistente Administrativo III, toda vez que aduce que la funciones desempeñadas por él durante sus 18 años de prestación de servicios en el organismo son: colaborador inmediato en todas las actividades de los procesos electorales asignados a la Dirección; asistir al Director General en las diferentes reuniones ante las instituciones del Estado o empresas públicas o privadas que tengan que ver con procesos electorales; y asesorar en todo lo relacionado con procesos electorales que el órgano rector se avoque a ejecutar; lo que a su decir evidencia que dichas funciones no guardan relación alguna con las nuevas funciones asignadas.

Alega el actor, que en fecha 29 de noviembre de 2004 solicitó su transferencia de la Oficina Regional del Estado Guarico, donde estaba adscrito para ese momento, a la sede central de Caracas, en razón de encontrarse en una localidad distinta, es decir, en Guarenas, lo que le ocasionaba un gasto al tener que trasladarse de Guarenas al Estado Guarico, por lo que a su decir, el traslado se efectuó a la dirección General de Partidos Políticos.

Aduce que sostuvo una reunión con el abogado L.E.R., donde éste reconoció que había sido notificado en enero de 2005 de su traslado a la Dirección de Partidos Políticos, por lo que insiste en el hecho, que varios funcionarios han desaparecido y destruido varias comunicaciones enviadas por el anterior Presidente del CNE, con lo cual señala se incurre en lo establecido en el artículo 78 de la Ley anticorrupción y lo dispuesto en el artículo 89 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Denuncia la violación de los ordinales 3º y 5º del artículo 89 y el artículo 93 de la Constitución, el artículo 9 y ordinal 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos al no seguir el procedimiento usual en esos casos, el artículo 34 del Estatuto de Personal del CNE, y el artículo 53 del Contrato Colectivo.

Por último solicitó se declare la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha 01 de marzo de 2006, así como también se declare nulo el acto de fecha 14 de marzo de 2006.

Por su parte el representante judicial del órgano querellado señaló que en ningún momento fue aprobado formalmente el traslado del accionante a la sede del C.N.E. en Caracas por el Presidente del Organismo para la época, y que sin embargo el CNE fue tolerante al permitir que el funcionario permaneciera prestando sus servicios de manera temporal en la Dirección General de Partidos Políticos.

Señala que la Directora de la Oficina Regional Electoral del Estado Guarico, solicitó la regularización de la situación laboral del accionante, y que el día 03 de mayo de 2006, se informó al querellante que debía reincorporarse a su lugar de adscripción es decir, a la Oficina Regional del Estado Guarico, ya que solo estaba prestando sus servicios de forma temporal en la Dirección General de Partidos Políticos con sede en la Ciudad de Caracas, por lo que el funcionario manifestó estar en desacuerdo con la decisión, alegando que el cambio le causaba un grave daño familiar en virtud que su residencia era en Guarenas Estado Miranda, siendo que la Dirección General de Personal tomando en consideración lo expresado por el funcionario elevó la solicitud del accionante ante el Presidente del Ente Comicial para que asignaran al funcionario a la Dirección de Personal, por lo que en Punto de Cuenta Nº 0198/06 de fecha 10 de marzo de 2006, el Presidente del Organismo de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Electoral, decidió la transferencia del accionante a la Dirección General de Personal, notificado mediante acto administrativo de fecha 14 de marzo de 2006.

Que estando ya adscrito a la Dirección de Personal, fue designado a prestar servicios en la Dirección de Relaciones Laborales, no obstante su permanencia en esa Dirección fue corta ya que el funcionario se negó a aceptar su reasignación laboral, porque a su decir, su cargo es de Asistente III, equivalente en rango al de Director de Línea y como tal no estaba en posición de aceptar instrucciones de trabajo que no provengan del Director General de Personal, y como consecuencias de ello, la Presidenta del Organismo mediante Punto de Cuenta Nº 0937/06 de fecha 17 de julio de 2006, decide transferirlo a la Dirección General de Seguridad Integral, decisión que fue le notificada el día 17 de julio de 2006, y que actualmente el funcionario se encuentra adscrito a dicha dirección.

Continúa señalando el represente del Organismo, que el funcionario en su escrito libelar solicita la nulidad del acto administrativo de fecha 01 de marzo de 2006 notificado en fecha 03 de marzo del mismo año, sin embargo tal solicitud queda sin efecto por cuanto el funcionario fue transferido a la Dirección General de Personal y en consecuencia el acto recurrido no produjo sus efectos, por lo que aduce que tal solicitud debe ser desestimada ya que dejó de ser punto controvertido.

Aduce que el traslado no constituye un incentivo para el funcionario y tampoco una medida disciplinaria para lo cual deba tomarse en consideración el desempeño en el cargo, y que por el contrario el traslado obedece a cuestiones de servicio dentro del Organismo y que para ello basta con determinar las necesidades del servicio.

Alega que, en cuanto a las funciones propias del cargo de Asistente III, el Manual Descriptivo de Cargos del Organismo señala lo siguiente: bajo supervisión inmediata realiza trabajos de dificultad promedio, en la ejecución de las actividades de una unidad de investigación o administrativa, y realiza tareas a fines según sea necesario; y en cuanto a las tareas típicas, a modo ilustrativo, da seguimiento a las actividades administrativas de un grupo de trabajo en todas las funciones del área de adscripción; lleva el control de la información relativa a la unidad en sistemas computarizados; redacta comunicaciones a las diversas dependencias dando respuesta a los planteamientos expuestos; asiste al Director en la revisión de trabajos administrativos y técnicos, y elabora e interpreta gráficos, formas e instructivos.

Señala que en virtud de la relación de trabajo subordinada, el patrono tiene la facultad de designar funciones distintas a los trabajadores, siempre que las mismas no desmejoren las condiciones de trabajo.

Ahora bien, vistos los alegatos presentados por las partes, resulta obligante para este Juzgado analizar en primer lugar, las actas que cursan tanto al expediente administrativo como al judicial, a los fines de determinar la condición jurídica laboral del accionante, y así verificar si los actos administrativos y los traslados realizados, se ajustan a lo establecido en las normas que regulan las distintas situaciones administrativas funcionariales. Y a tales efectos observa:

Al folio 22 y 21 del expediente administrativo, corre inserto Record Laboral del ciudadano F.B., emanado de la Dirección General de Personal del cual se desprende que el funcionario ingreso al organismo el 01 de julio de 1993 en el cargo de Operador Electoral y que para el 25 de mayo de 2004, ostentaba el cargo de Asistente III en la Dirección General Sectorial de Partidos Políticos.

Al folio 78 del expediente administrativo riela Memorando Interno de fecha 29 de septiembre de 1993, suscrito por el Delegado Regional del Distrito Federal y dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos del Organismo, donde le informa que el ciudadano F.B. había sido postulado para el cargo de Operador Electoral en esa sede.

Al folio 83 del expediente administrativo corre inserto Movimientos de Personal Procesados de fecha 05 de octubre de 1993, emanada de la Dirección de Desarrollo de Personal y División de Clasificación y Remuneración dirigida a la Unidad de Ordenación de Pagos, del cual se desprende que la ubicación administrativa del Funcionario era la Dirección General Sectorial de Organismos Electorales en la Delegación Regional del Distrito Federal.

Al folio 95 del expediente administrativo oficio de fecha 26 de enero de 1994, suscrito por el Director General Sectorial de Recursos Humanos dirigido al ciudadano F.B. mediante el cual le participa que había sido designado para ejercer el cargo de Auxiliar de Partidos Políticos adscrito a la Dirección General Sectorial de Partidos Políticos-Dirección de Servicios Administrativos de Partidos Políticos.

Al folio 102 del expediente administrativo riela Memorándum de fecha 15 de marzo de 1995 suscrito por el Presidente del C.S.E., dirigido al Director General Sectorial de Recursos Humanos, mediante el cual autoriza el ascenso del ciudadano F.B. al cargo de Coordinador Electoral en la Dirección General Sectorial de Partidos Políticos.

Al folio 135 del expediente administrativo cursa oficio sucrito por la Directora General Sectorial de Partidos Políticos de fecha 05 de julio de 1996, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos mediante el cual solicita autorizar la regularización de ubicación del funcionario F.B., en virtud de aparecer en la nomina que corresponde a la Dirección Legal de Partidos Políticos.

Al folio 136 del expediente administrativo corre inserto oficio Nº 1134 de fecha 01 de julio de 1996, suscrito por el Director General Sectorial de Recursos Humanos dirigido al funcionario F.B., mediante el cual le participa que había sido ascendido al cargo de Coordinador Electoral III, adscrito a la dirección General Sectorial de Partidos Políticos-Dirección de Asuntos Legales.

Al folio 141 del expediente administrativo riela Punto de Cuenta de fecha 24 de noviembre de 1998, mediante el cual se aprobó el ascenso a partir del 01 de abril de 1998, del ciudadano F.B. al cargo de Asistente III del Director General Sectorial de Partidos Políticos.

Al folio 145 del expediente administrativo cursa Certificación emanada de la Dirección Regional del Distrito Federal del C.N.E. de fecha 15 de abril de 1999, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano F.B. presto sus servicios con el cargo de Asistente III adscrito a la Dirección General de Partidos Políticos en la Delegación del Distrito Federal desde el 16 de julio de 1993 hasta el 15 de diciembre del mismo año.

Al folio 146 del expediente administrativo consta oficio suscrito por el ciudadano F.B. dirigido a la Dirección de Personal de fecha 26 de abril de 1999, mediante la cual solicita respuesta al pedimento de traslado a la Delegación Regional del Estado Guarico, en virtud de no haber recibido respuesta a dicha solicitud.

Al folio 152 del expediente administrativo consta Movimiento de Personal emanado de la Dirección de Desarrollo Personal y dirigida a la Unidad de Ordenación de Pagos de fecha 22 de junio de 1999, de la cual se desprende que el tipo de movimiento realizado fue la transferencia, y que la ubicación administrativa para ese momento del ciudadano F.B., era en la Oficina Regional de Registro del Estado Guarico con vigencia del 16 de junio de 1999. Transferencia que fue solicitada por el funcionario, en razón de que la familia se había trasladado definitivamente para esa región tal como consta en la solicitud realizada el 23 de marzo de 1999 y que riela al folio 154 del expediente administrativo.

Al folio 66 del expediente administrativo cursa relación de vacaciones vencidas del funcionario de fecha 29 de noviembre de 2000, del cual se puede observar que su ubicación administrativa para esa fecha era en la Oficina Local de registro del Estado Guarico.

Al folio 198 del expediente administrativo cursa notificación de fecha 06 de noviembre de 2000 suscrita por el Presidente del C.N.E., y dirigido al ciudadano F.B., mediante la cual le informan que había sido removido del cargo de Asistente III.

Al folio 239 del expediente administrativo cursa Punto de Cuenta Nº 0993-04 de fecha 21 de mayo de 2004, mediante el cual se aprueba la reincorporación del ciudadano F.B. al cargo de Asistente III adscrito a la Oficina Regional Electoral del Estado Guarico, esto en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo mediante la cual declara con lugar la querella interpuesta por el mencionado ciudadano, y ordena la reincorporación al cargo que ostentaba.

En fecha 24 de febrero de 2006, la Directora de la Oficina Regional Electoral del Estado Guarico solicitó información al Director de Recursos Humanos sobre la situación del funcionario F.B., en virtud de aparecer en la nomina de control y asistencia de la nombrada Oficina y se señala que esta adscrito a la Oficina de Partidos Políticos (folio 261 del expediente administrativo).

Al folio 262 del expediente administrativo riela oficio de fecha 01 de marzo de 2006, suscrito por el Director General de Personal y dirigido al funcionario F.B., mediante el cual le informa que según comunicación suscrita por el Director General de Partidos Políticos, había concluido la comisión de servicios que desempeñaba en esa Dirección General, razón por la cual le indica que debía retornar a sus labores ordinarias en la Oficina Regional del Estado Guarico.

Consta al folio 263 del expediente administrativo, Punto de Cuenta Nº 0198-06 de fecha 10 de marzo de 2006, mediante el cual el Presidente del C.N.E. aprobó la solicitud de transferencia del ciudadano F.B. para la Dirección General de Personal, y al folio 264 del expediente administrativo cursa comunicación de fecha 13 de marzo de 2006, suscrita por el Director General de Personal y dirigida al accionante, mediante la cual le notifican que había sido trasladado de la Oficina Regional Electoral del Estado Guarico para la Dirección General de Personal, notificación que fue recibida por el recurrente el día 14 de marzo de 2006.

Al folio 271 del expediente administrativo cursa Acta de fecha 15 de marzo de 2006, levantada en la Dirección de Relaciones Laborales del C.N.E., mediante la cual se dejó constancia que se procedió a entrevistar al funcionario F.B., para informarle acerca de las funciones que debía cumplir en esa Dirección en virtud del traslado efectuado, donde el trabajador se negó a aceptar su reasignación laboral en esa unidad administrativa, y que también rechazó las instrucciones dadas por la Directora, alegando que su cargo era de Asistente III y que era equivalente al de Director de Línea y como tal no estaba dispuesto a aceptar instrucciones que no emanaran del Director General de Personal.

Al folio 278 del expediente administrativo corre inserto memorando Nº 0338/2006 de fecha 21 de marzo de 2006, suscrito por la Directora de Relaciones Laborales y dirigido al Director General de Personal, mediante el cual le informa que se procedió a dar instrucciones al funcionario F.B. en cuanto a sus tareas asignadas, y que el mismo no las aceptó, y a la fecha se dejó constancia que no había cumplido con su horario de trabajo ni con las labores que le fueron asignadas.

Al folio 280 del expediente administrativo, consta Punto de Cuenta de fecha 17 de julio de 2006, mediante el cual la Presidenta del C.N.E. aprobó la solicitud de transferencia realizada por la Directora General de Personal del funcionario F.B. de la Dirección General de Personal para la Dirección General de Seguridad Integral, decisión que fue notificada el día 19 de julio de 2006.

Revisado el expediente judicial, corre inserto al folio 26 oficio de fecha 12 de enero de 2005, suscrito por el Director General de Personal del C.N.E. y dirigido al ciudadano F.B., mediante el cual le notifican que por instrucciones del Presidente del Organismo, le había sido aprobada la transferencia de la Oficina Regional del estado Guarico a la Dirección General de Partidos Políticos.

Al folio 52 del expediente judicial riela Memorando Nº DGPP/05-1322 de fecha 20 de diciembre de 2005, suscrito por el Director General de Partidos Políticos y dirigido a la Directora de Relaciones Públicas mediante el cual le anexa los datos del funcionario F.B. adscrito a esa dependencia para que le sea entregada la respectiva cesta navideña.

Y, al folio 137 del expediente judicial consta oficio de fecha 10 de octubre de 2006, suscrito por el Director General de Seguridad Integral y dirigido al funcionario F.B., mediante el cual le informa que en virtud de haber sido transferido por instrucciones de la Presidenta del CNE, la presente era para indicarle las funciones a desempeñar en el cargo de Asistente III.

De todo lo anterior se puede observar, en primer lugar que el accionante ingresó al C.N.E. (antes C.S.E.) el 01 de julio de 1993 en el cargo de Operador Electoral; en segundo lugar, que el recurrente prestaba sus servicios en la Dirección General de Partidos Políticos con sede en la ciudad capital; en tercer lugar, que el querellante en fecha 23 de marzo de 1999 solicitó su traslado a la Oficina Regional de Registro del Estado Guarico en virtud de que la familia se había trasladado definitivamente a esa localidad, traslado que se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 1999, y para ese momento ya ostentaba el cargo de Asistente III, cargo que ejerce actualmente; en cuarto lugar, que en fecha 06 de noviembre de 2000, el accionante es removido de su cargo y en fecha 21 de mayo de 2004 es reincorporado por decisión judicial, al cargo de Asistente III adscrito a la Oficina Regional Electoral del Estado Guarico; en quinto lugar, que el recurrente había solicitado al Presidente del Organismo Electoral su traslado a la Oficina Principal de Registro Electoral de la Ciudad de Caracas, en virtud de encontrarse domiciliado en la ciudad Guarenas Estado Miranda, traslado que fue aprobado en fecha 10 de marzo de 2006, pero a la Dirección General de Personal donde lo pusieron a disposición de la Dirección de Relaciones Laborales donde al momento de indicarle las actividades a realizar, el querellante se negó a aceptar su reubicación administrativa optando por no asistir a la citada Dirección tal como consta al folio 269 del expediente administrativo; y en sexto lugar, que ante la negativa del funcionario de prestar sus servicios en la Dirección de Relaciones Laborales, la Directora General de Personal solicitó a la Presidenta del C.N.E. el traslado del funcionario F.B. de la Dirección General de Personal para la Dirección General de Seguridad Integral, solicitud que fue aprobada el día 17 de julio de 2006 y notificada el día 19 de julio de 2006, por lo que, al no constar en el expediente administrativo ni al judicial, ningún otro traslado del hoy accionante a otra Dirección de Organismo, queda claro que la actual ubicación administrativa del actor es la Dirección General de Seguridad Integral del C.N.E..

Precisado lo anterior este Juzgado debe señalar, que el traslado entendido como la situación jurídica en la que puede encontrarse un funcionario público, es conocido como el cambio de un funcionario de un cargo del que es titular a otro de la misma clase o similar clase o remuneración, sin que disminuya su condición; el traslado del funcionario puede producirse bien en la misma localidad o de una localidad a otra. En el primer supuesto las condiciones para efectuarlo es que existan razones de servicio y que el cargo sea de la misma clase y que no se disminuya la remuneración devengada; y en el segundo supuesto, se requiere el consentimiento del traslado por parte del funcionario, aceptación que debe constar por escrito salvo que el traslado sea necesario por razones de servicio, todo esto según lo establecido en el artículo 78 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa. Igualmente el Estatuto de Personal del C.N.E. en su artículo 33 contempla que se considera traslado la transferencia de un empleado, de un cargo a otro de similar categoría e igual remuneración, dentro del Organismo, y en su artículo 34 se prevé que el traslado procederá a solicitud del interesado (funcionario) o por razones de servicio, y en su Parágrafo Único, se establece que la solicitud de traslado deberá hacerse por escrito.

Siendo ello así tenemos, que el funcionario F.B. en dos oportunidades solicitó su traslado para dos localidades distintas, la primera la solicitó el 23 de marzo de 1999 de la Dirección de Partidos Políticos del Distrito Federal a la Oficina Regional de Registro del Estado Guarico; y la segunda la solicitó de la Oficina del Estado Guarico a la Oficina Nacional de Registro Electoral en la ciudad de Caracas, las cuales fueron aprobadas por el Presidente del Organismo que ejercía sus funciones para el momento de las respectivas aprobaciones.

Ahora, si bien es cierto que el último traslado solicitado por el funcionario, es decir, del Estado Guarico a la ciudad de Caracas, no se efectuó a la Dirección de Partidos Políticos como fue solicitado, sino que se realizó a la Dirección General de Personal quien lo colocó a la orden de la Dirección de Relaciones Laborales, también es cierto que el traslado se ejecutó dentro del Organismo y con el mismo cargo que ostentaba el funcionario, esto es, el de Asistente III, dando cumplimiento a lo pautado en los artículo 33 y 34 del Estatuto de Personal del C.N.E..

Es de resaltar el hecho, que una vez aprobado y notificado el traslado a la Dirección General de Personal y puesto el funcionario a la Orden de la Dirección de Relaciones Laborales, el ciudadano F.B. se negó a cumplir tanto las instrucciones dadas por su superior inmediato como el horario de trabajo, tal como quedó demostrado en las actas levantadas en la Dirección de Relaciones Laborales y en memorando enviado a la Dirección General de Personal (folio 271, 275 y 278 del expediente administrativo), de las cuales se puede observar que el funcionario fundamentó su negativa a prestar sus servicios, en virtud de que el cargo que el ostentaba era igual al de Directores de Línea y que como tal, solo recibía ordenes de la Dirección General de Personal, fundamento que a juicio de este Juzgado no justifica la actuación del accionante, ya que por un lado es evidente que por orden jerárquico o por la índole de las funciones, un Director de un Organismo o Unidad esta por encima del cargo de Asistente, y por lado, es claro que con dicha actuación el querellante incurrió en incumplimiento de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas y en abandono injustificado al trabajo, circunstancias que son evidentemente causales de destitución.

Sin embargo, y como se pudo apreciar de las actas arriba identificadas, la Directora General de Personal en virtud de tal actuación, solicitó a la Presidenta del Organismo Comicial, la transferencia del funcionario a otra dependencia del CNE, evidentemente por razones de servicio, siendo aprobada en fecha 17 de julio de 2006 a la Dirección General de Seguridad Integral, donde el Director encargado en fecha 10 de octubre de 2006, envió oficio al hoy querellante a los fines de notificarle las funciones que desempeñaría, atendiendo el cargo de Asistente III que ostenta el querellante, y en tal sentido consta a los folios 137 y 138 del expediente judicial, que sus actividades serían:

“1. Coordinar y hacerle seguimiento a las actividades administrativas en la Unidad de Control de Personal de esta Dirección General, tales como:

  1. Supervisar, actualizar y mantener la nomina del personal fijo y contratado. (ingresos, Egresos, Vacaciones, Reposos Médicos, Transferencias, Comisiones de Servicio, Permisos, entre otros).

  2. Supervisar y controlar la asistencia del personal así como enviar los cinco (05) primeros días de cada mes a la Dirección General de Personal, la nomina de inasistencia y la nomina para la cancelación del Cesta Ticket.

  3. Supervisar, controlar, actualizar y mantener los Expediente del Personal (Historial Personal).

  4. Supervisar que se lleve al día la relación y/o nomina de ingresos, egresos, vacaciones, reposo médico, transferencias, permisos, Comisiones de Servicio, destacados, entre otros.

  5. Supervisar que el personal cumpla las funciones de desempeño de acuerdo a su cargo.

  6. Supervisar, detectar y recomendar solución de los casos de funcionarios que tienen más de cinco (05) años sin recibir beneficio de ascenso y/o paso en la escala de sueldos y salarios.

    1. Elaborar e interpretar gráficos, formas e instructivos.

  7. Instruir y supervisar la elaboración de cuadros estadísticos para expresar de manera clara, precisa y concisa, la siguiente información:

    1) Estadística del personal fijo y personal contratado.

    2) Estadística del personal fijo operativo y personal fijo administrativo.

    3) Estadística del personal contratado operativo y personal contratado administrativo.

    4) Estadística de ingresos, egresos, vacaciones, reposo medico, transferencia, comisión de servicio, destituciones.

    5) Estadística de reclamos de Cesta Ticket.

    6) Estadística de los funcionarios de seguridad en la sede, puestos foráneos, Oficinas Regionales Electorales, entre otros.

    1. Redactar comunicaciones a diversas dependencias para solicitar, remitir o acusar recibo a planteamientos expuestos.

    2. Asistir al Director en la revisión de trabajos secretariales ya realizados por el personal de la dependencia.

    Actividades, que comparándolas con las establecidas en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, que consta al folio 142 del expediente judicial, relativo al cargo de Asistente III, son las inherentes al cargo en cuestión ya que según el Manual, Coordina y da seguimiento a las actividades administrativas de un grupo de trabajo, en todas las funciones inherentes al área de adscripción; lleva el control de la información relativa a la unidad, en sistemas computarizados; redacta comunicaciones a diversas dependencias dando respuestas a planteamientos expuestos; Asiste al Director en la revisión de trabajos administrativos y técnicos, ya revisados por el personal competente de la dependencia; elabora e interpreta gráficos, formas e instructivos; y asiste al Director en la revisión de trabajos secretariales, ya realizados por el personal de la dependencia.

    Como puede observarse, las actividades encomendadas por el Director de Seguridad Integral al funcionario F.B., son las tareas típicas inherentes al cargo de Asistente III dentro del C.N.E., por lo que este Juzgado puede concluir, en primer lugar, que al querellante se le aprobó la solicitud de traslado de la Oficina del Estado Guarico a la sede principal del CNE en Caracas; y en segundo lugar, que el traslado se realizó al mismo cargo que ostenta el querellante y desempeñando las mismas funciones, lo que evidencia que el movimiento administrativo del funcionario se llevó a cabo siguiendo la normativa que rige la materia, toda vez, que además de tomar en cuenta la propia solicitud del querellante se tomaron en cuenta las razones y circunstancias en el servicio, verificándose que no hubo violación a ninguna normativa.

    Siendo ello así, y visto que el querellante solicitó la nulidad del acto administrativo de fecha 01 de marzo de 2006, mediante el cual le había notificado al accionante que debía retornar al Estado Guarico por haber concluido una supuesta comisión de servicio, observa este Juzgado que con el hecho de haberse aprobado mediante Punto de Cuenta Nº 0198-06 de fecha 10 de marzo de 2006, el traslado del funcionario a la sede Principal del Organismo, quedó resuelta la solicitud y la situación administrativa del querellante, razón por la que este Juzgado declara sin lugar la solicitud arriba señalada.

    Igualmente, visto que el accionante en la reformulación de su escrito libelar solicitó la nulidad del acto administrativo de fecha 13 de marzo de 2006, mediante el cual le notifican la transferencia de la Oficina Regional Electoral del Estado Guarico para la Dirección General de Personal, notificado el 14 de marzo del mismo año, alegando que era una transferencia arbitraria, debe este Tribunal señalar que la transferencia se aprobó a solicitud del propio funcionario, configurándose el traslado de una localidad a otra expresándose el consentimiento previo y realizándolo en el mismo cargo, en las mismas condiciones y con las mismas funciones, por lo que tampoco se observa violación a algún precepto normativo, ya que se llevaron a cabo los procedimientos establecidos tanto en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa como en el Estatuto de Personal del C.S.E., razón por la que se declara sin lugar dicho pedimento, y así se decide.

    Respecto al alegato del actor, en el sentido que el Presidente del C.N.E., ciudadano F.C., en fecha 15 de enero de 2005, le había aprobado la transferencia a la Dirección General de Partidos Políticos, consignando al efecto oficio de fecha 12 de enero de 2005, suscrito por el Director General de Personal (para la fecha), donde le notifica que “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Presidente del C.N.E., F.C.L., me dirijo a usted, con la finalidad de participarle que le ha sido aprobada la transferencia, de la oficina Regional Electoral del estado Guarico, para la Dirección General de Partido Políticos (…)”; este Juzgado Observa que la supuesta transferencia tenía que ser sometida a consideración y aprobación del Presidente del Organismo, bien mediante un punto de cuenta o mediante acto unilateral expresando su decisión, esto en atención a lo previsto en el Estatuto de Personal del C.N.E., por lo que al no constar en el expediente administrativo ni en el judicial, la manifestación de voluntad del Presidente del Organismo aprobando el traslado o que el mismo se haya materializado, este Tribunal no le da validez al documento consignado, y desecha en alegato en cuestión. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano F.B., asistido por el abogado J.F.M., anteriormente identificados, contra el C.N.E..

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los______________ (_____) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    DRA. R.V.

    JUEZA PROVISORIA

    ABG. J.L.

    SECRETARIO

    En la misma fecha, siendo las_______________ se publicó y registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado.

    ABG. J.L.

    SECRETARIO

    Exp. N° 05237

    RV/vha

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