Decisión nº 31-05 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 29 de Septiembre del 2005

195° y 146°

CAUSA No. 3U-383-05

DECISIÒN No. 31-05

En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005), se recibió en este Tribunal constante de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, escrito presentado por los abogados MORLY UZCATEGUI Y MARÌA A.E., en el carácter de defensores de la ciudadana MARTIN MARÌA FERNANDEZ, mediante el cual solicita la suspensión del procedimiento penal seguido por ante este Juzgado en la presenta causa, hasta por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal, por cursar ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional una Acción de Amparo, signada bajo el No. 041477, interpuesta por el ciudadano O.S.R. actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA LARGO SERVICE, S.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, en Maracaibo de fecha tres (3) de diciembre de dos mil tres (2003), en la cual declaró INADMISIBLE el recurso de invalidación de sentencia interpuesto por su representada y auto de ejecución de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003). De cuyas actuaciones, han quedado debidamente notificados tanto el Fiscal Auxiliar Primero Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A.. C.G., como la víctima ciudadano F.B.C., quien al respecto ha manifestado su oposición.

Llegada la oportunidad de resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 único aparte parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:

Establece el artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal que la suspensión del procedimiento en materia penal, por el lapso de hasta seis meses, procede si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, a objeto de que la jurisdicción civil decida la cuestión.

Por otra parte, la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constituciones, así como tampoco la sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia que declara la nulidad del artículo 22 de la referida ley, de fecha 16 de abril de 1996; no indican el efecto suspensivo que el recurso de amparo pueda tener sobre el juicio oral y público en materia penal, cuando esté pendiente por resolverse aquél.

En este mismo orden de ideas, cabe señalar que de la lectura efectuada a la copia certificada de la causa No. AA50-T-2004-001477, expedida por el Secretario de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 del mes de julio de dos mil cinco, se evidencia que ni ha sido solicita ni mucho menos decretada medida cautelar, a través de la cual, se ordene la suspensión o paralización de la presente causa penal hasta tanto se resuelva la mencionada acción de amparo constitucional.

En consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho negar la solicitud formulada por los abogados MORLY UZCATEGUI Y MARÌA A.E., en el carácter de defensores de la ciudadana MARTIN MARÌA FERNANDEZ en relación a la suspensión del procedimiento penal seguido por ante este Juzgado en la presenta causa, hasta por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal, por cursar ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional una Acción de Amparo, signada bajo el No. 041477, interpuesta por el ciudadano O.S.R. actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA LARGO SERVICE, S.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, en Maracaibo de fecha tres (3) de diciembre de dos mil tres (2003), en la cual declaró INADMISIBLE el recurso de invalidación de sentencia interpuesto por su representada y auto de ejecución de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003); razón por la cual, se ordena fijar el juicio oral y público en la presente causa, para el día 15 de Noviembre del presente año a las diez de la mañana. Así se decide.

Por la razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por los abogados MORLY UZCATEGUI Y MARÌA A.E., de suspensión del juicio oral y público en la presente causa seguida en contra de M.M.F., por la presunta comisión del delito de DESACATO, en perjuicio del ciudadano F.A.B., el cual se ordena celebrar el día QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA; toda vez que la norma legal (artículo 35º del Código Orgánico Procesal Penal) esgrimida como sustento para tal suspensión no encuadra con los supuestos concurrentes en la presente causa, por cuanto la prejudicialidad allí referida versa sobre el estado civil de las personas y no sobre la acción de amparo.

Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ SUPLENTE,

MSc. KARINA OCANDO GARCÌA

LA SECRETARIA (S),

ABG. NIVIA RINCÒN

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 31-05 y se libraron boletas de notificación a las partes, reemitiéndose al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el No. 1277-05.

LA SECRETARIA (S),

ABG. NIVIA RINCÒN

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