Decisión nº PJ0832011000628 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolivar, 30 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000079

RESOLUCION: PJ0832011000628

Sentencia Interlocutoria:

Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente el tribunal observa que en fecha 23 de marzo del 2011 dictó un auto en el cual admite la contestación de la demanda principal, en cuya oportunidad propone reconvención, admitiéndose igualmente la reconvención y estableciéndose en dicho auto que la contestación a la reconvención propuesta debe preceder dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión, lo cual es correcto, pero, se estableció que la sustanciación de la reconvención debía de tener lugar en el octavo día hábil siguiente a que se hubiere consumado el lapso para la contestación lo cual no es procedente, y suspendió la realización de la sustanciación de la causa principal, cuestión ésta última que si procede en derecho. El tribunal, en tal virtud y a fin de no causar gravamen a ninguna de las partes y mantenerlas en sus derechos a la defensa, al debido proceso y en general apegado al principio de la tutela judicial efectiva, dicta el presente auto complementario a los fines de renovar dicha actuación, dejando subsistente todo lo expuesto en él respecto de la contestación de la demanda principal, del lapso fijado para la contestación de la Reconvención y de la suspensión entretanto de la sustanciación de la causa principal, y ordena, en tal virtud, dejar sin efecto el auto subsiguiente de fecha 24 de Marzo del 2011 ordenando reconducir el proceso mediante la presente decisión advirtiendo a las partes que, concluido el lapso establecido para contestar la reconvención, cuyo lapso debe contarse desde el día siguiente al 23 de Marzo del 2011 de conformidad con lo previsto en los artículos 474 y 476, fecha en la cual quedó legalmente admitida la misma, se procederá a ordenar renovar el acto de la fijación de la oportunidad ( hora, día y mes) para el reinicio de la fase sustanciación tanto de las pruebas de la reconvención como las pruebas de la causa principal, para que ambas abracen un mismo estado y puedan decidirse en una misma sentencia, cuya fijación se hará por Secretaría mediante auto separado.--------------------------------

El Juez de Mediación.

Abg. F.G.P.

La Secretaria.

Ab.-

FGP/fgp.

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