Decisión nº 241-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 08 de Octubre de 2013

203º y 154º

Asunto: SP22-G-2013-00008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 241/2013

En fecha 24 de septiembre de 2013, tuvo lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad N° V-5.648.269, contra el Concejo Municipal del Municipio Guásimos del estado Táchira.

Estando en la oportunidad para pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal observa de los recaudos que conforman el presente expediente que el ciudadano L.A.Z.C., plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Guásimos del estado Táchira, asistido por la ciudadana S.E.A., Sindica Procuradora del mencionado ente territorial en el momento de la Audiencia de Juicio, consignó:

  1. - Marcado “A” Resolución N° 01-00-000209 del 31 de octubre de 2011, emanada de la Contraloría General de la República, mediante la cual intervino a la Contraloría Municipal del Municipio Guásimos del estado Táchira.

  2. - Marcada “B” Decisión del 4 de junio de 2013, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el Exp. 2011-1272.

  3. - Marcada “C” Decisión del 4 de junio de 2013, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el Exp. 2011-1272.

  4. - Marcada “D” Resolución N° 002 emanada del Concejo Municipal del Municipio Guásimos del estado Táchira, donde insta a la realización del procedimiento correspondiente para la destitución del Contralor F.D.S..

  5. - Marcada “E” Oficio N° 07-02-984 del 27 de agosto de 2012, emanado de la Dirección de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República.

  6. - Marcadas “F” y “G” Oficios Nos. 260 y 261 de fechas 4 de septiembre de 2009, emanado del Concejo Municipal del Municipio Guásimos del estado Táchira.

  7. - Marcado “H” Oficio de fecha 16 de octubre de 2013, signado con el N° 01-00 000622 emanado de la Contraloría General de la República.

Este juzgador observa que las pruebas descritas supra se corresponden a las denominadas como DOCUMENTALES, al ser promovidas en copias fotostáticas simples y al no ser opuestas por la contraparte, este Tribunal las tendrá como fidedignas de conformidad a lo previsto al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia las ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni inconducentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.

De la misma manera se observa que la Sindico Procuradora del Municipio Guásimos del estado Táchira, así como el ciudadano F.D.S., consignaron escrito de promoción de pruebas el día 30 de septiembre de 2013, es decir posterior a la celebración de la audiencia de juicio, la cual se llevó a cabo el 24 de septiembre de 2013.

Ante tal situación es conveniente invocar el contenido del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la cual dispone:

Artículo 83:

Al comenzar la audiencia de juicio, el tribunal señalará a las partes y demás interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cuales además podrán consignar por escrito.

En esta misma oportunidad las partes podrán promover sus medios de pruebas.

Aunado a la norma transcrita, es necesario resaltar que en un caso similar al de autos, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó la inadmisibilidad de las pruebas promovidas por extemporáneas, en los siguientes términos:

…siendo que la Fiscal Segunda del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual promovió documentos administrativos en fecha 25 de noviembre de 2010, esto es, en una oportunidad posterior a la celebración de la Audiencia de Juicio y, como quiera que, de conformidad con la prescripción transcrita, y tomando en cuenta la naturaleza de los documentos producidos, estima esta instancia que, en la Audiencia de Juicio, es la única oportunidad en la cual deben presentarse los medios probatorios correspondientes…

(Decisión tomada del Libro: Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Fundación Gaceta Forense del Tribunal Supremo de Justicia.)

Tomando en cuenta la norma invocada, así como el criterio jurisprudencial transcrito y visto además que los ciudadanos Sindico Procuradora del Municipio Guásimos del estado Táchira, y F.D.S., presentaron sus escritos probatorios en fecha posterior a la audiencia de Juicio, este Tribunal no puede entrar a pronunciase sobre los mismos ya que son extemporáneos. Así se decide.

El Juez;

Dr. C.M.G.G..-

El Secretario Accidental;

Abg. Á.D.P.U..-

CMGG/Angl.-

SP22-G-2013-000008

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