Decisión nº 389-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de noviembre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 389/2014

Asunto: SP22-G-2013-000008

Mediante diligencia presentada en fecha 10 de octubre de 2014, por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad N° 5.648.259, solicitó la ejecución forzosa de la presente causa ya que a su entender la misma se encuentra definitivamente firme (sentencia definitiva 092/2014), en fecha 13 de octubre del corriente año este Tribunal dicto auto mediante el cual responde la solicitud supra indicada y se aboca al conocimiento del mismo.

Observa este Tribunal que el querellante solicitó la ejecución forzosa en la presente causa sin embargo en resguardo del debido proceso debe ordenar la ejecución voluntaria, en ese sentido este Órgano Jurisdiccional observa:

Revisada las actas que conforman el presente expediente judicial se evidencia que en fecha 28 de julio de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 092/2014, mediante la cual se declaró:

“PRIMERO: NULO, el Acuerdo N° 114 emanado del Concejo Municipal del Municipio Guasimos del estado Táchira, de fecha 25 de octubre de 2012, mediante el cual se resolvió destituir del cargo de Contralor Municipal del Municipio Guasimos del estado Táchira, al ciudadano F.D.S., antes identificado.

SEGUNDO

Se ordena a la Contraloría del Municipio Guasimos, pagar los sueldos dejados de percibir por el Contralor F.D.S., desde su ilegal destitución hasta la finalización del periodo por el cual había sido elegido.

Seguidamente en fecha 28 de julio de 2014, se dictó sentencia definitiva N° 092/2014, mediante el cual este Juzgado Superior declaro Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y en esa misma fecha, se ordenaron las notificaciones de la decisión antes indicada al Concejo Municipal, Alcaldía y Sindicatura del Municipio Guasimos y al ciudadano F.D.S., siendo notificados por el Alguacil del Tribunal en fecha 29 de julio del año en corriente.

Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….

Observa este Juzgador luego de a.e.c.d. articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.

Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un Municipio es necesario traer a discusión el artículo 158 la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece:

Artículo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.

En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del articulo transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra las Municipalidades y visto también el incumplimiento por parte de la Contraloría Municipal del Municipio Guasimos del estado Táchira en proceder al pago al querellante, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia ut supra mencionada, de conformidad con el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal de la sentencia definitiva No. 092/2014 de fecha 28 de julio de 2014, en los siguientes términos

UNICO: Se ordena a la Contraloría del Municipio Guasimos pagar al ciudadano F.D.S. los sueldos dejados de percibir como Contralor del referido municipio hasta la finalización del periodo por el cual había sido elegido, en consecuencia Se ordena la notificación de la Contraloría, Alcaldía y Síndico del Municipio Guasimos del estado Táchira, de la presente ejecución, anexándose copia certificada de la presente, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento voluntario. Líbrense Oficios.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa. Asimismo se exhorta a la Contraloría el cumplimiento firme en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales.

El Juez;

Dr. J.G.M.R..-

El Secretario;

Abg. Á.D.P.U..-

La anterior decisión se público a los seis (6) días del mes de noviembre de 2013, siendo las dos y media de la tarde. (02:30 p.m.)

El Secretario;

Abg. Á.D.P.U..-

JGMR/ADPU/waps

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