Decisión nº 116-2015 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de abril de 2015

205º y 156º

Asunto: SP22-G-2013-000008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 116/2015

Vista la diligencia de fecha 20 de abril de 2015, presentada por el ciudadano F.D.S. titular de la cédula de identidad N° V-5.648.259, asistido por la abogada M.J.D.L. inscrita en el IPSA bajo el N° 185.554, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia.

Ahora bien, vista la consignación de la experticia final, la cual se encuentra consignada en fecha 20 de febrero de 2015, según consta en los (F904 al F911) de la presente causa, este Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso y siguiendo la secuencia cronológica de los actos, y visto además que en fecha 6 de noviembre de 2014, según Sentencia Interlocutoria N° 389/2014, se ordenó la Ejecución Voluntaria en la presente causa y transcurrido el lapso correspondiente sin observar cumplimiento por parte de la parte Recurrida.

En cuanto a lo solicitado en punto segundo de la diligencia presentada donde no se observa en las resultas del experto contable, las prestaciones sociales que le corresponde y que refieren a los cálculos de vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales, este Tribunal observa que en fecha 28 de julio de 2014 se dictó sentencia definitiva N° 092/2014 donde se declaro Con Lugar el presente recurso, siendo notificada la parte recurrente de la misma en fecha 29 de julio de ese mismo año, por lo tanto habiendo transcurrido los cinco (5) días despacho para que la parte accionante ejerciera recurso de apelación quedando la sentencia definitivamente firme.

En cuanto a la experticia es necesario señalar, que la oposición a la experticia es por causas expresas establecidas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 249.- “…En estos casos la experticia se tendrá como complementaria del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los Asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se oirá apelación libremente”.

La representación judicial de la parte recurrente, no reclamó en tiempo hábil la decisión del experto, no alegó que estuviera fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, y como ya se señaló la parte querellada no impugnó el nombramiento del experto designado en la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, el nombramiento del experto, la experticia realizada no fueron impugnados, al lapso para realizar cualquier actuación ya precluyó, por lo tanto, son actuaciones firmes, en consecuencia este Tribunal niega lo solicitado en el punto segundo de la diligencia consignada por la parte accionante.

En cuanto a la Ejecución forzosa solicitada este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.

Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.

En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva en los siguientes términos:

1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Recurrente debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el quinto (5°) dia de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la Contraloría del Municipio Guasimos del estado Táchira.

2.- Se procederá a ordenar el pago inmediato de los salarios el pago de los sueldos dejados de percibir según consta en experticia complementaria del fallo,

3- Se certificará dicho acto ante la presencia del Jefe (a) de Recursos Humanos de la Contraloría del Municipio Guasimos, así como del representante de la Sindicatura del Municipio.

5.- Notifíquese a la Contraloría y Sindicatura del Municipio Guasitos del estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.

Líbrense oficios, Cúmplase.

El Juez;

Dr. J.G.M.R..-

El Secretario;

Abg. Á.D.P.U..-

JGMR/ADPU/waps

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