Sentencia nº 00201 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. 9.543

La Superintendencia de Seguros del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas) adjunto a oficio Nº HSS-300-2-90 000355 de fecha 29 de enero de 1993, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano L.F.F.R., titular de la cédula de identidad número 4.771.404, contra la decisión del recurso jerárquico emanada del mencionado Ministerio con el Resuelto Nº 1.400 en fecha 28 de mayo de 1992 el cual había sido remitido a dicha Superintendencia de Seguros por error, en fecha 15 de enero de 1993.

El 2 de marzo de 1993 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente.

Mediante auto de fecha 13 de abril de 2000, la Sala ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 2 de marzo de 1993, fecha en la cual la Sala ordenó solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil uno.- Años: 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G.

Magistrada

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

EXP. Nº 9.543

LIZ/hra.-

Sent. Nº 00201

En veintiuno (21) de febrero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00201.

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