Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001099

ASUNTO: RP11-P-2013-001099

Visto el oficio N° 157 – 2014, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado F.G.G.D., titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.416, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora el taller de manualidades de ese recinto carcelario, en la elaboración de sillas, mesas, jarrones, cuadros, etc., en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 03/04/2013 hasta el 23/01/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Nueve,(9), meses y Veinte,(20), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cuatro,(4), meses y Veinticinco,(25), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado F.G.G.D., titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.416, la pena de Cuatro,(4), meses y Veinticinco,(25), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado F.G.G.D., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado F.G.G.D., venezolano, natural de la Población de Puerto Santo, de 42 años de edad, nacido en fecha manifestó no saber, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.274.416, oficio pescador, hijo de F.G. y L.D. y residenciado en la Comunidad de Puerto Santo, Sector La Bomba, casa S/N, frente de la bomba, calle principal, Municipio A.d.E.S., se encuentra cumpliendo la Pena de Dos,(2), años y Once,(11), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de R.A.R.V. y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por acumulación de las causas RP11-P-2013-001099 y RP11-P-2007-000005; Seguidas en su contra.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de acumulación de penas respectivo, de fecha 17 de Julio de 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Tres,(3), meses y Diecinueve,(19), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días mas el lapso Cuatro,(4), meses y Veinticinco,(25), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Tres,(3), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Veintisiete,(27), días que vencerán de manera definitiva el día 03 de Octubre del 2015.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica en virtud de la fecha de los hechos que configuraron la causa que dio lugar al delito mas grave de los acumulados, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Un,(1), años, Cinco,(5), meses y Quince,(15), días que vencerán el 18 de Abril del 2014 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sean las Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Un,(1), año, Once,(11), meses y Diez,(10), días que se vencerán el 01 de Septiembre del 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, Dos,(2), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas, que vencerán en fecha 28 de Noviembre del 2015 a las 12:00 Meridiam. optará por la Formula alternativa de L.C.

Por su parte conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado al Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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