Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 8 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteJesús Enrique Belandria
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DE LA CIRCUNS-CRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE OFERENTE: Ciudadano F.A.G.C.. Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-5.462.588, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo; asistido de la Abogada Z.S.S.M.. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula Nº 21.055.

PARTE OFERIDA: Ciudadana C.D.C.d.A.. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-3.893.870, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo; asistida de las Abogadas C.M.P. y E.M.P.. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícu-las Nos. 86.944 y 68.302, respectivamente.

MOTIVO: Sentencia por solicitud de oferta real de pago.

EXPEDIENTE Nº 2004 / 5.264.

PRIMERO

En fecha 11-noviembre-2004, previa distribución, el ciudadano F.A.-TO G.C., asistido de la Abogada Z.S.S. MO-RENO, presentó solicitud de oferta real de pago, a favor de la ciudadana C.D.C.d.A., señalando haber celebrado contrato de opción de compraventa con la referida ciudadana, sobre el bien inmueble constituido por la casa y el lote de terreno sobre la cual está construida signada con el Nº 28-50. Avenida 67, Barrio La Libertad, Parroquia J.J.F., Municipio Puerto Cabello, Estado Cara-bobo; pactada la negociación y cumplido el pago de la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), quedando un saldo a favor de la acreedor, es por lo que plantea la oferta real de pago y consiguiente depósito de la cantidad de DIECISI-TE MILLONES, que convino en pagar a la ciudadana C.D. CASTE-LLANO de ARAUJO, como consta en documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, en fecha 13-abril-2004, Documento Nº 72, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría. A los efectos de la oferta con-signó CHEQUE DE GERENCIA Nº 43702364, contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0437-28-2120210001, BANCO BANESCO, Agencia Morón, fechado: 18-noviembre-2004, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 17.150.000,00), que cubre la suma principal adeudada, más Bs. 150.000,00 por gastos accesorio que pudieran surgir, a favor de la ciudadana C.D. CASTE-LLANO de ARAUJO.

RECAUDOS ACOMPAÑADOS:

n Documento de opción de compraventa (Folio 3).

n Copia poder general de administración conferido a la ciudadana C.D.C.d.A., por los ciudadanos R.D.J.C.F., MILAGRO COROMOTO CASTE-LLANO FERNANDEZ, D.D.J. CASTELLANOS FER-NANDEZ, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, en fecha 09-enero-1998, Documento Nº 32, Tomo 2.

n Copia de documento por el cual el ciudadano E.A.P., con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabe-llo, Estado Carabobo, da en venta el inmueble objeto de la operación de op-ción de compra y producto del pago efectuado por el ciudadano F.A.-B.G.C..

n Cheque de Gerencia antes descrito, en original y copia para su certificación.

En fecha 12-noviembre-2004 se le dio entrada a la solicitud, fijándose el mismo día, a la 01:00 de la tarde, para el traslado y constitución del Tribunal al lugar donde está ubicado el inmueble a que se refiere la oferta real de pago; en la oportunidad respectiva, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Urbanización Portuario II, Tercera Calle, Casa Nº 104, Municipio Puerto Cabello; procediéndose a la notificación de la ciudadana C.D.C.d.A., quien manifestó acogerse a la Cláusula Tercera del Documento de Opción de Compra, comprometiéndose al reembol-so de la suma de Bs. 8.000.000,00, recibidos por ella en la oportunidad del otorgamiento del documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 13 de abril-2004.

En fecha 17-noviembre-2004, conforme a la formalidad legal, por cuanto la parte oferida no aceptó el pago contenido en el Cheque de Gerencia, se procedió a ordenar la apertura de Cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana C.D. CAS-TELLANO de ARAUJO, en el Banco Industrial de Venezuela, Puerto Cabello, para el depósito de la suma de dinero ofrecida.

En fecha 24-noviembre-2004 fue citada la ciudadana C.D.C.d.A., para su comparecencia dentro de los tres (3) días de des-pacho, a los fines de exponer los alegatos necesarios contra la validez de la oferta real de pago planteada por el ciudadano F.A.G.C..

En fecha 30-noviembre-2004 la ciudadana C.D.C.-NO de ARAUJO, asistida de la Abogada E.M.P., presentó escrito aceptando la oferta real de pago en representación del grupo de ciudadanos que constituye la comunidad de la SUCESIÓN CASTELLANO; peticionando la entrega del cheque que consignado a su nombre.

SEGUNDO

Siendo la oportunidad de decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emite pronunciamiento de la manera siguiente:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias para la materia objeto de la petición.

SEGUNDO

Se tiene en autos la oferta real de pago que planteara el ciudadano F.A.G.C. a favor de la ciudadana C.D.C.d.A., por efecto del convenio celebrado en fecha 13-abril-2004, y a los efectos consiguientes acompañó documentos fundamentales para demostrar la negociación celebrada.

TERCERO

Por cuanto en la oportunidad en que el Tribunal se trasladó a la casa de la ciudadana C.D.C.d.A., ésta manifestó acogerse a la Cláusula Tercera del Documento Autenticado en fecha 13-abril-2004, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello; motivo por el cual el Tribunal al no obtener la aceptación de la referida ciudadana procedió a ordenar la apertura de Cuenta de Ahorro a nombre de la misma, en el Banco Industrial de Venezuela, Puerto Cabello, signada con el Nº 0003-0044-65-0100236559, para dar cumplimiento a la orden conte-nida en el Artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24-noviembre-2004 fue citada la ciudadana C.D.C.d.A., quien en la oportunidad de su comparecencia hace refe-rencia a la obligación contraída por el ciudadano F.A.G. CAM-POS; y acepta la oferta que se le hace, y por lo tanto, considera que el depósito efectua-do es válido, por lo que no se abre la articulación probatoria por diez (10) días como lo ordena el Artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17-noviembre-2004, ante la negativa de la parte oferida, se ordenó abrir cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, para cumplir la orden legal de la responsabilidad del Tribunal relacionada con el depósito de la cosa consignada como oferta real de pago de la obligación contraída por el oferente; y como queda planteado, en fecha 30-noviembre-2004, la acreedora manifestó la aceptación de la suma consigna-da, y peticionó la entrega del monto del depósito, se procede en consecuencia, a efectuar la entrega de la Libreta de Ahorro N° 280275, Cuenta de Ahorro N° 0003-0044-65-0100236559, aperturada a nombre de la ciudadana C.D. CASTE-LLANO de ARAUJO, del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Puerto Cabello. Se ordena librar oficio a la referida entidad bancaria, ordenando la cancelación de la cuenta de ahorro. Y así se declara.

TERCERO

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil,

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