Decisión nº PJ0132009001094 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13

Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-020765.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el Informe Integral de Adoptabilidad del, candidato para Adopción, con los ciudadanos F.F. GAVIDIA MONSALVE Y T.J.L.B., realizado por la Casa Hogar las Villas de los Chiquiticos (Fundana), el prenombrado niño se encuentra bajo Medida de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la casa hogar ante mencionada, dictada por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que los padres se encuentran en situación de calle, de acuerdo a lo manifestado por el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, integrantes de la Misión negra Hipólita ciudadanos Y.E. Y J.G.M..

Ahora bien, este Tribunal con base a lo manifestado por el C.d.P. ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión al respecto, asimismo se libraron oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al C.n.E., a los fines de solicitar información referente al domicilio y el movimiento migratorio de los ciudadanos Y.E. Y J.G.M..

En fecha 30 de Enero de 2009, se recibió información del C.N.E., informando la dirección de la ciudadana Y.E.E.T. e informando que el ciudadano J.G.M.G., no registra dirección en el sistema.

En fecha 10 de marzo de 2009, se libró boleta de citación a la ciudadana Y.E.E.T., a los fines de su comparecencia a objeto que exponga lo conducente con relación a la situación de su hijo.

En fecha 02 de Abril de 2009, Compareció la Abogada I.S., en su carácter de Coordinadora del Programa de Colocación Familiar GRANDES Y CHIQUITOS, que desarrolla FUNDANA, escrito mediante el cual solicita sean ingresados al banco de familias sustitutas a los ciudadanos F.F. GAVIDIA MONSALVE Y T.J.L.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.690.503 y V-7.661.681, respectivamente, consignando Informe de Idoneidad, Carta de Motivación, Acuerdo de Colocación familiar, Dossier de Recaudos y Copias del registro del Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta.

Respecto al informe integral, este Tribunal procede a su análisis en los términos siguientes: “A Nivel Social: Se trata de un niño de un (01) año y seis (06 meses de edad, quien ha permanecido den la Entidad de Atención desde la fecha 12 de julio de 2008, debido a que su integridad se encontraba en riesgo, circunstancia originada por su progenitores, quienes se encuentran en situación de indigencia y presentan acentuado habito de consumo de sustancias estupefacientes desde su ingreso a la Entidad de Atención ha sido visitado solo en una (1) oportunidad. A Nivel Psicológico: es un niño de un (01) año y seis (06) meses de edad, quien presenta un peso adecuado y talla ligeramente baja. En la Evaluación practicada se encontró que presenta un desarrollo acorde a lo esperado para su edad cronológica en las áreas de motricidad fina y gruesa y cognitiva. Encontrándose un pequeño ligeramente inferior al esperado, en el área del lenguaje expresivo, sin embargo, posee una adecuada capacidad para aprendizaje de nueva habilidades y destrezas, por lo que se presume, que brindándole una mayor estimulación en cuanto al desarrollo del lenguaje oral, éste se equiparará con facilidad a lo esperado para su nivel de edad. Cabe resaltar, que se encuentra en proceso de vinculación efectiva, con miras a colocación familiar, desde el pasado 24 de Marzo del año en curso. Actualmente, se encuentra en la etapa inicial del proceso, con vista de los padres sustitutos, T.L. Y F.G., a la entidad, con horario abierto, sin pernocta. Es importante mencionar que se ha observado interés y disposición de los padres a asistir a las visitas y el inicio del establecimiento de vínculos afectivos entre ellos y el niño, evidenciando a través de las constantes muestras de afecto y cuidados que éstos le dispensan. RECOMENDACIONES: A Nivel Social: En el marco del derecho que le asiste a todo niño de vivir, crecer y desarrollarse en un ambiente familiar nutritivo, estable y protector, que disponga de los recursos y motivación para garantizar las condiciones en pro del pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, y en aras del Interés Superior del Niño; resulta pertinente decretar la Colocación Familiar en Familia Sustituta del referido niño en el grupo familiar de los ciudadanos FRANKLIN GAVIDIA MONSALVE Y T.L.B., quienes fueron evaluados por el Equipo Multidisciplinario del Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta “Grandes y Chiquiticos de Fundana, y resultaron idóneos para ejercer la Responsabilidad de Crianza del referido niño. A Nivel Psicológico: Estimular las diferentes áreas de desarrollo a través de actividades lúdicas individuales y grupales. Estimular el desarrollo del adecuado uso del lenguaje expresivo hablándole constantemente y favoreciendo el reconocimiento verbal de imágenes y objeto comunes. Reforzar los logros alcanzados con expresiones y verbalizaciones de cariño que lo estimulen a continuar aprendiendo y favorezcan el desarrollo de una adecuada autoestima. Mantener controles pediátricos regulares a fin de garantizar un estado de salud estable en el niño. Continuar con el proceso de vinculación efectiva con miras a colocación familiar, con la finalidad de incorporar al niño, lo más pronto posible, a un medio familiar estable y nutritivo, donde se le pueda brindar el afecto, la atención y la estimulación necesarios para su optimo desarrollo integral“.

Como se puede observar de la trascripción procedentemente expuesta, los expertos concluyen en la conveniencia de la colocación familiar demandada en el hogar de los ciudadanos F.F. GAVIDIA MONSALVE Y T.J.L.B., pues han referido que se evidenciaron las condiciones de idoneidad de éstos y su grupo familiar.

Este Tribunal considerando que el niño de autos, se ha visto privado de un derecho humano fundamental, como lo es el de la familia nuclear (padre y madre), siendo que el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978, y publicado en la Gaceta Oficial N° 2.146, plantea como deber de los Estados partes el de adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 3.2 y 9.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Ley Aprobatoria por nuestro país que obliga a Venezuela como Estado Parte, a asegurar a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, pudiendo en casos excepcionales, a través de un procedimiento adoptar una decisión basada en el interés superior del niño, donde se determine la necesidad de separarlos de sus padres.

Ahora bien como sabemos la medida de protección basada en la colocación en familia sustituta, es evidentemente una institución sustitutiva de la P.P., cuando ésta no es ejercida por los progenitores, y se ejecuta a través de un programa que previamente ha organizado a la familia sustituta, mediante un proceso de selección, capacitación y apoyo, y de manera excepcional basado en la única disposición con que se cuenta, prevista en el artículo 401 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, con la que se faculta al juez para otorgar colocaciones de niños a personas que no estuviesen inscritas en un programa de colección familiar, en cuyo caso, la norma prevé que éstas personas deben inscribirse de inmediato.

El caso concreto que nos ocupa, se trata de una convivencia del niño, con los ciudadanos F.F. GAVIDIA MONSALVE Y T.J.L.B., quienes le brindarían la protección debida, por ausencia de los progenitores, quien tenían a su hijo en situación de calle, lo cual obviamente al revisar los parámetros del llamado INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, previsto en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, nos encontramos en efecto los puntos determinantes que marcan la direccionalidad de este interés superior, son: Al tratarse de un niño, quien cuenta con un (01) años y seis (06) meses de edad, de acuerdo a la información otorgada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, que da cuenta que el mismo nació en Caracas, en fecha 04 de Noviembre de 2008, y que sus padres se encuentran en situación de indigencia y presentan acentuado hábito de consumo de sustancias estupefacientes, es obvio que al estar en una situación de privación de su medio familiar (nuclear), ya que sus padres no cuentan con los recursos necesarios, es por lo que debe el Estado asegurarle una protección integral, para lo cual debe estudiarse como primera opción a su familia de origen, y como en el presente caso fue imposible practicar la citación de los progenitores, estimándose como IDÓNEA los ciudadanos F.F. GAVIDIA MONSALVE Y T.J.L.B., por La Fundación FUNDANA, para serles otorgada en colocación familiar al niño, por subsumirse en el supuesto de hecho de la entrega, prevista en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al resultar ésta una familia que ciertamente acogería en su seno al niño que nos ocupa, tal como lo demuestran los informes respectivos, haciéndose obvio que la permanencia del niño con los ciudadanos F.F. GAVIDIA MONSALVE Y T.J.L.B., es la alternativa más cónsona para garantizar el interés superior del niño de autos, sin descuidar jamás, la posibilidad de que pueda ser reintegrados a su familia nuclear para que éstos asuman su rol como tal, obviamente previo diagnóstico especial y terapias correspondientes.

Asimismo se observó un elemento determinante, para pensar en la procedencia de la colocación solicitada, el cual es la permanencia del niño en el hogar de dichos ciudadanos, donde tendrá toda clase de atenciones, desde las fundamentales de afecto, cariño y cuido, hasta las más delicadas como las referidas a las salud y atención médica, lo cual le otorga la primera opción para ser escogidos como familia sustituta, situación que aunado al resultado favorable del informe integral, hace que no hayan dudas para que esta juzgadora, que la alternativa de colocación familiar, peticionada por la Fundación FUNDANA, por parte de sus especialistas, hacen viable, así como la protección integral a la que tiene derecho, por lo que así ha de declararse.

Por las consideraciones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente medida de protección: COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño, a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de los ciudadanos F.F. GAVIDIA MONSALVE Y T.J.L.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.690.503 y V-7.661.681, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Ciudad Casarapa, Parcela 25, Edificio 08, piso 01, Apartamento 1-A, Guarenas Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal i), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128 y 400 ejusdem.

Ahora bien en razón de esta declaratoria, la cual a todo evento de conformidad con la ley que rige la materia, debe entenderse que es de carácter temporal, y siendo que la Colocación Familiar aquí otorgada, tiene como objeto la guarda del niño de autos, mientras que se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, en consecuencia, impóngasele a los ciudadanos F.F. GAVIDIA MONSALVE Y T.J.L.B., de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto este Tribunal le otorga la guarda del niño, a los ciudadanos antes citados, asimismo se le confiere la representación del niño en cuestión, para los actos de su vida civil. De igual manera hágasele saber a los ciudadanos F.F. GAVIDIA MONSALVE Y T.J.L.B., del contenido de las normas de los artículos 404 y 405, ejusdem, relativos a la forma en que puede ocurrir la interrupción de la presente colocación familiar y de su revocatoria.

Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social al niño de autos. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (6) meses, con presentación de informes bimensual por parte de la Oficina de Trabajo Social de este Tribunal de Protección, a quien se le notificará para ello.

Finalmente se revoca la Medida de Colocación en Entidad, dictada por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2008, por lo que se ordena librar el correspondiente oficio a la Entidad de Atención FUNDANA “Villas de Los Chiquiticos”, a los fines de informarle, la presente decisión, y a los fines que se de el egreso del niño de autos y sea entregado a los ciudadanos antes identificados”

Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. Jaizquibell Q.A..

La Secretaria,

Abg. S.G..

En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal. La Secretaria, La Secretaria,

Abg. S.G..

JQA/SG/piñate.

AP51-V-2008-020765.

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