Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoCaducidad De Nombramiento De Albacea Testamentario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL:

F.E.G.H. y L.J.E.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.411.904 y 14.501.553, respectivamente.

No tiene apoderado judicial constituido

PARTE DEMANDADA:

APODERADOS JUDICIALES:

F.A.V.A. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 4.273.097.

No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE NRO: E-2010-068

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

I

Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta en fecha 6 de mayo de 2010 ante este Órgano Jurisdiccional por el apoderado judicial de los ciudadanos F.E.G.H. y L.J.E.B., contra la ciudadana F.A.V.A.. En el escrito libelar peticionaron al Tribunal que decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento se demanda.

En fecha 11 de mayo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada (una vez que fueran consignados los fotostatos requeridos para tal fin), para que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda; se ordenó abrir Cuaderno de Medidas y en fecha 26 de julio de 2010, se ordenó agregarle la certificación del libelo.

En fecha 21 de mayo de 2010, el Tribunal acordó librar compulsas a la parte demandada, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda.

En fecha 3 de junio de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal, y estampó diligencia dando cuenta a la Juez de haber practicado la citación a la parte demandada, negándose ésta a firmar el recibo correspondiente.

En fecha 4 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia mediante la cual solicitó que de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se complementara la citación de la parte accionada, de acuerdo con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 7 de junio de 2010.

En fecha 13 de julio de 2010, comparece el ciudadano F.E.G.H., asistido por la profesional del derecho Y.G.R., y presentó diligencia mediante la cual consignó revocatoria del poder conferido a los abogados A.T.M. y C.R.M.D..

En fecha 28 de julio de 2010, el Secretario de este despacho deja constancia de haber entregado la boleta de notificación librada a la ciudadana F.A.V.A., dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 10 de agosto de 2010 este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada constituido por un apartamento identificado con el número 14-3, situado en el piso 14 del edificio “Residencias Las Minas”, Urbanización Las Minas, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y se ordenó librar el Oficio correspondiente al Registrador Público de este Municipio.

En fecha 17 de septiembre d 2010, compareció la parte demandada asistida de abogado y presentó diligencia mediante la cual procedió a darse por citada de la demanda incoada en su contra.

Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de este derecho.

En fecha 6 de octubre de 2010, compareció la ciudadana F.A.V.A. asistida del abogado A.J.N.T., y presentó poder apud acta conferido al nombrado abogado, y a los abogados R.A.Á., A.L.P. y L.A.G.S.J..

En fecha 11 de octubre de 2010, compareció la parte demandada asistida del abogado O.G.B.L., y presentó poder apud acta conferido al nombrado abogado.

En fecha 15 de octubre de 2010, compareció la representación judicial de la parte demandada, abogado O.G.B.L., y consignó escrito contentivo de contestación a la demanda.

En fecha 15 de noviembre de 2009, las partes presentaron escrito de transacción.

II

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en el escrito donde las partes pretenden dar fin al juicio, exponen lo siguiente:

“…PRIMERO: Los Demandantes, y la demanda convienen en resolver, y en consecuencia, dejar sin efecto alguno, el proceso a través del libelo de demanda por Cumplimiento de Contrato el cual fue Interpuesto en fecha 6 de mayo de 2010 ante este órgano Jurisdiccional y en el cual le solicitamos Ciudadana Juez que ordene librar el oficio correspondiente al registrador Publico (Sic) de este municipio para, así suspender la medida de prohibición de Enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada (…). SEGUNDO: “LOS DEMANDANTES” con la presente transacción desisten en su totalidad de la acción incoada en contra de la Ciudadana: F.A.V.A., en todo y cada una de las obligaciones que se desprenden del Petitum de la demanda, así mismo los otorgantes declaran que, aparte de las obligaciones asumidas por la presente transacción, no se quedan a deber nada por ningún concepto especialmente por daños y perjuicios, sean morales y/o materiales ni por ningún otro respecto, por lo que se otorgan el mas (Sic) amplio, total, reciproco (Sic) y definitivo finiquito. Así mismo “LA DEMANDADA” por medio de su apoderado desiste de cualquier acción que pueda derivarse de la Presente demanda, especialmente de la apelación interpuesta ante la Ciudadana Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Transito (Sic) y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la Demandante asistida por el abogado O.B.. Así mismo de cualquier acción penal en contra de los testigos promovidos en este juicio (…), por consiguiente este escrito es una Transacción donde existen mutuas y reciprocas (Sic) concesiones y ambas partes convienen en pagar por su cuenta y riesgo los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. TERCERO: Es también convenido que “LA DEMANDADA” de acuerdo a esta transacción judicial consigna en este acto y en un solo pago, Cheque de Gerencia Nº 02003684 emitido por la Agencia de BANESCO-BANCO Universal fecha 12 de noviembre de 2010 por un monto de: CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Sic) CON CERO CENTIMOS (Sic) (Bs.F 180.000,00). CUARTO: Los otorgantes declaran que, aparte de las obligaciones asumidas por la presente transacción, no se quedan a deber nada por ningún concepto…” .

Del texto arriba reproducido se advierte, que la transacción contenida en la instrumental cursante a los folios 91, 92 y 93, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el Juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y así ponerle fin a la controversia.

En tal sentido se aprecia que el citado auto de autocomposición procesal fue suscrito por los ciudadanos F.E.G.H. y L.J.E.B., parte actora en el presente procedimiento y abogados en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación de una parte; y por la otra la ciudadana F.A.V.A., parte demandada, actuando en dicho acto debidamente asistida por el abogado O.G.B.L.; de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.

Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:30 de la tarde.

EL SECRETARIO

Expediente Nº: E-2010-068

LCH / MMI / jge

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