Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 24 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000416

ASUNTO : YP01-P-2010-000416

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. A.Y.E., Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABG. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. M.L., Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-

DEFENSOR: ABG. M.B.L., Defensora Primera Público Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

IMPUTADO: F.A.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº12.547.237, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-04-1973, de profesión u oficio obrero, hijo de P.H. (v) y A.L. (f), residenciado en la calle 5 cruce con carrera7, casa Nº57, Urbanización D.M..

DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de haberse realizado audiencia de presentación en la presente cusa, en virtud de que el ciudadano ABG. M.L., Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano F.A.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº12.547.237, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-04-1973, de profesión u oficio obrero, hijo de P.H. (v) y A.L. (f), residenciado en la calle 5 cruce con carrera7, casa Nº57, Urbanización D.M., imputándole la presunta comisión de los delitos: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Cumplidas las formalidades de ley se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados, al ciudadano F.A.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº12.547.237, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-04-1973, de profesión u oficio obrero, hijo de P.H. (v) y A.L. (f), residenciado en la calle 5 cruce con carrera7, casa Nº57, Urbanización D.M., Seguidamente la ciudadana Jueza, le solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes en este acto, quien informó de la presencia de las personas necesarias para realizar la presente audiencia.

Acto Seguido, la Jueza, le concede la palabra al ABG. M.L., Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, quien expuso:

El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: F.A.L., venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 24-04-1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de P.H. (v) y A.L. (f), residenciado en la calle 5 cruce con carrera 7 casa Nº 57, Urbanización D.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.547.237, quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del Estado, el día l12-04-2010, en horas de la tarde, aproximadamente a las 04:00 p.m. luego que se le encontrara en su poder un envoltorio de presunta droga marihuana, razón por la cual fue informado de las razones de su detención, e impuesto de los derechos que como imputado le consagra el articulo 125 del código orgánico procesal penal. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafica Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito que se ventile la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 373 del código orgánico procesal penal, esta representación del Ministerio Público, como medida de coerción personal solicita que se impongan medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad a los artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 8 días y se acuerde al imputado asistir ante la oficina de la ONA. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo

.

A continuación, la Ciudadana Jueza, dando cumplimiento al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, y explica de manera clara, sencilla y detallada los hechos y circunstancias que les fueron imputados por el Representante Fiscal; seguidamente y dando cumplimiento al artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal se le solicitaron su datos de identificación personal, quedando identificados de la manera siguiente: F.A.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº12.547.237, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-04-1973, de profesión u oficio obrero, hijo de P.H. (v) y A.L. (f), residenciado en la calle 5 cruce con carrera7, casa Nº57, Urbanización D.M.. Seguidamente se le pregunto si deseaban rendir declaración manifestando su deseo de acogerse al precepto Constitucional

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra, a la ABG. M.B.L., Defensora Primera Público Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, para que esgrima sus alegatos y quien expone:

Esta defensa solicita se prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario conforme y se acuerde practicar a mi defendido el examen toxicológico, a los fines de demostrar que el mismo es consumidor, y una vez se obtengan los resultados de resultar positivo se le dicte una medida de seguridad al mismo, solicito se le decrete libertad sin restricciones y de no considerarlo el Tribual procedente se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicito por ultimo copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 ejusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.

Corresponde ahora verificar otra solicitud realizada por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, como es la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 256, ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado F.A.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº12.547.237, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-04-1973, de profesión u oficio obrero, hijo de P.H. (v) y A.L. (f), residenciado en la calle 5 cruce con carrera7, casa Nº57, Urbanización D.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales no se encuentran prescrito, si bien, solicito el Fiscal la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 256, ordinal 3º, ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha tenido participación en el delito antes mencionado, así pues considera esta juzgadora que efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, como es presuntamente el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito, el cual es de acción pública, y considera esta juzgadora que se encuentran cubiertos los extremos acumulativos exigidos por el legislador a los fines de proceder un pronunciamiento judicial de imposición de medida cautelar, de medidas restrictivas de libertad de las contenida en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. Y, resultan acreditados tales extremos del análisis realizado a las actuaciones, específicamente el acta cursante al folio Diecisiete (17) en la cual los funcionarios actuantes determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realiza la detención del investigado, acta de Investigaciones penales de fecha 12 de Abril de 2010, en labores de patrullaje por la avenida 19 de Abril, los funcionarios Agente Aponte José, en compañía del Agente C.D., en la misma fecha aproximadamente a las 04:40 pm; y cuando se encontraba frente de la cauchera Good Year, avistaron a dos ciudadanos los cuales se trasladaban en un vehículo moto, a quienes le dieron la voz de alto y se les informo que estacionaran el vehículo… conducid por el ciudadano: RIVAS M.A.F.; le les informo que se le realizaría inspección de personas de acuerdo a la artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, donde le fue encontrado al ciudadano que iba de copiloto en el bolsillo izquierdo del pantalón en su parte delantera, Un (01) envoltorio de material plástico de color verde contentivo en su interior de restos vegetales de una presunta droga (Marihuana)…por lo que le fueron leído los derechos de acuerdo al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como LISTA H.F.A.; titular de la cédula de identidad NºV.- 12.547.237, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-04-1973, de profesión u oficio obrero, hijo de P.H. (v) y A.L. (f), residenciado en la calle 5 cruce con carrera7, casa Nº57, Urbanización D.M., y como testigo presencial M.A.F., titular de la cédula de identidad NºV.- 21.082.515,…. De igual manera fueron trasladados a la Comandancia General de Policías…informándole al Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg., M.A.L. quien ordeno fueren remitidas las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…/ acta de entrevista de fecha 12 de abril de 2010, efectuada por el ciudadano: RIVAS M.A., titular de la cédula de identidad NºV.- 21.082.515, quien expuso “… bueno yo venía de cortarme el cabello y un conocido mio al cual conozco por el nombre de FIDEL, y me pidió que le diera la cola, ya que yo andaba en una moto, y cuando iba por la avenida principal nos paro unos policías, y nos revisaron y a el le consiguieron una presunta droga de Marihuana y de ahí nos trasladaron al comando…” de igual manera cursa Registro de Cadena de C.d.E.F., donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas ( un (01) envoltorio de material plástico de color verde, contentivo de restos vegetales de color verde, presunta droga Marihuana)…/ Acta de Investigaciones Penales de fecha 12 de Abril de 2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Tucupita, en la cual deja constancia de la remisión de las actuaciones a este cuerpo referentes a la aprehensión en flagrancia del ciudadano: LISTA H.F.A.; titular de la cédula de identidad NºV.- 12.547.237, de igual manera lo incautado colectadas ( un (01) envoltorio de material plástico de color verde, contentivo de restos vegetales de color verde, presunta droga Marihuana), los mismo quedaran a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con todas estas actuaciones se evidencia que existen hechos de los previstos en la ley especial en materia de drogas, por lo que estamos ante la comisión presunta de un hecho punible. Siendo que para la imposición de medidas de coerción personal se hace necesaria la concurrencia de los presupuestos esenciales de la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, además de contar con fundados elementos de convicción que permitan suponer que el imputado ha tenido participación en la perpetración de los hecho imputados, y que revistan carácter penal; la concurrencia de estos extremos requeridos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron ampliamente cubiertos, a los fines de la imposición de medidas cautelares, prevista en el artículo 256 del texto adjetivo penal vigente, y consecuente juzgamiento en libertad del imputado En este orden de ideas, debe precisarse que rigen en toda su extensión los principios generales que norman la imposición de las medidas de coerción personal, previstas en los artículos 243, 244, 246 y 256 ejusdem, por lo que dada la connotación que en el sistema acusatorio tienen los principios de libertad y proporcionalidad en el aseguramiento del imputado, este Tribunal se permite transcribir a continuación los contenidos de sus normas:

Artículo 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.

La privación de libertad es una medida cautelar que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso (resaltado del tribunal)

Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”

Ahora bien, en respeto a los principios que rigen el proceso, como es el derecho del juzgamiento en libertad , establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de presunción de inocencia, previsto en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, todos estos principios fundamentales en materia de justicia penal contenidos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los cuales este Tribunal le da el carácter que le establece nuestra Constitución, y no quedan menoscabados, con la imposición que a criterio de esta juzgadora deben ser acordarse al ciudadano: F.A.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº12.547.237, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-04-1973, de profesión u oficio obrero, hijo de P.H. (v) y A.L. (f), residenciado en la calle 5 cruce con carrera7, casa Nº57, Urbanización D.M., medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y sede, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie respecto de un acto conclusivo, pero que de ser una acusación, se mantendrá hasta la realización del juicio o pronunciamiento judicial en contrario; todo ello de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en relación con los artículos los artículos 9, 243, 244, 246, 247, 256 numerales 3, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del estado D.A. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:

Primero

Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano F.A.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº12.547.237, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-04-1973, de profesión u oficio obrero, hijo de P.H. (v) y A.L. (f), residenciado en la calle 5 cruce con carrera7, casa Nº57, Urbanización D.M., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Tercero

Remítase el presente asunto a la Fiscalía.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. A.Y.E.

EL SECRETARIO

ABOG. JAVIER ALVAREZ

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