Decisión nº 110-08 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Diez (10) de J.d.A. 2008

198 ° y 149 °

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000228

PARTE ACTORA: F.H.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.805.927

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.D., M.B., y A.T., procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605, en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 64.720,108.789, 101.882, respectivamente. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: Ocho (08) de Mayo del año 2008, anotado bajo el N° 76, Tomo: 68, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual riela del folio: quince (15) al dieciséis (16) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “RECUPERADORA DE METALES ARCO”. Inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: Veintiséis (26) de Octubre del Año 1.993, quedando registrado bajo el N° 165, folios: 237 al 238, Tomo: III adicional 2 del Registro de comercio llevados por ese registro. Representada legalmente por el Ciudadano: L.A.P.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.035.118.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.A., A.A.P., MIGUEL AZAN Y M.A.V.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.592.314, V-13.683.376, V-13.592.230 y V-15.669.850 respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A con los N° 12.076, 117.745, 88.546 y 15.669.850 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Jueves; Diez (10) de J.d.a. 2008, siendo las Nueve (09:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes el Apoderado de la parte demandante: Abogado: A.A.T.M., supra identificada, y de igual manera se encuentra presente el Representante de la parte demandada; Ciudadano: L.A.P.B. y su Abogado: A.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.683.376, e inscrito en el I.P.S.A con el N°117.745 .Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPESA DEMANDADA Y SU APODERADO como EL TRABAJADOR y su APODERADA, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES. EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 30 de Junio del Año 2006; en el cargo de OBRERO para la Empresa: “RECUPERADORA DE METALES ARCO”. Inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: Veintiséis (26) de Octubre del Año 1.993, quedando registrado bajo el N° 165, folios: 237 al 238, Tomo: III adicional 2 del Registro de comercio llevados por ese registro. Representada legalmente por el Ciudadano: L.A.P.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.035.118 y que terminó en fecha: 21 de Diciembre del año del año 2007 por despido injustificado. TERCERA: El Representante de la Empresa demandada y su abogado señalan que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y que el no hubo despido sino que el trabajador se retiró de manera voluntaria y que el monto cancelado como adelanto de sus prestaciones asciende al monto de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.3.400) y que lo que realmente se le adeuda es la cantidad de UN MIL BOLIVARES fuertes (1.000) como diferencia de sus prestaciones sociales. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de Cuatro mil Quinientos Cinco Bolivares fuertes con treinta y un céntimos (B. 4.505,31), por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, utilidades, indemnización por preaviso, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente El Representante legal de la Empresa demandada y su Apoderado con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, utilidades, indemnización por preaviso, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios, corrección monetaria. Seguidamente el Trabajador y su Abogado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000), por cuanto reconoce que ciertamente recibió la cantidad de Cuatro mil Quinientos Cinco Bolivares fuertes con treinta y un céntimos (B. 4.505,31) y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la Diferencia de sus Prestaciones sociales y que satisface los todos los conceptos demandados en el libelo, y los recibe en este acto mediante el cheque N° 03626412 de la Cuenta Cliente Nº 01080132020100007345 a nombre del El Trabajador: F.H.M., por un monto de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000). SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, utilidades, indemnización por preaviso, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios, corrección monetaria, Diferencias salariales, y otras bonificaciones de carácter no salarial, conceptos demandados según la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto el trabajador y su Apoderada declaran expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

El Demandante: F.H.M.

Apoderada del demandante:

Abg.A.T..

Representante de la Empresa demandada:

L.A.P.B..

Abg. Apoderado de la Parte Demandada:

A.P.A..

La Secretaria;

Abg. N.D..

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