Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoSobreseimiento

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo en el día de hoy 14 de Abril 2009, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en la sala de audiencias Nº 01, se constituyó este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada del Secretario de Sala Abg. A.M., a los fines de dar inicio al acto, la Juez ordeno al Secretario verificar la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Imputado F.S.P. , la Defensora Privada A.M.M., la victima R. deJ.P. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: El imputado P.J.R., el Fiscal Segundo del Ministerio Publico. La Juez, Vista la ausencia del Fiscal y el imputado P.J.R., acuerda conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos. Siendo las 09:30 de la mañana, se procede a verificar la presencia de las partes. SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Imputado F.S.P., la Defensora Privada A.M.M., la victima R. deJ.P. y la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abogada S.S.. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: El imputado P.J.R.. En este estado la juez ordena la división de la continencia de la causa en virtud de que no se ha materializado la aprehensión del ciudadano P.J.R., a fin de resolver la solicitud de sobreseimiento realizada a favor del ciudadano F.S.P.. Seguidamente el Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicita el sobreseimiento en favor del ciudadano F.S.P. de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho no puede serle atribuido al ciudadano F.S.. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima R.D.J.P.G. C.I: 13.134.729, quien expuso: “Lo que yo quiero es que venga el otro señor responsable, pero yo no voy a firmar para que Fidel no venga, cuando vengan los dos tendrán que ver cual de los dos es el que me va a responder, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi cliente no tuvo ninguna participación en el hecho, igualmente solicito se revoque la medida cautelar a mi cliente, es todo”. Seguidamente la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como F.S.P. QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 9.004.218, de ocupación comerciante, hijo de J.R.P. y H.Q., de 44 años de edad, nacido en fecha 17-01-1963, residenciado en URBANIZACION LA HORQUETA, EDIFICIO 9, APARTAMENTO 3-2 CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, quien expone: “ No quiero decir nada, estoy conforme” Es todo. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revisado el croquis del accidente cursante al folio treinta y siete(37) de las actuaciones, así como el acta policial y la inspección técnica cursante a los folios 28 y 29 del presente expediente de fecha 07-05-2007 se evidencia que la causa de las lesiones sufrida por el ciudadano R. deJ.P.G. no le pueden ser atribuida al ciudadano F.S.P. quintero, por cuanto se evidencia que el vehiculo signado con el Nº2 conducido por el ciudadano P.J.R. se trasladaba a exceso de velocidad por la calle río de Janeiro colisionando con el vehiculo Nª1 conducido por el ciudadano F.P., perdiendo el control del vehiculo el ciudadano P.J.R., por el mismo exceso de velocidad, arrollando al ciudadano R. deJ.P.G., quien quedo aprisionado entre el vehiculo Nº2 y un tercer vehiculo estacionado en el lugar, razón por la cual, la razón asiste al Ministerio Púdico y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano F.S.P. plenamente identificado en actas por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVESS, de conformidad con el articulo 3018 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del presente proceso no le pueden ser atribuidos. Se revoca en consecuencia la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el ciudadano F.S.P. y se ratifica medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano P.J.R., debiendo fijarse audiencia preliminar en la presente causa una vez sea capturado dicho ciudadano. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó siendo las 9:45 de la mañana, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control Nº 01

Abg. N.C.C.

La Fiscal II La Defensora Privado

El imputado

La victima: Se deja constancia que el ciudadano R. deJ.P., manifestó que se niega a firmar porque es analfabeta y no quiere que el ciudadano F.S.P. quede libre de responsabilidad en la presente causa

El Secretario

Abg. A.M.

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