Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoMedida De Seguridad Por Consumo De Estupefacientes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000643

ASUNTO: LP01-P-2004-000643

AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 13-10-2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (29) al folio (33) de las actuaciones, mediante la cual a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, ORDENÓ UNA MEDIDA DE SEGURIDAD A FAVOR DEL IMPUTADO F.A.R.R., titular de la cédula de identidad nro. V-7.820.558, de conformidad con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 62 del Código Penal, por considerar que el resultado del Informe Psiquiátrico que se le practicó a dicho Imputado arrojó como resultado que padece un tipo de enfermedad mental, la cual presenta un trastorno de carácter permanente, crónico e irreversible, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia, con respecto a la orden de destrucción de la droga incautada que aparece indicada dentro de la causa, en los siguientes términos:

Este Tribunal de Ejecución, una vez revisadas las actuaciones, observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al considerar que el ciudadano F.A.R.R. es inimputable frente al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 5° del Código Penal, que le atribuía el Ministerio Público y por el cual calificó en situación de flagrancia su aprehensión, ordenó en su fallo someter a dicho Ciudadano a la Medida de Seguridad de internamiento en una institución psiquiátrica especializada, a los fines de su tratamiento y control psiquiátrico, tomando en consideración el resultado que arrojó el Informe de Evaluación Psiquiátrica, de fecha 11-10-2.004, cursante al folio (24) de las actuaciones, donde la Psiquiatra Forense DRA. V.R.C., llega a las CONCLUSIONES siguientes: “Se trata de un adulto en quien se evidencia una enfermedad mental del tipo ESQUIZOFRENIA RESIDUAL, trastorno permanente, crónico e irreversible si no es controlado y tratado con regularidad en institución especializada. A éste cuadro se agrega un CONSUMO COMPULSIVO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS (BASE DE COCAINA Y OTRAS SUSTANCIAS) que agravan aún más su ya deteriorado estado mental…”, procedimiento que corresponde a la competencia del Juez de Ejecución, una vez que existe una sentencia definitivamente firme, conforme a lo establecido en los artículos 479, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Juzgado de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el citado Juzgado de Control que impone el internamiento del ciudadano F.A.R.R., en una institución especializada que brinde el apoyo y la atención a nivel psiquiátrico que requiere el citado Ciudadano para estabilizar sus condiciones mentales y así lograr reinsertarlo de forma efectiva a una vida normal en la sociedad, procede a ejecutar dicha orden, acordando su traslado hacía el Hospital San J.d.D., situado en el Sector Los Curos de ésta Ciudad, que es la institución especializada para las hospitalizaciones psiquiátricas de larga estancia, a los fines de que se someta al tratamiento psiquiátrico adecuado para atender el tipo de enfermedad mental que padece, el cual tendrá una duración de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha de su primera presentación por ante esa Institución. Así mismo, a los efectos de llevar un control y vigilancia en relación al cumplimiento de la señalada medida de seguridad, se acuerda oficiar a la Dirección del Hospital San J.d.D. de ésta Ciudad, remitiéndole anexo una copia certificada del presente auto ejecutorio, a objeto de que ésta informe mensualmente a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dicho Ciudadano. Se deja constancia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, la situación del ciudadano F.A.R.R., a quien se impuso la presente medida de seguridad, será revisada nuevamente en audiencia oral a realizarse en el plazo de tres (03) meses contados a partir de la fecha en la que éste se imponga de la decisión y reciba una copia de éste auto ejecutorio. Se ordena el traslado del referido ciudadano, con carácter urgente, desde las instalaciones del Retén Policial de ésta Ciudad, donde actualmente se encuentra, hasta la sede de éste Tribunal y una vez cumplido con ello, deberá ser trasladado hacía el Hospital San J.d.D. de ésta Ciudad, por Funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 04 (s); Abogado T.A..

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro._________ y se libraron Boletas de Notificación Nros._________________.

La Secretaria

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