Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoInterdiccion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de junio de dos mil trece.

203º y 154º

Visto el escrito que antecede de fecha 24 de mayo de 2013 [folio 436 y vuelto], suscrito por la ciudadana Y.C.V.D.S., en su condición de tutora definitiva del entredicho A.G.V., debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.O.P.R., mediante el cual solicita la constitución del c.d.t. en el presente caso, a la vez que propone para tal designación a las ciudadanas N.D.C.P.P., C.E.P.P., R.A.P.P. y YELSLY V.F.P.; este Tribunal, observa que si bien los artículos 324 y 325 del Código Civil Venezolano, establecen que el C.d.T. debe estar integrado por cuatro personas, preferiblemente por los parientes más cercanos del entredicho que se encuentren en el lugar, adicionalmente, en los artículos 335 y 336 de la citada norma sustantiva, se prevé, para que el tutor definitivo pueda entrar al ejercicio de la tutela, la intervención de un protutor y su suplente; siendo ello así, y ante la falta de la indicación de las personas que ocuparan estos cargos, este Tribunal exhorta a la parte interesada a complementar la lista de los postulados a fin de poder constituir el referido Consejo, debiendo a tal efecto indicar, la identidad, edad y domicilio de las personas que habrán de ocupar los cargos faltantes.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

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