Decisión nº PJ0172008000041 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoReivindicacion Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Sede Civil

Ciudad Bolívar, diecinueve de febrero del dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: FP02-R-2007-000340(7205)

PARTE ACTORA: F.F.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.874.000, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.A., S.A.A.M. y SORY HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.572, 85.050 y 100.326, respectivamente, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: RISNEIRA MILEXI PAREDES OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.040.185.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.256.-

MOTIVO: JUICIO DE ACCIÓN REIVINDICATORIA DE BIEN INMUEBLE.-

P R I M E R O:

1.1. ACTUACIONES DE LA PARTE ACTORA:

En fecha 23 de mayo de 2006, la ciudadana: F.F.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.874.000, debidamente asistida por el Abog. S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.572, interpuso formal demanda en contra de la ciudadana: RISNEIRA MILEXI PAREDES OJEDA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.040.185, por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.-

1.2. PRETENSIONES:

Alega la parte actora que: “ se evidencia del documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, con fecha 14 de marzo de 2006, bajo el Nro. 41, folio 356 al folio 357 Protocolo primero, tomo 23 del Primer Trimestre del año 2006, que original y en tres (3) folios acompaño distinguido “X” que soy propietaria absoluta de un apartamento que forma parte del Bloque 01 del Edificio 04, distinguido con el nro. 03-01, ubicado dicho Edificio en la urbanización “Vista Hermosa II” Zona u.d.C.B., Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y ocupa una superficie, aproximada, de terreno de trescientos dieciocho metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (318,20ms) y limita por todos sus puntos cardinales con terrenos de la propiedad del instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). El apartamento de mi propiedad… tiene una superficie aproximada de setenta metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (70,03mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del Edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio y área común de circulación; ESTE: fachada este del Edificio y OESTE: Fachada oeste del Edificio; todos conforme al documento de condominio debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar con fecha 07 de febrero de 1997, bajo el nro. 42, tomo 08 protocolo primero del Primer Trimestre de 1997 y que reposa en la señalada Oficina Subalterna de Registro Público.= El referido apartamento de mi propiedad absoluta viene siendo ocupado, sin título alguno, por la ciudadana RISNEIRA MILEXI PAREDES OJEDA, … y de quien no ha sido posible logar la entrega del inmueble pese a las gestiones realizadas y con esa actitud de rebeldía se me ha impedido ejercer mi derecho de uso y disfrute del bien de mi propiedad, …

En razón de las anteriores consideraciones …. Demando formalmente a la ciudadana RISNEIRA PAREDES OJEDA en acción reivindicatoria para que convenga PRIMERO: En que soy propietaria absoluta del apartamento ….SEGUNDO: en que dicho apartamento lo ocupa la demanda sin titulo alguno. TERCERO: en que entregue el señalado apartamento libre de personas y de cosas y CUARTO: en pagar los costos y costas que pudieran generarse con ocasión del presente juicio. Finalmente SE estima la presente demanda en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES…”

1.3. ADMISIÓN DE LA DEMANDA:

En fecha 14 de junio del 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadana RISNEIRA MILEXI PAREDES OJEDA.

1.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

En fecha 10 de enero del 2007 el defensor judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda entre otras cosas, negando, rechazando y contradiciendo tanto en los hechos como en derecho la presente demanda, asimismo negó que a su representada se le haya solicitado el desalojo o desocupación del apartamento,

1.5. PRUEBAS PROMOVIDAS:

La parte demandante promovió los documentos que acompaño al libelo de la demanda marcado “X”, promovió las testimoniales de los ciudadanos G.C., G.P., PROMOVIÓ Inspecciçon Judicial y prueba de informes en los términos que se informe si curso por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil con sede en Ciudad Bolívar el ASUNTO FP02-O-2004-29 referido a una acción de A.c. propuesta por la ciudadana RISNEIRA MILEXI PAREDES OJEDA.

La parte demandada no promovió pruebas.

1.6.- INFORMES.

En la oportunidad de presentar informes en Primera Instancia, sólo la parte demandante hizo uso de tal derecho.

1.7.- DE LA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA:

En sentencia de fecha 04 de octubre del 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró SIN LUGAR la presente demanda.

1.6. DE LA APELACIÓN.

En fecha 11 de octubre del 2007, la abog. SORY HERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación contra la anterior sentencia, siendo escuchado en ambos efectos, se ordenó remitir el expediente a esta Alzada donde se le dio entrada bajo el nro. FP02-R-2007- 340, previniéndose a las partes que los informes se presentaran al Vigésimo día de despacho siguiente, y sólo la parte actora hizo uso de tal derecho. Iniciándose el lapso previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, la parte demandada no presentó observaciones a los informes de la actora.

S E G U N D O:

Cumplido con los trámites procedimentales este Tribunal pasa a delimitar el eje del asunto sometido a su consideración:

El eje principal de la presente causa versa sobre la demanda interpuesta por la ciudadana: F.F.Z., en contra de la ciudadana: RISNEIRA MILEXI PAREDES OJEDA, por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE y siendo dicha demanda declarada SIN LUGAR por cuanto no se demostró la identidad del objeto que pretende reivindicar ni la posesión. En tal sentido, la parte actora ejerció recurso de apelación señalando en su escrito de informes presentado por ante esta Alzada lo siguiente:

“…discrepo en no estar de acuerdo con la decisión definitiva y es por lo que recurro ante usted a fin de fundamentar mi apelación, mediante el presente informe, en primer lugar el abogado designado como defensor judicial en su contestación a la demanda sólo se limitó a negar y contradecir todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda, no se tornó a promover pruebas o peor aún no impugnó ni se opuso a ninguno de los medios de pruebas presentados por esta parte actora, no compareció a repreguntar los testigos que alegaron saber y que les constaba que la ciudadana RISNEIRA MILEXI PAREDES OJEDA ocupa actualmente el inmueble aquí controvertido y que es propiedad de mi cliente, tenemos entonces que por reiteradas jurisprudencia sabemos que esto atenta contra el debido proceso. En segundo Lugar, considero ciudadano Juez que todos mis medios de pruebas, y así lo admitió el Juez a-quo, fueron y son idóneos, pertinentes, legales y suficiente para solucionar este caso y así garantizarle el consagrado derecho a la propiedad a favor de F.F.Z. aún más cuando fehacientemente se probó, en este mismo caso, tal derecho; siendo que la acción reivindicatoria es uno de los medios más eficaces para defender este derecho, el Tribunal debió evacuar y valorar todas y cada unas de las pruebas promovidas oportunamente por esta representante de la parte actora,

(…)…que independientemente de la fecha que ocurrió este a.c., mis testigos comprobaron que actualmente la ciudadana RISNEIRA MILEXI PAREDES OJEDA mantiene la misma posesión que la parte demandada admitió al momento de intentar el amparo, no hablamos entonces de un hecho aislado de la realidad sino de un hecho innegable que fue ratificado por mis testigos, en consecuencia el amparo que promovi se debió tomar como una incisión que junto a la declaración de mis testigos hacen plena prueba.

En cuanto a la inspección Judicial, oportunamente promovida siendo totalmente procedente, sin embargo no fue evacuada a pesar de que es un acto que consiste en que el juez constate personalmente, a través de todos los sentidos los hechos que fundamentan la controversia; y teniendo conocimiento el ciudadano Juez de que la demandada ocupó el apartamento en cuestión y conforme a las declaraciones de los testigos que alegaron que actualmente continua ocupándolo, el Tribunal inspector de una forma reconocida, minuciosa y sobre todo de una manera persistente, debió evacuar la inspección Judicial debidamente peticionada y admitida… .

T ER C E R O:

Luego de resumirse los límites de la presente controversia este Tribunal ante de verificar el material probatorio, previamente observa:

El derecho de pedir la reivindicación se encuentra previsto en el artículo 548 del Código Civil en los siguientes términos:

El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes…

La doctrina y jurisprudencia patria enseñan que la reivindicación para que prospere requiere la concurrencia de los siguientes elementos, también denominados presupuestos materiales de la pretensión favorable:

  1. Que el demandante pruebe con un justo título su cualidad de propietario.

  2. Que la parte accionada esta en posesión del bien litigioso.

  3. Que el demandado no tiene derecho a poseer el bien.

  4. Que el bien poseído por el demandado es el mismo del cual se dice propietario el accionante.

De seguida pasa este Juzgador a verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos, en primer lugar examinar si el demandante demostró con un justo título su cualidad de propietario del inmueble el cual solicita la reivindicación, señalado en el libelo con las siguientes características: NORTE: Fachada norte del Edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio y área común de circulación; ESTE: fachada este del Edificio y OESTE: Fachada oeste del Edificio.

De los documentos anexos al libelo insertos del folio 5 al 8, consta documento debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Heres del Estado Bolívar, de fecha 14 de marzo del 2006, donde el ciudadano E.J.A.A., titular de la cédula de identidad nro. 10.042.971 vende la ciudadana F.F.Z. un apartamento que forma parte del Bloque 01 del Edifico 04 y distinguido con el nro. 0301, ubicado dicho Edificio en la Urbanización “Vista Hermosa II, zona u.d.C.B., y ocupa una superficie aproximada de terreno de Trescientos dieciocho metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (310.20mts2) y limita por todos sus puntos cardinales, distinguido con el nro 03-01, esta ubicado en el Tercer Piso del referido Bloque 01, tiene una superficie aproximada de Setenta metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (70.03 m2) y se encuentra alinderado así NORTE: Fachada norte del Edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio y área común de circulación; ESTE: fachada este del Edificio y pared que da el apartamento 03-02 del Edificio del mismo bloque OESTE: Fachada oeste del Edificio.

Dicho instrumento público, al no ser impugnado ni tachado conserva su valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrado con ello que la ciudadana F.F.Z. es propietaria del bien inmueble que pretende reivindicar, quedando así demostrado el primer requisito; Y así se declara.

Toca a este sentenciador, verificar el segundo requisito, a saber: Que la parte accionada esta en posesión del bien litigioso.

La parte actora alega en su libelo que el referido apartamento de su propiedad viene siendo ocupado, sin título alguno, por la ciudadana RISNEIRA MILEXI PAREDES OJEDA y de quien no ha sido posible lograr la entrega del inmueble pese a las gestiones realizadas, que le ha impedido ejercer su derecho de uso y disfrute del bien de su propiedad.

Para demostrar dicho requisito la parte actora, en la oportunidad de promover pruebas, promovió la prueba testimonial de los ciudadanos G.C. Y G.P., cuyas declaraciones constan del folio 117 al 118 y del 122 al 123. Por su parte la ciudadana GLACIELA PINTO, manifestó al momento de ser interrogada: “PRIMERA PREGUNTA Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana RISNEIRA MILEXI PAREDES OJEDA. CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana RISNEIRA MILEXI PAREDES OJEDA ha venido ocupando por más de tres años el apartamento ubicado Bloque 01, del edificio 04, distinguido con el nro. 03-01, Urbanización Vista hermosa II. CONTESTO: Sí.

En cuanto a la declaración de la ciudadana G.C. manifestó. “PRIMERA PREGUNTA Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana RISNEIRA MILEXI PAREDES OJEDA. CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana RISNEIRA MILEXI PAREDES OJEDA ha venido ocupando por más de tres años el apartamento ubicado Bloque 01, del edificio 04, distinguido con el nro. 03-01, Urbanización Vista hermosa II. CONTESTO: Sí.

Este Tribunal aprecia las anteriores deposiciones por cuanto las mismas resultan ser contestes con las afirmaciones de la parte actora, en relación a que la ciudadana RISNEIRA MILEXI PAREDES OJEDA se encuentra en posesión del inmueble.

Asimismo observa que al folio 129 al 131 consta Inspección Judicial, evacuada por el Tribunal de la causa en la Urbanización Vista hermosa II Edificio 04, apartamento nro. 03-01, ubicado en el tercer piso Bloque 1 de esta Ciudad, donde el tribunal deja constancia que fue imposible su evacuación por cuanto el inmueble identificado en autos, se encontraba cerrado, por lo tanto, dicho medio probatorio nada aporta a este Juzgador.

De igual manera la parte actora, para demostrar la posesión que tiene la parte demandada sobre el inmueble en cuestión promovió prueba de informes para que el Tribunal de la causa solicitara al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial copia certifica del asunto FP02-O-2004-000029 referido a la Acción de A.C., propuesta por la ciudadana RISNEIRA MILEXI PAREDES OJEDA. Dichas resultas constan del folio 54 al 100, de donde se desprende que la ciudadana RISNEIRA PAREDES OJEDA, ejerció a.c. contra de la ejecución forzosa de un bien inmueble alinderado así: NORTE: seis metros con treinta y seis centímetros (6.36 m) zona verde; SUR: En seis metros con treinta y seis centímetros (6.36m) pasillo y escalera; ESTE, en diez metros con veinticinco centímetros una línea quebrada formada por tres segmentos rectos no alinderados de un mero con cincuenta y siete centímetros (1.57m) dos metros con ochenta y dos centímetros (2.82 m) y un metro con cincuenta y siete centímetros (1.57m) y OESTE: en diez metros con veinticinco centímetros (10.25m) zona verde. Este Tribunal no aprecia la prueba por cuanto los linderos señalado en la acción de amparo no se compaginan con los linderos del inmueble identificado en el libelo de la demanda; y así se declara.

Examinadas las anteriores pruebas, este Juzgador en vista de las pruebas testimoniales que resultaron ser contestes en afirmar que la ciudadana RISNEIRA MILEXI PAREDES OJEDA se encuentra en posesión del inmueble propiedad de la ciudadana F.F.Z., y que además capaces de comprobar que la ciudadana RISNEIRA MILEXI PAREDES OJEDA se encuentra actualmente ocupando el inmueble objeto del presente litigio, ya que no existe medio probatorio alguna que desvirtué sus dichos, ni siquiera ninguna alegación de la demandada de que no sea el mismo inmueble de lo que se puede deducir en cuanto a que la demandada se encuentra ocupando el bien inmueble sin tener titularidad del mismo y sin documento y autorización demostrativa del consentimiento de la parte actora para habitar el mismo, quedando así demostrado el segundo y tercer requisito; y así se declara.

En lo que respecta al cuarto requisito, que el bien poseído por el demandado sea el mismo del cual se dice propietario el accionante. Este Tribunal observa que la parte demanda en el acto de contestación de la demanda, no negó ni rechazo que el bien ocupado sea distinto al señalado por la parte actora, quedando así admitido que se trata del mismo bien, en tal sentido queda así comprobado que el bien ocupado por la parte demandada se trata del mismo que pretender reivindicar la actora; y así se declara.-

En conclusión, quedando demostrado los requisitos exigidos para la procedencia de la acción reivindicatoria, este Tribunal no le queda más que declarar con lugar la presente acción, y así se dispondrá en la parte dispositiva del fallo.-

DI S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del T.d.P. del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por F.F.Z., contra RISNEIRA MILEXI PAREDES OJEDA, ambos identificados en autos. Queda así REVOCADA la sentencia de fecha 04 de octubre del 2007 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia se condena a la parte demandada a entregar el apartamento que forma parte del Bloque 01 del Edificio 04, distinguido con el nro. 03-01, ubicado dicho Edificio Urb. “Vista Hermosa II” Zona u.d.C.B., Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del Edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio y área común de circulación; ESTE: fachada este del Edificio y OESTE: Fachada oeste del Edificio; todos conforme al documento de condominio debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar con fecha 07-02-1997, bajo el nro. 42, tomo 08 protocolo primero del Primer Trimestre de 1997. Se condena en costas al demandada por haber sido vencido totalmente en el juicio. Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de Origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del T.d.P. del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Ciudad Bolívar, a los Diecinueve días del mes de Febrero del dos mil ocho. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Superior Titular,

Abg. J.F.H.O..

La Secretaria,

Abg. N.d.M.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-

La Secretaria,

Abg. N.d.M.

JFHO/ndm.-

FP02-R-2007-00000340(7205)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR