Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION 3953

En el día de hoy, 21 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 9:20 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede Administrativa del Instituto Nacional de T.T. (I.N.T.T), ubicado en el Barrio Bolívar, Circunvalación No. 2 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02. EXP: 6724. Con motivo del Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMEINTO (OBLIGACION DE MANUTENCION) seguido por los ciudadanos M.F.B.C. y L.R.B., portadores de las Cédula de Identidad Nros. 11.287.774 y 12.011.890, respectivamente.- En este estado presente el ciudadano (a): YUMIRA CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.868.979, quién se identifico con el carácter de JEFE DE RRHH. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENO RETENER: las siguientes cantidades 1) La cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40,00) quincenales, es decir OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80,00) mensuales del sueldo que devenga el ciudadano L.R.B., ya identificado, como trabajador al servicio del Instituto Nacional de T.T..- 2) La cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00) del Bono Vacacional y/o Vacaciones. 3) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano L.R.B., antes identificado. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la ciudadana M.F.B.C.. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:25 AM.-

LA JUEZ,

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

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