Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005521

Vista la solicitud presentada por la ciudadana F.D.C.S.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.598.407, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización L.H.H., carrera 2, cruce con calle 2, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 49, tomo 3, protocolo 3, protocolo primero, en fecha 10/11/1994, que mide 343,07 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 11,05 Mts. con la carrera 2, que es su frente; SUR: en 10,38 Mts. con inmueble ocupado por A.G.; ESTE: en 30,15 Mts. con inmueble ocupado por T.A.S.; y OESTE: en 30,50 Mts. con inmueble ocupado por J.M.C.T.. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble de dos niveles. El primer nivel: constante de sala comedor, dos cocinas, siete dormitorios, un pasillo, un porche, un corredor techado y un local comercial, adicionalmente posee un garaje techado en cemento, la cual construí con crédito concedido por el Banco Obrero (hoy INAVI), según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 1965, anotado bajo el N° 13, folios 31 al 33, Protocolo Primero, tomo 10. El segundo nivel: constante de 7 dormitorios, cinco baños, dos cocinas, dos balcones, dos salas grandes, dos salas pequeñas, un pasillo, ventanas panorámicas que cubren 40,05 Mts., veinticinco ventanas, dieciocho puertas y dos rejas. Las paredes construidas con bloques, forradas con baldonas, adicionalmente el inmueble consta de un tanque aéreo para almacenamiento de agua con capacidad de aproximadamente 10.000 litros de agua. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos A.S. y E.M. titulares de las cédulas de identidad N° 5.256.117 y 8.749.670, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana F.D.C.S.D. ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

TGI/g.p.

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