Decisión nº 47-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, dieciocho de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2008-000104

Demandante: F.D.C.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.996.811.

Demandado: E.J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.955.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 28 de octubre de 2.008, la ciudadana F.C., ya identificada, asistida por la abogado Belangel Camacho, en su carácter de Defensora Publica, solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano E.P., ya identificado, a los fines de que le fuese fijado el monto de la obligación de manutención y cubra los gastos de sus hijos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 31 de octubre de 2.008, se admitió la demanda por el procedimiento anterior, ordenándose la citación del demandado y notificación del fiscal del Ministerio Público. En fecha 24 de noviembre de 2.009, se admitió la demanda de conformidad con la norma del articulo 681 literal “a” de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose librar nuevas boletas de notificación, ordenándose escuchar la opinión de los niños y dejándose sin efecto las citaciones y notificaciones anteriores. En fecha 03 de noviembre de 2.009, se dejó constancia que no compareció el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a los fines de oír su opinión. En fecha 03 de diciembre de 2.009, fue consignada por parte del alguacil, boleta de notificación debidamente firmada por el demandado y en fecha 04 de diciembre de 2.009, se agregó a los autos boleta de notificación de la demandante debidamente firmada. En fecha 04 de diciembre de 2.009, esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 15 de diciembre de 2.009, se fijó la audiencia de mediación. En fecha 15 de enero de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación se dejó expresa constancia que solo compareció la demandante y se fijó nueva oportunidad. En fecha 21 de enero de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia prolongada de mediación, se dejó constancia que nuevamente compareció solo la demandante no haciendo acto de presencia el demandado ni por sí ni por abogado que lo representare. En fecha 22 de enero de 2.010, se estableció por medio de auto la audiencia de sustanciación. En fecha 04 de febrero de 2.010, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes consignaron pruebas. En fecha 17 de febrero de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos F.C. y E.P.d. conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes intervinientes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido y terminado el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida y terminada la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana F.D.C.C.D.P., ya identificada contra el ciudadano E.J.P.V., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de febrero de 2010. Años 199º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGART SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47 - 2.010 y se publicó siendo las 08:43 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGART SANOJA.

LCGC.-

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