Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2008 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Luz Haydee Gomez de Reyes |
Procedimiento | Interlocutorias |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho
197° 148°
EXPEDIENTE No SP01-L-2007-001096
PARTE ACTORA: F.T.G.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO LAVANDERÍA T TINTORERIA UREÑA
APODERADO PARTE DEMANDADA: M.A.S.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
SENTENCIA: . INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INTERVENCION FORZADA
I
Vista la INTERVENCION DE TERCEROS propuesta por la representación de la parte demandada en la presente causa, en donde propone y pide el llamado a juicio como tercero al ciudadano H.P., en su condición de propietario del Fondo De Comercio ESPONJADOS HENRY, adomiciliado en la vía Colón, Final de Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, para que el mismo responda ante los pedimentos formulados por la parte actora, en virtud, que la causa aquí ventilada le es común, ya que es el tercero llamado, porque fue su verdadero patrono y es quine debe comparecer y hacerse responsable de ls presuntos derechos laborales aquí demandados.-
II
Se observa de las pruebas promovidas por la demandada, que propone el llamado del tercero al presente juicio, que tal, llamado a tercero se encuentra fundamentado legalmente en la cualidad que poseen tal tercero, ya que la misma tiene vinculación laboral con el demandante en la presente causa.
Por las razones antes expuestas se admite el llamado del Tercero en la presente causa y Así se decide. En consecuencia, se acuerda lo solicitado y ordena la Notificación al ciudadano H.P., en su condición de propietario del Fondo De Comercio ESPONJADOS HENRY, adomiciliado en la vía Colón, Final de Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, que con motivo de haber sido llamado como Tercero en la presente causa, deberá comparecer asistido de Abogado o representada por medio Apoderado a las 10:30 A.M., del DECIMO (10) DIA HABIL SIGUEINTE, a que conste en autos la Notificación, previa certificación por el Secretario de haberse cumplido con esta actuación, más un (01) día de término de distancia concedido, a los efectos de a que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. en el presente juicio incoado por la ciudadana F.T.G., en contra de la LAVANDERIA Y TINTORERIA UREÑA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo EL n° 50, Tomo 3-B de fecha 26 de julio de 1991, ubicada en la Avenida Los Perceleros, Calle 17, frente a Carrocerías Ureña, Ureña, Estado Táchira, en la persona de su Propietario R.D.B.C., se deja sin efecto el cómputo de los días que han transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por el secretario de éste Tribunal de la Notificación practicada a la demandada, y se ordena que dicho cómputo dé inicio desde la fecha que conste en autos certificación del secretario de haberse practicado la Notificación del Tercero llamado a Juicio. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación, para lo cual, se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese el correspondientes Cartel de Notificación.-
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III
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
ADMITE LA TERCERIA propuesta donde se llama a al ciudadano H.P., en su condición de propietario del Fondo De Comercio ESPONJADOS HENRY, adomiciliado en la vía Colón, Final de Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira
Se ordena Notificar al tercero llamado a juicio y dejar sin efecto el lapso de tiempo transcurrido de la Notificación practicada a la demandada.-
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza
Abg. L.H.G.
La Secretaria
Abg. Mónica Guerrero R