Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 4 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE ACTORA: F.M., Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nros. 610.101, domiciliada en Valencia, Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: B.H.L.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 40.011.

PARTE DEMANDADA: LEÓN JURADO y C.W., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.386.593 y 5.444.655 respectivamente, domiciliados en la Población de Chichiriviche, Estado Falcón.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Interlocutoria Perención)

EXPEDIENTE N°: 1.644.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 27 de Junio de 2000, por la ciudadana F.M., asistida de abogado en el cual procede a demandar a los ciudadanos LEÓN JURADO y C.W., así como a cualquiera que se crea con derecho para que convinieran, o a ello fueran condenados por el Tribunal en que sus representadas han adquirido para sí la propiedad de la parcela de terreno que identifica, por posesión de más de veinte años.

Alega la parte actora que, es poseedora de una (1) parcela de terreno, propiedad de los adquirientes que integran o integraron la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, ubicada en el Sector “El Ensanche” de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón.

Procede a determinar geográficamente la parcela, de la siguiente manera: Tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 M2), cuyos linderos son: NORTE: Carretera Principal; SUR: Casa propiedad de W.C., ESTE: Bienhechurías de I.C.; y OESTE: Callejón de por medio hoy calle E.B..

Señala la parte actora que sobre la mencionada parcela, por más de veinte (20) años ha ejercido la posesión legítima, pues a su actual posesión se suma la posesión que venían ejerciendo sus anteriores ocupantes, por lo que procede a demandar la declaratoria de propiedad por efectos de la Prescripción Adquisitiva, con fundamento en los artículos 779, 1.397, 796, 1.953, 1.952, 772, 1.977, 780 y 781 del Código Civil.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 03 de Julio de 2000, se ordenó la citación de los demandados principales, ciudadanos LEÓN JURADO y C.W., para que comparecieran al Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que dieran contestación a la demanda. Igualmente se ordenó el emplazamiento, mediante edictos, de los miembros de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, así como a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la demanda para que comparecieran ante el Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a su publicación y consignación. Se libró el Edicto correspondiente.

En fecha 31 Mayo de 2004, el Juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1644, contentivo de la presente causa de Prescripción Adquisitiva, se determina que desde el día 27 de Junio del 2000, fecha en la cual la ciudadana F.M., asistida de abogado, presentó la demanda ésta no ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de Prescripción Adquisitiva incoado por la ciudadana F.M., contra los ciudadanos LEÓN JURADO y C.W., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, así como cualquier otra persona que se creyese con derechos.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).-Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia.

Secretaría

Exp. N° 1.644

D.Z.

Asistente.

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