Decisión nº 017 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

San Cristóbal, Estado Táchira, jueves nueve (09) de febrero de 2006, siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández feo, Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado F.A.N.R., titular de la cédula de identidad Nº V-14.042.827 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 97.475, coapoderada judicial de la ciudadana F.R.M., parte actora, en un inmueble ubicado en La Concordia, Urbanización J.d.M., calle 1, número 7-118, donde funciona Distribuidora Danvir, Fondo de Comercio propiedad del demandado ciudadano D.V.H.H. y dar cumplimiento a la medida de embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por F.R. contra D.V.H., Por Cobro De Bolívares-Intimación, expediente Nº 6398-2005. Se encuentra presente la ciudadana M.M.d.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.248.450, encargada del negocio y quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien de seguida permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 30 minutos para que ubique al demandado o a su abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo pautado en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado Jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia de fecha 02 de febrero de 2000 número 10, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del Articulo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Agente E.P., placa 069, Funcionario de POLITÀCHIRA y de los ciudadanos M.A.T. y J.A. D’Yongh Sosa, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.528.319 y V-12.771.418, quienes aceptaron los cargos de perito y depositario judicial, el segundo lo acepta como representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, prestando juramento de Ley, se suspende el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo sin que el demandado o un abogado se hicieran presente, se acuerda dar continuidad al acto concediéndole el derecho de palabra a la coapoderada actora F.A.N.R., quien de seguida expuso: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado D.V.H. y que señalo a continuación: 1:) Catorce (14) maletines escolares con ruedas, de diferentes colores y modelos, valorados cada uno en la suma de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00); para un total de Trescientos Cincuenta Mil bolívares (Bs. 350.000,00). 2:) Cuarenta y Dos (42) morrales en tela sintética, tipo escolar, de diferentes colores y modelos, valorados cada uno en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), para un total de Ochocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 840.000,00). 3:) Doce (12) pañaleras en tela sintética, de diferentes colores y modelos, valorada cada una en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); para un total de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00). 4:) Tres (03) maletas, marca CLIPPER CLUB, en sintético color negro, tamaño grande, mediano y pequeña, valoradas todas en la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00). 5:) Cuarenta y Un (41) envases plásticos en juego de tres envases, pote transparente con tapa, de diferentes colores, valorados cada juego en Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), para un total de Doscientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 205.000,00). 6:) Una (01) fotocopiadora, marca CANON, serial NVF9588, modelo F138300, el perito informa que se encuentra en funcionamiento, se desconoce algún daño oculto, valorada en la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). 7:) Un (01) horno Microondas marca Gold Star, modelo MA-790W, serial 007TA04699, se encuentra en funcionamiento, se desconoce algún daño oculto, valorado en la suma de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00). 8:) Un mini componente, marca San San, modelo RCD550, serial 19DY3022802, con su respectivo control, en funcionamiento, se desconoce algún daño oculto, valorado en la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Setenta (70) loncheras plásticas de diferentes colores, con un termito pequeño y envase pequeño, valorado cada una en la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), para un total de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00). 10:) Cuatro (04) bultos de camiones plásticos, de 12 cada uno, valorados en la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), para un total de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000,00). Siendo las 12:05 del mediodía se hizo presente el ciudadano D.V.H.H., titular de la cédula de identidad Nº V-9.244.551, demandado de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien se encuentra debidamente asistido por el abogado M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.115.333 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.807. Se acuerda continuar con el derecho de palabra de la parte actora, quien expone: 11:) Cincuenta y Tres (53) carretas plásticas con pelotas plásticas de diferentes colores, valoradas cada una en Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), para un total de Doscientos Doce Mil bolívares (Bs. 212.000,00). 12:) Sesenta y Cuatro (64) plásticas de diferentes colores, valorados cada uno en Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), para un total de Doscientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 256.000,00). En éste estado solicitó el derecho de palabra el abogado M.R., en nombre de su asistido D.V.H. y concedido que le fue expone: Por cuanto el valor de la demanda y la medida acordada no presenta la real obligación que tiene mi asistido ya que ésta está establecida en documento firmado por la acreedora en una cantidad menor y con la finalidad de poner punto final a la demanda ofrezco a pagar la cantidad de Catorce Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,00) que cubren la obligación última y honorarios de abogado. Por cuanto durante nuestras relaciones crediticias con la acreedora hubo y existen títulos cambiarios, solicito del abogado actor que me haga entrega de los mismos por estar debidamente cancelados y se comprometa desde ya y a todo efecto a desistir de la acción y del procedimiento por ante el Tribunal de la causa, todo ello de la aceptación de la transacción que por éste acto oferto. En éste estado el abogado Helmisam Beiruti Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-13.588.469 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 79.077, coapoderado judicial de la parte actora, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: En nombre de la parte actora, acepto la propuesta efectuada por el demandado, recibo en éste acto Catorce Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,00) en dinero efectivo, me comprometo a desistir de la acción y del procedimiento ante el Juez comitente de la presente causa, hago entrega de una (01) letra de cambio suscrita por el demandado cuyo importe es de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00) y declaro que con el dinero recibido ha sido pagado totalmente el capital e intereses que el demandado adeudaba en razón de la letra de cambio por Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00) accionada en éste proceso, la cual reposa en la caja fuerte del Tribunal comitente y exhorto a la parte demandada renuncia expresamente a las costas por el desistimiento que efectuare ante el Tribunal de la causa, así mismo solicito suspenda la practica de la medida preventiva comisionada a éste Juzgado y desde ya, solicito al Juez de la causa que observa la causa homologue la presente transacción, es todo. Seguidamente el ciudadano D.V.H., debidamente asistido por el abogado M.R. exponen: Vista la solicitud hecha por el abogado actor manifiesto expresamente, renuncio a las costas y costos del proceso y me adhiero al proceso de homologación realizado en éste acto. En éste estado el ciudadano Juez visto lo expuesto por las partes suspende la presente ejecución y por auto separado dará salida a la presente comisión. No siendo mas revoca el nombramiento del perito y el Depositario Judicial y da por terminado el acto regresando a la sede del Tribunal, siendo la 1:10 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta. Dr. F.A.M.. Juez temporal. (Fdo). Lugar del Sello. M.M.. Notificada. (Fdo). Abg. F.N. y Helmisam Beiruti. Apoderados Actores. (Fdo). Abg. M.R.. Abogado Asistente. (Fdo). D.V.H.H.D. (Fdo). M.A.T.. Perito. (Fdo). J.A. D’Yongh S. Representante de la Depositaria Judicial La seguridad. (Fdo). Agente E.P.. Funcionario de POLITÀCHIRA. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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