Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoProcedimiento Por Intimacion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, tres de Marzo de dos mil seis .

195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 23 de Febrero de 2006, suscrita por la abogada F.A.N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.475, con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, mediante cual solicita se homologue la transacción, celebrada en el acto de ejecución de la medida de embargo preventivo ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B.d.E.T., entre la abogada mencionada y el ciudadano D.V.H., asistido por el abogado M.R., parte demandada.- En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Igualmente, conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda hacer entrega de la letra de cambio, a la parte demandante, la cual se encuentra guardada en la caja de seguridad del Tribunal.- Así mismo, se levanta la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, decretada por este Juzgado por auto de fecha 11 de Enero de 2006.- Igualmente, se dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR