Decisión nº 02-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º Y 149º

En escrito admitido en fecha 21 de Julio de 2008, por la abogada F.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.072.170, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.779, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y hábil, con el carácter de apoderada del ciudadano H.J.P., solicitó la rectificación del acta de matrimonio distinguida con el Nº 77, de fecha 29 de febrero de 1913, ante el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de la ciudadana (bisabuela) como “…SOILA GONZALEZ…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...Z.G....” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Original de poder otorgado a la abogada F.S.V. el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

Copia certificada del acta de matrimonio N° 77 de fecha 29 de Noviembre de 1913, inserta por ante el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito Cárdenas expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento S/N° de fecha 03 de Agosto de 1873, expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia de Bocono hoy Registro civil de Bocono Estado Trujillo, perteneciente a la solicitante.

Copia Certificada del acta de defunción N° 223, perteneciente a la ciudadana Z.P., expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono, hoy Registro Civil del Municipio Bocono Estado Trujillo el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 161, folio 81, año 1926, inserta por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Valle, Dpto. Libertador del Dtto. Federal y expedida por el Registro Principal de Registro Público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 580, folio 292, año 1954, inserta por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia S.R., Dpto. Libertador del Dtto. Federal y expedida por el Registro Principal de Registro Público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

Copia Certificada de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil y Agrario de esta circunscripción Judicial del Estado Táchira el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

En fecha 04 de Agosto de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 05 de Agosto de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 77, de fecha 29 de noviembre de 1913, inserta por ante el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito Cárdenas expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 77, de fecha 29de noviembre de 1913, en el sentido de que figure el nombre de la bisabuela de la solicitante como ”…ZOYLA GONZÁLEZ…” y no como: “…SOILA GONZÁLEZ …” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 77, de fecha 29 de Noviembre de 1913, perteneciente a los ciudadanos F.S.P. PARDI Y A.I.D.M., inserta por ante el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito Cárdenas hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, antes citados, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil ocho(2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

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