Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: F.A.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.796.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados V.A.P.R. y S.C.U.D.P., inscritos en el Inpreabogado bajo Nros. 81.918 y 28.432, en su orden.

PARTE DEMANDADA: LINIETH T.C.R., Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-8.103.394

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogadas C.Y.E. y M.F.R.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 167.415 y 115.934, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

EXPEDIENTE: Nº 7951

I

NARRATIVA

En la presente causa sometida a resolución Judicial y devenida por la recepción de escrito libelar proveniente del Tribunal distribuidor de expedientes, el ciudadano F.A.P., señala:

.- que como propietario del vehículo que conducía, se vio involucrado en accidente de tránsito, ocurrido el día 15 de octubre del año 2012 a las 11;20 de la mañana, en la carrera 12, frente al Liceo S.B.d. esta ciudad de San Cristóbal, en el cual las autoridades del cuerpo Técnico de vigilancia del Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nro. 61, identificaron su vehículo como el Nro. 2, el cual es de las siguientes características: PLACAS, 7A 3A 80L: MARCA, DAEWOO; AÑO MODELO 2002; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; SERVICIO TAXI; COLOR, BLANCO; USO, TRANSPORTE PUBLICO; MODELO, LANOS, SE 1.5; SERIAL DE MOTOR, A15SMS352087B; SERIAL DE CARROCERIA, KLA7F69YE2B689853; Nro. de puestos 5; Nro. de ejes 2; TARA, 1035; Cap. CARGA 400KGs. Con Certificado de Registro de Vehículos Nro. 28114529- KLA7F69YE2B689853-2-3, de fecha 16 de marzo de 2009, tal y como consta de expediente administrativo Nro. 2916-12, que anexa en copia certificada.

.- señala que el objeto de la demanda, es obtener de la demandada, el pago en bolívares del monto de los daños causados por los daños materiales que sufrió su vehículo por el accidente de tránsito.

.- señala que el día 15 de octubre de 2.012, aproximadamente a las 11;20 de la mañana, en la carrera 12, frente al Liceo S.B.d. esta ciudad de San Cristóbal, ocurrió un accidente de tránsito, transitaba normalmente por su canal de circulación y cuando llegaba a la esquina frente al Banco Bicentenario, su automotor fue embestido por el vehículo conducido por la ciudadana LINIETH T.c.R., el cual cuenta con las siguientes características: PLACAS, XRA-964; MARCA, CARIBE; MODELO, DLX; TIPO SPORT WAGON; CLASE, CAMIONETA; AÑO, 1992; COLOR, VERDE; SERIAL DE CARROCERIA, D5K72ENV400585, propiedad de L.R.C.. Este vehículo quedó identificado por las autoridades de tránsito como Nro. 1.

.- que la demandada, conductora del vehículo Nro. 1, quien se encontraba estacionada al margen izquierdo de la vía, en forma imprudente salió sin esperar que pasara el vehículo del demandante, embistiéndolo en el área lateral izquierda.

.- que en el expediente administrativo, el funcionario actuante, señaló: “Se constató que el ciudadano conductor Nro. 01, con su vehículo se incorporaba a la circulación después de encontrarse detenido colisionando al vehículo No. 02, originando daños materiales. “

.- señala que el vehículo causante del accidente es el signado por la autoridades de tránsito como vehículo Nro. 1, conducido por la demandada, lo cual, -expresa- se evidencia del informe del accidente del tránsito, contenida en expediente 2916-12., en la que se señala como infracción verificada por las autoridades, lo establecido en el artículo 241 del Reglamento de ley de Transporte Terrestre.

.- que según el acta de avalúo constante en las actuaciones administrativas el vehiculo del demandante concluyó que los daños sufridos en el vehículo del demandante ascienden a la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo)

.- que en el caso, igualmente se elaboró un primer expediente administrativo por el funcionario actuante, en el que se señala que el conductor del vehículo Nro. 01, con su vehículo se encontraba mal estacionado, el conductor Nro. 2, efectuando cambio de canal a su izquierda colisionó al Nro. 1.

.- que en el presente caso se observan dos expedientes levantados por las autoridades de tránsito, uno con la realidad del accidente y el otro que en copia pudo reclamar con una indicación que no era así y que el funcionario llenó fuera de la vista de los involucrados en el accidente.

.- Fundamenta su demanda en los artículos 1.185, 1.196, 241 del reglamento de la Ley de Tránsito y 212 de la Ley de Transporte Terrestre y peticiona que la demandada sea condenada a pagar la cantidad de Bs. 12.000,oo por concepto de daños materiales al pago de las costas y la indexación de las cantidades demandadas.

ADMISION DE LA DEMANDA

Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2.013, se da admisión a la demanda de autos. (f.36)

Al folio 37, mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2013, el actor señala que consigna los emolumentos para que el alguacil practique la citación de la demandada, lo cual es informado por el alguacil en diligencia de fecha 25 de febrero de 2.013 (f. 38)

Mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2.013, el alguacil señala que no ha podido ubicar al demandado.

Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2013, la demandante solicita la citación de la parte demandada mediante carteles conforme a lo indicado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es acordado mediante auto de fecha 24 de abril de 2.013 (f. 56)

Riela al folio 58, diligencia de fecha 08 de mayo de 2.013, por el que la representación de la demandante consigna carteles de citación de la demandada, y en fecha 30 de mayo de 2013, la secretaria mediante diligencia señala haber fijado cartel de citación en el domicilio de la demandada.

Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2.013, la representación actora, solicita el nombramiento de defensor Judicial. (f. 63)

Riela al folio 64, auto de fecha 09 de agosto de 2013 por el que el Tribunal designa como defensor Judicial a la abogada M.L.C..

Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2.013, la demandada, asistida de abogada señala darse por notificada en la presente causa.

DE LA CONTESTACION DE DEMANDA

Señala en su defensa la representación de la accionada:

.- que niega y rechaza en todos y cada uno de sus extremos los hechos alegados por la actora, y que se intenta una acción temeraria e infundada en unos hechos falsos y bajo un documento cuya información no se corresponde a los hechos suscitados el día 15 de octubre de 2012.

.- que en el expediente 2916-12, elaborada por el funcionario de tránsito, se señala que se pudo constatar que el conductor del vehículo Nro. 1 con su vehículo se incorporaba a la circulación después de encontrarse detenido colisionando al vehículo Nro. 2 originando daños materiales, hechos que rechaza y niega.

.- que la demanda nunca firmó croquis por tanto le falsificaron la firma, lo cual acarrea una serie de sanciones penales, por lo que procede a anunciar tacha de documento Público por vía incidental del documento anexo a los folios 18 al 22.

.- que lo que realmente sucedió se corresponde con lo señalado en expediente 2916-12 que se encuentra en los folios 28 al 33, en cuyo expediente se refleja la verdad.

.- que la demandada es perjudicada con la acción intentada, ya que está siendo objeto de una serie de hechos que no se corresponden con la realidad de lo sucedido, ya que se había pactado de mutuo acuerdo, el día del accidente, que cada una de las partes asumía los daños de su vehículo.

.- niega que haya accedido a reparar daño alguno, debido a que el demandante fue el culpable del accidente, debido a que con su maniobra estrelló su carro contra el del demandado, quien se encontraba esperando a su hijo.

FORMALIZACION DE TACHA

Riela a los folios 82 al 88, escrito de formalización de tacha presentado por la accionada, en el que señala:

. –que el funcionario que realizó el procedimiento del levantamiento de la colisión levantó dos croquis y dos actas policiales hace que exista una irregularidad relevante por parte del funcionario actuante.

.- que al existen dos actuaciones con un mismo número en el que se especifican situaciones diferentes, se puede observar que en el croquis anexo al folio número 22 del expediente 2916-12 de fecha 16 de octubre de 2012, se precisa que no es la firma de la demandada y no es el croquis que ella vio, en donde se dejaba constancia de la exactitud de cómo se hallaban los vehículos al momento del accidente.

.- expresa que fundamenta su formalización de tacha en los artículos 1380, 439, 440 del Código de Procedimiento Civil.

.- peticiona se admita el procedimiento de tacha, se realice la experticia grafo técnica y se abra el cuaderno de tacha.

CONTESTACION DE TACHA

No consta en autos contestación a la formalización de la tacha.

AUDIENCIA PRELIMINAR

La misma se realizó en fecha 09 de enero de 2.014, con la presencia de las partes de la litis. Donde el juez instó a las partes a la conciliación promovieron pruebas e insistieron en sus alegatos y defensas.

Mediante auto de fecha 13 de enero de 2.014, la juez suplente declara terminada la incidencia de tacha y desechado del proceso el instrumento tachado en virtud de la inercia de la parte demandante en manifestar su insistencia en hacer valer el documento cursante a los folios 18 al 22 referido en expediente 2916-12.

FIJACION DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Mediante auto de fecha 14 de enero de 2.014, el Tribunal conforme a lo indicado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, señala los límites de la controversia.

A los folios 105 y 106, riela escrito por el que la demandada presenta las pruebas que ofrece a la litis, ratificando las documentales de denuncia al Ministerio Público en contra del funcionario de Tránsito actuante en las actuaciones levantadas con ocasión del accidente de tránsito y promueve informes y exhibición de expediente 2916-12, de fecha 15 de octubre de 2012.

A los folios 107 y 108, rielan las pruebas presentadas por la accionante, quien promueve el elemento aportado con el libelo de demanda, contentivo en expediente 2916-12.

Mediante auto de fecha 23 de enero de 2014, se agregan las pruebas presentadas por las partes. (f. 109)

Riela al folio 02 de la pieza II del expediente cómputo de los lapsos procesales de la causa, fundamento para que mediante auto de fecha 31 de enero de 2.014, se admitieran las pruebas presentadas por la accionada y se negara la admisión de las pruebas de la demandante.

A los folios 21 al 25 del expediente, riela acta contentiva de la audiencia oral celebrada en fecha 28 de abril de 2.014, en la que se dicto la dispositiva del

II

MOTIVA DE LA DECISIÓN

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN. TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La misma ocurre para demandar como legítimo propietario del vehículo signado por las autoridades de Tránsito como N° 2, señalando que la demandada ocasiono un accidente de tránsito en la carrera 12, frente al liceo S.B. el día 15 de octubre de 2012 y que en el expediente administrativo su vehículo se identificó como N° 1; siendo el caso que la demandada, conductora del vehículo N° 1 se encontraba en el margen izquierdo de la vía y en forma imprudente salió sin esperar a que pasara el vehículo de la demandante, invistiendo por el latera lateral izquierda y que así se identificado en el acta policial expediente administrativo N° 2916-12, con lo que se causó daños materiales al vehículo del demandante, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00).

Señala que las partes llegaron a un arreglo y el funcionario actuante distinguido P.L.J.A., le quito el papel a la demandante y lo rompió pues les dijo que como ya se había efectuado el levantamiento eso iba a Tribunales y que el vehiculo de la demandada es una camioneta Caribe reformada, en la parte delantera del para choque lo cual infringe las Leyes de Tránsito, ya que con ello tiene ventaja al momento de ocurrir un accidente de tránsito.

Que en el presente caso, y por el hecho de existir funcionarios deshonestos existen dos expedientes una con la realidad del accidente y otro copia que pudimos hacer, ya que reclamamos que el choque no era así, y el funcionario lo relleno fuera de la vista de los involucrado, ya que el funcionario actuante lo dio a favor de la demandada, y que así mismo en los croquis de los expedientes se evidencia la adulteración de la posición en que quedaron los vehículos.

DEFENSA DE LA ACCIONADA

La representación de la demandada, seña que rechaza y niega los alegatos de la parte actora, por ser una acción temeraria e infundada y bajo un documento cuya información no se corresponde a los hechos suscitados, ya que el funcionario que presuntamente pudo constatar que el conductor N° 1 de su vehiculo se incorporaba a la circulación, señala que después de encontrarse detenido colisionó al vehículo N° 2, hecho que es rechazado y negado.

Señala que la demandada nunca firmo dicho croquis por tanto le falsificaron la firma y por ello anuncia tacha de documento público, por vía incidental del documento que riela de los folios 18 al 22.

Expresa que es importante señalar que los hechos que realmente sucedieron se encuentran en expediente N° 2916-12, que rielan de los folios 28 al 33, en el que se refleja la verdad, --dice la demandada-, ya que se constato que el conductor N° 1, con su vehículo se encontraba estacionado y el vehículo N° 2 realiza cambio de canal colisionando al N° 1 croquis que fue firmado por los conductores, señalando la demandante que la acción señala una serie de hechos que no se corresponden con los sucedidos.

Señala la demandante que niega que se haya comprometido a reparar daño alguno, ya que el demandante fue el culpable debido a su actuación.

THEMA DECIDENDUM

En la presente causa precisa éste Juzgador que la litis queda delimitada por un reclamo de pago de daños materiales provenientes de accidente de tránsito, en la que la demandante fundamenta su pretensión en el expediente administrativo levantado por las autoridades de tránsito; no obstante esta circunstancia fáctica es negada y rechazada por la demandada, quien además tacha de falso tal instrumento fundamental. Así las cosas, riela a los autos decisión de la Juez temporal que conoció la causa, quien expresamente declaró terminada la incidencia de tacha y desechando del proceso el instrumento tachado, en virtud de la inercia de la parte demandante, en manifestar en hacer valer el documento fundamental de la demanda (fs. 28 al 32).

En consecuencia de lo anterior se concluye que en la presente causa por efecto de lo indicado por la Juez temporal en auto de fecha 13 de enero de 2014, quedó desechado de la causa el instrumento en que la demandante soportaba su pretensión. De conformidad con lo anterior conviene transcribir el contenido del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.

(destacado añadido)

Y siendo que de conformidad con lo establecido en el preinserto, el expediente levantado por las autoridades de tránsito quedó desechada del proceso, mal podría este Juzgador declarar con lugar una causa que carece de instrumento fundamental y, más importante aún, de asidero jurídico. Aunado a ello, por el hecho de existir otro expediente levantado por autoridades de transito folios 28 al 33, es éste el que el Juzgador analiza, evidenciándose del mismo, específicamente del acta policial que el funcionario actuando señalo: “ se constato que el conductor N° 1 (demandada) con su vehículo se encontraba mal estacionado, que el conductor N° 2 (demandante), realizando cambio de canal a su izquierda colisiona al N° 1”.

Siendo ello así, se tiene que queda evidenciado que la acción del demandante contribuyó con la celebración del mismo, en consecuencia mal puede reclamar se le indemnice cuando fue coadyuvante del acto que conllevó a tal accidente. Al respecto cabe señalar que lo establecido el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda si no existe plena prueba de los hechos alegados en ella, circunstancia que ocurre en el presente caso, ya que no se deriva de los elementos de autos, prueba fehaciente de que el demandante deba ser indemnizado, primero porque se desechó del proceso el expediente levantado por las autoridades de tránsito, donde se indicaba como causante del accidente a la demandada (documento fundamental de la pretensión) y segundo porque en el otro expediente que cursa en autos, se indica que fue la acción del demandante, la que coadyuvó a que ocurriera el accidente, con independencia de que la demandada se encontrara mal estacionada, por lo que existe a criterio de quien juzga responsabilidad compartida; ante ello, se ratifica que no existe de autos elementos de convicción de los hechos señalados por la parte demandante, por lo que la presente demanda deberá ser declarada sin lugar y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO DEL FALLO

Con base a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares proveniente de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano F.A.P., contra la ciudadana LINIETH T.C.R.

SEGUNDO

SE CONDENA al pago de las costas procesales a la parte demandante por existir vencimiento total, conforme al contenido del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil catorce. AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. J.J.M.C.

REFRENDADA:

La Secretaria,

Abog. N.D.A.

En la misma fecha siendo las 03:15 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº 170

JJMC/

Exp. Nº 7951

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