Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteCarla Gardenia Araque
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy, Lunes Treinta (30) de J.d.D.M.S., siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45) minutos de la tarde, de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la entrada del inmueble s/n, ubicado en la esquina de la calle 7 con calle 22 Palo Grande, del Sector Los Bambúes, a una cuadra de la Unidad Educativa “Ananías Avendaño” Parroquia El Llano del Municipio T.d.E.M.; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, mediante el cual decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados, ciudadanos ROA CRESPO WUILLIAM y ALTUVE DE ROA M.A., hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SEIS CENTÍMOS (Bs. 62.217.304,06), y si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero que no exceda la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SEIS CENTÍMOS (Bs. 35.166.302,06). Se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio S.L.O.G., titular de la cédula de identidad No. V-11.490.022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.326, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, ciudadanos ROJAS N.J.F. y G.D.R.M.A.. Una vez constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas en la dirección antes señalada, la Juez Temporal procede a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano C.J.S.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.759.776, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quien labora en el Taller de Herrería “DUMARCO” ubicado frente al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, quedando así debidamente notificado. En virtud de que en este Municipio no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial y en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio T.d.e.M. y hábil y como Perito Avaluador al ciudadano M.D.L.C.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.075.295, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado, solicitó el derecho de palabra el abogado S.L.O.G., Apoderado Judicial de la parte ejecutante y concedido que le fue expuso: “Señalo a este Tribunal un lote de terreno sobre el cual se encuentra construido un inmueble consistente en casa para habitación ubicado en el Sector Los Bambúes, Parroquia El Llano del Municipio T.d.E.M., cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Mide sesenta y un metros con setenta y dos centímetros (61,72 mts.), linda con calle 7; FONDO: Mide cuarenta y nueve metros con noventa y dos centímetros (49,92 mts.) cruzando a la izquierda en línea recta en la medida de doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 mts.) y luego se cruza a la derecha en la medida de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts.), linda en parte con terrenos que son o fueron de M.C.B.d.V. y en parte con terrenos de P.S.; LADO DERECHO: Mide veintinueve metros noventa centímetros (29,90 mts.) linda con H.G.; LADO IZQUIERDO: En parte mide catorce metros cincuenta y cinco centímetros (14,55 mts.) linda con calle 22 y en la otra parte doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 mts.) linda con P.S., dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos W.R.C. y M.A.A.D.R., cónyuges entre sí, según consta de documento de propiedad consignado en copia fotostática simple y que corre inserto a los folios 5 y 6 de la presente comisión signada con el No. 2007-603. De la misma manera solicito se habilite el tiempo necesario a fin de continuar con la práctica de la medida. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas previa solicitud de la parte ejecutante y en virtud de haber concluido las horas hábiles de despacho, acuerda habilitar el Tribunal por el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la ejecución de la medida a que se contraen las presente actuaciones. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Perito Avaluador designado al efecto y en uso de la misma expuso: “El inmueble objeto de la medida visto desde afuera presenta las siguientes características: tiene diez (10) ventanas, cuatro (4) sin vidrio con su respectiva protección metálica, cinco (5) con vidrio y protección metálica y una que no posee ningún tipo de protección ni metálica ni vidrio, cinco (5) ventanales con su respectiva protección de metal y vidrio, la puerta principal de madera tiene los vidrios pero sin protección metálica, se observa desde afuera a través de las ventanas que los pisos están cubierto por cerámica, el techo es de machihembrado con protector asfáltico, el piso de la entrada es de cemento rústico, tiene condiciones de habitabilidad. En conclusión por la ubicación y las condiciones del inmueble lo valoro en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo). Es todo”. Por lo antes expuesto, este Juzgado EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO, y DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo coloca en posesión del Depositario Provisional nombrado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial. Igualmente este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda remitir oficio al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio T.d.E.M., participándole de la ejecución de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Estuvo presente en este acto el Funcionario Policial, ciudadano J.J.S.G., titular de la cédula de identidad No. V-10.904.551, adscrito al Comando Policial del Municipio T.d.E.M.. Este Juzgado Ejecutor deja constancia que fijó en la puerta principal del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación a los fines de garantizar el derecho a la defensa y dando cumplimiento al debido proceso. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto que se dio cumplimiento a los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo más nada que hacer constar se dio por terminado el acto siendo las cinco (5) de la tarde y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- LA JUEZ TEMPORAL, (fdo. legible) Abg. C.G.A..- Está en tinta el sello del Tribunal. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE, (fdo. ilegible) Abg. S.L.O.G..- EL NOTIFICADO, (fdo. ilegible) C.J.S.V.. EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) G.A.B.M..- EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) M.d.l.C.M.R..- EL FUNCIONARIO POLICIAL, (fdo. ilegible) J.J.S.G..- EL ALGUACIL, (fdo. ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T.-

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