Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteSabino Garban
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

EXPEDIENTE NUMERO 2.007- 5023.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano F.R.P.G., Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.626.491.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado L.B.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 73.960.

PARTE QUERELLADA: Ciudadano J.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.395.724 y domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo M.d.E.G..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: ciudadanos J.A.S.A. y F.L.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.5.839 y 4.614, respectivamente.

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce esta Alzada de la presente causa, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 24 de Enero del 2007, por el ciudadano, Abogado L.B.T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra de la decisión definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.L.C.J.d.E.G. de fecha 22 de enero del 2.007, la cual declaró:

"(OMISSIS)...SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, propuesta por el ciudadano F.R.P.G. en contra del ciudadano J.R.F., ambas partes identificadas anteriormente. Como consecuencia de la declaratoria SIN LUGAR se REVOCA y queda SIN EFECTO EL DECRETO DE SECUESTRO, dictado por este Tribunal en fecha 25 de enero del 2006 y ejecutado por El Juzgado Especial Ejecutor De Medidas De Los Municipios F.D.M., Camaguan y San G.d.G., de esta misma Circunscripción Judicial el día 08 de febrero del 2006. En su oportunidad ofíciese al Depositario Judicial designado, ciudadano J.H.C., a los fines de que haga entrega al querellado J.R.F.d. un lote de terreno de aproximadamente ciento dieciséis hectáreas con veinticinco áreas (116,25 Has). Ubicadas en el Asentamiento Campesino Sector Vaca Vieja, distinguida con el Nº V-V-60, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del Instituto Nacional del Tierras, ocupadas por G.C. y D.P.; SUR: Colector Vaca Vieja; ESTE: Terrenos ocupados por T.M. y OESTE: Terrenos del Instituto Nacional del Tierras ocupados por E.F.. Se condena en costas a la parte querellante conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ...OMISSIS...".

III

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso, la controversia se centra en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho, la decisión definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.l.C.J.d.E.G. en fecha 22 de Enero del 2.007.

En este sentido la Alzada observa lo estipulado por la actora en su libelo de demanda, a saber:

 Que realizó una negociación de una parcela de terreno, la cual de manera inmediata comenzó a poseer y a ocupar desde hace más de 5 años, desde el año 1999, constante de CIENTO DIECISEIS HECTÁREAS CON VEINTICINCO AREAS (116,25 HAS), localizada en el Asentamiento Campesino “Sector Vaca Vieja”, distinguida con el Nro.V-V-60, siendo sus linderos: NORTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras, ocupadas por los señores G.C. y D.P.; SUR: Colector Vaca Vieja; ESTE: Terrenos ocupados por T.M.; y OESTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras ocupados por E.F..

 Que el 23 de febrero del año 2005, el ciudadano J.R.F., de manera violenta penetró en dicha parcela, despojándolo del antes descrito lote de terreno.

 Que por el motivo antes expuesto procede a interponer la acción de Querella Interdictal por Despojo, fundamentada en el artículo 783 del Código Civil, contra el ciudadano J.R.F. (Antes identificado), con la finalidad de que le restituya la posesión de la parcela objeto de la presente acción, que desde hace más de 5 años ha venido ocupando, de manera pública notoria y pacífica.

Por su parte la accionada estableció en su escrito de contestación a la presente Querella, de fecha 21 de Abril del 2006, lo siguiente:

 Niega, rechaza y contradice la afirmación del querellante de que posee desde el año 1999, la parcela V-V-60 del Sector Vaca Vieja del sistema de Riego Río Guárico (S.R.R.G.).

 Que el querellante, desde esa fecha, se ha dedicado con esas 116,25 has, a la explotación indirecta de ese recurso, mediante contratos de arrendamiento para la siembra de arroz comercial, explotación prohibida por la Reforma Agraria y causal de revocatoria de toda Adjudicación.

 Que el querellante arrendó en dos oportunidades a A.E.G., titular de la cédula de identidad Nro.V-8.632.584, en fecha 27/05/03, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES con 00/100 (Bs.10.000.000,00), y la segunda oportunidad por QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00), para cancelar o abonar la deuda que había contraído con APRACA.

 Niega, rechaza y contradice, la afirmación de que el querellante desde el año 1999, haya ocupado de forma ininterrumpida, de uso exclusivo la parcela objeto del presente juicio; ya que terceras personas han sembrado arroz comercial en esa parcela, con la figura del latifundismo.

 Niega, rechaza y contradice, que el querellante haya construido bienhechurías a la vista de todos en la parcela V-V-60; ya que, al recibir dicha parcela, en fecha 02 de julio de 1999, desvalijó esa unidad de producción desarrollada para el cultivo del arroz comercial, desincorporando los siguientes bienes: 1) El transformador de luz eléctrica rural , que mediante contrato No.110 de fecha 15 de Octubre de 1999, con CADAFE obtuvo por el valor de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.557.908,25); 2) Una Bomba de Achique de doce pulgadas (12”) de diámetro, marca INGARCA, con todo el equipo; 3) Un cabezal para pozo profundo de diez pulgadas (10”) y empuje de 80 caballo de fuerza; Una Yona de doce (12) discos marca: INGARCA; 5) 10 tubos petroleros de cuatro pulgadas (4”) de 5 metros de largo para la construcción de galpones; 6) Una puerta de hierro constate de 2 tramos de 3 metros de ancho c/u por 1.80 de alto; 7) Desvalijamiento de una de las casas, y que dicha parcela contaba con 2 casas, siendo desvalijada la casa de vigilancia de la motobomba en el C.V.V., sustrayendo 36 láminas de acerolit de 5 metros de largo por 90 cms de ancho, numeradas del 1 al 36.

 Niega, rechaza y contradice, que en fecha 23 de febrero del 2005, penetró de forma violenta la parcela objeto de la presente acción, despojándolo del lote de tierra; por cuanto los días 21, 22, 23, 24 y 25 de febrero del 2005, se encontraba en la fundo denominado LA MACARENA, en el sector Píritu, propiedad del Sr. W.R., efectuando un levantamiento topográfico para canales de riego.

 Que en fecha 10 de Noviembre del año 2004, decidió retomar su parcela, dejando encargado al ciudadano J.I.A., por ser el adjudicatario de la antes descrita parcela, la cual es objeto del presente juicio, según consta de sesión No.08-82, resolución Nro.159, de fecha 25 de febrero del año 1982, y registrada en fecha 20 de Octubre del año 1983, bajo el Nro.23, folio 98, Protocolo Primero, Tomo Primero, del Cuarto Trimestre del mismo año.

 Que del negocio realizado con el querellante, recibió los siguientes bienes muebles: a) un (1) tractor usado TW5 , marca Ford, valorado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), pero por haberse negado a firmar el documento de venta , la maquina quedó confinada a no salir del predio por no tener los documentos de propiedad del mismo; causándole una perdida de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.90.000.000,00); b) Un (1) camión usado, marca Ford, año 1979, modelo 350, serial de carrocería AJF37V-55646, Color azul, placas: 869-GAH, valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), el cual también está confinado al garaje, por falta de papeles; causándole una perdida de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,00); c) Una pala hidráulica valorada en la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), de la cual tampoco firmo el documento, y también está confinada; d) Una (1) cadena de oro por el monto de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), que cuando la llevó a evaluar, resulto que era de oro de bajo tenor, siendo su valor real, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200.000,00). Que igualmente acordaron en la negociación, que él solventaría la deuda con el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) por un monto de TRES MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN MILBOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.006.761,46).

 Niega, rechaza y contradice que hubo despojo violento, y clandestino, que alteró el desarrolló de la actividad agrícola y pecuaria del querellante, en la antes mencionada parcela; ya que, señala que el ciudadano F.P., nunca llegó a sembrar arroz en esa parcela y el ganado lo tenia en la parcela 578-A, la cual era de su padre.

 Niega, rechaza y contradice que el querellante tenia 5 años poseyendo la parcela de manera pública, notoria y pacífica; señalando que si era público y notorio los arrendamientos de toda esa parcela a terceros para la siembra de arroz comercial en sus 100 hectáreas, en los cuales cobró la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,00).

 Niega, rechaza y contradice que el querellante sea el poseedor legitimo de la parcela objeto de la presente acción, por cuanto la parcela es del Estado Venezolano, y como adjudicatario los poseedores de ese tipo de parcela siempre serán precaristas.

 Conviene en que es cierta la afirmación realizada por la parte querellante, de que realizó con él una negociación de la parcela V-V-60 de 116,25 Has, cuya ubicación, linderos y demás especificaciones que constan en el libelo de demanda.

 Que es cierto que el querellante y su persona, hicieron un negocio no escrito en fecha 02/07/1999, mediante el cual el ciudadano F.P., en el cual pedía con el ciudadano A.R.D., autorización para el finiquito de dicho negocio. Reconociendo que es suya la firma estampada del documento que anexa a los autos, marcado con la letra “A”; y que el ciudadano F.P., recibió desde el 02/07/99 la parcela Nro. V-V-60, pero como la autorización no llegó a concretarse por trabas legales, el contrato fue concretado en fecha 07 de mayo del 2003.

 Así mismo, señala que en la presente acción se ha producido la caducidad de la acción, por haber transcurrido más de un (1) año desde la retoma pacífica que hizo a su parcela, desde el 10 de noviembre del 2004, y la fecha de la presentación de la demanda, en fecha 25 de enero del 2006.-

 Igualmente, alega que la presente querella interdictal no procede por cuanto su persona con el querellante, ciudadano F.P., están comprometidos mediante un contrato de compra-venta de la parcela objeto de la presente demanda, negociación que el mismo querellante reconoce dos (2) veces en su libelo de demanda.

IV

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 25 de enero del 2006, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.l.C.J.d.E.G., admitió la presente Querella Interdictal; decretando el Secuestro a favor del querellante, sobre un (1) lote de terreno de aproximadamente Ciento dieciséis hectáreas con veinticinco áreas (116,25 Has), ubicada en el asentamiento Campesino “Sector Vaca Vieja”, distinguida con el Nro.V-V-60, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras, ocupadas por los señores G.C. y D.P.; Sur: Colector Vaca Vieja; Este: Terrenos ocupados por T.M.; y Oeste: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras, ocupados por E.F., siendo comisionado para la practica de la Medida de Secuestro el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., Camaguán y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Siendo librado en esa misma fecha boleta de notificación al Procurador Primero Agrario del Estado Guárico, sobre la presente acción Interdictal.

En fecha 08 de febrero del año 2006, el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., Camaguán y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, practicó el Secuestro del bien inmueble objeto de la presente acción.

En fecha 29 de marzo del 2006, se ordenó la citación de la parte querellada. En ésa misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación; así como la comisión al Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de la practica de la citación del querellado.

En fecha 21 de abril del 2006, compareció el ciudadano J.R.F., en su carácter de parte querellada, debidamente asistido por el Abogado J.A.S.; dándose por citado en la presente acción.

En fecha 03 de mayo del 2006, la parte querellada consignó escrito de contestación. Igualmente, en fecha 04 de mayo del 2006, la parte querellada consignó escrito de pruebas.

En fecha 05 de mayo del 2006, ese Juzgado admitió el escrito de pruebas presentado por la parte querellada.

En fecha 15 de mayo del 2006, la parte querellante consignó escrito de pruebas.

En fecha 16 de Mayo del 2006, ese Tribunal, admitió el escrito de pruebas de la parte querellante. Y en ésa misma fecha, se libro una comisión dirigida al Juzgado Segundo de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte querellante.

En fecha 30 de mayo del 2006, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.l.C.J.d.E.G., libró oficio dirigido al Destacamento Nro. 65, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional, solicitando la asignación de dos (2) efectivo, en la oportunidad fijada para la Inspección Judicial.

En fecha 03 de agosto del 2006, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.G., mediante auto expreso fijó oportunidad a los fines de que las partes presentaran los respectivos informes. En ésa misma fecha se libró boleta de notificación a la parte querellante.

En fecha 28 de septiembre del 2006, compareció por ante ese Juzgado el ciudadano J.A.S.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, denunciando que en el fundo objeto de la presente acción, existía una siembra de arroz comercial, solicitando que se citara al depositario judicial, a los fines de que expusiera todo en relación a ésta situación.

En fecha 16 de Octubre del 2006, la parte querellada consignó escrito de informes.

En fecha 22 de enero del 2007, el Juzgado de la causa, dicto sentencia definitiva

En fecha 24 de enero del 2007, el Abogado L.B.T., apoderado judicial de la parte querellante apela de la decisión de fecha 22 de enero del 2007.

En fecha 12 de febrero del 2007, se oye en ambos efectos la apelación de fecha 24 de enero del 2007. En ésa misma fecha, se libró el correspondiente oficio.

En fecha 17 de abril del 2007, éste Juzgado Superior, le dio recibo al presente expediente.

En fecha 23 de abril del 2007, éste Tribunal, mediante auto expreso, fijó un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda instancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; y que una vez vencido dicho lapso, se fijaría la oportunidad para una audiencia oral de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 7 de mayo del 2007, compareció por ante ésta Alzada, el apoderado judicial de la parte querellada, consignando escrito de promoción de pruebas.

En fecha 08 de mayo del 2007, se fijó por auto expreso, al tercer (3) día de despacho siguiente al de esa fecha, a las once (11:00 a.m), de ese día de despacho, la oportunidad para la audiencia oral de informes., de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

V

ENUNCIACION, ANALISIS Y VALORACION PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE

TESTIMONIALES

Promovió esta parte con el libelo justificativo de testigo con las testimoniales de los ciudadanos: J.D.R.V., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión obrero, residenciado en la carretera 14, esquina calle 13, nro.13-10, en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.374.672, W.L.F.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Obrero, residenciado en la carretera 10 con calle 9 casa S/N, de Calabozo, Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.164.478, J.S.O., venezolano, mayor de edad, de profesión Operador, residenciado al final de la calle 4 de la Trinidad, casa Nro. 20, de la ciudad de Calabozo, del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.563.763; los cuales rindieron su declaración extrajudicialmente, por ante el Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguan y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial Del Estado Guárico, en fecha 25 de Octubre del 2005, según Justificativo Pre-Judicial de Testigos presentado al efecto. (Primera Pieza, Folios 03 al 09, ambos inclusive).

Para analizar las pruebas testimoniales, este Juzgador observa lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone la regla expresa de valoración del mérito de la prueba testimonial, y otorga a los Jueces la facultad soberana de la apreciación de esta prueba, estimando cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por sus vidas, edades, costumbres, profesiones que ejerzan y demás circunstancias, desechándose en la sentencia la declaración del testigo inhábil o del que pareciere no haber dicho la verdad, ya sea por las contradicciones en que hubieren incurrido, aunque no hubiere sido tachado, expresándose en la sentencia el fundamento de tal determinación.

Ahora bien, en cuanto a los testigos: J.D.R.V., W.L.F.Z., y J.S.O., éstos declararon en torno al justificativo pre-judicial de testigos, evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguan y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial Del Estado Guárico, en fecha 25 de Octubre de 2005, el cual corre inserto desde los folios Nros.03 al 09 de la primera pieza del presente expediente, que a continuación se transcribe:

Sic… “PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi tienen y así les consta, que ocupe y poseí de manera Pública, pacífica, ininterrumpida y con animo de dueño un lote de tierras ubicadas en: en el sector “Vaca Vieja”, Sistema de Riego Río Guárico, jurisdicción del Municipio F.d.M.d.E.G., por más de Cuatro (4) años. TERCERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a el ciudadano: J.R.F.. CUARTO: Que señalen los testigos, si tienen conocimiento que el ciudadano J.R.F., me despojó de manera violenta y clandestina, relevándome del lote de tierras que venía ocupando y poseyendo de manera pública, pacifica y con animo de dueño. QUINTO: Que digan los testigos, si tienen conocimiento cuando y como fui despojado de esa porción de terreno. SEXTO: Que digan el (sic) testigos, si tienen conocimiento, que actividad desarrollaba al momento del despojo. SÉPTIMO: Que señale el testigo la razón fundada de sus dichos…”.

Contestando en torno al justificativo antes reseñado, en fecha 25 de octubre del 2005, el testigo J.D.R.V., antes identificado, de la forma siguiente:

Sic…“AL PRIMER: “Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de 10 años”. AL SEGUNDO: “Si me consta que poseyó y ocupó ese lote de tierra conocido como V-V-60, por más de 4 años”. AL TERCERO: “Si lo conozco tanto de vista, trato y comunicación a J.R.F., hace más de 5 años”. AL CUARTO: “Si lo despojo el día 23 de Febrero del 2005, como a eso de las 10 de la mañana y se alzo con las tierras”. AL QUINTO: “Como dije anteriormente eso fue el día 23 de Febrero del 2005, como a eso de las 10 de la mañana, J.r.F., llego en su camioneta Ford 150 blanca, con el hijo, la esposa y dos personas más y se metieron en esas tierras a lo alzado y corrieron a los que estaban allí con el señor F.P.. AL SEXTO: “Bueno él siembra arroz, también tiene su ganado allí, para el momento en que el señor J.R.F. lo saco de la parcela, el señor FIDENCIO esta rastreando para sembrar”. AL SEPTIMO: “Yo ví todo lo que he narrado porque conozco al señor Fidencio desde hace mucho tiempo y sé que J.R.F., le vendió la parcela y ese día 23 de Febrero del 2005, como a eso de las 10 de la mañana, me encontraba en la parcela del señor FIDENCIO, buscando una grasera y presencie lo que el señor J.R.F., le hizo al señor Fidencio…”.

Posteriormente, en fecha 26 de junio del 2.006, el ciudadano J.D.R.V., ratificó sus declaraciones durante el lapso probatorio por ante el Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; y asimismo, fue repreguntado por el Abogado: J.A.S., actuando en su carácter de apoderado judicial del querellado, de la siguiente manera (Primera Pieza, Folios Nros. 145 al 146):

Sic… “…Seguidamente el Tribunal lee y pone de manifiesto al testigo su declaración cursante a los folios (7 y 8) anexo a la presente comisión y si ratifica el contenido de la misma y el testigo contestó: “Si lo ratifico”. Seguidamente el Abogado J.A.S., con el carácter que tiene acreditado a los autos, expone: “Mi presencia en este acto no convalida los errores cometidos en estas pruebas y a todo evento paso a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Usted en la última pregunta se refiere a que Flores le vendió a Parcesepe la Parcela Nº VV-60, fue el propio Parcesepe que le informó de ese negocio? CONTESTO: “Si”. SEGUNDA: ¿Le tiene tanta confianza Parcesepe a usted para informarle de sus negocios? En este estado el Abogado L.B., con el carácter acreditado en autos, solicito al Tribunal releve al testigo de contestar la repregunta formulada de conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, ya que las repreguntas deben hacerse sobre los hechos a que se a referido el justificativo y no de manera capciosa como pretende el Abogado representante de la parte querellada, al tratar de confundir al testigo para que declare sobre un hecho que no tiene nada que ver con el justificativo que acaba de ratificar”. En este estado J.S. (sic), con el carácter de autos, expone: “Él testigo contestó en la última pregunta que sabía que J.R.F. había vendido la parcela VV-60, a Parcesepe, por tanto insisto en la repregunta”. El Tribunal ordena al testigo no dar respuesta a la repregunta formulada. En este estado J.A.S. (sic), con el carácter de autos expone: “Reclamo de la anterior decisión. El Tribunal visto el reclamo lo oye ante el comitente. TERCERA: ¿Usted contesta afirmativamente la pregunta Nº4, que se refiere a que el despejo (sic) mencionado en ella se hizo de manera violenta y clandestina, porque fue clandestino? CONTESTO: “Porque ellos los sacaron de manera violenta o sea a lo alzado”. CUARTA: ¿Si los hechos ocurrieron clandestinamente como hizo para enterarse de ello? CONTESTO: “Porque yo iba en camino para allá iba a conseguir una grasera”. Cesaron…”

Este Juzgador observa:

Que las declaraciones rendidas por el testigo J.D.R.V., se evidencia de autos, que existen contradicciones, por cuanto en el particular séptimo del justificativo al solicitársele que diera razón fundada de sus dichos, expreso:“(Sic)…Yo vi todo lo que he narrado porque conozco al señor Fidencio desde hace mucho tiempo y sé que J.R.F., le vendió la parcela y ese día 23 de Febrero del 2005, como a eso de las 10 de la mañana, me encontraba en la parcela del señor FIDENCIO, buscando una grasera y presencie lo que el señor J.R.F., le hizo al señor Fidencio…; y en la repregunta nro. Cuarta respondió de la siguiente forma:¿Si los hechos ocurrieron clandestinamente como hizo para enterarse de ello? CONTESTO: “Porque yo iba en camino para allá iba a conseguir una grasera”. Además, en la primera repregunta, señala que fue el señor Percesepe quien le dijo lo afirmado sobre la venta, lo que sin lugar a dudas lo convierte además en un testigo referencial. En consecuencia, éste Juzgador desecha las testimoniales del testigo J.D.R.V.; por no existir concordancia en su ratificación con lo que declaró en el justificativo prejudicial, además de ser un testigo referencial, motivo por el cual no se le otorga ningún valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Contestando en torno al justificativo pre-judicial antes reseñado, en fecha 25 de octubre del 2005, el testigo W.L.F.Z., antes identificado de la forma siguiente:

Sic…“AL PRIMER: “Si lo conozco tanto de vista, trato y comunicación desde hace como 4 años”. AL SEGUNDO: “Si me consta que estaba ocupando la parcela en el Sector Vaca Vieja que se conoce con el nombre de V-V-60”. AL TERCERO: “Si conozco al J (sic) señor J.R.F., desde hace como 2 años”. AL CUARTO: “Si, tengo conocimiento que J.R.F., saco al señor Fidencio de la parcela V-V-60 del Sector Vaca Vieja”. AL QUINTO: “Eso fue el día 23 de Febrero del 2005, como eso de las 10 de la mañana, llegó J.R.F., en la camioneta Ford Pick-up blanca, con el hijo de él, dos personas más y se metieron apuntando al operador con una pistola creo que era un 38 le sacaron el filtro al tractor para que no trabajara más y sacaron al señor Fidencio”. AL SEXTO: “El señor Fidencio sembraba arroz en esa parcela y en esos momento (sic) estaba rastreando para sembrar pasto ya que él tenia su ganado ahí”. AL SEPTIMO: “A mi me consta todo lo que antes dije, porque en ese momento yo le llevaba la vianda a Saúl que él era el operador y ví cuando el señor J.R.F., saco al señor Fidencio y amenazo y apunto al señor Saúl y le caso (sic) el filtro al tractor para que dejara de trabajar y lo saco a punta de pistola y se quedo con la parcela”…”.

Posteriormente, en fecha 26 de junio del 2.006, el ciudadano W.L.F.Z., ratificó sus declaraciones durante el lapso probatorio por ante el Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; y asimismo, fue repreguntado por el Abogado: J.A.S., actuando en su carácter de apoderado judicial del querellado, de la siguiente manera (Primera Pieza, Folios Nros. 147 al 148):

Sic…“…Seguidamente el Tribunal lee y pone de manifiesto al testigo su declaración cursante a los foliuos (9) y vto anexo a la presente comisión y si ratifica el contenido de la misma, y el testigo contestó: “Si lo ratifico”. Seguidamente el Abogado J.A.S., con el carácter que tiene de acreditado a los autos, expone: “Mi presencia en este acto no convalida los errores cometidos en estas pruebas y a todo evento paso a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Quién le dijo a usted que F.P. había sembrado arroz en la parcela VV-60? CONTESTO: “Todos por haya sabíamos que el sembraba arroz en esa parcela”. SEGUNDA: ¿Se lo dijo el propio Parcesepe que el arroz era de el? CONTESTO: “Ósea el le dijo al patrón mío que ese arroz era de el? (sic) TERCERA: ¿La comida que iba en vianda a que se refiere su respuesta a la última pregunta la cocinó usted? CONTESTO: “No”. CUARTA: ¿Cuándo ocurrieron los hechos a que se refiere su respuesta a la Quinta pregunta, entregaba usted la referida vianda al señor Saúl donde el rastreaba con el tractor que operaba? CONTESTO: “Se la iba a entregar la vianda”. QUINTA: ¿Estaba trabajando el tractor? CONTESTO: “Si estaba trabajando”. SEXTA: ¿En que parte de la parcela?. CONTESTO: “En la parte que siembra arroz”. SEPTIMA: ¿A que distancia de la casa? CONTESTO: “Como a eso de 100 metros aproximadamente”. OCTAVA: ¿A que hora entrego la vianda? CONTESTO: “A las 10 de la mañana”. NOVENA: ¿Cómo hizo para distinguir que el arma a que se refiere su respuesta a la quinta pregunta era una pistola calibre 38? CONTESTO: “Por que se la vi”. Cesaron…”

Este Juzgador observa:

De las declaraciones rendidas por el testigo W.L.F.Z., se desprende que el mismo tiene conocimientos de los hechos debatidos en la presente causa, por cuanto señala en su declaración que si le constaba que el querellante era el poseedor del fundo objeto de la presente acción, así como que presencio el despojo que realizó el querellado a la parte querellante; en virtud de lo antes expuesto, y como se evidencia que el testigo no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades absolutas o relativas para testificar en juicio, y que sus testimonios son concordantes entre si, complementándose a los efectos de afirmar los hechos sobre los cuales versa su declaración en este fallo, brindando con ello plena credibilidad en sus declaraciones, al ser conteste en todas sus deposiciones, es por lo que se aprecia su testimonio, otorgándosele todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Contestando en torno al justificativo pre-judicial antes reseñado, en fecha 25 de octubre del 2005, el testigo J.S.O., antes identificado de la forma siguiente:

Sic…“AL PRIMER: “Si lo conozco tanto de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 10 años”. AL SEGUNDO: “Si me consta que estaba ocupando la parcela en el Sector Vaca Vieja Parcela V-V-60 y tenia mas de 4 años en la misma”. AL TERCERO: “Si conozco al señor J.R.F., desde hace más de 15 años”. AL CUARTO “Claro que me consta, porque ese día yo me encontraba rastreando y llego J.R.F., con su hijo y su esposa y dos obreros y saco al señor Fidencio y a mi con pistola en mano, y al tractor que yo estaba manejando le sacaron el filtro para que no siguiera rastreando”. AL QUINTO: “Eso fue el día 23 de Febrero del 2005, a eso de las 10 de la mañana, como le dije antes llegó J.R.F., en una camioneta Ford blanca, y nos sacaron como ya le dije apunta de pistola”.- AL SEXTO: “El sembraba arroz, pero en el lote que yo estaba rastreando era para sembrar pasto para el ganado que él tenia en esa parcela”. AL SEPTIMO: “Yo se todo esto, porque lo viví personalmente como lo dije antes, porque en ese momento yo esta (sic) rastreando un lote de terreno en esa parcela para (sic) señor Fidencio”…”.

En fecha 26 de junio del 2.006, el Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia de que el ciudadano J.S.O., no ratificó su declaración en relación al justificativo pre-judicial de fecha 25 de octubre del 2005, durante el lapso probatorio, ya que el mismo no compareció a dicho acto, siendo declarado DESIERTO.

Al no ser ratificada la declaración del testigo en análisis, no puede ser apreciado el mismo, toda vez que, no se permitió el control de la prueba por la parte querellada. Compartiendo el principio que sostiene, que nadie puede construir su propia prueba, sin el control de su contraparte. En tal sentido, no aprecia la declaración prejudicial del testigo J.S.O.. Y así se decide.

Así mismo, en fecha 15 de Mayo del 2.006, la parte querellante, mediante escrito de pruebas, promovió las testimoniales de los ciudadanos: J.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.237.864, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, Calle 1 del Estado Guárico, J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.563.283, domiciliado en el Estado Guárico, J.D.L.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.267.794, domiciliado en el sector campesino Vaca Vieja, Municipio F.d.M.d.E.G., siendo admitidas dicha pruebas oportunamente y evacuadas dichas testimoniales por ante el Juzgado Primero de los Municipios F.d.M.C. y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 22 de Junio del 2006 (Primera Pieza, Folios Nros.139 al 144), de la siguiente forma:

En fecha 22 de Junio del 2.006, el ciudadano J.S.N., fue interrogado por el Apoderado Judicial de la parte querellante y repreguntado por el apoderado judicial del querellado, de la siguiente forma (Primera Pieza Nros. De Folios 139 y 140):

(Sic)…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano F.P.? CONTESTO. Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué señale el testigo si conoce suficientemente al ciudadano J.R.F.? CONTESTO. Si lo conozco de vista. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué señale el testigo si tiene conocimiento donde esta ubicada la Parcela conocida como VV 60? CONTESTO. Esta ubicada en el sector Vaca Vieja. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué señale el testigo por el conocimiento que dice tener quien ocupa la Parcela VV 60 en el sector Vaca Vieja? CONTESTO. La ocupaba el Señor F.P.. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué señale el testigo desde cuando el ciudadano F.P. ocupa la Parcela VV 60 del sector Vaca vieja? CONTESTO. Por mi conocimiento hace más de Cuatro 4 (sic) años. SEXTA PREGUNTA: ¿Que diga el testigo si tiene conocimiento quien despojo al señor F.P. de la posesión de la parcela VV 60 del sector Vaca Vieja? CONTESTO. Fue el Señor J.R.F.. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo como y cuando ocurrió el despojo que usted a mencionado? CONTESTO. Fue el 23 de Febrero del 2005, como eso a las 10 de la mañana en compañía de varias personas. OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué señale el testigo como le consta lo anteriormente declarado? CONTESTO. Porque yo soy Transportista y andaba llevando un viaje de abono y presencie los hechos de cierta distancia. CESARON. En este Estado J.A.S.A. con carácter de auto Expone: mi presencia en este auto no convalida ningún error cometido por la parte demandante en estas pruebas y a todo evento paso de ejercer el derecho de repreguntarle al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Bajaron el abono que usted refiere en el terreno o en la casa de la parcela? CONTESTO. Andaba perdido preguntando por otra persona, a quien le llevaba el viaje y me encontré con esta situación. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿A que situación se refiere? CONTESTÓ. Me refiero a la que sucedió ese día del 23 de febrero del 2005, que el señor J.R.F., y otras personas estaban como bravos discutiendo y el operador del Tractor lo habían hecho apagar el tractor. TERCERA REPREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tuvo (sic) usted en el lugar de los hechos a que se refiere? CONTESTO. Como una 1 (sic) hora y media aproximadamente. CUARTA REPREGUNTA: ¿Vio usted la hora cuando ocurrió el hecho? CONTESTO. No la ví exactamente pero calculo por el tiempo que estaba el sol. CESARON…

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De la declaración realizada por el testigo antes indicado, ciudadano J.S.N., este Juzgador observa que, tiene conocimiento de la posesión del querellante sobre el fundo objeto de la presente querella, y del despojo de la posesión, como lo manifestó el referido testigo en su declaración; y por no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades absolutas o relativas para testificar en juicio, y en virtud de que no hubo contradicción en sus respuestas con los hechos debatidos en la presente causa, se aprecia su testimonio, otorgándosele todo el valor probatorio previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Junio del 2.006, el ciudadano J.A.B., fue interrogado por los apoderados judiciales de ambas partes, de la siguiente forma (Primera Pieza Nros. De Folios 141 y 142):

(Sic)…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano F.P.?. CONTESTO. Lo conozco de vista. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué señale el testigo si conoce suficientemente al ciudadano J.R.F.? CONTESTO. Si de vista. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué señale el testigo si tiene conocimiento donde esta ubicada la Parcela conocida como VV 60? CONTESTO. Sector Vaca Vieja. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué señale el testigo por el conocimiento que dice tener quien ocupa la Parcela VV 60 en el sector Vaca Vieja? CONTESTO. El Señor F.P.. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué señale el testigo desde cuando el ciudadano F.P. ocupa la Parcela VV 60 del sector Vaca Vieja? CONTESTO. Hace mas de Cinco 5 (sic) años. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si tiene conocimiento quien despojo al Señor F.P. de la posesión de la Parcela VV 60 del sector Vaca Vieja? CONTESTO. El Señor J.R.F.. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo como y cuando ocurrió el despojo que usted ha mencionado? CONTESTO. El 23 de Febrero del 2005. OCTAVA PREGUNTA: ¿Que señale el testigo como le consta lo anteriormente declarado? CONTESTO. Yo estaba trabajando con el señor J.D.L.S.F., echando una línea donde el señor G.C., cuando vimos llegar una camioneta FORD, Blanca, bajándose un grupo de personas despojando al señor PERSECEPE (sic) de sus tierras. CESARON. En este Estado J.A.S.A. con carácter de auto Expone: mi presencia en este auto no convalida ningún error cometido por la parte demandante en estas pruebas y a todo evento paso de ejercer derecho de repreguntarle al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿En ese trabajo de la línea a que se refiere que parte le tocó a usted? CONTESTO. Me tocó la parte de atrás que colinda con la Parcela VV 60. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Tenia usted un Palín haciendo huecos u hoyo en la tierra? CONTESTO. Si. CESARON…

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De la declaración realizada por el testigo antes indicado, ciudadano J.A.B., este Juzgador observa, que tiene conocimiento de la posesión del querellante sobre el fundo objeto de la presente querella, y del despojo de la posesión; no existiendo contradicción en sus respuestas con los hechos debatidos en la presente causa; y por cuanto el mismo no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades absolutas o relativas para testificar en juicio, se aprecia su testimonio, otorgándosele todo el valor probatorio previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Junio del 2.006, el ciudadano J.D.L.S.F.B., igualmente fue interrogado por los apoderados judiciales de ambas partes de la siguiente forma (Primera Pieza Nros. De Folios 143 y 144):

(Sic)…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente al ciudadano F.P.?. CONTESTO. Si lo conozco de vista y trato también. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué señale el testigo si conoce suficientemente al ciudadano J.R.F.? CONTESTO. Si lo conozco de vista y de trato no. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué señale el testigo si tiene conocimiento donde esta ubicada la Parcela conocida como VV 60? CONTESTO. En el Sector Vaca Vieja. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué señale el testigo por el conocimiento que dice tener quien ocupa la Parcela VV 60 en el sector Vaca Vieja del Sistema de Riego del Río Guárico? CONTESTO. En mis cabales y como contratista de abono y de Cerca F.P.. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué señale el testigo desde cuando el ciudadano F.P. ocupa la Parcela VV 60 del sector Vaca Vieja? CONTESTO. Desde que trabaja como Contratista hacen como Cuatro (4) años para Ka (sic). SEXTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si tiene conocimiento quien despojo al Señor F.P. de la posesión de la Parcela VV 60 del sector Vaca Vieja? CONTESTO. El Señor ciudadano J.F. pero desconozco su negocio. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo como y cuando ocurrió el despojo que usted ha mencionado? CONTESTO. Eso fue una fecha como tal 23 de Febrero de uso más o menos las horas que me encontraba por ahí de las 10 de la mañana mas o menos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Que señale el testigo dada su (sic) respuestas anterior en que año ocurrió el despojo antes mencionado por usted? CONTESTO. En el 2005. NOVENA PREGUNTA: ¿Qué señale el testigo como le consta lo que usted ha declarado? CONTESTO. Tal como esa fecha y ese día me encontraba yo (sic) mi persona arreglando una empalizada del ciudadano G.C. ahí en ese momento presencié ese caso de esa gente. CESARON. En este Estado J.A.S.A. con carácter de auto expone: mi presencia en este auto no convalida ningún error cometido por la parte demandante en estas pruebas. El Tribunal deja constancia que le fue leído al testigo su testimonio de conformidad con el artículo 491 del Código de Procedimiento Civil Vigente manifestando estar conformes con la misma. Terminó, se leyó y conformes firman…

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De la declaración realizada por el testigo antes indicado, ciudadano J.D.L.S.F.B., se evidencia que el mismo desconoce quien es el despojador al responder la pregunta sexta de la siguiente forma: SEXTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si tiene conocimiento quien despojo al Señor F.P. de la posesión de la Parcela VV 60 del sector Vaca Vieja? CONTESTO. El Señor ciudadano J.F. pero desconozco su negocio…”. Ahora bien, el referido testigo señala que un ciudadano llamado J.F., fue el que despojo al ciudadano F.P. de la parcela VV 60 en el Sector Vaca Vieja, Calabozo del Estado Guárico, sin embargo de todas las declaraciones de los demás testigos apreciados, se evidencia que el despojador resulto ser el ciudadano J.R.F., y no J.F., motivo por el cual este Juzgador, no le otorga ningún valor probatorio y desecha las declaraciones del testigo en análisis.

DE LAS DOCUMENTALES:

La parte querellante consignó junto al libelo de demanda las siguientes pruebas documentales:

 Copia simple de una solicitud de autorización para vender MEJORAS y BIENHECHURIAS, realizada por los ciudadanos J.R.F. y A.A.R.D., al Presidente y demás Miembros del Directorio del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), con la finalidad de realizar el traspaso de un lote de terreno, el cual consta de una superficie de CIENTO DIECISEIS HECTAREAS CON VEINTICINDO AREAS (116,25 Has) a favor del ciudadano F.R.P.G..

Este juzgador no aprecia la prueba de copia en análisis, por tratarse de un documento privado, que no se trata de los instrumentos establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues, los documentos privados deben presentarse en original, para que puedan surtir algún efecto probatorio.

Copia simple de una solicitud con sello de la Procuraduría Agraria Regional del Estado Guárico, realizada por la ciudadana N.M.B.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.642.147, domiciliada en el Sector Vaca Vieja, Parcela VV-60, en Jurisdicción del Municipio M.d.E.G.; alegando ser cónyuge del querellado, dirigida al Procurador Agrario Regional del Estado Guárico; mediante la cual solicita la asistencia y representación de ese Órgano, en virtud de estar siendo perturbada y desalojada por parte de los ciudadanos: J.R.F. y A.A.R.D.. Así mismo consigna acta levantada por el procurador Agrario Regional del Estado Guárico, donde deja constancia de la denuncia antes reseñada en relación al presunto desalojo de que fuera objeto por los ciudadanos J.R.F. y A.A.R..

Ahora bien, en relación a las copias simples antes descritas, esta Alzada las aprecia en cuanto su valor probatorio, pero como un indicio del despojo, toda vez que, la prueba idónea en los juicios interdíctales de despojo, es la prueba testimonial, las documentales solo sirven para colorear la posesión. Todo ello, en virtud de que las copias no fueron impugnadas por la parte contraria a la querellante, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA

DE LAS TESTIMONIALES:

Así mismo, en fecha 04 de Mayo del 2.006 la parte querellada, mediante escrito de pruebas, promovió las testimoniales de los ciudadanos: T.H.M., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.269.674, domiciliado en el Estado Guárico; P.C.F.A., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.270.902, domiciliado en el Estado Guárico, A.G.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.633.397, domiciliado en el Estado Guárico; siendo evacuadas dichas testimoniales por ante el Juzgado Primero de los Municipios F.d.M.C. y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30 de Mayo del 2006 (Primera Pieza, Folios Nros.109 al 121), de la siguiente forma:

En fecha 30 de Mayo del 2.006, el ciudadano T.H.M.F., fue interrogado por el Apoderado Judicial de la parte querellada y repreguntado por el apoderado judicial del querellante, de la siguiente forma (Primera Pieza Nros. De Folios 162 y 164):

“(Sic)…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce usted de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, al señor J.R.F.? CONTESTO: “No, como le digo él entra por la misma vía de la parcela donde yo estoy”- SEGUNDA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al señor F.P.? CONTESTO: “Bueno como le digo el esta al frente de la parcela de la mía VV-61”.- TERCERA: ¿Conoce usted la parcela VV-60, ubicada en el sector vaca vieja del sistema de riego río Guárico? CONTESTO: “Si la conozco”. CUARTA: ¿Conoce usted la parcela 578-A ubicada en el mismo sector de vaca vieja del Sistema de Riego Río Guárico? CONTESTO: “Si la conozco”. QUINTA: ¿Si por el conocimiento que tiene de la parcela VV 60 y la parcela 578-A, sabe y le consta que colinda una con la otra? CONTESTO: “Si”. SEXTA:¿Si sabe y le consta que a ambas parcelas se llega saliendo de la carretera nacional Calabozo-San Fernando, por el canal 22 vía Curumbo, Vaca Vieja y S.M.d.T.? CONTESTO: “Si me consta”. SEPTIMA: ¿Si sabe y le consta que la parcela 578-A, se entra por el margen de la carretera en cambio a la VV-60, por otra vía que sale de la anterior y llega al c.d.V.V.? CONTESTO: “Si, tiene otro cambio por la VV-60 y de la otra vía”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la vía que llega a la parcela VV-60, termina en el c.V.V.? CONTESTO: “Si llega”. NOVENA: Diga el testigo si desde la entrada de esa vía que va al c.V.V. se ve la casa de la parcela 578-A, de F.P.? CONTESTO: “Si se ve”.- DECIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que J.R.F., llevó a la parcela VV-60, un obrero con su habíos, en fecha 10 de noviembre del año 2004? CONTESTO: “Si lo llevó”. UNDECIMA: ¿Diga el testigo si para esa fecha, la parcela VV-60, estaba enmontada (sic) y sola? CONTESTO: “Si taba (sic)”. DECIMA SEGUNDA: “Que diga el testigo, por que le consta todo lo declarado? CONTESTO: “Porque si”.- CESARON.- Seguidamente el abogado L.B.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, pasa a ejercer el derecho a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Qué señale el testigo, dadas sus respuestas anteriores, desde cuando ocupa ó posee la parcela VV-60, del sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico.- CONTESTO: “Desde noviembre 2004”.- SEGUNDA: ¿Qué señale el testigo, si tiene conocimiento que es un habíos? CONTESTO: “Si, Bueno si esta bien”. TERCERA: ¿Qué señale el testigo si tiene conocimiento que parcela ocupa y posee el señor D.P.? En este estado el Abogado JOSE A, S.A., con el carácter que tiene acreditado a los autos y expone: “Las anteriores preguntas fueron formuladas en términos capciosos de las llamadas concha de mango y esta es más concha de mango, por que el señor D.P., tiene muchos años de muerto, por lo tanto pido al Abogado que la reforme”.- En este estado el Abogado L.B.T., con el carácter que tiene acreditado a los autos y expone: “Discrepo la opinión emitida por el colega en cuanto a las preguntas capciosas, pero que sin embargo en aras de la verdad, reformulo la pregunta de la siguiente manera: ¿Que señale el testigo cual era la parcela que ocupara en vida el señor D.P.? CONTESTO: “La 575-A”.- CUARTA: ¿Que señale el testigo al Tribunal, como se encuentra alinderada la parcela VV-60? CONTESTO: “Si tiene los linderos, Vaca vieja, Sur, la 575-A, D.P., y la VV-63 y la VV-61”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si para la fecha del mes de febrero del presente año 2006, había ganado pastando en la parcela VV-60, del Sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico? CONTESTO: “No”.- SEXTA: “Que señale el testigo, por el conocimiento que dijo tener, si sabe que el ciudadano J.R.F., le vendió las mejoras y bienhechurias de la parcela VV-60 al ciudadano F.P.? CONTESTO: “No, no se”.- SEPTIMA: ¿Qué señale el testigo al Tribunal, si en la parcela que él ocupa y posee tiene ganado de su propiedad? CONTESTO: “No”.- OCTAVA: ¿Qué señale el testigo si el señor F.P., mete ganado en la parcela VV-60? CONTESTO: “No esta metiendo”.- NOVENA: ¿Qué señale el testigo dado a que no dio respuesta a la pregunta anterior, a que si tiene conocimiento si el señor F.P., mete ganado de su propiedad para que paste en la parcela VV-60 del Sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico? CONTESTO: “No, mete, no esta metiendo”.- DECIMA: ¿Qué señale el testigo al Tribunal si para los meses de Enero a Abril del presente año 2006, el ciudadano F.P., ha colocado semovientes o ganado vacuno en la parcela VV-60 del Sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico? CONTESTO: “No”.- Cesaron…”

De la declaración realizada por el testigo antes indicado, ciudadano T.H.M.F., este Juzgador observa, que en su declaración no dio la razón fundada de sus dichos, toda vez que al preguntársele en la pregunta décima segunda, por que le consta lo declarado, respondió, por que si, sin mayores detalles, lo que sin lugar a dudas le resta valor a su declaración, toda vez que, no se puede determinar porque y como le constan los hechos declarados En tal sentido, este juzgador no aprecia ni le otorga valor a la declaración del testigo en análisis.

Igualmente, en fecha 30 de Mayo del 2.006, el ciudadano P.C.F.A., fue interrogado por el apoderado judicial de la parte querellada y repreguntado por el apoderado de la parte querellante, de la siguiente forma (Primera Pieza Nros. de Folios 165 y 167):

“(Sic)…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce usted de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, al señor J.R.F.? CONTESTO: “Si”- SEGUNDA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al señor F.P.? CONTESTO: “Si”.- TERCERA: ¿Conoce usted la parcela VV-60, ubicada en el sector vaca vieja del sistema de riego río Guárico? CONTESTO: “Si”. CUARTA: ¿Conoce usted la parcela 578-A ubicada en el mismo sector de vaca vieja del Sistema de Riego Río Guárico? CONTESTO: “Si”. QUINTA: ¿Si por el conocimiento que tiene de la parcela VV-60 y la parcela 578-A, sabe y le consta que colinda una con la otra? CONTESTO: “Si”. SEXTA:¿Si sabe y le consta que a ambas parcelas se llega saliendo de la carretera nacional Calabozo-San Fernando, por el canal 22 vía Curumbo, Vaca Vieja y S.M.d.T.? CONTESTO: “Si”. SEPTIMA: ¿Si sabe y le consta que la parcela 578-A, se entra por el margen de la carretera en cambio a la VV-60, por otra vía que sale de la anterior y llega al c.d.V.V.? CONTESTO: “Si”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la vía que llega a la parcela VV-60, termina en el c.V.V.? CONTESTO: “Si”. NOVENA: Diga el testigo si desde la entrada de esa vía que va al c.V.V. se ve la casa de la parcela 578-A, de F.P.? CONTESTO: “Si”.- DECIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que J.R.F., llevó a la parcela VV-60, un obrero con su corotos, en fecha 10 de noviembre del año 2004? CONTESTO: “Si”. UNDECIMA: ¿Diga el testigo si para esa fecha, la parcela VV-60, estaba enmontada (sic) y sola? CONTESTO: “Si”. DECIMA SEGUNDA: “Que diga el testigo, por que le consta todo lo declarado? CONTESTO: “Porque yo vivo ahí en ese sector”.- CESARON.- Seguidamente el Abogado L.B.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, pasa a ejercer el derecho a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Qué señale el testigo, dadas sus respuestas anteriores, quien ocupa en la actualidad la parcela VV-60 del Sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico? CONTESTO: “J.R.F.”.- SEGUNDA: ¿Qué señale el testigo, si tiene conocimiento y lo señale al Tribunal si la parcela VV-60 del Sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico, esta rastreada o con pases de preparación en la actualidad? CONTESTO: “Si esta”. TERCERA: ¿Qué señale el testigo si tiene conocimiento quien realizó ese rastrero o preparación en la señalada parcela VV-60 del Sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico? CONTESTO: “En la parcela yo veo un tractor pero no se”.- CUARTA: ¿Que señale el testigo, si tiene conocimiento que entre el ciudadano J.R.F. y F.P., tienen conflicto sobre la parcela VV-60 del Sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico? CONTESTO: “No se”. QUINTA: ¿Qué señale el testigo, por el conocimiento que dijo tener de la parcela VV-60 del Sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico, quien ocupaba dicha parcela el 10 de Noviembre del 2004? CONTESTO: “J.R.F.”.- SEXTA: “Que señale el testigo, dada su respuesta anterior, si para la fecha que dijo 10 de noviembre de 2004, que la parcela era ocupada por el señor J.R.F., dicha parcela se encontraba en estado de abandono? CONTESTO: “Si”.- SEPTIMA: ¿Qué señale el testigo si el señor F.P., mete ganado en la parcela VV-60 del Sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico? CONTESTO: “No, se porque yo no veo ganado ahí”.- OCTAVA: ¿Qué señale el testigo a que distancia vive aproximadamente de su casa a la parcela VV-60 del Sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico? CONTESTO: “Como 1500 metros más o menos”.- NOVENA: ¿Qué señale el testigo si tiene conocimiento que entre los meses de febrero a abril del presente año 2006, la parcela VV-60 del Sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico, el ciudadano F.P., metió ganado de su propiedad para que paste en dicha parcela? CONTESTO: “No, se porque yo estoy pa ca y esa parcela queda lejos pa allá”.- Cesaron…”

De la declaración realizada por el testigo, ciudadano P.C.F.A., este Juzgador observa, que se contradijo al responder las repreguntas formuladas por el representante judicial de la parte querellante, En efecto en la repregunta OCTAVA: ¿ Que señale el testigo a que distancia vive aproximadamente de su casa a la parcela VV-60 del sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico? CONTESTO: “Como 1500 metros mas o menos”. En cambio en la repregunta NUEVE: ¿Qué señale el testigo si tiene conocimiento que entre los meses de febrero a abril del presente año 2.006, la parcela VV-60 del sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico, el ciudadano F.P., metió ganado de su propiedad para que paste en dicho parcela? CONTESTO: “No, se porque yo estoy paca y esa parcela queda lejos pa allá” NOVENA: Diga el testigo si desde la entrada de esa vía que va al c.V.V. se ve la casa de la parcela 578-A, de F.P.? CONTESTO: “Si”.- DECIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que J.R.F., llevó a la parcela VV-60, un obrero con su corotos, en fecha 10 de noviembre del año 2004? CONTESTO: “Si”. UNDECIMA: ¿Diga el testigo si para esa fecha, la parcela VV-60, estaba enmontada (sic) y sola? CONTESTO: “Si…”; y en las repreguntas: OCTAVA: ¿Qué señale el testigo a que distancia vive aproximadamente de su casa a la parcela VV-60 del Sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico? CONTESTO: “Como 1500 metros más o menos”.- NOVENA: ¿Qué señale el testigo si tiene conocimiento que entre los meses de febrero a abril del presente año 2006, la parcela VV-60 del Sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico, el ciudadano F.P., metió ganado de su propiedad para que paste en dicha parcela? CONTESTO: “No, se porque yo estoy pa ca y esa parcela queda lejos pa allá”. Existiendo en sus respuestas incongruencia, por cuanto declara varias circunstancia de hechos sencillos del día a día, que dijo haber visto, siendo que en la última repregunta, declara que su pacerla queda lejos de la parcela objeto de la presente acción. En virtud de ello, éste Juzgador considera que éste testigo no dice la verdad, por la incongruencia en su declaración; por cuanto si vio hechos normales del día a día que ocurrían en la parcela VV-60, necesariamente tenía que haber visto si había ganado o no pastando en dicha parcela, motivo por el cual, se desecha la declaración realizada por el ciudadano P.C.F.A.; de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, en fecha 30 de Mayo del 2.006, el ciudadano A.G.F.A., fue interrogado por el Apoderado Judicial de la parte querellada y repreguntado por el apoderado de la parte querellante de la siguiente forma (Primera Pieza Nros. de Folios 168 y 170):

“(Sic)…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce usted de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, al señor J.R.F.? CONTESTO: “No”- SEGUNDA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al señor F.P.? CONTESTO: “No”.- TERCERA: ¿Conoce usted la parcela VV-60, ubicada en el sector vaca vieja del sistema de riego río Guárico? CONTESTO: “Si”. CUARTA: ¿Conoce usted la parcela 578-A ubicada en el mismo sector de vaca vieja del Sistema de Riego Río Guárico? CONTESTO: “Si”. QUINTA: ¿Si por el conocimiento que tiene de la parcela VV-60 y la parcela 578-A, sabe y le consta que colinda una con la otra? CONTESTO: “Si”. SEXTA:¿Si sabe y le consta que a ambas parcelas se llega saliendo de la carretera nacional Calabozo-San Fernando, por el canal 22 vía Curumbo, Vaca Vieja y S.M.d.T.? CONTESTO: “Si”. SEPTIMA: ¿Si sabe y le consta que la parcela 578-A, se entra por el margen de la carretera en cambio a la VV-60, por otra vía que sale de la anterior y llega al c.d.V.V.? CONTESTO: “La 578 se le entra por delante y la VV-60 por detrás”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la vía que llega a la parcela VV-60, termina en el c.V.V.? CONTESTO: “Si termina”. NOVENA: ¿Diga el testigo si desde la entrada de esa vía que va al c.V.V. se ve la casa de la parcela 578-A, de F.P.? CONTESTO: “Si se ve”.- DECIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que J.R.F., llevó a la parcela VV-60, un obrero con su corotos, en fecha 10 de noviembre del año 2004? CONTESTO: “Si lo llevó”. UNDECIMA: ¿Diga el testigo si para esa fecha, la parcela VV-60, estaba enmontada (sic) y sola? CONTESTO: “Si estaba”. DECIMA SEGUNDA: “Que diga el testigo, por que le consta todo lo declarado? CONTESTO: “Porque yo vivo ahí”.- CESARON.- Seguidamente el Abogado L.B.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, pasa a ejercer el derecho a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Qué Diga el testigo dadas sus respuestas anteriores, si sabe y le consta que existe un conflicto sobre la parcela VV-60 del Sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico, entre los señores J.R.F. y F.P.? CONTESTO: “No” SEGUNDA: ¿Qué señale el testigo que distancia existe aproximadamente desde donde él vive y la parcela VV-60 del Sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico? CONTESTO: “Como 2000 y pico de metros por ahí más o menos”.- TERCERA: ¿Qué señale el testigo si tiene conocimiento que desde la fecha de febrero a abril del año 2006, en la parcela VV-60 del Sector Vaca Vieja del sistema de Riego Río Guárico, se encontraba pastando ganado? CONTESTO: “ No”.- CUARTA: ¿Qué señale el testigo si alguna vez del año en curso a presenciado ganado en la referida parcela VV-60 del sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico? CONTESTO: “No”.- QUINTA: ¿Qué señale el testigo si tiene conocimiento, que parcela del sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico, ocupa el señor F.P.? CONTESTO: “La 578-A”.- SEXTA: ¿Qué señale el testigo desde cuando vive en el sector Vaca Vieja del Sistema de Riego Río Guárico? CONTESTO: “Tengo como 30 años viviendo ahí”.- SEPTIMA: ¿Qué señale el testigo dada su respuesta anterior, desde cuanto tiempo aproximadamente tiene ocupando y trabajando el ciudadano F.P., la parcela que usted refirió como 578-A? CONTESTO: “578-A es la de él”. OCTAVA: ¿Dada su respuesta anterior señale al Tribunal cuanto tiempo tiene el ciudadano F.P., trabajando y ocupando la parcela 578-A? CONTESTO: “Debe tener como 20 y pico de años porque él tiene una chorrera de año metido ahí”.- Cesaron…”

De la declaración realizada por el testigo, ciudadano A.G.F.A., este Juzgador observa, que al responder la primera y segunda preguntas, realizadas por el apoderado judicial de la parte querellada contesta: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce usted de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, al señor J.R.F.? CONTESTO: “No”- SEGUNDA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al señor F.P.? CONTESTO: “No”… DECIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que J.R.F., llevó a la parcela VV-60, un obrero con su corotos, en fecha 10 de noviembre del año 2004? CONTESTO, en la novena pregunta NOVENA: ¿Diga el testigo si desde la entrada de esa vía que va al c.V.V. se ve la casa de la parcela 578-A, de F.P.? CONTESTO: “Si se ve”; y en la repregunta OCTAVA, respondió lo siguiente: “Sic…OCTAVA: ¿Dada su respuesta anterior señale al Tribunal cuanto tiempo tiene el ciudadano F.P., trabajando y ocupando la parcela 578-A? CONTESTO: “Debe tener como 20 y pico de años porque él tiene una chorrera de año metido ahí…”. En virtud de ello, éste Juzgador considera que éste testigo no dice la verdad, por la contradicción en su declaración, al declarar que no conocía al querellado ni al querellante, de vista, trato y comunicación, por lo que mal puede tener conocimiento que el querellante tiene como 20 años viviendo en la parcela 578-A, como lo declaró en la repregunta octava y que desde tal distancia se ve la parcela F.P.; motivo por el cual, se desecha la declaración realizada por el ciudadano A.G.F.A.; de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS DOCUMENTALES:

En fecha 04 de mayo del 2006, la parte querellada promovió como prueba, los siguientes documentos:

1) Copia Simple de Documento firmado por la parte querellante, dirigido al Directorio del Instituto Agrario Nacional, de fecha 02 de julio del año 1999 (Primera Pieza, folio Nro.51 y 52), donde se compromete a cancelar las deudas de la parcela VV-60. Al tratarse de un documento privado, el mismo no puede ser presentado en juicio en copia simple, por cuanto tal copia carece de valor ni tiene eficacia alguna, por cuanto no es de la especie de documentos de que trata el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Es criterio reiterado de la Doctrina y Jurisprudencia, que los documentos privados deben ser presentados en original, para que puedan ser considerados o apreciados como prueba.

2) Copia Simple del Documento Privado de Compra-Venta, marcado con la letra “B” (Primera Pieza, folio Nro.53), sobre el lote de terreno objeto de la presente acción, realizado por el ciudadano J.R.F. y el ciudadano F.P.G.. Al tratarse de un documento privado, el mismo no puede ser presentado en juicio en copia simple, por cuanto tal copia carece de valor ni tiene eficacia alguna, por cuanto no es de la especie de documentos de que trata el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Es criterio reiterado de la Doctrina y Jurisprudencia, que los documentos privados deben ser presentados en original, para que puedan ser considerados o apreciados como prueba.

3) Copia simple de una letra de cambio, marcada con la letra “C” (Primera Pieza, folio Nro.54), de fecha 07 de mayo del 2003, por la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTO (Bs.10.930.000,00), con fecha de vencimiento 07 de mayo del 2004, para ser pagada a la orden del ciudadano J.R.F.; siendo aceptada por el querellante, y avalada por la ciudadana N.B.P.. Al tratarse de un documento privado, el mismo no puede ser presentado en juicio en copia simple, por cuanto tal copia carece de valor ni tiene eficacia alguna, por cuanto no es de la especie de documentos de que trata el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Es criterio reiterado de la Doctrina y Jurisprudencia, que los documentos privados deben ser presentados en original para que puedan ser considerados y apreciados como pruebas.

4) Copias simples, de un plano Topográfico, marcadas con la letra “D” (Primera Pieza folios Nros.55 al 57), donde aparece señalado un lote de terreno. Plano éste que no aparece firmado por técnico alguno que determine su elaboración, ni proviene de alguna entidad pública, de la cual se pueda apreciar algún sello húmedo. Además al tratarse de un documento privado, el mismo no puede ser presentado en juicio en copia simple, por cuanto tal copia carece de valor ni tiene eficacia alguna, por cuanto no es de la especie de documentos de que trata el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Es criterio reiterado de la Doctrina y Jurisprudencia, que los documentos privados deben ser presentados en original para que puedan ser considerados y apreciados como pruebas. Por tal motivo no se aprecia ni valora esta prueba en análisis. Y así se declara.

5) Copia Simple de la Convocatoria Nro.04705, emanada de la Procuraduría Agraria Nacional de San J.d.L.M., marcada con la letra “E” (Primera Pieza, folio Nro.58), y copia de la boleta de notificación, Nro.113-05, marcada con la letra “F”; donde es convocado a comparecer por ante ese despacho, el día 23 de marzo del 2005, el ciudadano J.R.F., a los fines de resolver la problemática sobre el lote de terreno en el sector “Vaca Vieja”, parcela BB-60.- Copias fotostáticas, de documentos administrativos, los cuales emanan de un ente administrativo; motivo por el cual se les toma como cierta la información contenida en las mismas. Sin embargo, dicho instrumento no señala de que bien se trata, vale decir, no hay identificación del bien donde existe el conflicto, por lo que se declara impertinente dicha prueba y por ello no es apreciada, ni valorada por este sentenciador.

6) Copia de la partida de Nacimiento del ciudadano F.R.P. G., de fecha 29 de Octubre de 1966, marcada con la letra “G” (Primera Pieza, folio Nro.61); copia de la Partida de Matrimonio del ciudadano F.R.P. G., de fecha 18 de mayo de 1990; Marcada con la letra “H” (Primera Pieza, folio Nro.62); Copia de la partida de defunción del ciudadano D.P., de fecha 27 de febrero del año 1997, marcada con la letra “I” (Primera Pieza, folio Nro.63). Documentos que fueron consignados en copias simples, las cuales no fueron impugnadas por la parte querellante, por lo que se tienen como fidedignas, por lo que son apreciadas en cuanto a su contenido, para demostrar la filiación, relación matrimonial y defunción que de ellas se desprende.

7) Copia simple de una inscripción de Registro Agrario Nro.061208010001305, del Instituto Nacional de Tierras, marcada con la letra “J” (Primera Pieza, folio Nro.64), sobre la inscripción de una parcela identificada como: “Parcela 578-A, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Miranda, sector Curumbo del Estado Guárico.- Copia simple de un documento administrativo, la cual se aprecia por emanar de un ente administrativo; sin embargo, la misma no trata sobre el mismo lote de terreno objeto de la presente acción; y en virtud de ello, no resulta pertinente la misma..

8) Copia simple de una constancia de ocupación, marcada con la letra “K” (Primera Pieza, folio Nro.65), expedida por el Ingeniero J.S.M., Coordinador Regional del Ministerio de Agricultura y Tierras del Instituto Nacional de Tierras del Estado Guárico, a favor del ciudadano PARCESEPE F.R., mediante la cual deja constancia de que el querellante, ciudadano F.R.P., viene ocupando un lote de terreno denominado Parcela 578, que conforma un lote con una superficie de ciento Sesenta y Cinco Hectáreas con Cincuenta y Siete Áreas (165,57 Has), terreno del IAN hoy traspasados al INTI, el cual se encuentra ubicado en el Asentamiento Campesino Sistema de Riego Río Guárico, Sector Curumbo, Municipio M.d.E.G.. Así mismo, marcada con la letra “L” (Primera Pieza, folio Nro.66), copia de una c.d.R., emanada del Instituto Agrario Nacional del Estado Guárico, sobre el mismo lote de terreno antes descrito.- Copias simples de Documentos Administrativos, que no tratan sobre el bien inmueble objeto de la presente acción, motivo por el cual solo se les otorga valor probatorio en cuanto a su contenido.

9) Marcada con la letra “LL” (Primera Pieza, folio Nro,67), copia de una notificación realizada al ciudadano J.R.F., por la Asociación Civil Las Majaguas, departamento de cobranza a los fines de que cancelara una deuda vencida, de fecha 22 de agosto del 2000. Copia simple que no tiene relación con los hechos debatidos en la presente causa; en consecuencia, no se le otorga valor probatorio, y se desecha la misma.

10) Marcada con la letra “M”, dos (2) copias simples, de recibo de un dinero a favor del ciudadano J.R.V. e I.J.A., por prestaciones sociales, pagadas por el ciudadano J.R.F. (Primera Pieza, folio Nro.68 Y 69) Estas copias por tratarse de documentos privados, no pueden ser presentados en juicios en copias simples, sino en original, para que pueda tener algún valor probatorio, por no tratarse de las especies de la que trata el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga valor alguno y se desechan las mismas.

11) Marcada con la letra “N”, copia simple de un contrato de suministro de energía eléctrica, supuestamente celebrado entre la C.A., Electricidad del Centro “ELECENTRO”, con el ciudadano J.R.F.. Asi como copias de supuestas letras de cambio, las cuales por ser documentos privados no tienen ningún valor. En cuanto al supuesto contrato éste no aparece firmado por representante alguno de Electricidad del Centro ELECENTRO, razón por la cual carece de valor dicho documento, por lo que no se aprecia el documento en análisis (Primera Pieza folios 70 al 74).

12) Marcada con la letra “Ñ”, copia simple de dos documentos autenticados, contentivos de contratos de sociedad privado, celebrado entre el ciudadano J.R.F. y el ciudadano A.E.G., donde el primero aporta cien hectareas de terreno para la siembra en el Sector Vaca Vieja. Este tribunal no aprecia éste contrato, por cuanto el mismo tiene valor entre las partes que lo suscriben, y en este caso el ciudadano A.E., no esparte en este juicio. (Primera Pieza, folio Nro,75 al 78);

13) Marcada con la letra “O”, copia de la carta de Retención del productor, realizado por el querellado, mediante la cual autoriza al Centro de Acopio Corporación Casa S.A., a los fines de que retuvieran del producto de la venta de la cosecha del ciclo Norte Verano 2004/05, que arrimó a dicho centro de acopio, y pagar a favor del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) la cantidad de Bs.43.463.616, 00, por concepto de deuda. En relación a esta prueba, este juzgador no la aprecia, por ser una prueba preparada por la propia parte, y la misma no se le opone a la Casa c.a (Primera Pieza, folio Nro.80),

14) Marcada con la letra “P”, copia del estado de cuenta individual que tiene el querellado, ciudadano J.R.F., en FONDAFA (del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines) de fecha de corte 27/07/2005. Este instrumento no es apreciado por este sentenciador, por ser un documento apócrifo, es decir, no aparece firmado por persona alguna, por lo que se desecha el mismo.

15) Marcada con la letra “Q” (Primera Pieza, folio Nro.81), copia de constancia de solvencia, del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), a favor del ciudadano J.R.F., donde señala que el mismo, se encuentra solvente en relación a las obligaciones que adquirió con el Fondo de Crédito Agropecuario FONDAFA, en relación al programa especial de siembre 2004, otorgado a través del Banco Banesco, el cual fue cancelado con arrime en los asilos de la Corporación La Casa, C.A, Situación ésta, absolutamente irrelevante a los fines de la acción de querella interdictal restitutoria por despojo de la posesión, que se discute en este juicio; todo ello en virtud de considerar quien decide, que en la misma se debate la supuesta perturbación a la posesión del querellante, vale decir, se discute el respeto a el derecho posesorio del mismo, el cual presupone elementos y situaciones absolutamente diferentes, en donde tendrían pertinencia tales probanzas demostrativas de ese derecho. En consecuencia y en virtud de considerar que tales copias versan sobre materia que no se discute en esta causa, no se les otorgar valor probatorio alguno y se desechan las mismas.

16) Marcada con la “R” (Primera Pieza, folio Nro.82), copia de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, donde se hace constar que el ciudadano J.R.F. Y A.A.R.D., son productores del Fundo Sector Vaca Vieja , de 116,25 has, ubicado en el Municipio Miranda, Parroquia Calabozo, en el Estado Guárico, siendo calificado como explotación A.V.d.A., de fecha 18 de Agosto del 2006. Copia simple que emana de un ente administrativo, y en consecuencia su contenido se toma como cierto, además de tomarse en cuenta como indicio de prueba a los fines de esclarecer los hechos debatidos en la presente causa; motivo por el cual se le otorga valor probatorio.

17) Copia de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, marcada con la letra “S” (Primera Pieza, folio Nro.83), donde aparece como contribuyente el ciudadano J.R.F., de un lote de terreno de 116,25 hectáreas, en el sector Vaca Vieja, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos del INTI, Sur: colector Vaca Vieja, Este: Terrenos de T.M., Oeste: Terrenos del INTI, con una producción agrícola de arroz, de fecha 23 de agosto del 2005. Este documento se aprecia en cuanto a su contenido, sin embargo no demuestra los hechos controvertidos en cuanto a la posesión y despojo, por lo que solo se aprecia como un indicio.

18) Marcados con las letra “T” y “U” (Primera Pieza, folio Nro.84 y 85, Copias simples del Registro Catastral de la Parcela V-V-60, donde aparecen como ocupantes los ciudadanos A.A.R.D. Y J.R.F., de fecha 17/06/1991. Estos instrumentos se aprecian como indicios.

19) Marcada con la letra “V” (Primera Pieza, folio Nro.86 al 89), Copias simples del documento de adjudicación en propiedad a Titulo Colectivo Provisional, a favor de los ciudadanos A.A.R.D. Y J.R.F., sobre la posesión en el Sector Vaca Vieja constante de Ciento Dieciséis Hectáreas con Veinticinco Áreas (116,25 Has), aproximadamente, ubicadas en el Municipio Calabozo, Distrito M.d.E.G.; procedentes del REGISTRO Público del Estado Guárico, de fecha 20 de Octubre de 1983. Copias que por emanar de un ente administrativo público, se toma como cierto lo contenido en las mismas; sin embargo, es importante destacar, que si bien es cierto que dichas copias tratan sobre el bien inmueble objeto de la presente acción; con ellas, no se demuestra la posesión que tiene el querellado sobre el lote de terreno objeto de la presente querella, pero si como un indicio de la posesión.

20) Marcado con la letra “W” copia simple de documento privado dirigido al Directorio del Instituto Agrario Nacional de fecha 02 de julio del año 1999; sin embargo, por tratarse de copias simples de documento privado, el mismo carece de valor probatorio alguno, por las razones ya expresadas en este fallo. Y así se decide

DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA:

En fecha 07 de mayo del 2007, la representación judicial de la parte querellada, consignó adjunto al escrito de promoción de pruebas, las siguientes copias fotostáticas:

  1. Marcada con la letra “A”, copia simple de una constancia de ocupación, suscrita por el ciudadano J.S.M., en su carácter de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico, de fecha 14 de mayo del 2003, a favor del ciudadano PARCESEPE GUERRERA F.R..

  2. Marcada con la letra “B”, copia fotostática de una c.d.r., suscrita por el Ingeniero RAMÍN E.P., en cu condición de delegado Agrario del Estado Guárico, a favor del ciudadano PARCESEPE GUERRERA, F.R., de fecha 06 de julio de 1998.

  3. Marcada con la letra “C”, copia fotostática, de una C.d.I. en el Registro Agrario, bajo el Nro. de Registro: 061208 010001305, de la parcela 578-A, ubicada en Jurisdicción del Municipio Miranda, sector Curumbo, del Estado Guárico., de fecha 23 de mayo del 2003., y copia simple de un plano topográfico de la situación y ubicación, donde aparecen las parcelas 578-A, V-V-60, en el sector Vaca Vieja.

    En relación a éstas copias consignadas por el apoderado judicial de la parte querellada, se observa que éste Juzgador ya decidió la valoración de las mismas en los puntos 4, 7, y 8, en el particular de las pruebas de la parte querellada, por lo que se ratifica en esta oportunidad dicha valoración.

    En cuanto, a la copia simple de la Carta de Inscripción en el Registro de Predios, procedente del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras Guárico, de fecha 21/03/2006, cursante en el folio Nro. 208, del presente expediente, marcada con la letra “C”; la cual se encuentra cursante en la Primera Pieza, éste sentenciador observa que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo párrafo, establece que las copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico inteligible, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya sea en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas; y que las copias que fueren producidas en cualquier otra oportunidad no tendrán ningún valor probatorio, si no son aceptadas por la otra parte. Igualmente, por lo que al ser presentadas en segunda instancia, no tiene valor alguno. Además, es importante acotar, que las pruebas permitidas en segunda instancia son los instrumentos públicos, las posiciones juradas y el juramento decisorio. En consecuencia, dicha prueba es desechada, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, segundo párrafo, por no ser la oportunidad para presentar copias simples.

    En este mismo orden de ideas, en fecha 10 de mayo del 2007, se realizó la audiencia oral de informes, según lo pautado en el auto de fecha 8 de mayo del 2007, mediante la cual el abogado judicial de la parte querellada solicitó que se confirmara el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 22 de enero del presente año, el cual declaró sin lugar la querella interdictal y se mantenga la condenatoria en costas fijada por el Juzgado de Primera Instancia del Estado Guárico. Además de solicitar que se declarara extemporánea por anticipada la apelación.

    Ahora bien, en ese acto de informes éste Juzgador haciendo uso de las facultades inquisitivas para obtener la verdad de los hechos, procedió a preguntar al apoderado judicial de la parte querellada: Que si las partes del presente juicio habían realizado alguna operación o negocio de opción de compra venta sobre el bien inmueble objeto de la presente querella; a lo que respondió el apoderado judicial de la parte querellada: que las partes si habían realizado una operación de compra venta sobre la parcela VV-60. Seguidamente, el Juez realizó una nueva pregunta: de que si en esa oportunidad se le hizo entrega de la parcela VV 60 señalada al querellante ciudadano F.P.; siendo contestado por el apoderado judicial de la parte querellada, que si le fue entregada la parcela a dicho ciudadano. De igual forma expuso que, por cuanto no había cumplido con las obligaciones establecidas en el mencionado contrato, y como la parcela se encontraba sola, se introdujo su representado en la misma.

    Entiende este juzgador que, la vía para solventar la situación de incumplimiento, era menester demandar el cumplimiento o la resolución del contrato, pero en ningún caso podía hacerse justicia por sus propias manos, ya que para ello existen entes jurídicos como los Tribunales, que sirven como órganos públicos para resolver los conflictos existentes entre los particulares.

    VI

    PUNTO PREVIO:

    DE LA APELACIÓN EXTEMPORANEA ANTICIPADA:

    En virtud de considerar que dicho alegato reviste eminente de orden público procesal agrario, por lo que, esta Superioridad con el ánimo de procurar la estabilidad del presente juicio, y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso, se ve en la obligación de imponer como elemento fundamental en la actividad jurisdiccional de la cual está investida, los principios constitucionales consagradores del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva de amplísimo contenido que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia, establecidos por el Estado, es decir, no solo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale, que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia en un estado social de derecho y de justicia, donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, la interpretación de las instituciones procésales debe ser amplísima, tratando que, si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo constitucional garantiza. En tal sentido la alzada para decidir lo alegado por el apoderado judicial de la parte querellada, observa lo siguiente:

    En fecha 15 de diciembre del 2006, el Juzgado antes mencionado, dictó auto de diferimiento para dictar sentencia al trigésimo (30) día consecutivo siguiente al de esa fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Que en fecha 22 de enero del 2007, ese Juzgado, dicto sentencia en la presente causa.

    Que en fecha 24 de enero del 2007, el Abogado de la parte querellante, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal antes indicado, de fecha 22 de enero del 2007.

    Que en fecha 12 de febrero del 2007, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.l.C.J.d.E.G., oye dicho recurso de apelación en ambos efectos, y ordena la remisión del presente expediente a ésta Alzada.

    Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada por este sentenciador a las actas procesales que conforman el presente expediente, para constatar la extemporaneidad alegada, se desprende que el fallo elevado al conocimiento de esta superioridad mediante la interposición del recurso ordinario de apelación, corresponde al dictado en fecha 22 de enero del 2.007, y fue dictado en el día numero 23, es decir, dentro de los 30 días del diferimiento; y que el apoderado judicial de la parte querellante, ejerció el recurso de apelación a los dos días siguientes, sin haber concluido los 30 días de diferimiento, por lo que alegato de la parte querellada de que la mencionada apelación es extemporánea por anticipada, no está ajustada a derecho, pues, tanto la Doctrina actual como en la jurisprudencia patria han establecido que, resulta un contrasentido jurídico, “El castigar la diligencia de la parte apelante”, en el entendido que una vez conocidos los alcances del fallo que se pretende enervar mediante dicho recurso, la parte diligentemente, hace saber al juzgado a-quo su inconformidad con el mismo, y su expresa e inequívoca intención de elevar al conocimiento del superior jerárquico inmediato dicho fallo, lo cual debe entenderse en todo caso como la máxima expresión de la diligencia e interés de la parte perdidosa, en que el juicio prosiga sin dilaciones indebidas, y en estricta salvaguarda a las garantías constitucionales, a la economía y celeridad procesal. Por último y no menos importante, tal situación se encuentra incluida en el espíritu, propósito y razón de nuestra carta fundamental, específicamente en lo referido al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se expone, que el proceso tiene como fin último, la consecución de una justicia expedita e imparcial, la cual no se sacrificará, bajo ningún concepto por la observancia de formalismos vacuos, tal y como evidentemente lo es la declaratoria de extemporaneidad por anticipado, la cual castiga la diligencia de la parte apelante. En consecuencia y en torno a lo precedentemente expuesto esta superioridad desestima tal alegación de extemporaneidad de la apelación por anticipada. Y así se decide.

    VII

    ANÁLISIS DECISORIO

    Realizadas las precisiones doctrinarias anteriores y analizadas como han sido todas y cada una de las probanzas presentadas por las partes en el presente Juicio, este sentenciador determina que la acción intentada se encuentra contemplada en el artículo 783 del Código Civil, a saber:

    Artículo 783: Quien haya sido despojado de la posesión cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario que se le restituya en la posesión.

    Del articulado antes trascrito se desprenden, los supuestos esenciales para la procedencia de la acción, a saber:

  4. Que el querellante sea poseedor de una cosa mueble o inmueble.

  5. Que la acción sea intentada dentro del año del despojo: El lapso para intentar la querella interdictal restitutoria por despojo, se debe ejercer dentro del año que el querellado haya sido despojado de la posesión de la cosa mueble o inmueble.

  6. Que el querellado sea efectivamente, el autor de los actos calificados como de despojo de la posesión.

    Ahora bien, en relación a la situación de hecho planteada y demostrada en esta causa, así como también en torno a la subsunción de tales situaciones al texto normativo reseñado en precedencia; este Juzgado Superior Primero Agrario concluye: que la parte querellante, constituida por el ciudadano F.R.P.G. (Antes identificado en el encabezamiento del presente fallo), único interesado en hacer prosperar la presente querella interdictal de restitución por despojo, logró demostrar los hechos configurativos de dicha acción, ello en virtud de considerar que fue apreciada por este sentenciador la testimonial de los testigos: W.L.F.Z., J.S.N., y J.A.B. (anteriormente identificados), de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; así como los indicios que sirvieron para colorear la posesión, conformados por las copias simples: a) Del acta Nro.088-05, de fecha 14/03/05, emanada del Ministerio de Agricultura y Tierras; acta que fue levantada con la finalidad de dejar constancia que la ciudadana N.M.B.D.P., compareció por ante ese despacho, denunciando estar siendo perturbada y desalojada de 116 hectáreas de terreno por los ciudadanos: J.R.F. y A.A.R.D., a los fines de solucionar ese problema. Instrumento Administrativo; b) Las copias simples de la Convocatoria Nro.04705, emanada de la Procuraduría Agraria Nacional de San J.d.L.M., marcada con la letra “E” (Primera Pieza, folio Nro.58), y la copia simple de la boleta de notificación, Nro.113-05, marcada con la letra “F”; donde es convocado a comparecer por ante ese despacho, el día 23 de marzo del 2005, el ciudadano J.R.F., a los fines de resolver la problemática sobre el lote de terreno en el sector “Vaca Vieja”, parcela VV-60. Así mismo, se pudo comprobar la posesión que tenía el querellante sobre el bien inmueble objeto de la presenta acción; el accionante logró demostrar el despojo alegado, y probar el primero de los supuestos de procedencia supra reseñados, vale decir, que el querellante sea poseedor del lote presuntamente despojado, sea cual fuere esa posesión.

    Igualmente, el querellante logró demostrar fehacientemente el segundo de los requisitos de procedencia antes mencionado; es decir, que el querellado haya despojado efectivamente al querellante del inmueble en comento, y que se demuestre fehacientemente; que éste es el autor de los actos calificados como de despojo de la posesión; y en virtud de ello, se considera que fue comprobado por la prueba testimonial, fundamento legal para la interposición de la presente querella, que el ciudadano J.R.F., efectúo el despojo del querellante.

    En virtud de lo antes expuesto, se considera que quedó demostrado en autos, la tempestividad de la presente acción Interdictal, con lo cual quedan satisfechos los requisitos de procedencia de la acción incoada.

    En consecuencia y en torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario, forzosamente debe declara con lugar, el recurso ordinario de apelación, interpuesto en fecha 24 de Enero del 2.007, por el ciudadano L.B.T., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el. No.73.960, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte querellante en el presente juicio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, de fecha 22 de enero del 2.007. Y en virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, se debe declara con lugar la querella Interdictal Restitutoria interpuesta en fecha 25 de Enero del 2.006, por el ciudadano F.R.P., debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado L.B.T.. En consecuencia, se REVOCA en toda y en cada una de sus partes, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, de fecha 22 de enero del 2.007, por los motivos expresados en el presente fallo. Todo ello, tal y como efectivamente se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.

    VIII

    DISPOSITIVO

    En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2.007), por el ciudadano Abogado L.B.T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.l.C.J.d.E.G., en la ciudad de Calabozo, de fecha veintidós (22) de enero de dos mil siete (2.007).

SEGUNDO

SE REVOCA en todas y cada unas de sus partes, la decisión definitiva, dictada por el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.l.C.J.d.E.G.-Calabozo, de fecha veintidós (22) de enero de dos mil siete (2.007).

TERCERO

Como consecuencia de los particulares anteriores, se declara CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO DE LA POSESION, incoada por el ciudadano F.R.P.G., en contra del ciudadano J.R.F., todos anteriormente identificados en este fallo, según libelo de querella presentado en fecha 23 de enero del 2006, por ante el Juzgado de Primera Instancia, en lo civil, mercantil, Agrario y del T.d.l.C.J.d.E.G. con sede en la ciudad de Calabozo.

CUARTO

Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la Acción incoada, se ordena al depositario judicial, ciudadano J.H.C.B., designado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 08 de febrero del 2006, hacer entrega al querellante, ciudadano F.R.P.G., de la parcela, constante de CIENTO DIECISEIS HECTÁREAS CON VEINTICINCO AREAS (116,25 HAS), localizada en el Asentamiento Campesino “Sector Vaca Vieja”, distinguida con el Nro.V-V-60, siendo sus linderos: NORTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras, ocupadas por los señores G.C. y D.P.; SUR: Colector Vaca Vieja; ESTE: Terrenos ocupados por T.M.; y OESTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras ocupados por E.F..

QUINTO

Se condena en costas a parte querellada por resultar totalmente vencida en éste juicio.

SEXTO

Se hace del conocimiento de las partes que el texto íntegro de la presente sentencia, se publico dentro del término legal establecido para ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, Con Competencia Nacional Como Tribunal de Primera Instancia, en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario, y Con Competencia Nacional como Tribunal Superior en Materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Distrito Metropolitano de Caracas, Municipio Chacao, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año Dos mil siete (2.007). Años 197° de Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. S.G.F..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. L.A.G.

En la misma fecha, siendo la una y media (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. L.A.G.

Expediente N° 2.007-5023

SGF/lcag/Jusbel.

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