Decisión nº PJ0382013000508 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 18 de Septiembre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000268

ASUNTO : PP11-D-2013-000268

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.V.S.

FISCAL: ABG. C.J.C.T.

DEFENSORA: ABG. P.L.F.

SANCIONADO: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: J.L.P. PERAZA (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORÍA, HURTO CALIFICADO DE GANADO, AGAVILLAMIENTO

DECISIÓN: AUTO EJECUTORIO.

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en fecha 23 de Julio de 2013, por medio de la cual y de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa ADMISION DE LOS HECHOS, formulada por el adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1° en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 ordinal 07 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y AGAVILLAMIENTO, artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de J.L.P. PERAZA (OCCISO), a cumplir la sanción a cumplir la sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , a ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS Este tribunal, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión observa:

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.

Que en razón de encontrarse los sancionados de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia deben cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto deben entender la ilicitud de sus actos, así como también que sus conducta son reprochables y que deben corregirlas para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se han preparado en forma integral para construir un futuro digno.

Que dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza su condena, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:

DEL CÓMPUTO

La indicación de la fecha exacta en la que la adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS iniciaran y finalizaran el cumplimiento de la condena, en virtud de que la misma se verificará en privativa de libertad, se determinará en el acto de imposición de las medidas decretadas.

DE LA REVISION

Conforme lo consagrado en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal de Ejecución dispone la revisión de las medidas decretadas, por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1° en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 ordinal 07 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y AGAVILLAMIENTO, artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de J.L.P. PERAZA (OCCISO), a cumplir la sanción de:

- PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Debiéndose aplicar las medidas conforme a lo dispuesto en el artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a los mencionados adolescentes, a sus Representantes Legales, a las victimas, Defensa, y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este tribunal ejecutor acuerda oficiarle a la Coordinacion de la Dedfensa para que se le designe defensor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diesiocho (18) días del mes deSeptiembre de 2013.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. A.M.V.S.

LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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