Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 05 de Febrero de 2010

199° y 150°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: F.J.O.R., L.E.B.G., J.R.S.M., M.E.S.M. y G.Y.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.903.352, V-9.466.418, V-5.682.017, V-5.682.018 y V- 5.649.577, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS

DE LA PARTE

DEMANDANTE: Abogados P.B.O., W.J.M.G. y H.H.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.427, 67.025 y 89.903 en su orden, respecto a los codemandantes F.J.O.R., L.E.B.G., J.R.S.M., M.E.S.M.; y los abogados antes mencionados conjuntamente con el abogado G.J.M.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.200, para la codemandante G.Y.S.M..

DEMANDADO: PROMOCIONES ROAN C.A., domiciliada en Mérida, Estado Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 2006, bajo el N° 48, tomo 11-A, con reformas posteriores ante el mismo registro, siendo la última de fecha 27 de diciembre de 2007, bajo el N° 63, tomo 32-A, con modificación posterior ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de abril de 2008, bajo el N° 63, tomo A-10, en la persona de su representante legal E.E.R.O., venezolano, titular de la cédula N° V- 11.466.030.

APODERADOS

DE LA PARTE

DEMANDADA: Abogados D.V.N.D.A. y A.M.A.N., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.422 y 113.071 respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD

INCIDENCIA: OPOSICION A MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR

OPOSICION A MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR

En escrito de fecha 11 de Enero de 2010, las abogados D.N.D.A. y A.M.A.N., apoderadas de la parte demandada, formularon oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos, alegando que era falso que los lotes de terreno sobre los cuales recayó la medida no estuvieran construidos o no afectaban a ninguna otra familia, cuando la realidad era que actualmente su apoderada estaba desarrollando el CONJUNTO RESIDENCIAL ALCÁZAR, constituido por tres torres de apartamentos en propiedad horizontal para 144 familias de estratos medios, que dichas obras tienen un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo) como constaba en avalúo técnico sobre las construcciones de la torre “C”, realizado por el perito avaluador C.E. ZAMBRANO (Anexo “B”), igualmente solicitaron que el Juez se trasladara al mencionado terreno a objeto de constatar las construcciones y las obras en ejecución; que ello demostraba que había sido gravada una obra de gran valor económico y social pudiendo ocasionar la paralización de la ejecución del proyecto con las graves consecuencias de DAÑOS PATRIMONIALES Y MORALES tanto para PROMOCIONES ROAN como para las 153 familias a obtener vivienda en dicho conjunto. A los fines del levantamiento de la medida, de conformidad con el parágrafo tercero de los artículo 580 y 590 del Código de Procedimiento Civil, ofrecieron fianza principal y solidaria de empresa de seguro, por el monto que estableciera el Tribunal, tomando en cuenta para su estimación las cantidades de SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 620.481,oo), que a su decir, han sido recibidas por los demandantes (f. 4 al 9).

PRUEBAS

En fecha 18 de enero de 2010, la abogado A.M.A.N., coapoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas promoviendo Inspección Judicial en el terreno ubicado en la Avenida Principal de Las Pilas, con carrera 2, sin número, Urbanización S.I., Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., a objeto de que se deje constancia que la obra se encuentra en plena ejecución y que actualmente estaban construidas tres torres que formaban el conjunto residencial. Promovió prueba de informes, para que se oficiara al Banco Sofitasa, Banco Universal, con el objeto de probar las notas de crédito consignadas con el escrito de oposición y que su poderdante había reintegrado el dinero recibido por los demandantes con ocasión del contrato de Opción a Compra Venta correspondientes a cada uno de ellos. (f. 39 al 41). Por auto de fecha 19 de enero de 2010, el Tribunal admitió las pruebas de la parte demandada, fijó día y hora para la práctica de la Inspección Judicial y libró oficio al Banco Sofitasa, Banco Universal. (f. 42)

Del folio 44 al 47, se encuentra inserta acta de Inspección Judicial practicada por este Juzgado en el sitio indicado por la parte demandada, haciéndose acompañar por el Ingeniero J.A.M., quién actuó como auxiliar de justicia. El Tribunal notificó del acto en cuestión al ciudadano E.A. CAÑIZALES ARAUJO, Ingeniero Civil, quien ostenta el cargo de Director de Obra en la empresa PROMOCIONES ROANCA en la obra ALCÁZAR, seguidamente se dejó constancia que sobre el terreno se encuentran las siguientes construcciones, excavaciones y terraceo, acometida de electricidad y tuberías para aguas blancas y aguas servidas, que frente a la carrera 2 o vía de acceso al Seguro Los Andes se observa un área de posible estacionamiento con una losa de techo en concreto armado, en las terrazas del lado Este y parte central del terreno se observan 6 torres construidas en 13 niveles cada uno, con infraestructura y superestructura de concreto armado con sistema reticular y pantallas tipo teiner, observándose además que las mismas se encuentran en fase de ejecución, en base con encerramiento perimetral en bloque de arcilla, e parte frisado, estando en fase de construcción las cubiertas del techo de las torres. El práctico concluyó que la obra en su conjunto se encuentra en proceso de construcción y para corroborar sobre lo expuesto el práctico tomó ocho (8) fotografías de los elementos observados, concediéndosele un lapso para su consignación al expediente.

Del folio 48 al 55, se encuentra inserto informe consignado por el Ingeniero J.A.M.O., contentivo de ocho (8) fotografías.

En fecha 25 de enero de 2010, la abogado H.H.M., apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de pruebas promoviendo como documentales a los fines de demostrar la sustentación de la medida cautelar el libelo de demanda y reforma del libelo de demanda; promovió a los fines de demostrar la existencia del buen derecho los documentos contentivos de la promesa bilateral de compra venta insertos a los folios 174 al 180, 182 al 190, 222 al 227, 245 al 250 y 264 al del cuaderno principal, de los cuales se desprendía que sus representados tenían derechos de propiedad o expectativas sobre los inmuebles en cuestión y que habían pagado sus cuotas iniciales a satisfacción de la demandada. Promovió a los fines de demostrar el periculum in mora, ya que a su decir el demandado se estaba insolventado al efectuar ventas a terceras personas de los inmuebles dados en opción de compra venta a los demandantes, documentos protocolizados ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T., insertos a los folios 40 al 54, 26 al 39, 55 al 65, 66 al 77 del cuaderno principal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, promovió la confesión de la parte demandada, ya que en el escrito de pruebas confiesa que devolvió a sus representados el dinero e interés que éstos habían pagado a Promociones Roan C.A., contraviniendo de ésta manera lo consagrado en la Ley de Propiedad Horizontal, literal “d” del parágrafo único del artículo 34, que debe pagar intereses sumas de dinero que deben garantizarse por la cautela. (f. 56 al 59). Por auto de fecha 26 de enero de 2010, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandante. (f. 60)

LIMITACION DE MEDIDA

En fecha 26 de enero de 2010, las abogados D.N.D.A. y A.M.A.N., apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron escrito mediante el cual informan al Tribunal que el terreno sobre el cual se decretó la medida fue lotificado en tres lotes individuales identificados como Lote 1, Lote 2 y Lote 3 produciéndose automáticamente la desaparición del lote primigenio como constaba en documento de lotificación (anexo A) y como también hacía constar el Registrador Inmobiliario en el oficio que corre inserto al folio 34 del cuaderno de medidas, habiéndose ejecutado indebidamente la medida sobre los tres lotes individuales, estampándose la nota marginal sobre los mismos. Que asimismo había quedado demostrado que las cantidades de dinero recibidas por la empresa demandada, fueron debidamente devueltas a los demandantes por confesión y admisión de los mismos en el escrito de reforma de demanda. Que en virtud de lo expuesto solicitaban de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil, se limite la medida decretada sobre el lote de terreno signado con el N° 1 cuyas medidas y linderos son los siguientes: LOTE 1: Con un área de tres mil seiscientos setenta metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (3.670,07 mts2) por el NORTE: Mide cincuenta y seis metros con cuarenta y seis centímetros ( 56,46 mts) en línea recta con el Parque A, propiedad de Incasa; por el SUR: Mide cincuenta y seis metros con veinticinco centímetros (56,25 mts) con el lote 2, por el ESTE: Mide sesenta y cinco metros con noventa y dos centímetros (65,92) con terreno de Inversiones y Construcciones S.A., en línea recta y por el OESTE: Mide sesenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros ( 64,42 mts) en línea recta colinda con la avenida segunda de la Urbanización S.I. y quedó registrado bajo el N° 13, tomo 087 de fecha 31 de octubre de 2007. (f. 61 al 64)

En fecha 28 de enero de 2010, se recibió comunicación N° GFI-0250/2010, de fecha 27 de enero de 2010, suscrita por la ciudadana Ing. M.T., Gerente de Fideicomiso del Banco Sofitasa, Banco Universal, mediante la cual envía comunicaciones recibidas de la empresa PROMOCIONES ROANCA. C.A., en las cuales les autorizaban a realizar los reintegros a las siguientes personas: M.E.S.M., L.E.B.G., J.R.S.M., F.J.O.R., por las siguientes cantidades (Bs. 77.769,17), (189.943,.38), (Bs. 77.769,17) y ( Bs. 275.000,oo) en el orden mencionado, igualmente remitieron fotocopia de las notas de crédito efectuada a cada uno de los beneficiarios señalados. (f. 68 al 76)

En fecha 2 de Febrero de 2010, la abogado D.N.D.A., coapoderada de la parte demandada, a los fines de ilustrar al Tribunal sobre el precio aproximado del Lote I de terreno y las construcciones sobre él realizadas, consignó informe de avalúo, para un total de VEINTICINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 25.193.000,oo). (f. 77 al 94)

A fin de resolver sobre la incidencia de oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos y solicitud de limitación de medida, el Tribunal observa:

La empresa demandada se opone a la medida decretada y ejecutada en autos, aduciendo lo siguiente:

1) Que sobre el terreno que recayó la medida se encuentra en construcción el Conjunto Residencial Alcazar, constituido por tres torres de apartamentos en propiedad horizontal y que dichas obras tienen un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo), pudiendo verse afectada la ejecución del proyecto con la medida decretada, causando graves consecuencias de DAÑOS PATRIMONIALES Y MORALES tanto para PROMOCIONES ROAN como para las 153 familias a obtener vivienda en dicho conjunto.

2) Que el terreno sobre el cual se decretó la medida fue lotificado en tres lotes individuales identificados como Lote 1, Lote 2 y Lote 3 produciéndose automáticamente la desaparición del lote primigenio como constaba en documento de lotificación anexo a los autos, habiéndose ejecutado indebidamente la medida sobre los tres lotes individuales y en virtud de ello solicitan que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil, se limite la medida decretada al lote de terreno signado con el N° 1 cuyas medidas y linderos fueron descritos anteriormente.

En primer lugar, se observa que la parte actora al solicitar la medida en cuestión alegó lo siguiente: “Solicitamos sobre tal inmueble porque sobre el mismo no existe ningún tipo de construcción ni afectamos a ninguna otra familia” ( f. 20 del cuaderno principal), sin embargo en la articulación probatoria de la presente incidencia la parte demandada promovió Inspección Judicial que fue evacuada por este Juzgado en el terreno en cuestión, constatándose que sobre el mismo se encuentran las siguientes construcciones, excavaciones y terraceo: acometida de electricidad y tuberías para aguas blancas y aguas servidas, con un área de posible estacionamiento y 6 torres construidas en 13 niveles cada uno, encontrándose en fase de construcción las cubiertas del techo de las torres, asimismo se encuentran inserto a los autos el informe fotográfico realizado por el Ingeniero J.A.M.O., quien actuó como auxiliar de justicia en la inspección antes mencionada, lo cual hace concluir a este Jurisdicente que efectivamente con la medida decretada podrían verse afectados derechos de terceros ajenos al presente juicio cuyo interés es adquirir vivienda y por lo tanto es necesario analizar la solicitud de limitación de medida alegada por la parte demandada y así se establece.

El artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.

En el presente caso, el Tribunal tomó en cuenta la presunción del derecho que se reclama, lo cual se desprende de los contratos de opción a compra insertos a los folios 175 al 180, 184 al 191, 225 al 229, 248 al 252 y 267 al 275del cuaderno principal, a nombre de los ciudadanos F.J.O.R., L.E.B.G., J.R.S.M., M.E.S.M. y G.Y.S.M.; asimismo el periculum in mora o riesgo de que quede ilusoria le ejecución del fallo, en base al alegato de la parte demandante de que los apartamentos objeto de los contratos de opción a compra fueron vendidos por la empresa Promociones Roan C.A., a terceros ciudadanos M.A.O.G., R.Y.E.D., M.C.N. y la Sociedad Mercantil INVER-RONI C.A., según documentos anexos a los folios 27 al 77 del cuaderno principal libelo de demanda, todo lo cual conllevó a la necesidad de decretar la medida en cuestión. Ahora bien, en los autos se encuentra inserto documento de lotificación del inmueble objeto de la medida, quedando anotado bajo el N° 13, tomo 087, protocolo I, folio 1/3, de fecha 31 de octubre de 2007 protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T., del cual se desprende que el terreno ubicado en la Avenida Principal de las Pilas, con carrera 2, sin número, Urbanización S.I., jurisdicción de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira, tiene una superficie aproximada de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (8.237 mts2) que forma parte de la parcela CR4 del parcelamiento, número catastral No. 20-23-04-U01-010-041-009-000-000-000, fue subdivido en tres (3) lotes, denominados Lote 1, Lote 2 y Lote 3. Asimismo fue consignado por la parte demandada informe de avalúo realizado por la arquitecto R.B.O., inscrita en el C.I.V bajo el N° 40907, sobre el Lote 1 del referido terreno y que arroja como valor del mismo, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 25.193.000,oo) (F. 78 al 94), lo cual aunado al hecho de que la presente demanda fue estimada en treinta mil unidades tributarias, que equivale a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,oo), conlleva a que este Juzgador considere procedente y ajustada a derecho la solicitud de LIMITACION DE MEDIDA realizada por la parte demandada tal como dispone el artículo 586 ejusdem y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2009 (f. 1 y 2 cuaderno de medidas)

SEGUNDO

SE LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de diciembre de 2009 (f. 1 del cuaderno de medidas), sobre un lote de terreno ubicado en la Avenida Principal de las Pilas, con carrera 2, sin número, Urbanización S.I., Jurisdicción de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., con una superficie aproximada de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (8.237 MTS, que forma parte de la Parcela CR-4 del parcelamiento y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 56,46 Mts, en línea recta con el parque A, propiedad de incasa; SUR: En línea de 63,00 Mts, con la Avenida Las Pilas, antiguo camino de P.N.; ESTE: Con terrenos de inversiones y construcciones S.A., en una extensión de 133,40 Mts, en línea recta, y OESTE: En línea recta de 158,40 Mts, linda con la Avenida Segunda de la Urbanización S.I., identificado Con el número Catastral 20-23-04-U01-010-041-009-000-000-000, adquirido por la demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 22 de junio de 2007, anotado bajo el N° 08, Tomo 052, Protocolo 01, folio 1/3. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble consistente en un lote de terreno signado con el N° 1 con un área de tres mil seiscientos setenta metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (3.670,07 mts2), ubicado en la Avenida Principal de las Pilas, con carrera 2, Urbanización S.I., jurisdicción de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., cuyas medidas y linderos son los siguientes: Por el NORTE: Mide cincuenta y seis metros con cuarenta y seis centímetros ( 56,46 mts) en línea recta con el Parque A, propiedad de Incasa; por el SUR: Mide cincuenta y seis metros con veinticinco centímetros (56,25 mts) con el lote 2, por el ESTE: Mide sesenta y cinco metros con noventa y dos centímetros (65,92) con terreno de Inversiones y Construcciones S.A., en línea recta y por el OESTE: Mide sesenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros ( 64,42 mts) en línea recta colinda con la avenida segunda de la Urbanización S.I., según consta de documento protocolizado bajo el N° 13, tomo 087, protocolo I, folio 1/3, de fecha 31 de octubre de 2007, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T.. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo, con la advertencia de que una vez se haya estampado la nota marginal correspondiente al decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mencionado Lote N° 1, podrá procederse a estampar la respectiva nota marginal referida al levantamiento de medida acordado en el presente auto, todo ello con la finalidad de garantizar la tutela cautelar y preservar la seguridad jurídica

Notifíquese a las partes.

El Juez

Josué Manuel Contreras Zambrano

La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., tal como dispone el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron boletas de notificación a las partes y se libraron oficios Nros. ____ y _____ dirigidos al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T., se entregó todo al Alguacil.

JMCZ/lgb

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