Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197° y 148°

Caracas, 20 de octubre de 2008

Exp Nº AP21-R-2008-001415

PARTE ACTORA RECURRENTE: F.O.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.M., inscrita en el Ipsa bajo el número11337.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTÉ C.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.O., inscrita en el Ipsa bajo el n° 99022.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 09 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 16 de octubre de 2008 a las 8:45 am., a fin de que se lleve a cabo la audiencia de parte, prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representación judicial de la empresa actora contra el auto de negativa de pruebas dictado en fecha 23 de septiembre de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

CAPITULO II

DEL AUTO APELADO

Conforme al auto dictado por la a quo en fecha 23 de septiembre de 2008, el Tribunal procedió a negar la admisión de la prueba de exhibición, bajo los siguientes términos:”… Con base a las razones antes expuestas y en virtud de que, en el presente caso, la parte actora no consignó copia del cartel que contiene el Plan de Incentivos que la empresa ha diseñado, a los fines de definir el modo de calcular el salario que corresponde a sus trabajadores en función de las comisiones devengadas, ni afirmó los datos exactos que conozca acerca del contenido de los mismos, este Tribunal niega la admisión de la prueba de exhibición, dado que no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 ejusdem, según el cual, el Juez desechará las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Así se establece…”.

CAPITULO III

ARGUMENTOS ORALES DE LA PARTE RECURRENTE

La representación judicial de la parte actora adujo en la audiencia celebrada ante esta Alzada que apela del auto mediante el cual la a quo se pronuncia sobre las pruebas el 23 de septiembre de este año, por cuanto negó la admisión de la prueba de exhibición relativa al plan de incentivos, fundamentándose en el hecho de que la parte actora no cumple con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no se acompañó la copia del plan y tampoco señalaron los datos exactos del documentos. Ni el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni la sentencia que la a quo señala hablan de que los datos deben ser exactos. En el libelo se indica que el actor tenia un salario variable y esta parte se fijaba en base a unas metas. Los datos que se señalaron son los que se conocían por lo que se da cumplimiento a la norma. La Ley Orgánica del Trabajo prevé que la negativa de prueba debe ser por impertinencia o ilegalidad. El juez debe estar abierto a la hora de admitir porque incluso puede desecharlas al fondo. La prueba es fundamental porque se pretende demostrar el salario y su incidencia y esto deriva del plan de incentivos.

Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada quien en forma voluntaria ha comparecido a la audiencia celebrada ante este Juzgado Superior que está conforme con la negativa efectuada de la prueba por no cumplir con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a la imposibilidad material de exhibirlo porque no conocen cual es el plan que pretenden no hay documentos que se llame plan de incentivos, con lo cual mas allá del referido artículo, la demandada no cuenta con esa documentación, con lo cual está ajustada a derecho inadmitir la prueba. A la pregunta de la Juez Titular relativa a si desconoce la existencia de un plan o mecanismo de establecimiento de políticas de incentivo, el exponente manifestó que no, pero no existe un documento con ese nombre y se supone que en ese plan debería estar los salarios que devengó el accionante durante la relación de trabajo, según el libelo, lo cual es imposible que se encuentren en un plan de incentivo. En el libelo establece que hay unos incentivos, que existen una cantidad de montos devengados y de los cuales no se señalan de donde lo sacan diciendo que están en un plan de incentivos, pero no puede ser porque los incentivos varían. Seguidamente la juez le inquiere en cuanto a cómo se establecían los incentivos y el abogado de la demandada contestó que los incentivos están conformados por unas variables que incluso participan empresas externas que dicen cual es la posición de determinado producto y en base a ello se establece. Se crean políticas de incentivos para estos trabajadores. Su representada cuenta con un departamento de productividad que se encarga de establecer los incentivos (el actor formaba parte de ese departamento) de ningún plan se pueden derivar los salarios del trabajador. No se dice cual es la documentación que ellos esperan de ese plan de incentivos, esas políticas tienen una gerencia y eso no está documentado de forma que se le haya entregado formalmente a un trabajador, aunque ciertamente existen las políticas.

En su exposición de observaciones la parte actora manifestó que al folio 65 cursa la prueba B que es una comunicación dirigida al actor por parte de la demandada donde hablan de las comisiones, por ello se quiere saber que si al 100% generaban eso en una cobertura menor cuanto generaban para saber si efectivamente le pagaron.

Por último el apoderado de la demandada adujo que si el plan de incentivos era lo señalado por su contraparte ya está en el expediente, si las metas se pasan será un % mayor y si es menos será un % menor.

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra la prueba de Exhibición de Documentos en términos similares a los contenidos en el Articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la naturaleza de la prueba y la procedencia de la misma, en tal sentido establece:

La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

Efectuada la revisión de las actas procesales, tenemos que del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, recurrente ante esta Alzada indicó en cuanto a la probanza objeto del presente recurso de apelación lo siguiente: “…Exhibición del Cartel que contiene el Plan de Incentivos que la empresa ha diseñado, a los fines de definir el modo de calcular el salario que corresponde a sus trabajadores en función de las comisiones devengadas. En dicho Plan de Incentivos se establece: A.- Que nuestro representado devengaba un salario variable constituido por comisiones que se calculaban en atención al cumplimiento de las metas establecidas por la empresa. B.- En dicho plan también se indican las porciones de salario en función de los porcentajes de cobertura de metas…”.

Han sido definidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los elementos necesarios para que se configure la violación al debido proceso y al derecho a la defensa, tal como quedó expresado en Sentencia de fecha 24 de enero de 2001, caso Supermercados Fátima S.R.L., al señalar:

…el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y, en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas…En cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias…

.

El Derecho a la Defensa, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se concretiza en materia de pruebas, en dos principios fundamentales en esa materia, como son el de la Contradicción y el de control de las pruebas, y dentro de este ultimo se especializa el de impugnación del medio probatorio como tal (Tacha de documento o de testigo y desconocimientos, entre otros).

Tenemos así que la prueba en general es una de las instituciones del Derecho Procesal, que procura garantizar el efectivo ejercicio del Derecho de Defensa; y la cual ha sido fielmente enfocada por la Doctrina mas calificada en la materia, al sostener que “…La finalidad de la prueba es convencer al Juez a fin de que fije en la sentencia unos hechos como sucedidos o no para que pueda impartir justicia, por esta razón como parte del Derecho General de Defensa, existe el principio de necesidad de la prueba, el cual sufre excepciones naturales cuando se trata de cuestiones de mero derecho (porque no hay hechos a discutir); o cuando, debido a la admisión, no existen hechos controvertidos…” (“Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”. J.E.C.R.).

Observa esta Alzada que el Juez a quo, al momento de negar la admisión de la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte actora, fundamenta la misma bajo el argumento de que la parte actora promovente no consignó copia del documento así como tampoco señaló los datos exactos del mismo. Ahora bien, de la revisión efectuada por este Tribunal de Alzada del escrito de contestación de la demanda ha podido evidenciar que su representación judicial expone lo siguiente:

“…Niego…que a porción variable del salario que percibía el demandante fuera determinada por las “metas de ventas y cobranzas establecidas por la empresa”. Por el contrario, tal como será demostrado en capítulos subsiguientes, los incentivos eran determinados con base en diversos indicadores, no necesariamente asociados a actividades directamente ejecutadas por el actor, pues no se trataba de una “comisiones”, en estricto sentido, sino de “incentivos”…Reconozco que “tanto el diseño de la metodología para la cuantificación del incentivo devengado como el establecimiento de los parámetros para su cálculo constituyen elementos propios del poder de dirección que asiste al patrono”. Obviamente, siendo el empleador una persona jurídica, sus facultades eran ejercidas a través de sus representantes, entre los cuales se encontraba, en su esfera de acción, el accionante…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal de alzada)

Así tenemos que, mas allá de los requisitos que establece la ley para la procedencia de la prueba de exhibición, la labor fundamental del juez de juicio es saber como está planteada la controversia para pronunciarse de la admisión de las pruebas. De la revisión del escrito de contestación de la demanda puede evidenciarse que el concepto de incentivo como tal no está negado, quizás lo esté el monto, la metodología que se utilizaba para establecerlo y para cancelarlo. En estricto análisis de la controversia no hay duda que la demandada acepta que establecía las políticas de incentivo, se llame plan de incentivo o políticas de incentivos. Por lo que para la a quo es beneficioso a fin de resolver la causa tener conocimiento de los procedimientos de la forma de cálculo de los incentivos, los cuales por demás igualmente admite la parte demandada en la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, por lo que esta Sentenciadora ordena a la accionada a traer a la audiencia de juicio tales políticas o planes de incentivos. El incentivo está aceptado y la demandada reconoce que el patrono establece los parámetros por lo que, efectivamente existen, y mal podría irse al extremo de exigirle a la parte actora el nombre exacto, eso es un formalismo inútil que incluso iría en detraimiento de la resolución al fondo de la controversia. Con lo que la demandada sostuvo en la contestación es suficiente presunción para que la juez admita la prueba de exhibición. La demandada deberá exhibir cualquier instrumento que establezca las políticas de incentivos los cuales existen porque incluso la demandada sostiene que el actor trabajó en ese departamento. Debiendo en consecuencia, declararse la procedencia del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.-

CAPITULO V

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena a la Juez a quo admitir la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte actora y ordene a la parte demandada exhibir el Plan de Incentivos promovido en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en la oportunidad de la audiencia de juicio y en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas. Se revoca el auto apelado en cuanto a la negativa de exhibición de documentos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

Dra. F.I.H.L..

La Juez

El Secretario

NOTA: En el día de hoy, se dicto, publicó y diarizó la anterior sentencia.

El Secretario

FIHL/kla

Exp N° AP21-R-2008-001415

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