Decisión nº PJ0662011000004 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 13 de enero de 2.011.-

200° y 151°.

ASUNTO Nº FP02-U-2008-0000079 SENTENCIA Nº PJ0662011000004

Visto los escritos de promoción de pruebas, de fecha 01 de diciembre de 2.010 y 06 de diciembre de 2010, suscritos por los Abogados L.H.J., A.V. y A.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.891, 44.792 y 84.073, respectivamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., los primeros y el segundo, por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando como Abogada Sustituta de la Procuradora General de la República, en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo contenido en los numerales 1º del artículo 33 y 12 del artículo 42 del Decreto con Fuerza del Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En lo concerniente al escrito de la recurrente en su Capitulo I: Referido a la práctica de una Inspección Judicial, con base a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil vigente, en la sede social de mi representada ubicada en la Avenida Guayana, Edificio Hotel Intercontinental Guayana, Planta Baja, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en especial en los sitios donde se explotan máquinas traganíqueles y mesas de juego con el objeto de que se deje constancia de los siguientes hechos: a.- De las operaciones propias que realiza FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., en su fondo de comercio. En particular, solicita del Tribunal deje constancia pormenorizada de la manera en que operan o funcionan las máquinas traganíqueles ubicadas en el establecimiento, indicando el mecanismo de activación de dichas máquinas. Asimismo indique la manera como se desarrolla cada una de las jugadas en las mesas de juego que se encuentran en el establecimiento de nuestra representada. b.- La forma como la máquina traganíqueles y mesas de juego premian a los usuarios o jugadores indicando si devuelven créditos, fichas o dinero al finalizar cada una de las jugadas. c.- El tiempo estimadote duración de cada jugada en términos de minutos, segundos o microsegundos. Asimismo la recurrente indica que se reserva el derecho a hacer otras peticiones y observaciones en el momento de evacuación de la Inspección A tal efecto, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, la prueba promovida por no ser manifiestamente ilegal o impertinente; en consecuencia, este Tribunal fija el OCTAVO (8º) día de despacho a las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de inspección. De seguida, en lo atinente al Capitulo II: De las documentales la recurrente señala la siguiente: consigna la sentencia definitiva Nº 877 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, de fecha 17 de junio de 2003, la cual se encuentra en la página del Tribunal Supremo de Justicia en el siguiente link http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/junio/00877-170603-2001-857.htm. Al respecto este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva. Sin embargo, se observa que la promovente señala que consigna la referida sentencia, y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se constata del sello de recepción de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que fueron presentados únicamente seis (6) folios que conforman el escrito de promoción de pruebas SIN ANEXOS. En tal sentido, la promovente deberá consignar un ejemplar de la mencionada sentencia dentro del lapso de evacuación de pruebas, a los fines legales consiguientes. Por último, en lo que respecta al Capítulo III: Promueve la recurrente la Prueba de Informes sobre los particulares que se detallan a continuación: Solicita se le requiera a la Comisión Nacional de Casinos, Bingos y Máquinas Traganíqueles (adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Turismo), ubicada en la Avenida Principal de la Floresta, Complejo Mintur, Torre SUR, Piso 1, CNC, Chacao, emitir copia certificada del oficio Nº CNC-PE-200-780 constante de catorce (14) folios, suscrito por el ciudadano A.L., Presidente de la Comisión, fechado el 01 de diciembre de 2000. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva; a tal efecto, se ordena oficiar a la Comisión Nacional de Casinos, Bingos y Máquinas Traganíqueles a los fines de que remita las copias certificadas del oficio señalado.

Ahora bien, respecto en lo referente a las pruebas promovidas por el Fisco Nacional, se observa que su Capitulo I: Se acoge al Principio de Comunidad de la Prueba y de Adquisición Procesal, promoviendo las siguientes documentales: 1.- Copia de la Resolución GRTI/RG/DSA/2006/16 de fecha 13/03/2007. 2.- Copia de Acta de Reparo Nº GRTI/RG/DF/118 de fecha 24/04/2006. 3.- Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2008-000051-345 de fecha 02/07/2008. Al respecto este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

EL SECRETARIO

ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/cornelio

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