Decisión nº PJ0662012000124 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoPerdida Del Interes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 01 de agosto de 2.012.-

202º y 153º.

ASUNTO: FP02-U-2006-000065 SENTENCIA Nº PJ0662012000124

-I-

En fecha 02 de octubre de 2006, fue interpuesto ante este Tribunal el presente recurso contencioso tributario, por los Abogados L.H.J., A.V. y A.P., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.891, 44.792 y 84.073, respectivamente, representantes judiciales de la empresa FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A., domiciliada en el Edificio Hotel Intercontinental Guayana, Planta Baja, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30701231-5, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DSA/2006/079 fechada 27 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Juzgado dicto auto en fecha 03 de octubre de 2006, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folio 33).

Posteriormente en fecha 04 de octubre de 2006, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Contralor y Fiscal General de la República, así como al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República; a su vez, se libró oficio dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 81 al 93).

En fecha 30 de octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 94, 95).

En fecha 09 de noviembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio noventa y cuatro (94) al noventa y cinco (95) del presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 96).

En fecha 06 de junio de 2007, el Abogado J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en su condición de Profesional Tributario, adscrito a la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Guayana (SENIAT), solicitó mediante diligencia la expedición en copias simples del escrito recursorio presentado por la mencionada contribuyente. Asimismo, consignó copia certificada de poder que le fue otorgado para representar judicialmente al Fisco Nacional (v. folios 97 al 102).

En fecha 11 de junio de 2007, este Tribunal acordó lo solicitado mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2007, de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 103)

En fecha 03 de julio de 2007, la recurrente solicitó la designación de correo especial al ciudadano Alguacil de este Juzgado, a los fines de practicar las notificaciones a los ciudadanos Procuradora, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, solicita que se ordene la expedición y certificación de copias para la practica de las notificaciones antes señaladas (v. folios 104, 105).

En fecha 12 de julio de 2007, este Tribunal acordó la expedición de copias certificadas indicadas supra; asimismo, dejó sin efecto, la comisión librada mediante oficio Nº 852-2.006, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación a los Ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, la comisión librada mediante oficio Nº 855-2.006, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 106)

En fecha 16 de julio de 2007, se libraron oficios Nº 865-2.007, 866-2.007 y 867-2.007, dirigidos al Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se le notificó que se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (v. folios 107 al 109).

En fecha 23 de julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 110 al 115).

En fecha 09 de agosto de 2007, la recurrente solicitó la expedición de copias certificadas de los folios en donde conste que el Alguacil designado como correo especial haya practicado todas las notificaciones pertinentes que constan en autos del presente asunto (v. folios 116, 117).

En fecha 10 de agosto de 2007, se acordó lo solicitado por la contribuyente de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 110 y 111 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 118).

En fecha 25 de septiembre de 2007, la Administración Tributaria, solicitó mediante diligencia copia simple del escrito recursorio (v. folios 120 al 122).

En fecha 26 de septiembre de 2007, se acordó lo solicitado por la República (v. folio 123).

En fecha 09 de octubre de 2007, se libró oficio Nº 0809 de fecha 07 de agosto de 2007, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio por notificada (v. folios 124, 125).

En la misma fecha, se admitió el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (v. folios 126 al 129).

En fecha 10 de octubre de 2007, se ordenó agregar el oficio recibido en fecha 09 de octubre de 2007 (v. folio 130).

En fecha 25 de octubre de 2007, fueron presentados dentro del lapso legal establecido, escrito de promoción de pruebas de las partes (v. folios 131 al 279).

En fecha 05 de noviembre de 2007, se admitieron las pruebas promovidas en el presente recurso, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva (v. folio 280, 281).

En fecha 07 de noviembre de 2007, se libró comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la inspección judicial solicitada por la representación judicial de la contribuyente (v. folios 282 al 285).

En fecha 21 de noviembre de 2007, la Abogada Y.C.V.R., en su carácter de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 286).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una Segunda Pieza de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 287).

En la misma fecha, el secretario de este Tribunal dejó constancia de la apertura de la segunda pieza. (v. folio 288)

En fecha 21 de noviembre de 2007, se agregó el expediente administrativo consignado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 289 al 524).

En fecha 26 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una Tercera Pieza de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 525, 526).

En fecha 27 de noviembre de 2007, se ordenó abrir una cuarta pieza de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 732, 733).

En la misma fecha, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado el oficio 275-2007, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folio 861, 862).

En fecha 04 de diciembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 861, 862).

En fecha 04 de diciembre de 2007, la representación judicial de la sociedad mercantil FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., solicitó la expedición de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas consignado por el Fisco Nacional (v. folios 863, 864).

En fecha 05 de diciembre de 2007, el Abogado J.S.A., en su carácter de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 865).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó lo solicitado por la recurrente. A tal efecto, ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas por secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 866).

En fecha 10 de enero de 2008, se recibió la comisión Nº 469, remitida a este Juzgado mediante oficio Nº 2461-07 de fecha 03 de diciembre de 2007, por el Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar correspondiente a la práctica de inspección judicial ordenada en fecha 05 de noviembre de 2007, la cual no fue practicada (v. folios 867 al 877).

En fecha 17 de enero de 2008, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 10 de enero de 2008 (v. folio 877).

En fecha 22 de enero de 2008, la contribuyente FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., solicitó mediante diligencia se libre nuevamente la comisión al Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la practica de la inspección judicial solicitada por su representada, subsanando la referida comisión agregando la copia certificada del referido escrito de pruebas, donde se detallan los particulares de los cuales se pretende se deje constancia, la cual anexa a la diligencia antes señalada, a los fines de la continuación del procedimiento y de darle impulso al mismo (v. folio 878, 879)

En fecha 23 de enero de 2008, se dictó auto mediante el cual éste Tribunal repuso la causa al estado evacuación de las pruebas, de conformidad con los artículos 14 y 202 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó librar nuevamente la comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se sirva realizar a la mayor brevedad posible todas las diligencias conducentes para la práctica de inspección judicial, con base a lo establecido en los artículos 400 y 472 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 880 al 881)

En fecha 24 de enero de 2008, se libró comisión ordenada en fecha 23 de enero de 2012 (v. folios 882 al 885)

En fecha 25 de enero 2008, la contribuyente de autos, solicitó mediante diligencia la designación de correo especial al ciudadano Alguacil de este Juzgado, a los fines de trasladar la comisión correspondiente al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para practicar la inspección judicial solicitada por su representada en su escrito de pruebas (v. folios 886 al 887).

En fecha 29 de enero de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó la designación de correo especial supra mencionada (v. folio 888).

En fecha 08 de febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó el envío del oficio Nº 109-2008 de fecha 24 de enero de 2008, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (v. folios 889, 890)

En fecha 27 de febrero de 2008, se recibió la comisión Nº 498, remitida a este Juzgado mediante oficio Nº 2557-08 de fecha 19 de febrero de 2008, por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta que la inspección judicial acordada por este Tribunal fue debidamente practicada (v. folios 891 al 909)

En fecha 28 de febrero de 2008, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 08 de febrero de 2008 (v. folios 910 al 911)

En fecha 03 de abril de 2008, ambas partes presentaron su Escrito de Informes, estando dentro del lapso legal establecido (v. folios 912 al 965).

En fecha 04 de abril de 2008, se dijo “Vistos” a los informes presentados por las partes en fecha 03 de abril 2008, dentro del lapso establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario; posteriormente se le concedió el lapso de ocho (8) días para la presentación de las Observaciones de los informes de su contraparte, el cual una vez vencido se iniciaría el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia (v. folio 966).

En fecha 17 de junio de 2008, este Tribunal difirió el pronunciamiento definitivo para dentro de los treinta días siguientes de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario (v. folio 967).

En fecha 06 de octubre de 2008, el Abogado A.V. solicitó mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2008, copias certificadas de las jurisprudencias que cursan en la presente causa que van desde el folio 138 hasta el 277, ambos inclusive. (v. folios 968 al 969).

En fecha 28 de abril de 2009, se recibió la comisión Nº AP-C-09-853, remitida a este Juzgado mediante oficio Nº 09-0147 de fecha 31 de marzo de 2009, debidamente practicada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, firmadas y selladas (v. folios 970 al 987).

En fecha 30 de abril de 2009, se recibió en fecha 30 de abril de 2009, el oficio Nº 0221 de fecha 18 de marzo de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio por notificado del oficio Nº 856-2.006 de fecha 04 de octubre de 2006 (v. folios 988 al 989).

En fecha 06 de mayo de 2009, la Abogada Y.C.V.R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, se ordenó notificar a las partes del presente abocamiento (v. folio 990).

En la misma fecha, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 28 de abril de 2009, así como el oficio recibido en fecha 30 de abril de 2009 (v. folio 992).

En fecha 26 de mayo de 2009, la Abogada A.P., solicitó mediante diligencia la expedición de copias certificadas de las actuaciones que conforman la inspección judicial practicada en la sede de la sociedad mercantil FIESTA CASINO, C.A. (v. folios 993 al 994).

En fecha 27 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó lo solicitado por la contribuyente; en consecuencia, se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas por secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 995).

En fecha 03 de junio de 2009, la recurrente solicitó mediante diligencia la expedición de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la etapa probatoria hasta su evacuación (v. folios 996 al 997).

En fecha 03 de junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó envío de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 998 al 1001).

En fecha 04 de junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó envío de la notificación de la ciudadana Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1004 al 1007).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó lo solicitado por la demandante. En tal sentido, se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas por secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 1008).

En fecha 14 de julio de 2009, se recibió el oficio Nº 0235-2009 de fecha 05 de mayo de 2009, al cual se anexó la comisión Nº 43-2009, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada (v. folio 1009 al 1021).

En fecha 21 de julio de 2009, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 14 de julio de 2009 (v. folio 1022).

En fecha 03 de noviembre de 2009, se ordenó comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se comisiona al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, se libraron oficios dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, en virtud del abocamiento de fecha 06 de mayo de 2009 (v. folios 1034).

En fecha 16 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó el envío de la notificación de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1035 al 1042).

En fecha 04 de febrero de 2010, el Alguacil consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada (v. folios 1043 al 1044).

En fecha 09 de abril de 2010, el Alguacil consignó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente firmada y sellada (v. folios 1045 al 1046).

En fecha 21 de junio de 2010, se recibió el oficio Nº 746-10 de fecha 10 de junio de 2010, al cual se anexó la comisión Nº AP31-C-2010-000041, debidamente cumplida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1047 al 1058).

En fecha 22 de junio de 2010, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 21 de junio de 2010 (v. folio 1059)

En fecha 19 de julio de 2010, se recibió el oficio Nº 10-2588 de fecha 29 de junio de 2010, al cual se anexó la comisión Nº 4070, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada (v. folios 1061 al 1073).

En la misma fecha, se ordenó agregar la comisión recibida en esta misma fecha (v. folio 1074, 1075).

En fecha 10 de diciembre de 2010, se recibió el oficio Nº 00504 de fecha 07 de junio de 2010, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se da por notificado del oficio Nº 2272-2009 de fecha 03 de noviembre de 2010, librado por este Tribunal (v. folio 1076, 1077).

En fecha 13 de diciembre de 2010, se ordenó agregar el oficio recibido en fecha 10 de diciembre de 2010 (v. folio 1078).

Así las cosas, se observa en los autos del presente asunto como última actuación de impulso por parte de la representación judicial de la contribuyente, fue hasta el día 04 de abril de 2008, oportunidad en la cual este Tribunal dijo “vistos” a su escrito de informes, habiendo trascurridos más de cuatro años hasta el día de ello. Pues, a pesar que la recurrente presentó algunas diligencias solicitando copias certificadas de actuaciones procesales ocurridas anteriormente; siendo la última de ellas, en fecha 03 de junio de 2009 (v. folios 996 al 997), ello no obsta, para admitir que hasta la presente fecha la parte interesada ha mostrado alguna actuación orientada por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva. Así las cosas, esta Sentenciadora considera que en virtud del tiempo trascurrido y siendo que para configurarse en la presente causa la violación a la tutela judicial efectiva y al derecho del debido proceso, es necesario que, efectivamente, la nueva Juez se encuentre incursa en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, y al no serlo, quien suscribe, pasa a decidir, en apego al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) en el cual se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de este Tribunal).

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión detallada de los autos que conforman el expediente de la causa in examine, observa esta Juzgadora que desde la fecha en que se intentó el presente recurso contencioso tributario, la representación judicial de la contribuyente “FIESTA CASINO GUAYANA, C.A.” no ha instado el proceso, habiendo sido su última actuación procesal la presentación de su escrito de Informes, a los cuales, se les dijo “vistos” el día 04 de abril de 2008. A partir de allí, si bien solicitó copias certificadas de actuaciones procedimentales precedentes nada realizó con el ánimo de impulsar o activar el presente proceso hasta la sentencia definitiva, por tal razón, resulta oportuno pasar a examinar de seguida, si se ha producido la pérdida sobrevenida del interés por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada.

En cuanto al interés procesal, el maestro i.P.C., en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídicas E.A., Buenos Aires, 1973) señala:

El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.

.

En efecto, respecto al concepto procesal de interés para accionar, la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00075 de fecha 23 de enero de 2003, caso C.V.G. Bauxilum C.A., estableció:

(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión, esto es cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada…

.

Desde esta óptica de la doctrina procesal, resulta pertinente para el Tribunal hacer referencia del criterio jurisprudencial expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 416 (caso: Ciudadanía Activa), publicada en fecha 28 de abril de 2009, el cual ratificó el planteamiento dimanado de dicha Sala en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.); indicó la Sala:

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia Nº 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. deValero´).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia

. (Resaltado del Tribunal).

Del fallo parcialmente citado, se colige que la pérdida sobrevenida del interés puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión de la acción incoada o después que la causa ha entrado en fase de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se diga “VISTOS” y comience el lapso para dictar la sentencia de mérito.

En este punto, y a fin de una mayor profundización de las consideraciones antes señaladas, se estima acertado destacar lo puntualizado en el prenombrado fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se indicó lo siguiente:

(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido

. (Destacado de este Juzgado Superior).

Ahora bien, este Despacho comparte el criterio precedentemente expuesto, y siendo que se evidencia que en el presente caso se está en presencia de la SEGUNDA de las situaciones expuestas por la Sala Constitucional de nuestro M.T. de la República, ocurrida en autos, en fecha 04 de abril de 2008, visto que las actuaciones subsiguientes, concernientes a solicitudes de copias certificadas no son advertidas por esta Juzgadora como una actuación cierta de la recurrente orientada a darle impulso al presente juicio. Por tal motivo, habiendo comprobado el Tribunal que desde ese día (04/04/08) hasta la presente fecha, en la cual se toma esta decisión (el día 01/08/12), han transcurrido un lapso de cuatro (04) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días, tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; situación esta que, además, es indicio que la recurrente “FIESTA CASINO GUAYANA, C.A.” no ha manifestado interés en obtener la decisión sobre la acción ejercida.

A mayor abundamiento, vale destacar el análisis efectuado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en reciente decisión publicada en fecha 30 de noviembre de 2011, bajo el Nº 01624, caso: Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC), en la cual dicha Sala, como Alzada natural de esta Jurisdicción Especial Tributaria y conociendo el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil antes mencionada contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró la “extinción del proceso por la pérdida del interés” en un caso similar al analizado en el presente fallo, expresó:

(…)

Ahora bien, en el caso concreto esta Alzada pudo constatar que, tal como lo señaló la recurrida, desde el 11 de enero de 2000, fecha en la cual el Tribunal dijo “vistos”, hasta el 10 de agosto de 2011 cuando la representación judicial de la empresa contribuyente ejerció la apelación, no se evidencia ninguna actuación por parte de la accionante con miras a demostrar su interés en el proceso, es decir, transcurrieron más de once (11) años sin ningún tipo de manifestación, lo que encuadra dentro del supuesto jurisprudencial establecido reiteradamente por este Alto Tribunal, respecto a la extinción de la acción por la pérdida del interés”. (vid., entre otras decisiones de esta Sala Político-Administrativa, las sentencias Nº 01077, 00986, 01243 de fechas 9 de agosto, 19 de julio de 2011 y 8 de diciembre de 2010, casos: L.M.R.Z., Yajanira Machado Hurtado y M.J.R.R. respectivamente).

Se aprecia asimismo, la falta de interés manifiesta en la decisión de la causa por parte de la sociedad mercantil Industrias Lácteas, C.A., (INDULAC), toda vez que (i) en el transcurso del proceso, específicamente, después del 7 de julio de 1999, fecha en que se admitió el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico y hasta la declaratoria de “vistos” (11 de enero de 2000), la accionante sostuvo la misma inactividad procesal aún cuando se encontraba a derecho, dejando de promover pruebas y de presentar los respectivos informes; y (ii) después del 11 de enero de 2000, fecha en que se dijo “VISTOS”, la recurrente recibió el 18 de mayo de 2004 del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) la boleta de notificación librada por el Tribunal de la causa en relación con el nombramiento del abogado R.C. como Juez Temporal del mencionado órgano jurisdiccional y su abocamiento al conocimiento de la causa, y tampoco se produjo manifestación procesal alguna por parte de la empresa apelante.

Por las razones antes señaladas, esta Sala considera que existen suficientes elementos probatorios en autos para suponer que es ostensible y manifiesta la desaparición del interés procesal por parte de la accionante para mantener en curso el presente juicio. Así se declara. (…)

. (Negrillas propias de la cita).

En tal sentido, y vista la ausencia de manifestación en que se decida la presente causa, este Tribunal, al considerar que resulta inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias citadas supra, así como la Sala Político Administrativa como M.I. de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la cual es parte esta Jurisdicción Especial Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima pertinente declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal. Así se decide.-

-III-

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, del presente recurso contencioso tributario interpuesto por los Abogados L.H.J., A.V. y A.P., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.891, 44.792 y 84.073, respectivamente, representantes judiciales de la empresa FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A., domiciliada en el Edificio Hotel Intercontinental Guayana, Planta Baja, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30701231-5, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DSA/2006/079 fechada 27 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y contribuyente FIESTA CASINO GUAYANA, C.A. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. A.C. BECERRA A.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y tres minutos de la tarde (03:03 p.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. A.C. BECERRA A.

YCVR/Acba/kagv.

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