Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteFernando Rafael Vallenilla
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veintisiete (27) de Abril de 2011

200º Y 152º

ASUNTO: FP11-L-2009-001185

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos J.G.F.N., L.M.R.B. y D.J.C.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la Cédula de Identidad Nros. 17.838.481, 14.507.586 y 19.039 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos: J.G., M.M., A.F., C.R., LOANNY CHAVEZ, RICARDO COA, ROAXCELY VARGAS, YANEISY IBARRA e ISBELIA ZAPATA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.482, 79.958, 113.956, 123.755, 134.298, 33.829, 145.262, 84.113 y 73.905 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., siendo su último registro de comercio que lleva el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nro. 53, Tomo 23-A- Pro, de 2009.-

APODERADA JUDICIAL: Ciudadano: J.Q., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.644.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

II

ANTECEDENTES

En fecha 01 de diciembre de 2010 recibe este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la totalidad de las actuaciones que componen la presente causa, admitiendo el material probatorio dentro de la oportunidad legal y fijando la fecha para la celebración de la audiencia de juicio la cual tuvo lugar de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Esgrime la parte actora en su escrito libelar que los ciudadanos.

J.G.F.N., ingresó para la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., el 08 de febrero de 2007, desempeñando el cargo de soldador, egresando en fecha 07 de mayo de 2009 por motivo de renuncia. Que el tiempo de servicios fue de 02 años y 03 meses. Demanda la cantidad de Bs. 4.877,53.

L.M.R.B., ingresó para la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., el 18 de enero de 2006, desempeñando el cargo de soldador, egresando en fecha 07 de mayo de 2009 por motivo de renuncia. Que el tiempo de servicios fue de 03 años y 3 meses. Demanda la cantidad de Bs. 6.190,34.

D.J.C.A., ingresó para la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., el 18 de enero de 2006, desempeñando el cargo de soldador, egresando en fecha 07 de mayo de 2009 por motivo de renuncia. Que el tiempo de servicios fue de 03 años y 03 meses. Demanda la cantidad de Bs. 9.905,52.

Alegan que la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., les adeuda los siguientes conceptos contemplados en la Convención Colectiva firmada entre el Sindicato Unión de Obreros y empleados de la Construcción Industrial del Metal del Estado Bolívar (SUNOECIM-BOLÍVAR) y la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A.:

ANTIGÜEDAD: Cláusula 38 de la Convención Colectiva y el articulo 108 LOT.

ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Cláusula 38 de la Convención Colectiva y el articulo 108 LOT.

UTILIDADES correspondiente al año 2008: Cláusula 8 de la Convención Colectiva.

UTILIDADES FRACCIONADAS correspondiente al año 2009: Cláusula 8 de la Convención Colectiva.

VACACIONES Y DÍAS ADICIONALES correspondiente al año 2008: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

VACACIONES FRACCIONADAS y DÍAS ADICIONALES correspondiente al año 2009: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

BONO VACACIONAL correspondiente al año 2008: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente al año 2009: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente al año 2009: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

ASIGNACIÓN DE TRANSPORTE.

LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES

IV

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

HECHOS QUE ALEGA:

Improcedencia de la reclamación del ciudadano L.M.R.B., alegando que ninguna queja tiene el actor respecto a la prestación de antigüedad y la adicional y admite, que el salario normal, básico e integral a la fecha de la terminación, es correcta. Que ninguna queja tiene el actor respecto a la existencia del Fideicomiso y su monto a la fecha de terminación de la relación de trabajo. Que el actor no quiso incluir los pagos que respectan a vacaciones, bono vacacional y utilidades devengados durante los años anteriores a la terminación. Que se consignaron los soportes de anticipos de prestaciones sociales y préstamos. Que el actor percibió las utilidades 2006 y 2007. Que las vacaciones fueron recibidas por el actor. Que las diferencias que reclama el actor son improcedentes.

Improcedencia de la reclamación del ciudadano J.A.F., alegando que ninguna queja tiene el actor respecto a la prestación de antigüedad y la adicional y admite, que el salario normal, básico e integral a la fecha de la terminación, es correcta. Que ninguna queja tiene el actor respecto a la existencia del Fideicomiso y su monto a la fecha de terminación de la relación de trabajo. Que el actor no quiso incluir los pagos que respectan a vacaciones, bono vacacional y utilidades devengados durante los años anteriores a la terminación. Que se consignaron los soportes de anticipos de prestaciones sociales y préstamos. Que el actor percibió las utilidades 2007 y 2008. Que las vacaciones fueron recibidas por el actor. Que las diferencias que reclama el actor son improcedentes.

Improcedencia de la reclamación del ciudadano D.J.C., alegando que ninguna queja tiene el actor respecto a la prestación de antigüedad y la adicional y admite, que el salario normal, básico e integral a la fecha de la terminación, es correcta. Que ninguna queja tiene el actor respecto a la existencia del Fideicomiso y su monto a la fecha de terminación de la relación de trabajo. Que el actor no quiso incluir los pagos que respectan a vacaciones, bono vacacional y utilidades devengados durante los años anteriores a la terminación. Que se consignaron los soportes de anticipos de prestaciones sociales y préstamos. Que el actor percibió las utilidades 2006 y 2007. Que las vacaciones fueron recibidas por el actor. Que las diferencias que reclama el actor son improcedentes.

HECHOS QUE NIEGAN

Con relación al ciudadano J.G.F..

Niega que el actor no hubiera percibido utilidades 2008.

Niega que el actor no hubiera percibido vacaciones 2008. Niega y rechaza cada uno de los conceptos y montos demandados.

Con relación al ciudadano L.M.R..

Niega que el actor no hubiera percibido utilidades 2006 y 2007.

Niega que el actor no hubiera percibido vacaciones 2006 y 2007. Niega y rechaza cada uno de los conceptos y montos demandados.

Con relación al ciudadano D.C..

Niega que el actor no hubiera percibido utilidades 2006 y 2007.

Niega que el actor no hubiera percibido vacaciones 2006 y 2007. Niega y rechaza cada uno de los conceptos y montos demandados.

Alega la falta de jurisdicción.

V

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 07 de abril de 2011, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio; verificándose la comparecencia de ambas partes, el Tribunal le otorgo a ambas representaciones judiciales comparecientes la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y defensas, ello en cumplimiento del principio de oralidad consagrado en nuestra Ley adjetiva laboral; acto seguido se procedió con la evacuación del material probatorio promovido por ambas partes iniciando con las pruebas promovidas por la parte actora, de seguidas se paso con la evacuación del material probatorio promovido por la empresa demandada. Dictándose el dispositivo oral del fallo en fecha 14 de abril de 2001.

VI

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

En atención a lo anterior y de acuerdo a la norma contenida en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, tenemos que según la forma como haya sido contestada la demanda, constituye un deber del sentenciador, aplicar el Principio de Inversión de la Carga de la Prueba, es decir, indicar en forma debida, lo referente a la distribución de la carga probatoria (Vid. TSJ/SCS, sentencias números 47 y 0501, de fechas 15/03/2000 y 12/05/2005, respectivamente), reiterada por la referida Sala fecha 25 de noviembre de 2008, Expediente Nº AA60-S-2008-000153, de bajo la Ponencia de la Magistrada Doctora C.E.P.D.R.. La referida jurisprudencia postula que, la finalidad principal de ello es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, de no ser así, se generaría en el accionante una situación de indefensión.

Antes de entrar en el análisis probatorio, en v.d.P.d.E. y del Principio de la Congruencia del fallo, es necesario aclarar, lo siguiente: Es por todos sabido que el contradictorio y el debate procesal, se resume a los hechos discutidos o controvertidos por las partes, tanto en la solicitud como en la contestación a la solicitud, de manera que en el presente caso, la parte actora reclama que la demandada le debe a sus representando los conceptos por ANTIGÜEDAD: Cláusula 38 de la Convención Colectiva y el articulo 108 LOT, ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Cláusula 38 de la Convención Colectiva y el articulo 108 LOT, UTILIDADES correspondiente al año 2008: Cláusula 8 de la Convención Colectiva, UTILIDADES FRACCIONADAS correspondiente al año 2009: Cláusula 8 de la Convención Colectiva, VACACIONES Y DÍAS ADICIONALES correspondiente al año 2008: Cláusula 9 de la Convención Colectiva, VACACIONES FRACCIONADAS y DÍAS ADICIONALES correspondiente al año 2009: Cláusula 9 de la Convención Colectiva, BONO VACACIONAL correspondiente al año 2008: Cláusula 9 de la Convención Colectiva, BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente al año 2009: Cláusula 9 de la Convención Colectiva, BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente al año 2009: Cláusula 9 de la Convención Colectiva, ASIGNACIÓN DE TRANSPORTE y el beneficio contemplado en la LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, tomando en cuenta Contrato Colectivo (SUNOECIM-BOLÍVAR) que regula las relaciones laborales entre empleados y patrono en la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., mientras que la accionada argumenta que canceló las prestaciones sociales. No obstante lo anterior, como punto previo, estima necesario este Sentenciador revisar lo atinente al alegato de falta de jurisdicción, toda vez que ha sido esta la que esgrimieron como principal fundamento de defensa ejercida por la accionada. Según esto, de ser procedente la mencionada excepciòn, resultaría inoficioso pronunciarse acerca del mérito de la controversia, de lo contrario pasaríamos a analizar el acervo probatorio aportado en el decurso del proceso para decidir el asunto de mérito, en los términos arriba planteados veamos:

PUNTO PREVIO:

DE LA FALTA DE JURISDICCIÓN

Con respecto a la falta de Jurisdicción la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor J.R.P. ha señalado lo siguiente en sentencia números 1020, de fecha 15/06/2006:

(…)“La demandada apoya la falta de jurisdicción que alega, en reiterada jurisprudencia conforme a la cual, no corresponde a los órganos judiciales ejecutar las decisiones de las autoridades administrativas; pero aprecia la Sala que en el caso de autos no se demanda tal ejecución, sino el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales derivadas de las respectivas relaciones de trabajo de cada uno de los actores, partiendo del supuesto de extinción de las mismas, de modo que sí corresponde el asunto a la jurisdicción del trabajo. Así se decide.”

Ahora bien la demandada alega la falta de jurisdicción por parte del Tribunal, estableciendo que la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por las partes intervinientes en la presente causa exige que antes de cualquier reclamación en vía jurisdiccional se debe de realizar esta por ante la empresa.

En este sentido, si bien es cierto que la convención colectiva de trabajo exige un procedimiento de conciliación previo, no es menos cierto que lo demandado por los actores son derechos adquiridos de la relación que mantuvo con su patrono, conceptos estos protegidos por el ordenamiento jurídico laboral venezolano, por lo que siguiendo los criterios esgrimidos por nuestro m.T., se establece que si existe Jurisdicción del trabajo para la resolución del presente conflicto. Así se Decide.-

Así las cosas resueltos previamente la defensa de falta de jurisdicción, desciende este Juzgado al análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la comunidad de la prueba, en los siguientes términos:

VII

DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO Y SU VALORACION

DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO Y SU VALORACION

Pruebas de la Parte Actora:

Documentales que acompañan el escrito de promoción de pruebas:

  1. Prueba Documental:

    1) Convención Colectiva firmada entre el Sindicato Unión de Obreros y empleados de la Construcción Industrial del Metal del Estado Bolívar (SUNOECIM-BOLÍVAR) y la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., cursante a los folios 93 al 111 de la 1º pieza del expediente. En este sentido, ha sido criterio de este Tribunal en casos similares, que la Convención Colectiva de Trabajo viene a configurar fuente formal de Derecho del Trabajo, conforme a lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, como bien lo apunta nuestra jurisprudencia patria según Sentencia Nº 2.361 de fecha 03/10/2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual las convenciones colectivas forman parte del Principio Iura Novit Curia, no existiendo disposición alguna que las excluya del debate probatorio. Aún y cuando ex – lege, esta no constituye un medio probatorio por si misma, no obstante consideramos que debe apreciarse ampliamente todo el valor legal que emana del instrumento invocado por el accionante para la resolución del presente caso. Así se establece.

    En cuanto al ciudadano J.F.:

    2) En copias al carbón de recibos de pagos emanados de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano J.F., cursante a los folios 112 al 123 de la primera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados no impugnados por la parte demandada en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago recibido por parte del actor. Así se establece.

    3) En copia simple de constancia de trabajo emanada de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano J.F., cursante al folio 124 de la primera pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandada en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que el actor ingresó a laborar para la demanda desde el 08 de febrero de 2007 hasta el 07 de mayo de 2009, devengando un salario básico de Bs. 1.124,43. Así se establece.

    4) En copia simple de liquidación de prestaciones sociales emanada de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano J.F., acompañado de cheque, cursante a los folios 125 y 126 de la primera pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandada en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que el actor recibió la cantidad de Bs. 1.836,76 por concepto de prestaciones sociales. Así se establece.

    En cuanto al ciudadano L.R.:

    2) En copias al carbón de recibos de pagos emanados de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano L.R., cursante a los folios 127 al 149 de la primera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados no impugnados por la parte demandada en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago recibido por parte del actor. Así se establece.

    4) En copia simple de liquidación de prestaciones sociales emanada de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano L.R., acompañado de cheque, cursante a los folio 150 de la primera pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandada en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que el actor recibió la cantidad de Bs. 2.182,06 por concepto de prestaciones sociales. Así se establece.

    En cuanto al ciudadano D.C.:

    2) En copia al carbón de recibo de pago emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano D.C., cursante aL folio 151 de la primera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados no impugnados por la parte demandada en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago recibido por parte del actor. Así se establece.

    3) En copia simple de constancia de trabajo emanada de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano D.C., cursante al folio 152 de la primera pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandada en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que el actor ingresó a laborar para la demanda desde el 18 de enero de 2006 hasta el 07 de mayo de 2009, devengando un salario básico de Bs. 1.059,43. Así se establece.

    4) En copia simple de liquidación de prestaciones sociales emanada de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano D.C., acompañado de cheque, cursante a los folios 125 y 126 de la primera pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandada en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que el actor recibió la cantidad de Bs. 1.621,23 por concepto de prestaciones sociales. Así se establece.

    Pruebas de la Parte Demandada:

    Documentales que acompañan el escrito de promoción de pruebas:

  2. Prueba Documental:

    1) Convención Colectiva firmada entre el Sindicato Unión de Obreros y empleados de la Construcción Industrial del Metal del Estado Bolívar (SUNOECIM-BOLÍVAR) y la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., cursante a los folios 39 al 67 y desde los folios 70 al 89 de la 2º pieza del expediente. En este sentido, ha sido criterio de este Tribunal en casos similares, que la Convención Colectiva de Trabajo viene a configurar fuente formal de Derecho del Trabajo, conforme a lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, como bien lo apunta nuestra jurisprudencia patria según Sentencia Nº 2.361 de fecha 03/10/2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual las convenciones colectivas forman parte del Principio Iura Novit Curia, no existiendo disposición alguna que las excluya del debate probatorio. Aún y cuando ex – lege, esta no constituye un medio probatorio por si misma, no obstante consideramos que debe apreciarse ampliamente todo el valor legal que emana del instrumento invocado por el accionante para la resolución del presente caso. Así se establece.

    2) En copia simple de documento intitulado “auto certificación de copias y auto apertura del libro de registro de vacaciones, las cuales cursa a los folios 90, 91 y 92 de la segunda pieza del expediente, por lo tanto calificados como de carácter administrativo, señalando la parte actora observaciones a las referidas, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    3) En copia simple de estatutos sociales de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., cursante a los folios 93 al 103 pieza del expediente, la cual constituye documento publico no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    En cuanto al ciudadano L.M.R.B.:

    1. ) En copias simple de comprobante de egreso (préstamo a cuenta de prestaciones) emanados de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano L.M.R.B.d. fecha 06 de diciembre de 2007, cursante a los folios 106 al 108 de la segunda pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados no impugnados por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago recibido por parte del actor de la cantidad de Bs. 375.496,30 equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F.375,49. Así se establece.

    2. ) En copias simple de documento intitulado “Cotización” emanado de la empresa MATERIALES REYFECA, C.A., a favor del ciudadano L.M.R.B.d. fecha 01 de diciembre de 2007, cursante a los folios 109, 113 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, mas sin embargo la misma emana de un tercero ajeno a la presente causa, en consecuencia carece de valor probatorio. Así se establece.

    3. ) En copias simple de planilla de cancelación y en original de anticipo de prestación de antigüedad emanados de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano L.M.R.B.d. fecha diciembre de 2006, cursante a los folios 110 al 111 y 112 de la segunda pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados no impugnados por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago recibido por parte del actor de la cantidad de Bs. 900.000,00, equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F.900,00 y la cantidad de Bs. 500.000 equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 500,00. Así se establece.

    4. ) En original de comunicación de fechas 07/05/2009 y 04/07/2006 emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A.,conjuntamente firmado por el ciudadano L.M.R.B., cursante a los folios 114 y 115 de la segunda pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados no impugnados por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    5. ) En original de pago de utilidades correspondiente al año 2006 emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano L.M.R.B.d. fecha enero 2007, cursante al folio 116 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las utilidades correspondiente al año 2006 la cual fue cancelada en base de 64,17 días por la cantidad de Bs. 1.310.967,78, equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 1.310,96. Así se establece.

    6. ) En original de pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2006 emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano L.M.R.B., cursante al folio 117 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las vacaciones correspondiente al año 2006 la cual fue cancelada en base de 45,83 días por la cantidad de Bs. 941.111,11, equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 941,11, en cuanto al bono vacacional pagada en base de 6,42 días la cantidad de Bs. 131.755,56 equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 131,75, cancelando la empresa un total de Bs. 872.866,67 equivalente a bolívares fuerte Bs. F. 872,86. Así se establece.

    7. ) En original de pago de diferencia de utilidades y vacaciones correspondiente al año 2006 emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano L.M.R.B., cursante al folio 118 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que la empresa no pagó lo correspondiente por los referidos conceptos, dando un total neto a devengar de Bs. 0,00. Así se establece.

    8. ) En original de préstamo emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano L.M.R.B., cursante al folio 119 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que la empresa le prestó al actor la cantidad de Bs. 216.712,22 equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 216,72. Así se establece.

    9. ) En original de pago de utilidades correspondiente al año 2006 emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano L.M.R.B.d. fecha 30 de noviembre de 2006, cursante al folio 120 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las utilidades correspondiente al año 2006 la cual fue cancelada en base de 70 días por la cantidad de Bs. 1.430.146,67, equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 1.430,14. Así se establece.

    10. ) En original de pago de vacaciones correspondiente al año 2006 y bono vacacional, emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano L.M.R.B.d. fecha diciembre de 2006, cursante al folio 121 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las vacaciones correspondiente al año 2006 la cual fue cancelada en base de 50,00 días por la cantidad de Bs. 1.026.666,67, equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 1.026,66, en cuanto al bono vacacional pagada en base de 7,00 días la cantidad de Bs. 143.733,33 equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 143,73, cancelando la empresa un total de Bs. 970.400,00 equivalente a bolívares fuerte Bs. F. 970,40. Así se establece.

    11. ) En original de pago de utilidades correspondiente al año 2007 emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano L.M.R.B.d. fecha 30 de noviembre de 2006, cursante al folio 122 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las utilidades correspondiente al año 2006 la cual fue cancelada en base de 70 días por la cantidad de Bs. 1.755.180,00, equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 1.755,18. Así se establece.

    12. ) En original de pago de vacaciones correspondiente al año 2007 y bono vacacional, emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano L.M.R.B.d. fecha 14 de diciembre de 2006, cursante al folio 123 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las vacaciones correspondiente al año 2006 la cual fue cancelada en base de 50,00 días por la cantidad de Bs. 1.260.000,00, equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 1.260,00 mas 1 día adicional de vacaciones por la cantidad de Bs. F. 25,20, en cuanto al bono vacacional pagada en base de 7,00 días la cantidad de Bs. 176.400,00 equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 176,40 mas 1 día adicional de bono vacacional la cantidad de Bs. F. 35,20, cancelando la empresa un total de Bs. 1.486.800,00 equivalente a bolívares fuerte Bs. F. 1.486,80. Así se establece.

    13. ) En original de pago de utilidades correspondiente al año 2008 emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano L.M.R.B.d. fecha 17 de noviembre de 2008, cursante al folio 124 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las utilidades correspondiente al año 2008 la cual fue cancelada en base de 70 días por la cantidad de Bs. 3.064,42. Así se establece.

    14. ) En original de pago de vacaciones correspondiente al año 2007 y bono vacacional, emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano L.M.R.B.d. fecha 19 de diciembre de 2008, cursante al folio 125 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las vacaciones correspondiente al año 2008 la cual fue cancelada en base de 50,00 días por la cantidad de Bs. 2.053,21 mas 2 día adicional de vacaciones por la cantidad de Bs. 82,13, en cuanto al bono vacacional pagada en base de 10,00 días la cantidad de Bs. 410,64 mas 2 días adicionales de bono vacacional la cantidad de Bs. F. 410,64, cancelando la empresa un total de Bs. 2.592,38. Así se establece.

    15. ) En originales de recibos de pagos emanados de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano L.M.R.B., cursante a los folios 126 al 132; 229 al 240 242 al 253 255 al 266 268 al 271 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia los diferentes pagos por concepto de quincenas a favor del actor. Así se establece.

    16. ) En original de carta de renuncia presentada por el ciudadano L.M.R.B. a la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., cursante al folio 133 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que el actor renuncio al cargo que desempeñaba para la empresa. Así se establece.

    17. ) En copia simple de comprobante de egreso conjuntamente con liquidación de contrato de trabajo emanada de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A. a favor del ciudadano L.M.R.B., cursante a los folio 134 y 135 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que el actor recibió la cantidad de Bs. 2.182,06 por concepto de prestaciones sociales. Así se establece.

      En cuanto al ciudadano D.J.C.A.:

    18. ) En copias simple de comprobante de egreso (préstamo a cuenta de prestaciones) emanados de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano D.J.C.A. de fecha 11 de diciembre de 2007, cursante a los folios 139 al 140 de la segunda pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados no impugnados por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago recibido por parte del actor de la cantidad de Bs. 359.476,60 equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F.359,47. Así se establece.

    19. ) En copias simple de documento intitulado “Cotización” emanado de la empresa MATERIALES REYFECA, C.A., a favor del ciudadano D.J.C.A. de fecha 01 de diciembre de 2007, cursante al folio 142 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, mas sin embargo la misma emana de un tercero ajeno a la presente causa, en consecuencia carece de valor probatorio. Así se establece.

    20. ) En copias simple de planilla de cancelación y en original de anticipo de prestación de antigüedad emanados de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano D.J.C.A. de fecha 28 de noviembre de 2007, cursante al folio 141 de la segunda pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados no impugnados por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago recibido por parte del actor de la cantidad de Bs. 360.000, equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 360,00. Así se establece.

    21. ) En original de comunicación de fechas 07/05/2009 y 04/07/2006 emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A.,conjuntamente firmado por el ciudadano L.M.R.B., cursante a los folios 143 y 144 de la segunda pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados no impugnados por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    22. ) En original de pago de utilidades correspondiente al año 2006 emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano D.J.C.A. de fecha 30 de noviembre de 2006, cursante al folio 145 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las utilidades correspondiente al año 2006 la cual fue cancelada en base de 64,17 días por la cantidad de Bs. 1.257.762,92, equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 1.257,76. Así se establece.

    23. ) En original de pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2006 emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano D.J.C.A., cursante al folio 146 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las vacaciones correspondiente al año 2006 la cual fue cancelada en base de 45,83 días por la cantidad de Bs. 902.916,67, equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 902,91, en cuanto al bono vacacional pagada en base de 6,42 días la cantidad de Bs. 126.408,33 equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 126,40, cancelando la empresa un total de Bs. 1.029.325,00 equivalente a bolívares fuerte Bs. F. 1.029,32. Así se establece.

    24. ) En original de pago de diferencia de utilidades y vacaciones correspondiente al año 2006 emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano D.J.C.A., cursante al folio 147 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que la empresa no pagó lo correspondiente por los referidos conceptos, dando un total neto a devengar de Bs. 0,00. Así se establece.

    25. ) En original de recibo de préstamo emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano D.J.C.A., cursante al folio 148 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que la empresa prestó al actor la cantidad de Bs. 207.917,08 equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 207,91. Así se establece.

    26. ) En original de pago de utilidades correspondiente al año 2006 emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano D.J.C.A. de fecha 30 de noviembre de 2006, cursante al folio 149 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las utilidades correspondiente al año 2006 la cual fue cancelada en base de 70 días por la cantidad de Bs. 1.372.105,00 equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 1.372,10. Así se establece.

    27. ) En original de pago de vacaciones correspondiente al año 2006 y bono vacacional, emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano D.J.C.A. de fecha diciembre de 2006, cursante al folio 150 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las vacaciones correspondiente al año 2006 la cual fue cancelada en base de 50,00 días por la cantidad de Bs. 985.000,00, equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 985,00, en cuanto al bono vacacional pagada en base de 7,00 días la cantidad de Bs. 137.900,00 equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 137,90, cancelando la empresa un total de Bs. 1.122.900,00 equivalente a bolívares fuerte Bs. F. 970,40. Así se establece.

    28. ) En original de pago de utilidades correspondiente al año 2007 emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano D.J.C.A. de fecha 30 de noviembre de 2006, cursante al folio 151 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las utilidades correspondiente al año 2006 la cual fue cancelada en base de 70 días por la cantidad de Bs. 1.635.666,67, equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 1.635,66. Así se establece.

    29. ) En original de pago de vacaciones correspondiente al año 2007 y bono vacacional, emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano D.J.C.A. de fecha 14 de diciembre de 2006, cursante al folio 152 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las vacaciones correspondiente al año 2006 la cual fue cancelada en base de 50,00 días por la cantidad de Bs. 1.168.333,33, equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 1.168,33 mas 1 día adicional de vacaciones por la cantidad de Bs. F. 23,36, en cuanto al bono vacacional pagada en base de 7,00 días la cantidad de Bs. 163.566,67 equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 163,56 mas 1 día adicional de bono vacacional la cantidad de Bs. F. 23,36, cancelando la empresa un total de Bs. 1.378.633,34 equivalente a bolívares fuerte Bs. F. 1.378,63. Así se establece.

    30. ) En original de pago de utilidades correspondiente al año 2008 emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano D.J.C.A. de fecha 17 de noviembre de 2008, cursante al folio 153 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las utilidades correspondiente al año 2008 la cual fue cancelada en base de 70 días por la cantidad de Bs. 2.753,49. Así se establece.

    31. ) En original de pago de vacaciones correspondiente al año 2007 y bono vacacional, emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano D.J.C.A. de fecha 19 de diciembre de 2008, cursante al folio 154 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las vacaciones correspondiente al año 2008 la cual fue cancelada en base de 50,00 días por la cantidad de Bs. 1.844,88 mas 2 día adicional de vacaciones por la cantidad de Bs. 73,80, en cuanto al bono vacacional pagada en base de 10,00 días la cantidad de Bs. 368,98 mas 2 días adicionales de bono vacacional la cantidad de Bs. F. 73,80, cancelando la empresa un total de Bs. 2.329,36. Así se establece.

    32. ) En original de carta de renuncia presentada por el ciudadano D.J.C.A. a la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., así como comunicación de preaviso, cursante a los folios 155 y 156 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que el actor renuncio al cargo que desempeñaba para la empresa. Así se establece.

    33. ) En copia simple de comprobante de egreso conjuntamente con liquidación de contrato de trabajo emanada de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A. a favor del ciudadano D.J.C.A., cursante a los folio 157 y 158 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que el actor recibió la cantidad de Bs. 1.621,23 por concepto de prestaciones sociales. Así se establece.

    34. ) En originales de recibos de pagos emanados de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano D.J.C.A., cursante a los folios 159 al 165; 275 al 286; 288 al 299; 301 al 312; 314 al 317; de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia los diferentes pagos por concepto de quincenas a favor del actor. Así se establece.

      En cuanto al ciudadano J.G.F.N.:

    35. ) En copias simple de comprobante de egreso (Adelanto de utilidades), acompañado de solicitud de préstamo o adelanto emanados de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano J.G.F.N. de fecha 17 de septiembre de 2007, cursante a los folios 169 al 171 de la segunda pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados no impugnados por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago recibido por parte del actor de la cantidad de Bs. 300.000,00 equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F.300,00. Así se establece.

    36. ) En original de recibo de préstamo emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano J.G.F.N., de fecha 08 de enero de 2007, cursante al folio 172 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que la empresa prestó al actor la cantidad de Bs. 500,00 equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 0,50. Así se establece.

    37. ) En original de recibo de préstamo por concepto de vacaciones, emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano J.G.F.N., de fecha 29 de febrero de 2008,acompañado de comunicación, cursante a los folios 173 al 175 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados no impugnados por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que la empresa prestó al actor la cantidad de Bs. 900,00. Así se establece.

    38. ) En original de prestación de antigüedad, emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano J.G.F.N., de fecha 27 de marzo de 2009, acompañado de comunicación, cursante al folio 176 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados no impugnados por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que la empresa canceló al actor la cantidad de Bs. 2.300,00. Así se establece.

    39. ) En copias simple de documento intitulado “Cotización” emanado de un consultorio odontológico, cursante a los folios 177 y 178 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, mas sin embargo la misma emana de un tercero ajeno a la presente causa, en consecuencia carece de valor probatorio. Así se establece.

    40. ) En original de comunicación de fechas 08/02/2007 y 07/05/2009 emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A.,conjuntamente firmado por el ciudadano J.G.F.N., cursante a los folios 179 y 180 de la segunda pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados no impugnados por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    41. ) En original de pago de utilidades correspondiente al año 2007 emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano J.G.F.N. de fecha 23 de noviembre de 2007, cursante al folio 181 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las utilidades correspondiente al año 2007 la cual fue cancelada en base de 58,33 días por la cantidad de Bs. 1.392,222 equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 1.392,22 menos la cantidad de Bs. 300.000, equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 300,00, cancelándole al actor la cantidad neto de Bs. 1.085.261,11 equivalente a bolívares fuerte la cantidad de Bs. F. 1.085,26. Así se establece.

    42. ) En original de pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2008 emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano J.G.F.N., acompañado de comunicación, cursante a los folios 182 al 184 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las vacaciones correspondiente al año 2008 la cual fue cancelada en base de 50 días por la cantidad de Bs. 1.907,38, menos la cantidad de Bs. 900,00 el cual fue valorado al folio 173 al 175 de la segunda pieza, en cuanto al bono vacacional pagado en base de 10 días la cantidad de Bs. 381,48, cancelando la empresa un total de Bs. 1.388,86. Así se establece.

    43. ) En original de pago de utilidades correspondiente al año 2008 emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano J.G.F.N., cursante al folio 185 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que la empresa pagó las utilidades en base a 68,75 días la cantidad de Bs. 2.672,24. Así se establece.

    44. ) En original de pago de vacaciones correspondiente al año 2007 y bono vacacional, emanado de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano J.G.F.N. de fecha 19 de diciembre de 2008, cursante al folio 186 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia el pago de las vacaciones correspondiente al año 2008 la cual fue cancelada en base de 45,83 días por la cantidad de Bs. 1.790,45, mas 0,92 día adicional de vacaciones por la cantidad de Bs. F. 35,81, en cuanto al bono vacacional pagada en base de 9,17 días la cantidad de Bs. 358,09 mas 0,92 día adicional de bono vacacional la cantidad de Bs. F. 38,81, cancelando la empresa un total de Bs. 2.189,36. Así se establece.

    45. ) En original de carta de renuncia presentada por el ciudadano J.G.F.N. a la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., cursante al folio 187 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que el actor renuncio al cargo que desempeñaba para la empresa. Así se establece.

    46. ) En copia simple de comprobante de egreso conjuntamente con liquidación de contrato de trabajo emanada de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A. a favor del ciudadano J.G.F.N., cursante a los folio 188 al 189 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia que el actor recibió la cantidad de Bs. 1.836,76 por concepto de prestaciones sociales. Así se establece.

    47. ) En originales de recibos de pagos emanados de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., a favor del ciudadano J.G.F.N., cursante a los folios 190 al 194; 98 al 208; 210 al 220; 222 al 225; de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado no impugnado por la parte demandante en tiempo oportuno, a la que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se evidencia los diferentes pagos por concepto de quincenas a favor del actor. Así se establece.

      VIII

      MOTIVACIONES PARA DECIDIR

      Ahora bien, en relación con el régimen legal aplicable en el presente caso, y en la consecución del propósito del constituyente de brindar una justicia imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, y del desideratum de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, terminado el análisis valorativo de todas las pruebas que fueron aportadas por las partes a los autos, declarado que sí le corresponde el conocimiento del presente asunto a la jurisdicción del trabajo, del modo que ha quedado planteada la controversia y en plena sintonía con el criterio expuesto, este Juzgador debe realizar las siguientes consideraciones:

      Se observa que el actor en su escrito libelar señala que el régimen de beneficios y pagos de las diferencias de las prestaciones sociales, estuvo constituido según la Convención Colectiva firmada entre el Sindicato Unión de Obreros y empleados de la Construcción Industrial del Metal del Estado Bolívar (SUNOECIM-BOLÍVAR) y la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., así pues, pasa este Juzgado a determinar la procedencia o no de los conceptos y cantidades demandadas:

      1) J.G.F.N.:

      Fecha de inicio: 07 de febrero de 2007.

      Fecha de culminación: 07 de mayo de 2009.

      Tiempo de la relación de trabajo: dos (02) años y tres (03) meses.

      Cargo desempeñado: Soldador.

      Salario normal: Bs. 42,06

      Salario integral: Bs. 52,23

      ANTIGÜEDAD: Cláusula 38 de la Convención Colectiva en concordancia con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 4.553, 31, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 4.553,31 (F. 125 de la primera pieza y F. 189 de segunda pieza), en consecuencia nada debe la demandada al actor por este concepto. Y así se decide.-

      ANTIGÜEDAD: Cláusula 38 de la Convención Colectiva en concordancia con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 104,46, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 104,46 (F. 125 de la primera pieza y F. 189 de segunda pieza), en consecuencia nada debe la demandada al actor por este concepto. Y así se decide.-

      UTLILIDADES correspondientes al año 2008: Cláusula 8 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 3.154,50, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 2.672,24 (F. 185 de segunda pieza), en consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs. 482,26. Y así se decide.-

      UTLILIDADES FRACCIONADAS correspondientes al año 2009: Cláusula 8 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le corresponder al actor la cantidad de Bs. 788,63, mas sin embargo de los autos se evidencia al folio 125 de la segunda pieza que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 1.051,61 en consecuencia nada debe la demandada al actor por este concepto. Y así se decide.-

      VACACIONES Y DÍAS ADICIONALES correspondientes al año 2008: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 2.103,00 por concepto de vacaciones y por concepto de días adicionales (1 día) le correspondería la cantidad de Bs. 42,06, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 1.907,38 por concepto de vacaciones 2008 (F. 182 al 183 de segunda pieza), con relación a los días adicionales no se evidencia de los autos que la demandada haya pagado un (1) día adicional, en consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs. 195,62 por concepto de vacaciones y la cantidad de Bs. 42,06 por concepto de día adicional. Y así se decide.-

      VACACIONES FRACCIONADAS Y DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES correspondientes al año 2009: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 610,29 por concepto de vacaciones fraccionadas y días adicionales, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 729,12 por concepto de vacaciones fraccionadas 2009 y días adicionales (F. 125 de la primera pieza), cantidad superior a lo demandado por el actor, en consecuencia nada debe la demandada al actor por este concepto. Y así se decide.-

      BONO VACACIONAL correspondiente al año 2008: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 420,29 por concepto de bono vacacional, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 381,48 por concepto de 10 días de bono vacacional 2008, en consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs. 38,81por concepto de bono vacacional. Y así se decide.-

      BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y DIAS ADICIONALES correspondiente al año 2008: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 115,15 por concepto de bono vacacional fraccionado de un (1) la cantidad de Bs. 42,06, de los autos se evidencia que la demandada canceló el referido concepto por la cantidad de Bs. 168,26, no debe la demandada nada por el concepto de bono vacacional fraccionado, no se evidencia pago por el concepto de bono vacacional fraccionado, en consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs. 42,06 por concepto de bono vacacional fraccionado. Y así se decide.-

      ASIGNACION DE TRANSPORTE conforme a la convención colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 43,75, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 43,75 (F. 125 de la primera pieza y F. 189 de segunda pieza), en consecuencia nada debe la demandada al actor por este concepto. Y así se decide.-

      LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES conforme a la convención colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 89,38, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 89,38 (F. 125 de la primera pieza y F. 189 de segunda pieza), en consecuencia nada debe la demandada al actor por este concepto. Y así se decide.-

      2) L.M.R.B.:

      Fecha de inicio: 18 de enero de 2006.

      Fecha de culminación: 07 de mayo de 2009.

      Tiempo de la relación de trabajo: tres (03) años y tres (03) meses.

      Cargo desempeñado: Soldador.

      Salario normal: Bs. 44,06

      Salario integral: Bs. 54,84

      ANTIGÜEDAD: Cláusula 38 de la Convención Colectiva en concordancia con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 6.857,84, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 6.857,84 (F. 150 de la primera pieza), en consecuencia nada debe la demandada al actor por este concepto. Y así se decide.-

      ANTIGÜEDAD: Cláusula 38 de la Convención Colectiva en concordancia con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 104,46, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 104,46 (F. 150 de la primera pieza), en consecuencia nada debe la demandada al actor por este concepto. Y así se decide.-

      UTLILIDADES correspondientes al año 2007: Cláusula 8 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs.F. 3.304,50, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 1.764 (F. 122 de segunda pieza), en consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs. 482,26. Y así se decide.-

      UTLILIDADES correspondientes al año 2008: Cláusula 8 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs.F. 3.304,50, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 3.079,82 (F. 124 de segunda pieza), en consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs. 224,68. Y así se decide.-

      UTLILIDADES FRACCIONADAS correspondientes al año 2009: Cláusula 8 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le corresponder al actor la cantidad de Bs. 826,13, mas sin embargo de los autos se evidencia al folio 150 de la segunda pieza que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 1.101,61, por un monto mayor al demandado por el actor, en consecuencia nada debe la demandada al actor por este concepto. Y así se decide.-

      VACACIONES Y DÍAS ADICIONALES correspondientes al año 2007: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 2.203,00 por concepto de vacaciones y por concepto de días adicionales (1 día) le correspondería la cantidad de Bs. 44,06, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs.F. 1.260,00 por concepto de vacaciones 2007 (F. 123 de segunda pieza), con relación a los días adicionales no se evidencia de los autos que la demandada haya pagado un (1) día adicional, en consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs. 943,00 por concepto de vacaciones y la cantidad de Bs. 44,06 por concepto de día adicional. Y así se decide.-

      VACACIONES Y DÍAS ADICIONALES correspondientes al año 2008: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 2.203,00 por concepto de vacaciones y por concepto de días adicionales (1 día) le correspondería la cantidad de Bs. 88,12, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs.F. 2.053,00 por concepto de vacaciones 2008 (F. 125 de segunda pieza), con relación a los días adicionales se evidencia de los autos que la demandada pagó dos (2) días adicionales por la cantidad de Bs. 82,13, en consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs. 150 por concepto de vacaciones y la cantidad de Bs. 5,99 por concepto de día adicional. Y así se decide.-

      VACACIONES FRACCIONADAS Y DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES correspondientes al año 2009: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 521,19 por concepto de vacaciones fraccionadas y Bs. 132,10 por concepto de días adicionales, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 778,47 por concepto de vacaciones fraccionadas 2009 y Bs. 82,32 por concepto de días adicionales días adicionales (F. 125 de la primera pieza), cantidad superior a lo demandado por el actor, en consecuencia nada debe la demandada al actor por e concepto de vacaciones fraccionadas y con relación al concepto de días adicionales le corresponde la cantidad de Bs. 49,78. Y así se decide.-

      BONO VACACIONAL correspondiente al año 2007: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 440,60 por concepto de bono vacacional, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs.F. 176,40 por concepto de 7 días de bono vacacional 2007, en consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs. 264,2 por concepto de bono vacacional. Y así se decide.-

      BONO VACACIONAL correspondiente al año 2008: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 440,60 por concepto de bono vacacional, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs.F. 410,64 por concepto de 7 días de bono vacacional 2007, en consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs. 29,96 por concepto de bono vacacional. Y así se decide.-

      BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y DIAS ADICIONALES correspondiente al año 2009: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 110,15 por concepto de bono vacacional fraccionado de dos (2) la cantidad de Bs. 84,12, de los autos se evidencia que la demandada canceló el referido concepto por la cantidad de Bs. 190,95, (F. 150 de la primera pieza), en consecuencia nada le corresponde al actor por el concepto de bono vacacional fraccionado y con relación por el concepto de bono vacacional fraccionado de dos (2) le corresponde la cantidad de Bs. 84,12 por concepto de bono vacacional fraccionado. Y así se decide.-

      ASIGNACION DE TRANSPORTE conforme a la convención colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 50,00, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 50,00 (F. 150 de la primera pieza), en consecuencia nada debe la demandada al actor por este concepto. Y así se decide.-

      LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES conforme a la convención colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 103,13, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 103,13 (F. 150 de la primera pieza), en consecuencia nada debe la demandada al actor por este concepto. Y así se decide.-

      3) D.J.C.A.:

      Fecha de inicio: 18 de enero de 2006.

      Fecha de culminación: 07 de mayo de 2009.

      Tiempo de la relación de trabajo: tres (03) años y tres (03) meses.

      Cargo desempeñado: Soldador.

      Salario normal: Bs. 30,90

      Salario integral: Bs. 49,65

      ANTIGÜEDAD: Cláusula 38 de la Convención Colectiva en concordancia con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 6.283,54, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 6.283,54 (F. 153 de la primera pieza), en consecuencia nada debe la demandada al actor por este concepto. Y así se decide.-

      ANTIGÜEDAD: Cláusula 38 de la Convención Colectiva en concordancia con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 198,60, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 198,60 (F. 153 de la primera pieza), en consecuencia nada debe la demandada al actor por este concepto. Y así se decide.-

      UTLILIDADES correspondientes al año 2007: Cláusula 8 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs.F. 2.992,50, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs.F. 1.635,66 (F. 151 de segunda pieza), en consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs. 1.356,84. Y así se decide.-

      UTLILIDADES correspondientes al año 2008: Cláusula 8 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs.F. 2.992,50, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 2.767,33 (F. 153 de segunda pieza), en consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs. 225,17. Y así se decide.-

      UTLILIDADES FRACCIONADAS correspondientes al año 2009: Cláusula 8 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le corresponder al actor la cantidad de Bs. 748,13, mas sin embargo de los autos se evidencia al folio 150 de la segunda pieza que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 997,44, por un monto mayor al demandado por el actor, en consecuencia nada debe la demandada al actor por este concepto. Y así se decide.-

      VACACIONES Y DÍAS ADICIONALES correspondientes al año 2007: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 1.995,00 por concepto de vacaciones y por concepto de días adicionales (1 día) le correspondería la cantidad de Bs. 39,90, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs.F. 1.168,33 por concepto de vacaciones 2007 (F. 152 de segunda pieza), con relación a los días adicionales, se evidencia de los autos que la demandada pagó un (1) día adicional por la cantidad de Bs.F. 23,36 en consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs. 826,67 por concepto de vacaciones y la cantidad de Bs. 16,54 por concepto de día adicional. Y así se decide.-

      VACACIONES Y DÍAS ADICIONALES correspondientes al año 2008: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 1.995,00 por concepto de vacaciones y por concepto de 2 días adicionales (2 días) le correspondería la cantidad de Bs. 79,80, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs.F. 1.844,88 por concepto de vacaciones 2008 (F. 154 de segunda pieza), con relación a los días adicionales se evidencia de los autos que la demandada pagó dos (2) días adicionales la cantidad de 73,80, en consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs. 150,12 por concepto de vacaciones y la cantidad de Bs. 6,00 por concepto de días adicionales. Y así se decide.-

      VACACIONES FRACCIONADAS Y DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES correspondientes al año 2009: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 499,15 por concepto de vacaciones fraccionadas y Bs. 119,70 por concepto de tres (3) días adicionales, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 704,86 por concepto de vacaciones fraccionadas 2009 (F. 153 de la primera pieza), cantidad superior a lo demandado por el actor, en consecuencia nada debe la demandada al actor por e concepto de vacaciones fraccionadas y con relación al concepto de días adicionales le corresponde la cantidad de Bs. 119,70. Y así se decide.-

      BONO VACACIONAL correspondiente al año 2007: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 399,00 por concepto de bono vacacional, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs.F. 163,56 por concepto de 7 días de bono vacacional 2007, en consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs. 235,44 por concepto de bono vacacional. Y así se decide.-

      BONO VACACIONAL correspondiente al año 2008: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 399,00 por concepto de bono vacacional, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs.F. 368,98 por concepto de 7 días de bono vacacional 2007, en consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs. 30,02 por concepto de bono vacacional. Y así se decide.-

      BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y DIAS ADICIONALES correspondiente al año 2009: Cláusula 9 de la Convención Colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 99,75 por concepto de bono vacacional fraccionado de dos (2) la cantidad de Bs. 79,80, de los autos se evidencia que la demandada canceló el referido concepto por la cantidad de Bs. 172,89 (F. 153 de la primera pieza), en consecuencia le corresponde al actor por el concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 19,95 y con relación por el concepto de bono vacacional fraccionado de dos (2) le corresponde la cantidad de Bs. 79,80 por concepto de bono vacacional fraccionado. Y así se decide.-

      ASIGNACION DE TRANSPORTE conforme a la convención colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 25,00, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 25,00 (F. 153 de la primera pieza), en consecuencia nada debe la demandada al actor por este concepto. Y así se decide.-

      LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES conforme a la convención colectiva.

      De acuerdo al cálculo aritmético le correspondería en principio al actor la cantidad de Bs. 55,00, más sin embargo, de las pruebas que cursan a los autos se evidencia que el actor recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 55,00 (F. 153 de la primera pieza), en consecuencia nada debe la demandada al actor por este concepto. Y así se decide.-

      De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: J.S., contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los conceptos condenados en la presente sentencia calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo de cada uno de los trabajadores hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

      En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los conceptos condenados en la presente sentencia; cálculo que se efectuará tomando en consideración los índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se decide.-

      En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

      IX

      DISPOSITIVA

      En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos J.G.F.N., L.M.R. Y D.J.C.A., titular de la cédulas de identidad Nros. 17.838.481, 14.507.586 y 19.039.245 respectivamente, contra la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN C.A. Así se establece.-

TERCERO

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo. Y así se establece.-

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 05, 06, 10, 11, 72, 135, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 03, 108, 125, 174, 219, 223, de la Ley Orgánica del Trabajo; en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y en los artículos 12, 14, 15, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil once (2011).

El Juez

Abog. Fernando Rafael Vallenilla Latuff

La Secretaria.

Abog. Audris Mariño.

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veintiséis horas de la tarde (02: 26 p.m.).-

La Secretaria.

Abog. Audris Mariño.

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