Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De La Comunidad

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000625

PARTE ACTORA: A.F.D.F.J.., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-13.852.262.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.A.D.R. y A.S.H., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.128 y 20.033, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: M.G.F.D.F., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. E-81.626.208.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: O.R.V.G. y L.A.O.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.920 y 15.862, respectivamente.-

MOTIVO: PARTICIÓN.-

SENTENCIA: Interlocutoria

I

ANTECEDENTES

Vistas las anteriores actuaciones el tribunal observa:

Se iniciaron estas actuaciones por libelo de demanda presentado en fecha 25 de mayo de 2009, folios 2, 3 y 4, reformado por escrito presentado en fecha 02 de junio de 2009, folios 28, 29 y 30 y contiene una pretensión de PARTICIÓN DE LOS BIENES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA. Dicha demanda fue admitida por partición mediante auto de fecha 12 de junio de 2009

La parte demandada quedó citada a partir del día 28 de junio de 2010, oportunidad en que el representante judicial de la parte demandada consignó diligencia e instrumento poder que acredita su representación, cursante a los folio (46 al 50).-

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

Breve resumen de los alegatos del libelo de la demanda:

• Alega el demandante A.F.D.F.J., venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-13.852.262, que entre él y el ciudadano M.G.F.D.F., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. E-81.626.208, existió una COMUNIDAD ORDINARIA compuesta por un único bien integrado por un (01) lote de terreno de aproximadamente ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155 mts2), de superficie y la casa y bienhechurias sobre él construidas, con una superficie aproximada de la casa original, de noventa metros cuadrados (90 mts2), y la superficie aproximada de las bienhechurias distribuidas así: Un Sótano de aproximadamente cuarenta y siete metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (47,98 mts2); ampliación de la superficie de la casa original, en veinte metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (20,97 mts2); un primer piso, con un área de ciento trece metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (113,26 mts2), distribuidos así: Una sala comedor, tres dormitorios y un dormitorio principal ; dos baños; lavadero; cocina; pasillo interno y área común de circulación; y un segundo piso de aproximadamente ciento veintiséis metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (126,10 mts2) distribuidos así: dos dormitorios y un dormitorio principal; una sala comedor; una cocina; un baño; un pasillo interno y un área común de circulación ; distinguidos todos con el Nº. sesenta y ocho (68), y número catastral 01-01-16-02, ubicado entre las esquinas de Callao a Petión, Avenida este 10, Sector San A.d.N., parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, y alinderado así: NORTE: En siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 mts), con casa que es o fue de la Señorita BLANCA GUINAND; ESTE: En veinte metros (20mts), con casa que es o fue de F.M.; y OESTE: En veinte (20) mts) con casas que son o fueron de VICENZO P.S.; R.R. y J.G.C..

• Que por razones de estricto orden personal, le ha propuesto a su co-propietario disolver la Comunidad Ordinaria y ha recibido de parte este negativas al punto de indicarle que desconocía sus derechos de propiedad.

• Que por tales razones demanda al ciudadano M.G.F.D.F., por la PARTICIÓN DE LOS BIENES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.

Por escrito consignado en fecha 24 de junio de 2010, la representación judicial del demandado realizó una serie argumentaciones entre los cuales alega:

• Que el Tribunal no admitió la reforma de la demanda presentada con anterioridad al auto de admisión cursante a los folios 28, 29, y 30.

• Que se entera de la pretensión de Partición de la Comunidad Ordinaria, una vez que el Alguacil del Tribunal hizo entrega de la compulsa en fecha 28 de abril de 2010, cursante al folio (42).-

• En tal sentido considera que el demandante le propuso en el libelo de la demanda estar de acuerdo en recibir en recibir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (400.000, 00 Bs. F), por concepto del cincuenta (50%) del valor del inmueble en comunidad, ya que estimó su valor en la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (800.000,00 Bs.F), y en tal sentido ACEPTA tal proposición.

Luego por escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito inserto a los folios 78 y 79 del presente expediente, en el que alega que sus argumentos expuestos en el escrito de fecha 29 de junio 2010, equivalen a un convenimiento y en ese sentido pide la homologación del mismo. Esta petición fue reiterada en escritos de fecha 19 de noviembre de 2010 y 10 de enero de 2011.-

Por su parte la representación judicial del demandante argumenta que la reforma de la demanda introducida con anterioridad al auto de admisión, señala un valor del inmueble de partición superior al estimado en el libelo reformado y en tal sentido el demandante, solo hace referencia a la primera estimación.-

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

Como se expresó antes la pretensión contenida en estos autos, es de PARTICIÓN DE LOS BIENES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, que alega el demandante A.F.D.F.J., antes identificado, existió entre él y él ciudadano M.G.F.D.F., antes identificado, cuyo tramite debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en los artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, una vez citada la parte demandada, esta debió realizar oposición a la partición o plantear discusión sobre el carácter o cuota de los interesados conforme lo señala el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que a su vez prevé que si no lo hiciere, el Juez debe emplazar a las partes para el nombramiento de partidor.

Pues bien, en el caso bajo estudio la parte demandada, en escrito consignado en fecha 29-06-10, cursante a los folios 52, 53, 54, 55 y 56, que denominó “CONTESTACION A LA DEMANDA”, ni se opuso a la partición ni discutió la cuota del demandante, por el contrario convino en la misma, es decir, no existe controversia en cuanto a los hechos y derecho alegados, lo que hace concluir a este juzgador que:

• El inmueble señalado en el libelo de la demanda, en efecto pertenece a la comunidad ordinaria que existió entre el demandante y el demandado, y que a cada uno le corresponde el 50% del valor del inmueble.-

Quedan así determinados los efectos de la contestación de la demanda efectuada por la parte accionada en escrito consignado en fecha 29-06-10, cursante a los folios 52, 53, 54, 55 y 56, que denominó “CONTESTACION A LA DEMANDA”.

Concluida así la parte controvertida del juicio de partición, debe en consecuencia procederse a la ejecución de la misma, constituyendo el primer paso el nombramiento de partidor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo la parte demandada pretende que ésta sea efectuada con fundamento en la estimación del valor del inmueble objeto de partición, propuesta en el libelo de la demanda, bajo el alegato de que la estimación posteriormente efectuada en la reforma de la demanda que consta a los folios 28, 29, y 30, no surte efecto ya que el auto de admisión no hizo expreso señalamiento a la misma y como quiera que la actora en el libelo de la demanda señala como valor de la demanda la suma de Bs. 800.000, considera que le corresponde al demandante Bs. 400.000, por su 50%, los cuales manifiesta estar dispuesto a entregarle.-

En tal sentido este Tribunal debe señalar que, el objeto de la pretensión es la PARTICIÓN DE LOS BIENES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA y la controversia debe centrarse y limitarse en la discusión del derecho a partir y la proporción de la cuota de cada uno de los miembros de la comunidad, de modo que la estimación inicial del bien objeto de la pretensión por partición, no es objeto de discusión, toda vez que la misma se señala a modo ilustrativo al proponerse la demanda.

En efecto, considera quien aquí juzga, que la estimación efectuada en la demanda y en su reforma del bien objeto de la pretensión por partición es a titulo ilustrativo, en virtud de que dicho precio por los efectos inflacionarios puede variar en el tiempo, y en nuestra economía señalan las máximas de experiencias que es así, ya que de lo contrario constituiría un beneficio de la parte demandada el solo transcurso del tiempo entre la presentación de la demanda y la contestación, de modo que quererse aprovechar de esa estimación inicial en beneficio de uno de los co-propietarios y por ende de una de las partes, constituye un ventajismo que la Ley y la Justicia no puede apoyar.-

Por otra parte, advierte este Tribunal que el auto de admisión de la demanda fue dictado en fecha 12 de junio de 2009, con posterioridad a la presentación tanto del libelo como de su reforma, 25 de mayo de 2009, folios 2, 3, 4 y 02 de junio de 2009, folios 28, 29 y 30, de modo que se entiende que dicha admisión abrazó ambos instrumentos, como si fuera uno solo, por haber sido producido antes del pronunciamiento de admisibilidad, ya que de lo contrario debió existir un pronunciamiento de inadmisibilidad, aunado a que la compulsa de citación fue elaborada con copias de ambos instrumentos, aportados por la parte demandante por diligencia de fecha 19 de junio de 2009, folio 34.

IV

DISPOSITIVA

Hechas las anteriores exposiciones, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no existe controversia sobre el derecho a la partición que se pretende, ni a las cuotas de los interesados, este Tribunal emplaza a las partes para el nombramiento del partidor que tendrá lugar a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del DÉCIMO (10º), DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a la última de sus notificaciones.-

Se señala a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, no se encuentran coartado el derecho de practicar amigablemente la partición.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

ASUNTO: AP11-V-2009-000625

LEGS/JGF/Fredrick L.B.-

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