Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. 594.-

PARTE DEMADANTE: A.F.D.F.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.852.262.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.J.F. y J.D.U., venezolanos mayores de edad, abogados en ejercicio de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.917.027 y V-11.785.498 en el mismo orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.79.418 y 64.595 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARTINHO R.F.D.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.309.030, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Distribuidora Luanda, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.B. y A.V.G., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros.V-314.314 y V-2.514.878, en el mismo orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.778 y 29.853 respectivamente.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

(Apelación. Materia Civil. Interlocutoria).

ANTECEDENTES

Fueron remitidas las presentes actuaciones, en copias certificadas, a este Tribunal Superior por el Juzgado Distribuidor correspondiente (F.134), con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.D. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.595, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano A.F.D.F.J., en contra del auto de fecha 16 de junio de 2.005, proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Rendición de Cuentas incoara el recurrente en contra del ciudadano MARTINHO R.F.D.S., en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Distribuidora Luanda, C.A., el cual se tramita en el referido Tribunal en el expediente No. 2003-8736.

En fecha 15 de diciembre de 2.006, éste Tribunal le dió entrada al expediente, asignándole el No. 594 de la nomenclatura interna de éste Despacho Judicial, y fijó el décimo (10º) día siguiente a esa fecha, para que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes (F.135).

En fecha 16 de enero de 2.007, se recibió escrito de informes de la parte demandante (F. 136 al 140 ambos inclusive).

En fecha 14 de diciembre de 2.007, diligenció el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano J.D., solicitando el abocamiento de quien suscribe a la presente causa (F. 141).

Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2.007, quien suscribe se abocó a la presente causa en el estado en que se encuentra, ordenando la respectiva notificación de las partes (F.142).

En fecha 15 de febrero de 2.008, el apoderado judicial de la parte demandante se dio por notificado del auto de abocamiento dictado por éste Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2.007, al tiempo que solicitó se notificara a la parte demandada del mismo F. 145).

Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2.008, la Alguacil de éste Juzgado Superior, informó de la imposibilidad de practicar la notificación a la parte demandada (F. 146).

A través de diligencia de fecha 24 de septiembre de 2.008, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se notificara del abocamiento a la parte demandada en el domicilio procesal constituido al folio 44 del expediente. (F. 153)

Por auto de fecha 03 de octubre de 2.008, éste Tribunal acordó notificar del abocamiento de fecha 20 de diciembre de 2.007 a la parte demandada mediante boleta dejada en su domicilio procesal (F.154 al 155).

En fecha 17 de abril de 2.009, la Alguacil de éste Juzgado Superior diligenció informando haber practicado la notificación del abocamiento de quien suscribe en el domicilio procesal constituido por la parte demandada (F. 157).

Habiendo cumplido la notificación ordenada; y estando fuera de la oportunidad legal para dictar la correspondiente decisión, debido a la excesiva cantidad de trabajo existente en éste Juzgado Superior, se procede a hacerlo en los siguientes términos:

DEL AUTO APELADO

A los fines de decidir, esta juzgadora pasa a analizar el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de junio de 2005; a los fines de constatar si el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así se observa que el mencionado juzgado con ocasión de la solicitud que le hiciera la parte demandante en fecha 30 de mayo de 2.005 a los efectos de acordar la tasación de las costas en el procedimiento de Rendición de Cuentas en el que resultó victoriosa la parte actora aquí apelante, indicó:

…Visto el escrito de fecha 30/05/05 y la diligencia de fecha 13/06/05, suscrita por la abogado (sic) J.E.D.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.595, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; el Tribunal a los fines de la tasación de costos insta a la diligenciante a que consigne los recibos respectivos y niega la condena en costas, por ser carga de la parte estimarlas e intimarlas, ya que están sujetas a retasa conforme a lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil…

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Mediante escrito de fecha 09 de noviembre de 2.006, la parte actora apelante adujo en este tribunal de alzada, lo siguiente:

“… El 05 de mayo de 2004, el Tribunal dicta sentencia donde declara con lugar la demanda interpuesta por A.F.D.F.J. contra el ciudadano MARTINHO R.F.D.S. y condenó al último a pagar la cantidad que resulte de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar a través de un solo experto designado por el Tribunal, en la cual se determinará el monto de los ingresos, egresos y ganancias de la empresa y condenó a la parte demandada en costas, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

Ciudadano Juez Superior, al igual que expusimos al Tribunal de la causa, tenemos que la norma rectora en materia de costas es el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil que señala:

Artículo 274.- A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas

Las costas comprenden tanto los gastos del proceso como publicaciones en prensa, peritos, aranceles, etc., como los honorarios de los abogados empleados para el proceso. En este sentido el artículo 286 del mismo Código de Trámites establece:

Artículo 286.- Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujeto a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.

Ciudadano Juez Superior, el planteamiento hecho al Juez de la primera instancia se sintetiza de la siguiente manera:

Si la parte actora en este juicio resultó vencedora y obtuvo a su favor una condenatoria en costas, ella tiene derecho a recuperar no solo los gastos tales como peritos, carteles, etc., sino que también, sí durante el proceso había tasación de costas a que se refieren los artículos 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial, siempre y cuando se tengan los soportes correspondientes y el recibo de los honorarios sea detallado como lo exige el artículo 24 de la Ley de Abogados.

Lo importante es que el Tribunal hubiese ordenado la notificación del demandado condenado en costas y éste pueda objetar la tasación e incluso ejercer la retasa del monto de los honorarios, para asegurarse que no se sobrepase el monto máximo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil… Por las razones que anteceden, solicito de este Tribunal Superior que con base en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana y con base en las normas previstas en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil y 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial, ordene la tasación de costas incluyendo la erogación realizada por mi representado por concepto de honorarios profesionales, otorgándole al condenado en costas el derecho de ejercer la retasa si lo considera necesario.

Solicito la revocatoria del fallo apelado…

MOTIVA

Expuestos como han sido los antecedentes del caso; se observa que el recurso de apelación que aquí se decide, ha sido interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 16 de junio de 2.005, proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronunció sobre una solicitud que le hiciera la parte demandante en fecha 30 de mayo de 2.005 en la que solicitó se acordara la tasación de las costas, originadas en el juicio que por Rendición de Cuentas se tramitó en el mismo expediente en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano A.F.D.F.J. contra el ciudadano MARTINHO R.F.D.S.; negando la tasación de las costas el a quo al considerar que era carga de la parte estimarlas e intimarlas por estar sujetas a retasa conforme a lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la tasación de costas es el procedimiento por el cual la autoridad judicial competente establece el monto de la erogaciones pagadas por las partes para atender los gastos del juicio, tales como el papel sellado y estampillas, derechos arancelarios por citaciones, copias certificadas, honorarios de asesores, intérpretes, prácticos, expertos, retasadores, indemnizaciones de testigos que las exigen de conformidad con la ley, gastos ocasionados por las inspecciones oculares, experticias y otras actuaciones que deben evacuarse fuera de la sede del Tribunal y demás gastos asociados al juicio.

El concepto de costas comprende los gastos del juicio y los honorarios de la contraparte vencedora en la litis. Sin embargo, cuando hablamos de tasación de costas, estas comprenden todos aquellos gastos que se comprueben con recibo, excepto los honorarios de abogados, que se determinan en un procedimiento incidental de carácter contencioso.

La figura de las costas procesales alude a todos los gastos necesarios ocasionados a las partes como consecuencia directa de sus actividades en el transcurso del proceso. Se trata de una institución jurídica que comprende: a.- los honorarios profesionales de los abogados; y b.- todas las demás erogaciones que se derivan de la tramitación del juicio.

En tal sentido, con relación a las costas y su tasación, el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22 de octubre de 1999, dispone lo siguiente:

La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.

Con relación a la tasación de las costas nos apunta el autor F.Z. en su obra “Condena en Costas” pág. 355 a la 359 cuanto sigue:

…La tasación de las costas procede a solicitud de partes o de oficio, y la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado de la causa. Es una operación de cálculo que realiza el Secretario del Tribunal, y que concluye con un acta en la cual se asientan los totales de las diferentes partidas de gastos que consten de manera auténtica en el expediente.

En los procedimientos de jurisdicción contenciosa, cada parte debe sufragar los gastos arancelarios o de cualquier tipo que se originen con sus propias actuaciones o solicitudes, y a tales efectos, cuando se trate de gastos arancelarios, la Oficina Nacional de Arancel Judicial o el Secretario del Tribunal, según sea el caso, expedirá al interesado un recibo por el monto de lo pagado por este concepto para ser agregado al expediente respectivo. El comprobante servirá para acreditar lo pagado, a cuyo efecto el Secretario del Tribunal, llegada la oportunidad, lo incluirá como gasto útil a los efectos de la tasación de costas. La sumatoria de los comprobantes de arancel judicial emitidos a nombre de la parte que obtuvo la condenatoria en costas, conforman las costas que debe rembolsar la parte vencida en el juicio o la incidencia respectiva.

Se trata de una operación sencilla, pero que no está del todo exenta de que se cometan errores de cálculo que puedan afectar el resultado final, por incluir en ella gastos arancelarios pagados por la contraparte vencida en costas y cuyo reembolso al acreedor de ellas configuraría un enriquecimiento injusto en perjuicio ajeno; partidas de gastos por actuaciones declaradas inútiles o superfluas o que no estén respecto del proceso en una relación de causa a efecto; y en fin, que incluya gastos que no hayan sido liquidados de acuerdo con el arancel.

En protección al derecho de la parte que pudiere resultar afectada por los errores cometidos por el Secretario del Tribunal, se permite la objeción de la tasación de costas, siempre que sea solicitada dentro de los tres días siguientes de haberse efectuado…

En el caso de autos, aprecia quien aquí se pronuncia que la pretensión de la parte actora con la solicitud de tasación de costas y la interposición del recurso de apelación que aquí se decide, pretende se revoque el auto apelado y que este tribunal se pronuncie sobre la reclamación de los gastos que por honorarios profesionales de abogado canceló a los profesionales del derecho E.J.F. y J.E.D.U. en el curso del juicio de Rendición de Cuentas en el que era parte actora – cuyos montos constan en copia certificada de recibo que le realizaran al actor los mencionados abogados- por actuaciones en el juicio que se corresponden a:

  1. - Redacción de escrito libelar, valorada en un monto de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00).

  2. - Diligencia suscrita el 24 de marzo de 2.003 consignando recaudos, valorada en un monto de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).

  3. - Redacción del instrumento poder (folio 10), valorado en un monto de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).

  4. - Diligencia suscrita el 28 de marzo de 2.003, consignando copias simples del libelo y auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas, valorada en un monto de de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).

  5. - Diligencia de fecha 21 de abril de 2.004 del abogado E.F. recibiendo la compulsa, valorada en un monto de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).

  6. - Diligencia de fecha 02 de julio de 2.003 el abogado E.F. sustituyendo poder en abogado J.D., valorada en un monto de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).

  7. - Escrito suscrito el 21 de agosto de 2003 solicitando se deseche la oposición formulada por el demandado, valorado en un monto de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).

  8. - Diligencia suscrita el 11 de septiembre de 2003 solicitando pronunciamiento sobre la oposición formulada, valorada en un monto de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).

  9. - Escrito presentado el 01 de diciembre de 2003 alegando la falta de presentación de cuentas, valorado en un monto de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00).

  10. - Diligencia suscrita el 28 de enero de 2004 solicitando se dicte sentencia, valorada en un monto de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00.

  11. - Diligencia de fecha 10 de mayo de 2.004 donde el abogado J.D. se da por notificado y solicita se ordene la notificación de la otra parte, valorada en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).

  12. - Diligencia del 15 de junio de 2.004 solicitando se ordene una nueva notificación, valorada en un monto de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).

  13. - Diligencia suscrita el 19 de julio de 2004 el abogado J.D. solicita se niegue la admisión de la apelación por ser extemporánea, valorada en un monto de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).

  14. -Escrito presentado el 12 de agosto de 2004 ante el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente No. 8652, mediante el cual solicitaron se desestimara el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, valorado en la suma de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00).

  15. - Diligencia suscrita el 21 de septiembre de 2004 el abogado J.D. solicitando se proceda a su ejecución y se fije un breve lapso de cumplimiento, valorada en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).

  16. - Diligencia suscrita el 25 de noviembre de 2.004, solicitando el abocamiento del Juez y que se decrete la ejecución forzosa, valorada en un monto de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).

  17. - Diligencia suscrita el 17 de febrero de 2005 solicitando al Tribunal de cumplimiento a la sentencia definitiva dictada el 05 de mayo de 2.004 y se proceda a designar el experto, valorada en un monto de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).

  18. - Diligencia suscrita el 17 de marzo de 2.005, solicitando se expida por secretaría copias certificadas de todas las actuaciones cursantes en el presente expediente, valorada en un monto de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).

Así las cosas, en el escrito presentado ante el A quo en fecha 30 de mayo de 2.005 por el apoderado judicial de la parte actora se aprecia que en el mismo se procedió a solicitar la “tasación de las costas”, cuando en realidad se estaban reclamando los honorarios profesionales causados por la representación judicial de los abogados E.J.F. y J.E.D.U. en el p.d.R.d.C. objeto de la presente incidencia, los cuales evidentemente forman parte de la institución jurídica de las costas procesales pero tienen un procedimiento diferente para su reclamación toda vez que se tramitan por el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Abogados y el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

Con relación al contenido del artículo 23 de la Ley de Abogados ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 168 de fecha 28 de febrero de 2.008, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, lo siguiente:

“…En tal sentido, la Sala reitera que conforme al artículo 23 de la Ley de Abogados “(...) Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley (...)” (Resaltado añadido).

De la norma parcialmente transcrita, se colige que los abogados tienen legitimación ad causam o cualidad para ejercer una acción directa para el cobro de honorarios a la parte perdidosa condenada en costas, lo cual ha sido reconocido por la jurisprudencia. Así, en sentencia del 15 de diciembre de 1994, dictada en el juicio de J.A.M.L.C. contra C.A. Electricidad de Caracas, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, ratificada en sentencia de esa misma Sala Nº RC-00282/2005, estableció lo siguiente:

(...) Expresa el artículo 23 de la Ley de Abogados:

‘...Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley...’.

La disposición transcrita establece, como regla general, que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.

En el pasado se sostuvo que la condena en costas sólo obra efectos a favor de la contraparte vencedora, y el abogado de la parte gananciosa no podrá por sus propios derechos intimar a la vencida al pago de sus honorarios. (Cf. Armiño Borjas, Comentarios... Tomo II, pág.148).

Dicho sistema dificultaba al profesional el cobro de los honorarios, por lo cual la ley acordó, por vía de excepción, otorgar acción directa al abogado, para estimar e intimar sus honorarios al condenado en costas con los límites establecidos por el Código de Procedimiento Civil. Dicha acción no excluye la regla general antes transcrita que constituye a la parte victoriosa en acreedor de las costas, y por tanto le permite intimar su pago, incluido en éste los honorarios de abogados, sin que sea menester la demostración del previo pago a los profesionales que intervinieron representándolo o asistiéndolo, como sostiene el formalizante, pues la Ley no lo obliga a ello, y el uso del verbo en tiempo futuro –pagará los honorarios, dice la Ley- no permite excluir la posibilidad de que la parte victoriosa pague los honorarios luego de cobrar las costas (...)

(Resaltado de la Sala)…”

La doctrina casacional anteriormente citada es clara al explicar que de conformidad con el contenido del artículo 23 de la Ley de Abogados, la parte victoriosa acreedora de las costas está legitimada para que a través del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, intime su pago, incluido en éste, los honorarios de abogados causados durante el proceso, en virtud de lo cual se concluye que es ese el procedimiento idóneo para satisfacer las pretensiones de la parte actora en el presente asunto y no la tasación de costas solicitada en el caso bajo examen; en virtud de lo cual, se declara improcedente la tasación de costas solicitada en los términos supra señalados. Y así se declara.

Por los motivos antes señalados, considera quien aquí se pronuncia que el auto apelado de fecha 16 de junio de 2005 proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe ser confirmado con la motivación aquí explanada y declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.D. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.595, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano A.F.D.F.J., en contra del auto de fecha 16 de junio de 2.005, proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

SE CONFIRMA, en los términos expresados en la presente decisión el auto de fecha 16 de junio de 2.005, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

SE DECLARA IMPROCEDENTE la tasación de costas solicitada por la parte actora en fecha 30 de mayo de 2.005.

CUARTO

Dada la naturaleza de la presente decisión; en virtud de que la misma esta referida a tasacion de costas; no hay condenatoria en costas.

Por cuanto el presente fallo se dictó fuera de sus lapsos naturales se ordena la notificación de las partes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. R.D.S.G.

EL SECRETARIO,

ABOG. J.E. FREITAS ORNELAS

En esta misma fecha 14/08/2009, siendo las 02:48p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en el expediente Nº 594, como está ordenado.

EL SECRETARIO

ABOG. J.E. FREITAS ORNELAS

RDGS/JEFO/aml.

Exp. N° 594

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