Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº AP71-X-2014-000144

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 11 agosto de 2014

204° y 155

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado E.J.F.R., en su carácter de Juez Titular del JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado E.J.F.R., en su carácter de JUEZ TITULAR del JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil AUTO-INMOBILIARIA RAYFEL, C.A., en contra del ciudadano G.G.G.; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2014-000144, fijándose por auto dictado en fecha 06 de agosto de 2014, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

  1. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Consta en autos que mediante acta planteada el 15 de julio de 2014, por el abogado E.J.F.R., en su carácter de JUEZ TITULAR del JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se inhibió de seguir conociendo del juicio de Resolución de Contrato impetrado por la sociedad mercantil AUTO-INMOBILIARIA RAYFEL, contra ciudadana G.G.G., bajo el N° de causa signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP31-V-2013-001045, nomenclatura llevada por ese tribunal, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

    En fecha 2 de julio de 2013, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de los Cortijos (U.R.D.D), escrito contentivo de la demanda que por Resolución de Contrato incoara la sociedad AUTO-INMOBILIARIA RAYFEL, C.A., en contra del ciudadano G.G.G., y la cual una vez tramitada y sustanciada, procedí en mi carácter de Juez del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a dictar sentencia definitiva en fecha 09 de octubre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la demanda.

    Es el hecho que en fecha 14 de julio de 2014, es recibido oficio N° 2014-350 de fecha 25 de mayo de 2014 proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remite copia certificada de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 14 de abril de 2014 con motivo de la acción de amparo constitucional incoado por la parte actora y mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional, mediante auto complementario de fecha 5 de abril de 2014 se estableció que como consecuencia de la declaratoria con lugar del amparo, se anulaba la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de octubre de 2013, y se ordena dictar nueva sentencia.

    Es por ello que considero que con dicho pronunciamiento (la sentencia definitiva de fecha 09 de octubre de 2013) he adelantado opinión sobre lo principal del presente juicio y, a los fines de garantizar una correcta administración de justicia, garantizando los principio constitucionales del Juez natural, imparcialidad, del debido proceso y de una tutela judicial efectiva, considero que lo expuesto, son razones suficientes para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, de seguir conociendo de la presente causa, como en efecto lo hago, de conformidad con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 15° del articulo 82 eiusdem.

  2. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

    Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-

    Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es, por haber emitido opinión sobre lo principal del presente juicio, tal y como se evidencia en la sentencia que cursa en copia certificada en las presentes actas procesales, de fecha 09 de octubre de 2013, lo que hace que este incurso en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la inhibición realizada por el abogado E.J.F.R., en su carácter de Juez Titular del JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil AUTO-INMOBILIARIA RAYFEL, C.A., en contra del ciudadano G.G.G.. Así se decide.-

    En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-

    IV.-DECISIÓN.-

    En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 15 de julio de 2014; por el abogado E.J.F.R., en su carácter de JUEZ TITULAR del JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesto por la sociedad mercantil AUTO-INMOBILIARIA RAYFEL, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2006, bajo el N° 80, Tomo 6-A-Pro, en contra del ciudadano G.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-6.867.809.

    Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    Líbrese oficio de participación al JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.-

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los once (11) días del mes de agosto de 2014. años 204° y 155°. Independencia y Federación.-

    EL JUEZ,

    E.J. SOLARTE MOLINA. LA SECRETARIA,

    Abg. E.J. TORREALBA C.

    Exp. Nº AP71-X-2014-000144

    Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

    Con Lugar Inhibición/”D”

    EJSM/EJTC/Kelvin

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y media post meridiem (03:30 P.M.).-

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J. TORREALBA C.

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