Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteDarline Josefina Rodriguez Lisboa
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Perención de la Instancia de fecha 16 de Septiembre del 2004, cursante al folio 32, suscrita por el Abogado J.C.N.A., este Tribunal para decidir observa:

Efectivamente consta en autos que en fecha 03 de Julio del 2001, folio 24, cursa la ultima actuación procesal de importancia que niega el desistimiento del procedimiento de fecha 28 de Julio del 2001, folio 23, y hasta la fecha de solicitud de la perención, es decir, 16 de Septiembre del 2004, transcurrió según certificación de la misma fecha Tres (03) años Dos (02) meses y Ocho (08) días, consumándose la Perención Ordinaria de la Instancia, consagrada en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento por haber transcurrido más de Un (01) año desde la ultima actuación procesal, siendo procedente la solicitud de Perención Ordinaria de la Instancia y que fuere solicitada en fecha 16 de Septiembre del 2004, y Así se declara.

PRONUNCIAMIENTO:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la Solicitud de Perención Ordinaria de la Instancia.

SEGUNDO

Se declara la Perención Ordinaria de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Sin costas de conformidad con el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veinte (20) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. J.M.A.P.

LA SECRETARIA

RAQUEL ALVAREZ PEREZ

En la misma fecha, siendo las 2:20 de la Tarde se publicó y registró esta Sentencia.

LA SECRETARIA

RAQUEL ALVAREZ PEREZ

JMAP/RAP/CAD

Exp. 2630

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