Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteManuel Enrique Padilla
ProcedimientoLibertad Condicional

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 15 de marzo de 2007.

196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000196

ASUNTO : NL01-P-2000-000196

AUTO ACORDANDO LA “L.C.” COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Corresponde a este órgano judicial emitir pronunciamiento conforme al Informe Evaluativo suscrito por los miembros del C.d.E. adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel A.B. Guerra”, correspondientes al penado C.E.F.S., debidamente identificado en el asunto de marras, quien actualmente disfruta en dicho centro de la formula alternativa de cumplimiento de la pena “El destino a establecimiento abierto”, comúnmente llamada Régimen Abierto, mediante el cual solicitan sea estudiada la posibilidad de que el aludido penado residente sea beneficiado con la también formula alternativa de cumplimiento de la pena denominada L.C.; a tal efecto, y en apego a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, estima necesario para decidir lo planteado, establecer previamente las consideraciones siguientes:

El penado C.E.F.S. fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 21-06-1.999, por el suprimido Tribunal Segundo Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, de Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal D.A., a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión, como autor culpable y responsable del delito de Hurto Calificado (Abigeato), previsto y sancionado en el numeral 12 del artículo 455 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: H.G.D.; procediéndose a su ejecución mediante auto de fecha 21-02-2.001, en el cual se estableció que había permanecido privado de su libertad por un lapso de Un (1) mes y once (11) días de prisión, dado que su detención se había producido por primera vez en fecha 30-12-1.993, manteniéndose en esa situación hasta el 11-02-1.994, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de L.P.B.F., por lo que le faltaba aún por cumplir de la pena impuesta Tres (3) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días de prisión, que comenzaría a computarse una vez que hubiere sido capturado.

Mediante auto de fecha 30-11-2.004, se procedió a efectuar el cómputo por captura del aludido penado, en el cual se determinó que para ese entonces había permanecido privado de su libertad por un lapso de Un (1) mes y doce (12) días de prisión, y por cuanto había sido sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión, le faltaba aún por extinguir Tres (3) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días de prisión, que terminaría el 18-10-2.008, a las 12:00 horas de la noche; pudiendo optar a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena a partir de los períodos siguientes: Al “Destacamento de trabajo” cuando hubiere cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, esto era a partir del 18-10-2005; al “Régimen abierto” cuando hubiere cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, esto era a partir del 18-02-2.006; a la “Libertad condicional” al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, esto es, a partir del 18-06-2.007, y a la conmutación del resto de pena en confinamiento previa solicitud, cuando hubiere cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es, a partir del 18-10-2007.

En fecha 08-06-2.005, se procedió a realizársele la redención judicial de la pena por el trabajo, quedando la pena impuesta en Tres (3) años, nueve (9) meses y ocho (8) días de prisión, en virtud de habérsele redimido Dos (2) meses y veintidos (22) días, lo cual resultó al aplicar al tiempo útil de trabajo equivalente a Cinco (5) meses y catorce (14) días, la conversión a que se contrae el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y habida cuenta que había sido aprehendido el 30-12-1.993, permaneciendo en esa misma situación hasta el 11-02-1.994, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de L.p.B.F.; siendo nuevamente detenido el 29-11-2.004, condición en la que permaneció hasta ese entonces, es decir hasta el 08-06-2.005, totalizando un tiempo de detención de Seis (6) meses y diez (10) días de prisión, se concluyó que cumpliría la totalidad de la pena impuesta en fecha 25-07-2.008, a las 12:00 horas de la noche.

En la misma fecha 08-06-2.005, se dictó auto reformando el computo en virtud de la redención judicial de la pena por el trabajo, en el cual se estableció que podía optar a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, como se indica a continuación: a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena que es igual a ONCE (11) MESES NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se extinguiría el 26-09-2.005, a las 12 Meridiem; b.- REGIMEN ABIERTO al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que extinguiría el 19-01-2.006, a las 04:00 de la tarde; c.- L.C. al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, que extinguirá el 22-04-2.007,a las 08:00 de la mañana, y d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que equivale a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que extinguirá el 15-08-2.007 a las 12 Meridiem, para lo cual debe preceder la solicitud expresa del penado.

En fecha 27-10-2.005, se dictó auto mediante el cual le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena “El trabajo fuera del establecimiento”, comúnmente denominada “Destacamento de Trabajo”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del reformado Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, en concordancia con lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Mediante auto de fecha 04-11-2.005, le fue acordada la redención de la pena por el trabajo, estableciéndose que por aplicación de la conversión a que se contrae el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al tiempo útil de trabajo de Cinco (5) meses resultó una redención de Dos (2) meses y quince (15) días, que al ser descontada a su vez de la pena impuesta, se concluyó que la misma quedaba en Tres (3) años, seis (6) meses y veintitrés (23) días de prisión, y por cuanto había permanecido detenido desde el 30-12-1.993 hasta el 11-02-1.994, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de L.p.B.F.; siendo nuevamente detenido el 29-11-2.004, condición en la que permaneció hasta ese entonces, es decir hasta el 04-11-2.005, totalizando un tiempo de detención de un (1) año y dieciséis (16) días de prisión, se concluyó que cumpliría la totalidad de la pena impuesta en fecha 11-05-2.008, a las 12:00 horas de la noche.

En la misma fecha 04-11-2.005, se dictó auto reformando el cómputo en virtud de la redención judicial de la pena por el trabajo, en el cual se indicó las fechas a partir de las cuales el penado C.E.F.S., comenzaba optar por las distintas medidas alternativas que establece la Ley; a tal efecto se dejó establecido lo siguiente: a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena que es igual a ONCE (11) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual extinguiría el 26-09-2.005 a las 12 Meridiem; b.- REGIMEN ABIERTO al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, que es igual a UN (1) AÑO, TRES (03) MESES, DOS (2) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS , que se extinguiría el 19-01-2.006 a las 04:00 de la tarde; c.- L.C. al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a DOS (2) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (5) DÍAS Y OCHO (8) HORAS, que se extinguirá el 22-04-2.007 a las 08:00 de la mañana, y d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que equivale a DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se extinguirá el 15-08-2007 a las 12 Meridiem, para lo cual lo cual debe preceder la solicitud expresa del penado.

Mediante auto de fecha 06-12-2.005, se procedió a reformar el cómputo en virtud de la redención judicial de la pena por el trabajo realizada en esa misma fecha, en cual se determinó que el tiempo redimido era de DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que restado a la pena de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, establecida en el último computo realizado en auto de fecha 04-11-2005, dio una pena definitiva de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, y revisado que el penado C.E.F.S., fue detenido en fecha 30-12-1993, permaneciendo en estas condiciones hasta el 11-02-1994, es decir por un lapso de UN (1) MES Y ONCE (11) DÍAS, por cuanto le fue otorgado la L.P.B.F.; siendo aprehendido nuevamente el 29-11-2004, permaneciendo en esa circunstancia hasta la esa fecha (06-12-2005), por un lapso de UN (1) AÑO Y SIETE (7) DIAS, lo cual totalizó un tiempo de pena cumplida de UN (1) AÑO, UN (1) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN; se concluyó que le faltaba por cumplir de pena DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en fecha 25-04-2.008, a las 12:00 p. m. Asimismo, quedó establecido que el aludido penado había extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena, optando a la formula alternativa de cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cual solicitó al Tribunal le fuera suspendida hasta que pudiese optar al Régimen Abierto, pudiendo optar a las demás formulas de cumplimiento de pena, de la siguiente manera: REGIMEN ABIERTO al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, que es igual a UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DOS (2) DÍAS Y OCHO (8) HORAS, que extinguiría el 20-12-2005 a las 8:00 A. M; L.C. al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que extinguiría el 22-02-2007 a las 4:00 P. M, y CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que equivale a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, que se extinguirá el 08-06-2007 a las 06:00 A. M, para lo cual debe preceder la solicitud expresa del penado.

Por auto de fecha 20-12-2.005, le fue acordada la formula alternativa de cumplimento de pena “El destino a establecimiento abierto”, también denominada “Régimen Abierto”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; beneficio éste que actualmente disfruta pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel A.B. Guerra”.

En fecha 31-08-2.006, le fue acordado permiso extraordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.

Ahora bien, del contenido del Informe Evaluativo realizado al penado C.E.F.S., se coligen los aspectos siguientes:

Sic…SINTESIS EVOLUTIVA DEL CASO: El residente C.E.F.S., titular de la Cédula de Identidad Núm. V-13.553.163, ingresa a este entro de tratamiento en fecha 20-12-2005, procedente del Internado Judicial de Monagas; recibe su inducción de forma positiva logrando alcanzar su adaptabilidad al Régimen de Prueba, observando responsabilidad y tolerancia a las normas; acatando en todo momento las orientaciones impartidas.

AREAS DE TRATAMIENTO:

Area Laboral: Se observa que posee hábitos laborales y responsabilidad; actualmente se desempeña como Oficial de Seguridad en la Empresa de vigilancia Los Gavilanes C.A., con un horario alterno de 8am a 5pm de 5 pm a 8am, conun día libre. Cabe señalar que a pesar del cargo desempeñado nomaneja Arma de reglamento, devengando un salario de Bs. 1.350.000,oo mensual.

Area familiar: Recibe apoyo familiar de su grupo secundario, conformado por su esposo Sra. I.R. y sus tres hijos menores, los mismos estan residenciados en la Carrera 06-B, casa N° 62, de las Cocuizas- Maturín estado Monagas.

Area Educativa: Ingresa a este Centro con 3er. año aprobado; cursa el 5to. Año en la Misión Ribas, en el Centro Nocturno 23 de Enero, con un horario de Lunes a Viernes de 6pm a 9pm, evidenciando deseos de elevar su nivel educativo.

Area Relaciones Interpersonales: Mantiene buen nivel de comunicación tanto con sus compañeros como con el resto de personas con quien comparte su vida en la cotidianidad.

Area Conducta: Su conducta es adaptada a las condiciones del Régimen Abierto, por lo que la misma se califica “BUENA”.

Area Salud: Recientemente fue operado de Hernioplastia Umbilical, se encuentra de reposo médico hasta el 27-022007, en la cual debe incorporarse a sus labores.

Area Personalidad: De acuerdo a la evaluación, se refleja elementos de adecuado ajuste al entorno, con cumplimiento formal de las normativas y funcionalidad promedio en los procesos lógicos del pensar, relevantes para la toma de decisiones y la resolución adaptativa de los conflictos.

Sus expresiones gráficas ; demarcan, elementos de impulsividad al actuar, sin prever las consecuencias futuras, reflejo de su inmadures personal y la carencia de controles emocionales necesarios para el manejo efectivo de situaciones psicosociales, sin embargo, la experiencia carcelaria lo ha ayudado a internalizar aprendizajes importantes ante la tolerancia psicológica a la frustración y el manejo de la impulsividad; así como también el ensayo de los límites, como ejes centrales para contrarrestar la ansiedad.

Al explorar su nivel de autocrítica, se evidencian argumentos responsables y coherentes que denotan su capacidad para aprender de la experiencia y motivación al cambio.

Diagnóstico: se vincula al delito, por la inmadurez personal de su carácter, al no evaluar las consecuencias de sus actuaciones.

Pronóstico: es favorable; ya que la evaluación arrojó los siguientes criterios:

- Un nivel aceptable de autocrítica.

- Cumplimiento adecuado de las normas.

- Moderada tolerancia a la frustración.

- Mejor control racional de impulsos.

- Disposición a ensayar cambios conductuales significativos.

Recomendaciones:

Se sugiere trabajar la canalización de los afectos desplacenteros en forma madura, a fin de lograr estabilidad afectiva.

Conclusiones: Una vez evaluado el presente caso en todas sus áreas de tratamiento, observada la trayectoria de progreso conductual, laboral y educativa; en donde se evidencia su empeño por lograr las metas propuestas, aunado a que el 22-02-07, cumplió las 2/3 partes de la pena; parametros que permiten optar por el beneficio de “L.C.”, este C.d.E. solicita al Juzgado primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; sea estudiada la posibilidad de que el Residente: C.E., FIGUERA SULBARAN, Cédula de identidad Núm. V-13.553.163, sea beneficiado con la citada medida.”. (Cursivas del Tribunal).

Adicionado a lo precedentemente expuesto, de las actuaciones sub examine se deriva lo siguiente:

  1. - Que el penado no ha tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales delito de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el presente beneficio;

  2. - Que no ha cometido ningún algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de la pena “El destino a establecimiento abierto”;

  3. - Que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, y

  4. - Que no le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.

De todo cuanto se ha dicho resulta evidente que la conducta objetiva desplegada por el penado residente C.E.F.S. durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel A.B. Guerra”, disfrutando de la formula alternativa de cumplimento de pena de: “El destino a establecimiento abierto”, comúnmente denominado “Régimen Abierto”, ha revelado ostensiblemente aspectos de progresividad que tienden a afirmar su rehabilitación a través de la reinserción social como consumación postrimera perseguida por el postulado inserto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en fecha 22-02-2007 a las 4:00 P. M, extinguió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle la L.C., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.

Finalmente, a los fines de garantizar el cabal cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena acordada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del código adjetivo penal in comento, el penado se obligará mediante acta que suscribirá, a cumplir con las condiciones siguientes:

• 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio o residencia sin previa autorización;

• 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;

• 3.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de frecuentar lugares donde se expendan dichas bebidas;

• 4.- No incurrir en nuevo delito;

• 5.- Abstenerse de concurrir a lugares de dudosa reputación;

• 6.- Mantener estabilidad laboral, para cuya verificación deberá presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el delegado de prueba;

• 7.- La prohibición de frecuentar el lugar donde sucedieron los hechos, y

• 8.- Acatar cualquier otra condición que le imponga el delegado de prueba. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: OTORGA la L.C. al penado C.E.F.S., plenamente identificado en el presente asunto, de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en p.a. con lo dispuesto en los artículos 479, 500, 506 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. A tal efecto, para el cabal cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena acordada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del código adjetivo penal in comento, el aludido penado se obligará mediante acta que suscribirá, a cumplir con las condiciones siguientes: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio o residencia sin previa autorización; 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 3.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de frecuentar lugares donde se expendan dichas bebidas; 4.- No incurrir en nuevo delito; 5.- Abstenerse de concurrir a lugares de dudosa reputación; 6.- Mantener estabilidad laboral, para cuya verificación deberá presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el delegado de prueba; 7.- La prohibición de frecuentar el lugar donde sucedieron los hechos, y 8.- Acatar cualquier otra condición que le imponga el delegado de prueba.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel A.B. guerra”; a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a la División de Antecedentes Penales dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Expídase la correspondiente boleta de libertad del penado, una vez cumplidas como hayan sido las referidas exigencias Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 15 días del mes de marzo de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.E.P..

LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.

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