Decisión nº A-0013-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoPrescripcion Adquisitva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, quince (15) de Noviembre de 2012

202° y 153°

Visto y analizado el escrito libelar conformado por seis (6) folios útiles, con sus respectivos anexos constante de cuarenta y ocho (48), folios, contentivo de Demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta en fecha 29 de octubre de 2012, por el ciudadano M.F.F., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.472.773, debidamente asistido por el Abogado L.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.049.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 17.695, contra los herederos desconocidos de la Sucesión de V.H., sobre un lote de terreno de mayor extensión de doce(12) hectáreas ubicado en el Sector El Salado, de la población del Valle de Pedrogonzalez, Municipio G.d.E.N.E., cuyos linderos generales son: Norte: Carretera del Asentamiento Campesino El Salao; Sur: Camino vecinal que va al Tanque; Este: Terrenos que son o fueron de J.M. y del Instituto Agrario Nacional, y Oeste: Terrenos del Instituto Agrario Nacional, y de acuerdo con lo expresado por la parte demandante en su escrito libelar, este inmueble cuyos aparentes propietarios desde el punto de vista documental son o fueron de la Sucesión V.H.; que ha venido poseyendo desde el año 1964, es decir, por más de treinta (30) años, en forma pacifica, no equivoca, pública, no interrumpida y con animo de dueño sobre un lote de terreno de forma irregular constante de SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (6.510 Mts2), aproximadamente y delimitado en Coordenadas U.T.M., en forma particular de la siguiente manera: Norte: en Doscientos Trece Metros con Cuarenta y siete Centímetros (213,47Mts), del punto L-1 de coordenadas Norte: 1,228,882.5712 y Este: 400,797.1513 al punto L-2 de coordenadas Norte: 1,228,934.6471 y Este: 401,001.3956, con calle o carretera principal del Asentamiento Campesino(El Salado) del Valle de Pedrogonzàlez.-Sur: En Doscientos Dieciséis Metros con Setenta y Dos Centímetros (216,62 Mts2) del punto L-1 de coordenadas Norte: 1,228,882.5712 y Este: 400,797.1513 al punto L-3 de coordenadas Norte: 1,228,872.3639 y Este: 401,013.7673, con terrenos que son o fueron de V.H. hoy de la Sucesión de V.H..- Este: En Sesenta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (63,50Mts) del punto L-2 de coordenadas Norte: 1,228,934.6471 y Este: 401,013.7673, con terrenos que son o fueron de D.M., hoy de la Sucesión Marcano; y Oeste: en cero metros, del punto L-1 de coordenadas Norte: 1,228,882.5712 y Este: 400,797.1513, con terrenos que son o fueron de V.H. hoy de la Sucesión de V.H. y entrada a Tachigar, este Tribunal Agrario observa que a través de auto de fecha treinta (30) de octubre de 2012, le dio entrada al presente expediente, y mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2012, dicto un despacho saneador, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a través del cual se apercibe a la parte actora a subsanar los defectos u omisiones que presenta su libelo de demandada e incorporar al mismo los documentos necesarios a los fines de que ilustre a este Juzgador con respecto a su pretensión, es decir, se ordena, mediante éste auto que el ciudadano M.F.F., arriba identificado, en su condición de parte demandante consigne los siguientes requerimientos y documentación respectiva, a los efectos de la admisión de la presente demanda: PRIMERO: La parte actora deberá proponer la demanda contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, y con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del titulo respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: La parte actora deberá subsanar la contradicción existente entre la superficie, linderos y coordenadas expresadas en el libelo de demanda (constante de SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS 6.510 Mts2), con relación al lote de terreno objeto de Prescripción Adquisitiva, y la superficie, linderos y coordenadas expresadas en el plano del Levantamiento Topográfico marcado con la letra “F”, ( constante de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN CENTIMETROS 6.744.481 Mts2), correspondiente al lote de terreno objeto de Prescripción Adquisitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que el objeto de la pretensión deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuera inmueble; TERCERO: La parte actora deberá consignar Copia de la C.d.I.d.R.A. del predio objeto de Prescripción Adquisitiva, emanada de la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, documento éste de obligatoria consignación por parte de los propietarios u ocupantes de las tierras con vocación de uso agrícola, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; CUARTO: La parte actora deberá consignar Copia Certificada de Gravámenes, emanada del Registrador Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, correspondiente al lote de terreno, objeto de Prescripción Adquisitiva, a los fines de verificar si existe o no hipoteca de primer o segundo grado sobre dicho Inmueble; QUINTO: La parte actora deberá consignar Copia de C.d.R., expedida por el C.C.A.d.S.E.S., correspondiente al lote de terreno, objeto de Prescripción Adquisitiva, en la cual se señale los años aproximados viviendo y ocupando el referido lote de terreno; SEXTO: La parte actora deberá indicar los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, y las respectivas conclusiones, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Se exhorta a la parte demandante, adecuar y determinar su pretensión con precisión que no resulte contradictoria o ambigua, así como adecuar su pretensión a las normas adjetivas agrarias vigentes en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y consignar la documentación requerida, en virtud de que dichos requisitos son indispensables para admitir la presente demanda, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la precitada Ley de Tierras.

Ahora bien, en vista de que ha transcurrido el lapso de tres días de despacho acordados por este Juzgador, según auto de fecha dos (02) de Noviembre del año en curso, para que la parte actora subsane los defectos u omisiones que adolece el escrito libelar presentado en fecha 29 de octubre de 2012, por el ciudadano M.F.F., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.472.773, debidamente asistido por el Abogado L.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.049.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 17.695, contentivo de Demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, por tal motivo, se hace necesario examinar lo dispuesto en el artículo precitado, el cual reza textualmente, lo siguiente: “…Artículo 199: …Omissis…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria…”.

En consecuencia, y visto que en la presente causa han transcurrido más de tres (03) días de despacho, desde el auto saneador de fecha dos (02) de Noviembre del año en curso, hasta la presente fecha, sin que la parte actora haya subsanado los defectos u omisiones que adolece su líbelo de demanda; por consiguiente este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.H.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.M.N.

Exp. Nº A-0013-12

JHP/LMN

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