Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. QF-8634.

Recurso: Contencioso Administrativo Funcionarial.

Recurrente: L.A.F.J..

Apoderados Judiciales: N.L. y E.C.O..

Parte Recurrida: Gobernación del Estado Guárico.

De acuerdo al estudio que se hizo a las actas que conforman este Expediente; a los alegatos y elementos probatorios producidos; y siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento.

Señaló el ciudadano: L.A.F.J., Parte querellante, que ingresó a laborar en fecha 15 de enero de 1.996 para la Gobernación del Estado Guarico, Fondo de Vialidad y Transporte, culminando sus labores como Director de Vialidad Encargado, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos el día 21 de junio de 2006, devengando un sueldo de (Bs. 2.814.000,00); desde su retiro hasta la presente fecha ha tratado que le cancelen el monto de sus Prestaciones Sociales y han resultado infructuosas las gestiones realizadas. Finalmente solicita se condene a la Gobernación del Estado Guarico, a pagar la cantidad de Noventa y un Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Un Bolívares con Sesenta y Cuatro Sentimos, (Bs. 91.494.551,74), por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos y que sea declarada Con Lugar la Querella interpuesta.

La parte señalada como Querellada en el presente Recurso, no dio contestación al mismo ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar se dejó constancia de la no comparecencia de las Partes, ni por si ni por medio de Representante Judicial alguno, fijando oportunidad para la continuación de la Audiencia Preliminar, solo a los fines conciliatorio, para el Octavo (8vo) día siguiente a las 10:00 A.m.

En fecha 16 de Enero de 2008, tuvo lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que compareció la Ciudadana Abogada E.C.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Querellante, quien ratificó en todo y en cada una de sus partes el escrito libelar y solicitó la Apertura del Lapso Probatorio; asimismo se deja constancia que la Parte Querellada, no compareció ni por si ni por medio de Representante Judicial alguno.

En la oportunidad de la Audiencia Definitiva se dejó constancia de la no comparecencia de la Parte Querellada, ni por si ni por medio de Representante Judicial alguno, compareciendo la Apoderada Judicial del Querellante, quien ratificó el escrito libelar y solicito que se declarara Con Lugar el recurso.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión y estudio practicado a las actas que conforman este Expediente; especialmente las que contienen los alegatos y elementos probatorios producidos, siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar sentencia en el presente procedimiento, y para ello observa:

Que el punto esencial de la controversia se centra en el pago de las Prestaciones Sociales del Querellante, por haber laborado para la Gobernación del Estado Guárico, Fondo de Vialidad y Transporte desde el 15 de Enero de 1996 hasta el 21 de Junio de 2006:

Ahora bien, resulta previamente forzoso por imperio de la ley la revisión de oficio de la disposición contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contados a partir del “…día en el que se produjo el hecho que dio lugar a él…”, lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho a accionar judicialmente.

En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse de nota de presentación que cursa al folio 05 de la causa, que el recurrente interpone su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 17 de Mayo de 2007, oportunidad muy superior al término de caducidad arriba señalado, lo que constituye a juicio de quien decide, la operatividad de la caducidad, por haber transcurrido íntegramente el lapso para la interposición del Recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que los hechos que supuestamente dieron origen al presente Recurso acontecieron hace más de 3 meses, por cuanto se desprende de autos, que el Querellante culminó sus labores en fecha 21 de Junio de 2006; tal como lo señala en su escrito libelar (folio 01) contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; y la interposición de la demanda fue en fecha 17 de Mayo de 2007. Y así se decide.

Ahora bien, siendo una realidad fáctica forzosamente dirige a este Juzgador a establecer que operó plenamente la caducidad de la pretensión que se atribuía el Ciudadano: L.A.F.J., para exigir judicialmente el restablecimiento de los derechos funcionariales que alegó y que le correspondían, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 94 ejusdem, quién decide declarar la Caducidad, esto es, la Inadmisibilidad de la presente pretensión, todo en resguardo del principio de la seguridad jurídica; tal como ha sido reiterado por nuestro más alto Tribunal, mediante Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2006, Exp. N°. 06-0874, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Así se decide.

DECISION:

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el Ciudadano: L.A.F.J., debidamente Asistido de Abogada, contra la Gobernación del Estado Guárico, en la persona del Gobernador del Estado Guárico; todos ampliamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena notificar al Ciudadano: Procurador General del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Constitución del Estado Guárico, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la Decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 24 días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.); asimismo, se libró el Oficio signado con el Nro. _______________.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/wendy.

cc. archivo.

Exp. QF-8634.

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