Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 27 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano: FIGUERA VILLAMIZAR LEISSER MANUEL como el presunto autor del delito precalificado de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal, así como el articulo 87 como lo es el CONCURSO REAL DE DELITOS, de la misma ley, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, Ejusdem; este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para considerar al ciudadano como el autor de los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia, y con vista a lo previsto en los artículos 250, 251 parágrafo 1° y 252 del Código Orgánico Procesal Pena, este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. La motivación de la presente decisión se realizara por auto separado de conformidad al articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; Se ordena como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Y.I., Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 1:49 PM. Y así se decide.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. F.C..

LA SECRETARIA,

ABG. V.P.

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