Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 3 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004115

Visto el escrito presentado por la DRA. R.P.M.F.T.d.M.P. de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados A.Z., N.J.V.A.L.M.N., Y.A.M., J.M.R.G., W.F., J.C.U.P., J.G.S.B., R.J.M., J.A.R.G., J.F.C.C., J.J.Y., J.R.M., E.A.F.M. Y M.D.V.G., en la comisión del delito de OBSTACULIZACION A LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, solicitando para los mismos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Y oídos como fueron los mencionados imputados debidamente asistidos por la Defensora de Confianza, DRA. L.F., previamente designada; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión de los imputados A.Z., N.J.V.A.L.M.N., Y.A.M., J.M.R.G., W.F., J.C.U.P., J.G.S.B., R.J.M., J.A.R.G., J.F.C.C., J.J.Y., J.R.M., E.A.F.M. Y M.D.V.G., como FLAGRANTE, y El procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con el Artículo 280 del Código del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia del Acta Policial cursante a los folios cuatro (04) cinco (05) seis (06) y siete (07) y ocho (08), Acta Policial de fecha 03-10-2007, suscrita por el funcionario L.C., Adscrito a l Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la actuación policial: “en fecha 03-10-2007, siendo aproximadamente las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde en compañía del Funcionario SUB-INSP (PA) JEAN CARLOS UVA… se trasladaron al Municipio Bolívar, específicamente a la Carretera Nacional en frente de la entrada el Viñedo de Barcelona, donde se encontraba un grupo de personas manifestando, e incendiando neumáticos cerrando la vía, y los mismo exigían cupos petroleros, de manera inmediata se trasladaron al lugar donde pudieron observar un grupo aproximado de trescientas personas, quienes manifestaban por un cupo de empleo en PDVSA, vociferando que los cupos de los daban a las personas de afuera y no a los Anzoatiguense… los funcionarios policiales procedieron con las precauciones del caso a dialogar con los manifestantes, quienes no aceptaron dialogo alguno, gritando consigna que ya estaban cansados de lo mismo arremetiendo contra los vehículos que transitaban por le lugar, lanzando botellas, palos piedras, cabillas, e incendiando neumáticos, donde trataron de dialogar con uno de los lideres de la referida manifestación, pero los mismos se negaron a dialogar, tornándose un caos toral cierre descomunal en la carretera nacional… se presento en el lugar las unidades 05, 43, 99, al Mando, del Sub- inspector (PA), Lic. Dixon Cedeño con veinte funcionarios más, quien intento de un nuevo dialogo con los lideres de la precitada manifestación entrevistándose con los ciudadanos J.P., D.A., Custo Millan, Lector Cumana, J.M., M.G., L.F., F.M. y J.V., quienes propusieron que los trasladara hasta la refinería de Guaraguao con el fin de reunirse con el ciudadano F.P.G.d.D.S., de la empresa PDVSA… y solicitarle una respuestas a las minutas que presentaban los lideres…siendo atendidos por el ciudadano Teniente GN J.R. … no dándoles respuesta a la petición y negando la presencia del ciudadano Padrón…donde procedieron a trasladarse a la carretera nacional gran Mariscal de Ayacucho donde el ciudadano D.A., le participo a los manifestantes que el señor F.P. se había negado hablar negando cualquier tipo de reunión con los mismos situación esta que enardeció mas a los manifestantes tornándose agresivos lanzando objetos contundentes , botellas , palos , piedras, contra las personas que tenían un aproximado de diez horas en el congestionamiento ( cola) vista de esta situación y de resguardar la integridad física de la ciudadanía, tanto de los conductores como de los mismos manifestantes… utilizando la fuerza controlando a los manifestantes a eso de las cuatro y treinta y cinco de la tarde (04:35PM) logrando la detención de dieciséis personas que se tornaron mas agresivas, lanzando objetos contundentes, logrando neutralizarlos y despojarlos de palos, botellas, cabillas, piedras, cauchos, aceites quemado , gasolina, por lo que se procedió a la aprehensión formal de los referidos ciudadanos …… solicitaron la colaboración de tres ciudadanos que se encontraban en el congestionamiento en calidad de pasajeros con la finalidad que sirvieran de testigos, los cuales aceptaron de forma satisfactoriamente para el bien de los transeúntes y la comunidad en general, quienes identificaron como A.U., H.P. y MIGUEL GUAIPO…procediendo los funcionarios policiales al traslado de los ciudadanos quines quedaron identificados como: M.D.V.G., quien se le incautó en su poder manos, un envase plástico transparente en su interior un liquido de presunta gasolina, C.E.M., E.F.M., quien se le incautó en su poder manos, un envase plástico transparente en su interior un liquido de presunto aceite quemado, E.F.M., quien se le incautó en su poder manoséalo, J.Y., quien se le incautó en su poder manos, piedra de cemento, J.G.S., quien se le incautó en su poder manos, un palo de madera de aproximadamente diez metros de largo, J.R.M., J.F.C., quien se le incautó un frasco de vidrio tipo botella transparente en su interior un liquido de color rojizo con una mecha de tela presuntamente sea una bomba moloto, A.Z.; , R.M., A.L. MEJIAS, NEL SON VILLARROEL, J.U., quien se le incautó en su poder manos, una piedra de tamaño regular, J.R., quien se le incautó en su poder un caucho de color negro Rin 16 y una caja de fósforos marca el Sol, Y.M., quien se le incautó en su poder a la altura de la cintura un envase de material plástico transparente contentivo en su interior de un liquido de color negro presuntamente aceite quemado, W.F., a quien se le incauto en su poder un caucho de color negro Rin 16, R.J.A.; quien se le incautó en su poder manos, un envase plástico transparente en su interior un liquido de color rojizo de presunta gasolina,… Corroborada con las ACTAS DE ENTREVISTA, practicada al ciudadano GUAIPO GUAIPO M.J., cursante al folio 09 y 10; A.J.U.F., cursante a los folios 11 y 12; H.L.P.Y., cursante a los folios 13 y 14. Asimismo cursa a los folios 15 al 19, fotografías de Prensa Regional, en el cual se observa las manifestaciones. Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos, A.J.Z.L., N.J.V.P., A.L.M.N., Y.A.M. , J.M.R.G., W.F.J.C.U., J.G.S.B., R.J.M. , J.A.R.G., J.F.C.C., J.J.Y.Q., R.J.M., J.R.M., E.A.F.M., M.D.V., en la comisión del delito de OBSTACULIZACION A LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, se desprende en el presente caso la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y fundados elementos de convicción que los imputados de autos, han sido autores o partícipes en el mismo, y no evidenciándose de las actuaciones peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, SE DECRETA para los ciudadanos A.J.Z.L., N.J.V.P., A.L.M.N., Y.A.M. , J.M.R.G., W.F.J.C.U., J.G.S.B., R.J.M. , J.A.R.G., J.F.C.C., J.J.Y.Q., R.J.M., J.R.M.,E.A.F.M., M.D.V., la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la presunta por la comisión del delito de OBSTACULIZACION A LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de participar en manifestaciones en la via pública. TERCERO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policia del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. CUARTO : Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina, asimismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos A.J.Z., quién es Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 5.189.648 , natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 19-04-1954, de 53 años de edad, casado, obrero, hijo de J.Z. y F.L., residenciado en CALLE ANZOATEGUI, TERRAZAS DE POZUELOS N° 17, PUERTO LA CRUZ, N.J.V., quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.730.258, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 25-10-1983, DE 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos N.V. (v) y M.P. (v), domiciliado en Calle A.E.B., Barrio Sucre, Barcelona, A.L.M.N., titular d ela cédula de identidad N° 15.051.252, venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 08-12-1978, de 28 años de edad, de profesión u oficio montador, de estado civil soltero, hijo de I.M. e y O.N., residenciado en Calle la linea N° 13, BARRIO AKVAREZ BAJARES, BARCELONA, Y.A.M., titular de la cédula de identidad N° 14.615.940, venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 08-11-1979, de 26 años de edad, de profesión u oficio montador, de estado civil soltero, hijo de R.M. y H.G., residenciado en Calle La Fé N° 14, Barrio Colombia, Barcelona, J.M.R.G., titular de la cédula de identidad N° 17.900.621, venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 05-01-1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio montador, de estado civil soltero, hijo de J.M.R. y Laudis Guaima, residenciado en Calle La Rosa N° A-49, La Orquidea, Barcelona, W.F. quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.254.453, natural de Barcelona, Estado Anzoàteguui, donde nació en fecha 14-01-1975 de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MiGUEL ARMAS (D) Y LEONARDA FEBRES (V), residenciado en calle San carlos, casa Nº 68, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui. J.C.U. quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.874.053, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-08-1981 de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos J.U. (V) y C.R. Pàez, residenciado en calle La Manzana, casa Nº 19, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, J.G.S.B., quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.101.587, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-03-1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos J.S. (v) y Marìa T.B., residenciado en el Barrio La Aduana, calle Colòn casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, J.A.R.G. quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.012.262, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-11-1987-1981 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Josè M.R. (V) y C.J.G. (V), residenciado en calle La Manzana, casa Nº 21-47, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, J.F.C.C., quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.296.781, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-07-1966, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Barrio La Orquìdea, calle La Orquìdea, casa Nº 3-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, J.J.Y.Q., quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.980.540, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-10-1976, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos J.Y. (v) y R.Q., residenciado en la calle Ròmulo Betancourt, casa Nº 59, Sector La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, R.J.M. quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.106.209, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-03-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Hèctor Tiapa (V) y D.M., residenciado en el callejon Colòn, casa Nº 02, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, J.R.M. quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.281.756, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-09-1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Luis Josè Merecuana (V) y Marìa Del valle Galviz, residenciado en la calle 03, sector I, casa Nº 99-16- El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, E.A.F.M. quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.181.053, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-08-1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos E.F. (V) y J.M. (v), residenciado en la cale 17, sector II, El Viñedo, cerca de la casa alimentaria, Barcelona, Estado Anzoátegui, M.D.V.G. quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.276.549, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-03-1973, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos O.S. (v) y Rosa Garcìa (v), residenciado en la calle Colòn, casa sin nùmero, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION A LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. M.M.

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